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JUZ PEREIRA - 2021 12 Dic D660013121001201700103000Sentencia2021121053424

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2021 12 Dic D660013121001201700103000Sentencia2021121053424
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00103-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 008

Pereira, nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: DIDIER DE JESUS MALDONADO

ONOFRE DE JESUS MALDONADO

Predios: MANZANARES ALTO/UN LOTE

QUINCHIA - RISARALDA Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00103-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores DIDIER DE JESÚS MALDONADO y ONOFRE

DE JESÚS MALDONADO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores DIDIER DE JES ÚS y ONOFRE DE JESÚS MALDONADO MARTINEZ, así como sus respectivos núcleos familiares, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “Manzanares Alto y Un Lote”, ubicados en el Corregimiento Santa Elena,

JESÚS MALDONADO MARTINEZ, así como sus respectivos núcleos familiares, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “Manzanares Alto y Un Lote”, ubicados en el Corregimiento Santa Elena, vereda El Guayabo, del municipio de Quinchia - departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2

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2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Los señores DIDIER DE JESUS y ONOFRE DE JESUS MALDONADO MARTINEZ se vincularon con los predios objeto de solicitud así:

PREDIO MANZANARES ALTO FMI - 293-15260

PREDIO UN LOTE FMI - 293-15259

El inmueble hacía parte de un predio de mayor extensión denominado “El Alto”, el cual fue adjudicado por el extinto Incora a los señores Francisco Luis Maldonado Maldonado y María del Perpetuo Martínez de Maldonado padres de los accionantes, a través de la Resolución Nro. 1847 del 16 de diciembre de 1991.

Posteriormente mediante Escritura Pública Nro. 470 del 28 de noviembre 1992 de la Notaria Única de Quinchia se liquidó la

a través de la Resolución Nro. 1847 del 16 de diciembre de 1991.

Posteriormente mediante Escritura Pública Nro. 470 del 28 de noviembre 1992 de la Notaria Única de Quinchia se liquidó la sociedad conyugal de los señores Maldonado Maldonado y Martínez de Maldonado, determinándose la división material del predio “El Alto” en dos lotes, razón por la cual se aperturaron dos folios de matrícula inmobiliaria el 293 -15259 (predio Un Lote ) y el Nro. 293 -15260 (predio Manzanares Alto)

El fundo identificado con la matr ícula inmobiliaria Nro. 293-15260 correspondió a la señora María del Perpetuo Martínez de Maldonado, quien posteriormente falleció, lo cual originó juicio de sucesión ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Quinchia, quien a través de sentencia del 5 de feb rero de 2009, adjudic ó el predio Manzanares Alto a los hijos de la causante señores Onofre de Jesús, Didier de Jesús, Oscar Alirio Maldonado Martínez.

Después de la adjudicación del predio Manzanares Alto en juicio de sucesión, el señor Oscar Alirio Maldo nado Martínez vendió su cuota parte al señor Onofre de Jesús Maldonado Martínez, a través de Escritura Pública Nro. 65 del 19 de enero de 2011 de la Notaria Segunda de Itagüí, Antioquia.

De esta manera el accionante Onofre

Jesús Maldonado Martínez, a través de Escritura Pública Nro. 65 del 19 de enero de 2011 de la Notaria Segunda de Itagüí, Antioquia.

De esta manera el accionante Onofre Maldonado ostenta respecto del predio Este inmueble surge a raíz de la división material del predio “ El Alto ”, la cual se realizó a través de la Escritura Pública Nro. 470 del 28 de noviembre de 1992.

El predio correspondió a un trámite de liquidación de sociedad conyugal, el señor Francisco Maldonado Maldonado a través de instrumento público Nro. 69 del 14 de febrero de 1994, transfirió el predio “ Un Lote” a su hijo Didier de Jesús Maldonado Martínez, tal y como se evidencia en la anotación Nro. 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293-15259.

Este predio es propiedad exclusiva de señor Didier de Jesús Maldonado Martínez.3

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Manzanares Alto una cuota parte correspondiente al 66,66% del fundo, mientras que el señor Didier Maldonado, conserva el 33,33% restante de dicha heredad. Los predios se encuentran abandonados hace varios años, tiene abundante rastrojo y monte bastante alto sobre toda el área del predio.

Ubicado sobre pendientes pronunciadas, deslindados por árboles, en zonas

heredad. Los predios se encuentran abandonados hace varios años, tiene abundante rastrojo y monte bastante alto sobre toda el área del predio.

Ubicado sobre pendientes pronunciadas, deslindados por árboles, en zonas encañonadas, cubiertas por un espeso bosque.

Los accionantes junto con sus padres MARÍA DEL PERPETUO y FRANCISCO LUIS, ejercieron la explotación de los predios solicitados, desde que existía el predio de mayor extensión denominado “El Alto” y hasta que se efectuó la división material de este último, específicamente con actividades agrícolas relacionadas con el cultivo de café, caña, aguacate y plátano.

Para la época en que ocurrieron los hechos de violencia que generaron el abandono de los predios “Manzanares Alto” y “Un Lote” la persona encargada de su administración y cuidado era el señor FRANCISCO LUIS MALDONADO MALDONADO, quien además tenía establecida su vivienda en uno de los predios, en este caso el predio Un Lote.

Los accionantes ONOFRE DE JESÚS y DIDIER DE JESÚS MALDONADO, junto con sus núcleos familiares, ostentan una historia de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón del conflicto armado interno, desde la década de los 90 la familia MALDONADO MARTÍNEZ, ha sido víctima del conflicto, puesto que para dicha anualidad, grupos de guerrilla intentaron persuadir al señor DIDIER para que se uniera a sus filas, posteriormente el señor ONOFRE DE JESÚS fue blanco de amenazas por parte de las guerrillas de las FARC Y EPL, esto, en virtud de sus

dicha anualidad, grupos de guerrilla intentaron persuadir al señor DIDIER para que se uniera a sus filas, posteriormente el señor ONOFRE DE JESÚS fue blanco de amenazas por parte de las guerrillas de las FARC Y EPL, esto, en virtud de sus aspiraciones políticas para ocupar el puesto de alcalde del municipio de Quinchia.

Los desplazamientos de la familia MALDONADO MARTÍNEZ se presentaron de manera paulatina, produciéndose el abandono definitivo de los predios Manzanares Alto y Un Lote, en el año 2003, fecha en la cual el señor FRANCISCO LUIS MALDONADO MALDONADO , administrador de los predios, decidió desplazarse por el temor que le ocasionaba la activa presencia del grupo armado al margen de la ley Farc.4

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Los señores FRANCISCO LUIS MALDONADO, ONOFRE DE JESÚS MALDONADO MARTÍNEZ Y DIDIER DE JESÚS MALDONADO MARTÍNEZ declararon los hechos de violencia de los cuales fueron víctimas en el municipio de Quinchia – Risaralda, razón por la cual fueron incluidos en el Registro Único de V íctimas, según da cuenta el aplicativo Vivanto.

El 21 de marzo de 2013 los accionantes comparecieron a las instalaciones de la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Antioquia-Sede Medellín y presentaron las solicitudes de ingreso al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente identificadas con los ID 86504 y 86522 en relación

Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Antioquia-Sede Medellín y presentaron las solicitudes de ingreso al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente identificadas con los ID 86504 y 86522 en relación con el predio Manzanares Alto y el ID 86496 en relación con el predio Un Lote.

Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la L ey 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la U AEGRTD profirió las Resoluciones RV632 y RV 633 de l 21 de abril de 2015, mediante las cuales inscribió los predios objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores DIDIER DE JESÚS MALDONADO MARTÍNEZ y ONOFRE DE JESÚS MALDONADO MARTÍNEZ, junto con sus núcleos familiares al momento de los hechos de violencia que motivaron el abandono de los predios reclamados.

Realizada la comunicación en los predios solicitados el 23 de octubre de 2014, no se presentó ninguna persona al proceso.

Los señores DIDIER DE JESÚS y ONOFRE DE JESÚS MALDONADO acudieron a la UAEGRTD pidiendo la inscripción de los predios el 21 de marzo de 2013 y surtido el trámite correspondiente, mediante las Resoluciones RV632 y RV 633 del 21 de abril de 2015 se inscribieron los predios objeto de restitución, “Manzanares Alto y Un Lote ”, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas

abril de 2015 se inscribieron los predios objeto de restitución, “Manzanares Alto y Un Lote ”, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietarios, de los inmuebles identificados así:

Predio Manzanares Alto Un Lote Matricula Inmobiliaria 293-15260 293-15259 Cedula Catastral 00-04-0002-0062-000 00-04-0002-0135-000 Área Catastral 5 Has 3171 mts2 5 Has 3000 Mts2 Área Georreferenciada 6 Has 2380 mts2 3 Has 8287 Mts25

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inscrita en el registro Relación jurídica con el predio Propietario Propietario

2.2. ACTUACION PROCESAL.

El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, durante la diligencia de inspección judicial se advirtió por parte del juez, que en la parte alta del predio Manzanares, se encontraba el señor HERNÁN SOTO QUINTERO y la señora

pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, durante la diligencia de inspección judicial se advirtió por parte del juez, que en la parte alta del predio Manzanares, se encontraba el señor HERNÁN SOTO QUINTERO y la señora RUBIELA DE JESÚS UTIMA, personas que se encontraban residiendo en el predio, de quienes se ordenó realizar la caracterización correspondiente por parte de la UAEGRTD, con el fin de que en el evento de una restitución material los mismos fueran beneficiarios de medidas de reparación.

Finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

El apoderado judicial del solicitante, luego de explicar de donde surgen ambos predios, indica que los accionantes junto con sus padres MARÍA DEL PERPETUO y FRANCISCO LUIS ejercieron los actos de explotación de los predios solicitados, desde que existía el predio de mayor extensión denominado El Alto hasta que se efectuó la división material de este último, específicamente con actividades agrícolas relacionadas con cultivo de café, caña, aguacate y plátano.

Menciona que p ara la época en que ocurrieron los hechos de violencia que generaron el abandono de los predios “Manzanares Alto” y “Un Lote” la persona6

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encargada de administrarlo y cuidarlo era el señor FRANCISO LUIS MALDONADO

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encargada de administrarlo y cuidarlo era el señor FRANCISO LUIS MALDONADO MALDONADO, quien además tenía establecida una vivienda en uno de los predios, en este caso el predio “Un Lote”.

Asegura que l os accionantes junto con sus núcleos familiares ostentan una historia de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón del conflicto armado interno, pues desde la década de los 90 la familia MALDONADO MARTÍNEZ ha sido víctima del conflicto, puesto que para dicha anualidad grupos de guerrilla intentaron persuadir al señor DIDIER DE JESUS para que se uniera a sus filas, posterio rmente el señor ONOFRE DE JESÚS , fue blanco de amenazas por parte de la guerrilla de las Farc y Epl, e sto en virtud de las aspiraciones políticas para ocupar el puesto de alcalde del municipio de Quinchia.

Los desplazamientos de la familia MALDONADO MARTÍNEZ se presentaron de manera paulatina, produciéndose el abandono definitivo de los predios Manzanares Alto y Un Lote en el año 2003 fecha en la cual el SEÑOR FRANCISCO LUIS MALDONADO administrador de los predios, decidió desplazarse por el temor que le ocasionaba la activa presencia del grupo armado al margen de la leyFARC.

Los señores FRANCISCO LUIS M ALDONADO MALDONADO, ONOFRE DE JESÚS MALDONADO MARTÍNEZ y DIDIER DE JESÚS MALDONADO MARTÍNEZ , declararon los hechos de violencia de los cuales fueron víctimas en el municipio

Los señores FRANCISCO LUIS M ALDONADO MALDONADO, ONOFRE DE JESÚS MALDONADO MARTÍNEZ y DIDIER DE JESÚS MALDONADO MARTÍNEZ , declararon los hechos de violencia de los cuales fueron víctimas en el municipio de Quinchia - Risaralda, razón por la cual fueron incluidos en el registro único de víctimas, según da cuenta el aplicativo Vivanto.

El 21 de marzo de 2013 los accionantes comparecieron a las instalaciones de la UAEGRTD Dirección Territorial Antioquia - Sede Medellín, solicitando el ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, lo que dio lugar a la presente actuación.

Respecto del cumplimiento de los presupuestos para ser beneficiarios de la acción de restitución indica el apoderado de los solicitantes que está acreditado que ambos son pr opietarios conforme lo constatan los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria, solicita entonces tener especial consideración por los7

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posibles segundos ocupantes que están en el predio.

En cuanto a la calidad de v íctimas consideran que se evidencia que sus representados fueron víctimas de desplazamiento de sus predios, en los que , si bien no vivían, si eran habitados por su padre, quien los administraba en nombre de ellos.

Reitera que DIDIER DE JESÚS se vio obligad o a desplazarse de la zona por el temor que le generaba ser reclutado para un grupo armado y su hermano

de ellos.

Reitera que DIDIER DE JESÚS se vio obligad o a desplazarse de la zona por el temor que le generaba ser reclutado para un grupo armado y su hermano ONOFRE DE JESÚS tuvo que desplazarse por las amenazas contra su vida, especialmente por su condición de ser candidato a la alcaldía de Quinchia, además se recalca igualmente la condición de desplazamiento de la que fue objeto su señor padre y administrador de sus predios por razones totalmente atribuibles al conflicto armado vivido en la zona de ubicación de los predios, lo cual evidencia su calidad de víctimas.

Lo cual a juicio del apoderado ubica a los señores DIDIER DE JESÚS y ONOFRE DE JESÚS MALDONADO MARTÍNEZ y a su familia en un grupo poblacional vulnerable, pues de manera sistemática se le han violado sus derechos fundamentales, todo con ocasión del conflicto armado interno.

Así mismo considera que existen los suficientes elementos de prueba que le permiten al operador judicial tener la certeza de que los demandantes son unas personas víctimas del conflicto por los hechos del desplazamiento forzado y el consecuente abandono forzado de sus predios.

Solicita en consecuencia se reconozca la calidad de víctimas y se acceda a las pretensiones de la demanda, garantizando lo pertinente para que se protejan los derechos fundamentales a la reparación integral y a la restitución de tierras de las cuales son titulares ellos y su núcleo familiar.

Los solicitantes indican que el abandono se dio en el año 2001 y además que quien les administraba los predios tuvo que dejarlos abandonados, lo cual lo s

las cuales son titulares ellos y su núcleo familiar.

Los solicitantes indican que el abandono se dio en el año 2001 y además que quien les administraba los predios tuvo que dejarlos abandonados, lo cual lo s ubica dentro d el marco de temporalidad de la L ey 1448, cumpliendo de est a manera con todas las exigencias de Ley 1448 de 2011.8

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2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de los predios reclamados, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:

Indica que de conformidad con lo consignado en la demanda y las pruebas aportadas, como también las practicadas en el proceso, se recolectaron las pruebas suficientes que permiten conocer la génesis de la tradición de los predios que son objeto de la demanda, siendo acertado afirmar que dichos inmuebles pueden ser considerados como heredades de naturaleza jurídica privada y además que la calidad jurídica que a la fecha ostentan los reclamantes sobre los predios solicitados es la de propietarios.

Advierte que para la fecha en la que ocurren los hechos de violencia que generaron el desplazamiento de los integrantes de la familia MALDONADO

predios solicitados es la de propietarios.

Advierte que para la fecha en la que ocurren los hechos de violencia que generaron el desplazamiento de los integrantes de la familia MALDONADO MARTINEZ y el c onsecuente abandono forzado de los predios pretendidos en restitución, únicamente el señor DIDIER DE JESÚS MALDONADO MARTÍNEZ era titular de derechos sobre e l predio denominado Un Lote, ya que la vinculación que este último y su hermano ONOFRE DE JESÚS MALDONADO MARTÍNEZ tienen con el predio Manzanares Alto se dio en virtud de unos actos jurídicos que se realizaron con posterioridad a los hechos de violencia; no obstante tal apreciación estima oportuno resultar que de acuerdo con las declaraciones de los demandantes las cuales se escudan bajo la presunción de la buena fe, la explotación tanto el predio El Alto y posteriormente de los Predios Manzanares Alto y El Lote siempre se hizo por parte del núcleo familiar indistintamente, es decir, no solo por la señora MARÍA DEL PERPETUO MARTÍNEZ DE MALDONADO y su esposo LUIS FRANCISCO MALDONADO sino también por parte de sus hijos ONOFRE DE JESÚS y DIDIER DE JESÚS , razón por la cual con el abandono de estos inmuebles se produjo una afectación para todo el núcleo familiar y no de manera individual para cada uno de los miembros.9

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Adicional a esto indica que teniendo en cu enta la información que reposa en el

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Adicional a esto indica que teniendo en cu enta la información que reposa en el expediente, los predios reclamados presentan afectación por título minero con la Sociedad Quinchia SAS, según informe presentado por la CARDER los predios no se encuentran al interior de áreas protegidas del sistema nacional, pero presenta restricciones ambientales referentes al cuidado de bosques y la conservación de las zonas forestales protectoras de agua, por lo cual, la Umata indica que los predios no presenta n traslape con parques nacionales, reservas naturales o alguna otra categoría del SINAP, en consecuencia, recomienda que los predios se dejen como área de protección del municipio de Q uinchia, además de que la Secretaria de P laneación, recomienda no construir vivienda en los predios solicitados, porque se trata de un terreno de difícil acceso, retirado de la carretera principal.

Teniendo en cuenta estos antecedentes resulta procedente se de aplicació n a lo establecido en al artículo 97 de la ley 1448 de 2011, que consagra la compensación cuando es imposible la restitución material, entregándose al beneficiario de restitución de tierras, un bien inmueble de similares características al despojado, en su defecto también procede la compensación económica o por vía jurisprudencial el subsidio de vivienda rural o urbana.

Respecto de la situación del ocupante HERNÁN SOTO QUINTERO y su conyugue RUBIELA DE JESUS ÚLTIMA HERNÁNDEZ indica que el vínculo de estos con el predio Manzanares Alto conforme la caracterización se dio porque la comunidad

Respecto de la situación del ocupante HERNÁN SOTO QUINTERO y su conyugue RUBIELA DE JESUS ÚLTIMA HERNÁNDEZ indica que el vínculo de estos con el predio Manzanares Alto conforme la caracterización se dio porque la comunidad le manifestó que el predio se encontraba abandonado desde hace más de 20 años, por lo que teniendo en cuenta su precaria situación económica , ya que sostiene a s u familia como jornalero y a que pagaba arriendo, construy ó una improvisada vivienda en el citado predio carente de los mínimos elementos de seguridad y comida y ha sembrado frutas y hortalizas en el mismo, con el fin de recoger la cosecha, mientras que los vecinos le colaboran para la alimentación, razón por la cual solicita que se le realice el reconocimiento a este y a su familia como segundos ocupantes conforme el Acuerdo Nro. 33 de diciembre 9 de 2016.

Concluye la agente del Ministerio Público su concepto, solicitando al despacho acceder a las pretensiones de la demanda, al estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de los10

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signatarios y la condición de propietarios de los solicitantes, pero acud iendo a la figura de la compensación en razón a las condiciones topológicas que impiden el pleno disfrute de los predios, así mismo reconocer la calidad de segundo ocupante del señor HERNÁN SOTO QUINTERO por las razones indicadas, para lo cual se

figura de la compensación en razón a las condiciones topológicas que impiden el pleno disfrute de los predios, así mismo reconocer la calidad de segundo ocupante del señor HERNÁN SOTO QUINTERO por las razones indicadas, para lo cual se deberán aplicar las medidas de atención conforme el Acuerdo Nro. 33 de 2016 emitido por el Viceministro de Desarrollo Rural y la Subdirección General de la Unidad de Restitución de Tierras.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación de los predios y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, DIDIER DE JESÚS MALDONADO y ONOFRE DE JESÚS MALDONADO, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme las Resoluciones RV632 (corregida por la resolución 01274 del 4 de agosto de 2016” por el cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa.) y RV 633 del 21 de abril de 2015 respecto de los predios objeto de restitución , en su calidad de P ropietarios de los predios “Manzanares Alto y Un Lote”, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del

configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales11

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y legales para reconocer a los señores DIDIER DE JESÚS MALDONADO y ONOFRE DE JES ÚS MALDONADO, la calidad de víctima del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efec tiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las

emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto12

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a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el

con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abando

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