JUZ PEREIRA - 2022 02 Feb D660013121001201700083000Sentencia20222187572
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2022 02 Feb D660013121001201700083000Sentencia20222187572
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00083-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 003
Pereira, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil veintidós (2022)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: Braulio Rodrigo Henao Forero
Lola Virginia Henao Forero Rubén Darío Henao Forero Néstor Enrique Henao Forero
Predios: La Virginia (Rincón Santo)
Las Brisas (Las Brisas I y II) Mi Ranchito (La Virginia II)
Villamaría - Caldas Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00083-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada po r los hermanos BRAULIO RODRIGO, LOLA VIRGINIA, RUBEN DARIO, NESTOR ENRIQUE HENAO FORERO , a través de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los hermanos BRAULIO RODRIGO, LOLA VIRGINIA, RUBEN DARIO, NESTOR ENRIQUE HENAO FORERO , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “LA VIRGINIA, LAS BRISAS (LAS BRISAS I Y II), MI RANCHITO (LA VIRGINIA II) ”,2
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ubicados en la Vereda Los Cuervos, del Municipio de Villamaría - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor BRAULIO RODRIGO HENAO FORERO indico que el predio Los Nogales como por costumbre ha sido llamado, se encuentra con formado por los predios Rincón Santo , (registrado como la Virginia), Mi Ranchito dentro del que se encuentra el predio denominado la Virginia II y Las Brisas, dentro de este ultimo se encuentran los predios Las Brisas I, Las Brisas II, los cuales están ubicados en
Rincón Santo , (registrado como la Virginia), Mi Ranchito dentro del que se encuentra el predio denominado la Virginia II y Las Brisas, dentro de este ultimo se encuentran los predios Las Brisas I, Las Brisas II, los cuales están ubicados en la Vereda Los Cuervos del municipio de Villamaría (Caldas).
Los fundos fueron adquiridos por el padre del solicitante, el señor Bonifacio Henao Vásquez quien al fallecer y una vez liquidada la sucesión en el año 2004, le fueron adjudicados a su madre MARÍA VIRGINIA FORERO DE HENAO , mediante la Escritura Publica Nro. 1681 del 29 de noviembre de 2007.
Los predios eran destinados para la vivienda del señor BRAULIO RODRIGO, su conyugue ALBA ROCIÓ ARISTIZÁBAL y su hija MANUELA HENAO ARISTIZÁBAL, la señora MARÍA VIRGINIA FORERO (madre) vivía en Manizales con su hermana LOLA, quien debido a su situación de discapacidad (minusválida), se le dificultaba permanecer en la finca, sus hermanos residían en la ciudad, pues se habían casado desde muy jóvenes.
El señor BRAULIO administraba los predios, los cuales tenía cultivados en café, ocho hectáreas aproximadamente, realizaba las labores de abono de la tierra, pelada y secada de café, pago de salarios a los trabajadores y demás actividades que se des prenden de la actividad agrícola, mientras que su esposa e hija se dedicaban a las labores del hogar y estudiar.
Para el año 2004 el Frente Cacique Pipinta del Grupo Paramilitar AUC empezó a3
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dedicaban a las labores del hogar y estudiar.
Para el año 2004 el Frente Cacique Pipinta del Grupo Paramilitar AUC empezó a3
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cobrar extorsiones a los pobladores de la zona, entre otras actividades delictivas que realizaban bajo el mando de alias Franco. En agosto del año 2006 se vio directamente afectado el solicitante y su familia, toda vez que le hicieron la exigencia del pago de una vacuna por valor de quinientos mil pesos ($500.000), situación que se encuentra documentada en el DAC del municipio y en las denuncias realizadas ante la Fiscalía General de la Nación.
Días después cuando el solicitante en compañía de su esposa, regresaba de la ciudad de Manizales, tras visitar a su madre, realizó una parada en el pueblo para dejar a su conyugue, con el fin de realizar algunas compras; el reclamante continuo su camino hacia los inmuebles, cuando en la salida del municipio de Chinchiná fue abordado por uno de sus trabajadores, el señor GONZALO BEJARANO, quien lo estaba esperando para informarle que era mejor que no fuera a la finca, pues si lo hacía lo asesinarían, debido a que miembros del Grupo Paramilitar Cacique Pipinta se habían asentado en su predio, se trataba de hombres armados, con armas largas , cortas y granadas, permaneciendo desde ese día sábado, hasta el día lunes cuando fueron allanados por la policía.
Adicionalmente le fue dejada razón con el mayordomo, que para el día 30 de
hombres armados, con armas largas , cortas y granadas, permaneciendo desde ese día sábado, hasta el día lunes cuando fueron allanados por la policía.
Adicionalmente le fue dejada razón con el mayordomo, que para el día 30 de agosto debía dar una cuota de quinientos mil pesos ($500.000), agregando que ya conocían el sitio de trabajo del abogado y del médico, refiriéndose a RUBÉN DARÍO y NELSON, hermanos del solicitante , dejando además una nota con un número telefónico, al cual debían comunicarse con alias “Alexis”.
Posteriormente uno de los hermanos instaur ó la respectiva denuncia ante la policía, quienes realizaron un operativo de reacción inmediata, por lo que los milicianos escaparon del predio, pero lograron incautar material importante como dos caletas con armas e información que permitió ejercer acciones en su contra; así el día 28 de agosto lleg ó la policía a la finca del lado donde realizaron un allanamiento y luego pasaron a la finca Los Nogales como tradicionalmente se ha conocido el predio objeto de solicitud.
En dicho allanamiento fueron halladas pertenencias de los milicianos, tales como radios, chaquetas, pantalones, zapatos, mercado, cobijas, sleeping, logrando las personas escapar por la parte de atrás del predio ; de todo ello refiere haberse4
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enterado a través de una llamada que el coronel Villamil le hiciera a su hermano abogado RUBÉN DARÍO.
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enterado a través de una llamada que el coronel Villamil le hiciera a su hermano abogado RUBÉN DARÍO.
Para el día 30 de agosto, fecha en la cual debían entregar el dinero, solicit ó el acompañamiento del tío de su conyugue, el señor GERMAN LÓPEZ MARÍN y a las diez de la mañana aproximadamente llegó hasta el predio y le entregó el dinero al mayordomo, quien manifestó que era necesario que hablaran en otro sitio, por lo cual se dirigieron hasta la oficina del Comité de Cafeteros de Chinchiná.
Encontrándose allí el se ñor GONZALO (mayordomo) le manifestó al señor BRAULIO que el día jueves anterior había ido uno de ellos, sin decir quién y lo señalaba como el sapo, mencionó que lo iban a matar y le iban a sacar la lengua, para que toda la región se diera cuenta que pasaba con los sapos; de inmediato, se dirigió hacia el Batallón Ayacucho, Sección Segunda de Inteligencia de Manizales a instaurar la respectiva denuncia, con la información aportada por el agregado y por las amenazas recibidas en su contra y la de su familia ; luego acudió a la policía en busca del coronel Villamil, quien conocía el caso, haciéndolo entrevistar con varias personas de inteligencia que habían participado en el allanamiento. A partir de ese momento no pudo regresar a los predios, pues las amenazas eran de público conocimiento en la región y verídicas por lo que le daba temor, por las represalias del grupo armado.
allanamiento. A partir de ese momento no pudo regresar a los predios, pues las amenazas eran de público conocimiento en la región y verídicas por lo que le daba temor, por las represalias del grupo armado.
Tiempo después, el 31 de julio de 2017, dos policías encubiertos que lograron infiltrarse en dicha organización para obtener información fueron descubiertos y asesinados por miembros del grupo armado. Situaciones que ante la gravedad de las mismas, impidieron que el reclamante o cualquier miembro de su familia regresara a los predios.
Explica la Unidad que el señor BRAULIO RODRIGO HENAO FORERO fue víctima de hechos de violencia en su contra como el cobro de extorsiones, el apoderamiento de manera arbitraria de su propiedad, hechos que se presentaron en el año 2006 en el municipio de Villamaría – Caldas, especialmente en la Vereda Los Cuer vos, los cuales se han documentado ampliamente en las denuncias realizadas ante la Fiscalía y por las cuales se inicio un proceso investigativo, documentos de prensa, declaraciones de testigos, documentos de análisis de5
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contexto elaborado por el área social de la Unidad.
Se tiene que efectivamente desde el año 2004 se presentó un aumento deliberado en la zona de los grupos paramilitares, con lo que empezaron las extorsiones, secuestros, asesinatos, entre otras acciones y ya para el 2006, se vio afectado directamente el núcleo familiar del solicitante mediante la exigencia del pago de
en la zona de los grupos paramilitares, con lo que empezaron las extorsiones, secuestros, asesinatos, entre otras acciones y ya para el 2006, se vio afectado directamente el núcleo familiar del solicitante mediante la exigencia del pago de una vacuna, la posterior invasión a su inmueble de los grupos alzados en armas y las posteriores amenazas que se generaron debido a las denuncias realizadas por el solicitante y su hermano que conllevaron al allanamiento de la propiedad e incautación de información y material perteneciente a las milicias paramilitares que luego permitieron la captura de varios miembros del grupo paramilitar y que causaron que la familia se desplazara.
Se tiene entonces que desde el 26 hasta el 28 de agosto del mismo año, estuvieron en el predio hombres armados que se identificaron como miembros del grupo paramilitar de las AUC – Frente Cacique Pipinta, hasta cuando llegaron efectivos policiales a las inmediaciones y estos huyeron dejando sus pertenencias abandonadas; el 30 de agosto de 2006 fue cancelada la cuota extorsiva a desconocidos, quienes manifestaron al reclamante por medio de su mayordomo GONZALO BEJARANO que como él había sido el “sapo” (BRAULIO) lo iban a matar y le iban a sacar la lengua para que toda la región se diera cuenta que pasa con los sapos, luego de tan amarga situación y ya en Manizales, su hermano RUBÉN DARÍO HENAO FORERO le corrobora la veracidad de tal amenaza, pues en una visita al predio se enteró que la misma era de conocimiento de toda la región.
El caso del señor BRAULIO RODRIGO HENAO FORERO en representación de sus
DARÍO HENAO FORERO le corrobora la veracidad de tal amenaza, pues en una visita al predio se enteró que la misma era de conocimiento de toda la región.
El caso del señor BRAULIO RODRIGO HENAO FORERO en representación de sus hermanos RUBEN DARIO, LOLA VIRGINIA y NESTOR ENRIQUE HENAO FORERO fue remitido a la UAEGRTD por la Unidad de Víctimas el 19 de septiembre de 2014, y respecto del mismo se encuentran acreditadas varias solicitudes, en diferentes fechas, pero que se sustentan con la misma declaración del señor
HENAO FORERO, así:
Fecha de la solicitud Predio 29-09-14 Rincón santo 2-10-15 Las Brisas Mi Ranchito 9-6-16 Las Brisas II6
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La Virginia II Brisas I 7-09-15 (ampliación de hechos) Los Nogales
Surtida la actuación administrativa , mediante R esolución RV 00540 del 0 9 de mayo de 201 7, se inscribi eron los predios en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a los solicitantes como “poseedores hereditarios” de los predios “LA VIRGINIA (Rincón Santo) ”; “LAS BRISAS, LAS BRISAS I y LAS BRISAS II”, “MI RANCHITO y LA VIRGINIA II”, inmuebles identificados así:
Predio LA VIRGINIA
LAS BRISAS (LAS
BRISAS I – LAS
BRISAS II)
BRISAS I y LAS BRISAS II”, “MI RANCHITO y LA VIRGINIA II”, inmuebles
identificados así:
Predio LA VIRGINIA
LAS BRISAS (LAS
BRISAS I – LAS
BRISAS II)
MI RANCHITO
(LA VIRGINIA II) Matricula inmobiliaria 100-9793 100-89554 100-89553 100-89552 100-20492 100-84300 Numero Predial 00-00-00140016-000 00-00-0014-0017-000 00-01-0014-0015000 Área Catastral 1 Ha 1500 Mts2 3 Ha 4000 Mts2 1 Ha Área Georreferenciada 1 Ha 293 Mts2 3 Ha 9463 mts2 1 Ha 2490 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios Propietarios Propietario/Poseedor
Es de anotar que conforme aclaración posterior solicitada por el juzgado la información catastral del predio denominado Las Brisas fue modificada, debido a que se había incluido en la georreferenciación, una porción de terreno que los solicitantes indican pertenece a otras personas, vinculadas en el predio, quedando entonces así:
Predio LAS BRISAS (LAS BRISAS I – LAS BRISAS II) Matricula inmobiliaria 100-89554 100-89553 100-89552 Numero Predial 00-00-0014-0017-000 Área Catastral 3 Ha 4000 Mts2 Área correspondiente al 3.5% de la escritura 988 2652 mts2 (área no solicitada) Área Georreferenciada 3 Ha 6807 mts2
Área Catastral 3 Ha 4000 Mts2 Área correspondiente al 3.5% de la escritura 988 2652 mts2 (área no solicitada) Área Georreferenciada 3 Ha 6807 mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios
2.2. ACTUACION PROCESAL.7
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Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada uno de los predios solicitados, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, se ordenó la vinculación de NELSON y ELSA FABIOLA HENAO FORERO, en su calidad de herederos de la propietaria de los predios.
En posterior decisión1 se dispuso también la vinculación de:
- Los herederos indeterminados de MARÍA VIRGINIA FORERO HENAO
- Los herederos indeterminados de BONIFACIO HENAO BUITRAGO (respecto a la cuota parte que poseía en el predio La Virginia identificado con FMI 100-9793 de la cual se pide se declare la pertenencia)
- Los herederos indeterminados de DEYANIRA HENAO DE RAMÍREZ (para sanear la falsa tradición que existe por la compra que hizo el señor BONIFACIO HENAO
la cual se pide se declare la pertenencia)
- Los herederos indeterminados de DEYANIRA HENAO DE RAMÍREZ (para sanear la falsa tradición que existe por la compra que hizo el señor BONIFACIO HENAO VÁSQUEZ de los derechos herenciales del 50% del predio El Ranchito identificado con folio de matrícula 100-20492)
- Los señores MARÍA OMAIRA, CARLOS ALBEIRO, CARLOS ENRIQUE, ELVIA ROSA, BLANCA LIBIA y FABIÁN DE JESÚS HENAO CASTRO y/o sus herederos indeterminados (respecto al 3.5% de los predios Las Brisas, Las Brisas I y Las
Brisas II
- JOSÉ ARCADIO BEDOYA CORREA (con el fin de determinar su calidad, pues se tiene noticia que reside en el predio)
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera ofici osa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión,
1 Auto interlocutorio Nro. 203 del 8 de octubre de 20188
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estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS
2.3.1. NELSON y ELSA FABIOLA HENAO FORERO – Herederos de la propietaria del predio.
Ambos fueron debidamente notificados de manera personal, por medio de
2.3.1. NELSON y ELSA FABIOLA HENAO FORERO – Herederos de la propietaria del predio.
Ambos fueron debidamente notificados de manera personal, por medio de despacho comisorio; frente al mismo remitieron memorial suscrito entre ambos el cual indica de manera textual:
“…no tenemos objeción alguna respecto del proceso de restitución de tierr as número de radicación:60.001 -31-21-0012017-0083-00, por lo tanto aceptamos dicho proceso. Los dos arriba mencionados somos herederos legítimos de dichas tierras, junto con los demás hermanos incluidos en el proceso…”
Es de anotar que mediante Auto Interlocutorio Nro. 203 del 8 de octubre de 2018 el despacho dispuso entender que la solicitud se presentaba en favor de la masa sucesoral de la señora MARÍA VIRGINIA FORERO HENAO y no tener a estos como solicitantes de manera individual.
2.3.2. ELVI A ROSA, M ARIA OMAIRA, JAVIER DE JESUS, CARLOS ENRIQUE,
CARLOS ALBEIRO, BLANCA LIBIA HENAO CASTRO
Por intermedio de apoderado judicial se pronunciaron sobre el presente proceso, indicaron que son propietarios de un porcentaje dentro del predio Las Brisas, Las Brisas I y Las Brisas II, lo cual se origina en sucesión que se hiciera del señor BONIFACIO HENAO (abuelo de los vinculados), donde ellos recibieron derechos en nombre de su padre ya fallecido.
Consideran los vinculados que el porcentaje que les corre sponde en el predio debe ser mayor al 3.5, toda vez que su padre debía tener un derecho igual al del
en nombre de su padre ya fallecido.
Consideran los vinculados que el porcentaje que les corre sponde en el predio debe ser mayor al 3.5, toda vez que su padre debía tener un derecho igual al del padre del solicitante señor Bonifacio Henao (hijo); además de esa cuota parte, estos ostentan la calidad de poseedores de un lote de terreno ubicado dentro del predio Las Brisas, posesión que inicia en el año 1962 cuando el abuelo BONIFACIO HENAO les asign ó a título gratuito un lote de terreno para que ellos lo9
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usufructuaran en vista de su prematura calidad de huérfanos, ya que su padre había fallecido en 1957.
El lote mencionado corresponde a un terreno de las siguientes características: “…lindero de 87 metros que lindan con el terreno del señor Gonzaga Ramírez castro, que luego de llegar a la quebrada sigue por ese afluente hasta un puente a unos 35 metros, luego hace una diagonal de 50 metros que linda con las brisas, luego asciende por el terreno unos 60 metros, para terminar cerrando el terreno por unos 35 metros a la orilla de un camino o carretera que por ahí cruza...”.
Desde 1962 ellos han venido eje rciendo actos de señor y dueño haciendo sembrados de café y plátano entre otros productos, posesión que ha sido pacífica y publica, según testimonios de personas de la zona y declaraciones rendidas ante notario en el año 1991, la cual además es anterior al presunto desplazamiento
sembrados de café y plátano entre otros productos, posesión que ha sido pacífica y publica, según testimonios de personas de la zona y declaraciones rendidas ante notario en el año 1991, la cual además es anterior al presunto desplazamiento del señor BRAULIO y sus familiares.
Indica que no le corresponde al señor BRAULIO y demás solicitantes la restitución del terreno que tienen los vinculados en posesión y mucho menos del porcentaje que les correspondió por sucesión, toda vez que solo deben restituirse los bienes que efectivamente se encontraban en cabeza del solicitante y que presuntamente debió abandonar por los hechos victimizantes.
Solicitan en consecuencia se declare que el lote que tienen en posesión los vinculados no debe hacer parte de la restitución de predios pedida dentro de este proceso, atendiendo a que el ejercicio de la misma se inicio de manera previa a los hechos de desplazamiento, así mismo que los hermanos HENAO han adquirido una porción de terreno de menor extensión ubicado dentro del predio denominado Las Brisas por la vía extraordinaria de prescripción adquisitiva de dominio; aclaran que en caso de no ser posible esta declaración en este proceso, se respete la posesión para que los interesados puedan acudir a la jurisdicción ordinaria a reclamarla en su favor, solicitan de igual manera se ordene la división material del predio.
Propone como excepciones: 10
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La prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio por actos de posesión
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La prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio por actos de posesión anteriores a la ocurrencia de los presuntos hechos victimizantes pues ostentan una posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por un lapso de tiempo superior a 50 años de una porción de terreno de menor extensión ubicado dentro del predio denominado Las Brisas, actos posesorios que iniciaron mucho antes de la presunta ocurrencia de los hechos victimizantes alegados por la parte solicitante, circunstancia que da lugar a la declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en su favor y a excluir esa porción de terreno de la solicitud de restitución.
Existencia de titularidad del dominio sobre el predio denominado Las Brisas en una porción: los vinculados ostentan la calidad de propietarios titulares de dominio que no ha sido establecida pero que es anterior a la comisión de los presuntos hechos victimizantes y que es reconocida incluso por la parte solicitante y por la Unidad, por lo que deb e respetarse la propiedad de estos, a pesar de encontrar procedente la restitución solicitada
2.3.3. Herederos Indeterminados de MARÍA VIRGINIA FORERO HENAO , de BONIFACIO HENAO BUITRAGO, de DEYANIRA HENAO DE RAMÍREZ y del señor
JOSÉ ARCADIO BEDOYA CORREA.
Representados todos por curador ad litem, q uien indico atenerse a las pruebas que se decreten y practiquen dentro del proceso.
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
JOSÉ ARCADIO BEDOYA CORREA.
Representados todos por curador ad litem, q uien indico atenerse a las pruebas que se decreten y practiquen dentro del proceso.
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
Conforme constancia secretarial existente dentro del expediente, fechada el 3 de marzo de 2021, se deja evidencia que la Doctora Luis Fernanda Álvarez Blandón anexa alegatos de conclusión, los cuales aparecen suscritos por el abogado Jesús Alberto Niebles, quien no funge como apoderado dentro del proceso, siendo el titular de la postulación el abogado Fernando Flores, conforme se reconoció en Auto Interlocutorio Nro. 1272 del 12 de noviembre de 2020 ; posterior a dicho reconocimiento no obraba en el expediente sustitución o renuncia del mencionado abogado, como tampoco nueva designación de representante por parte de la Directora Territorial De La Unidad , razón por la cual se tuvieron tales alegatos11
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como no presentados en atención a falta de legitimación de quien los suscribía.
2.5. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad, el proceso de restitución de tierras, la competencia del despacho, el procedimiento, lo probado por la Unidad de Restitución de Tierras, desciende a
un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad, el proceso de restitución de tierras, la competencia del despacho, el procedimiento, lo probado por la Unidad de Restitución de Tierras, desciende a las consideraciones sobre el contexto de violencia , la justicia transicional, las víctimas.
El Ministerio Público concluye respecto del caso en concreto que:
- No hay duda acerca de la calidad de los herederos de los reclamantes señores BRAULIO RODRIGO, NESTOR, LOLA VIRGINIA, ELSA FABIOLA, RUBEN DARIO y GILBERTO HENAO FORERO, respecto de los predios La Virginia, Las
Brisas, Las Brisas I, las Brisas II, Mi Ranchito.
- Considera que a pesar de que el señor NELSON HENAO FORERO y la señora ELSA FABIOLA HENAO FORERO no otorgaron poder a su hermano el señor BRAULIO RODRIGO HENAO FORERO, para instaurar esta solicitud de restitución de tierras, resultan ser heredero s de la propietaria de los predios reclamados, señora MARÍA VIRGINIA FORERO DE HENAO , lo que de accederse a las pretensiones de esta reclamación, los predios reclamados deben ser adjudicados por partes iguales para todos los herederos de la señora FORERO DE HENAO, a nombre de quien se encontraban todos los predios.
- A su juicio es procedente la solicitud efectuada por el apoderado de los reclamantes en relación con la necesidad de que se disponga el trámite de proceso de sucesión, para que a través de decis ión judicial se lleve a cabo la correcta adjudicación de los porcentajes de terreno que corresponde a cada
reclamantes en relación con la necesidad de que se disponga el trámite de proceso de sucesión, para que a través de decis ión judicial se lleve a cabo la correcta adjudicación de los porcentajes de terreno que corresponde a cada heredero, se lleve a cabo la aprobación de la partición solicitada y la liquidación de la sucesión de la señora MARÍA VIRGINIA FORERO DE HENAO, en razón a que los bienes que dejo son objeto de reclamación en este proceso.12
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- De acuerdo a la información que reposa en el expediente el SEÑOR BRAULIO RODRIGO HENAO FORERO y su núcleo familiar fueron víctimas de hechos de violencia en su contra, tales como extorsiones, amenazas de muerte y apoderamiento de sus terrenos, por parte de las AUC - Cuadrilla Cacique Pipinta, motivo por el cual tuvieron que desplazarse y dejar abandonados los predios.
- El hecho victimizante manifestado por el solicitante, encuentra coincidencia con el análisis plasmado en el contexto de violencia, toda vez que, consta en la demanda que en el 2006, las AUC hicieron presencia en uno de los predios del solicitante, ubicados en el municipio de Villamaría, Vereda Los Cuervos, Departamento de Caldas, situación por la que actuó la policía nacional logrando en ese momento la huida de los citados actores armados, lo que agudizo aun mas la crisis, puesto que creyeron que el solicitante los había denunciado y en
Departamento de Caldas, situación por la que actuó la policía nacional logrando en ese momento la huida de los citados actores armados, lo que agudizo aun mas la crisis, puesto que creyeron que el solicitante los había denunciado y en consecuencia lo amenazaron de muerte a través de su mayordomo, lo que generó que no regresara más a los predios.
- El contexto de violencia evidencia la zozobra en que vivía la población de Villamaría - Caldas, por la presencia de los grupos armados al margen de la le y, quienes a partir de la intimidación sembraron el temor entre sus habitantes.
- Solicita en consecuencia acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de victima del reclamante señor BRAULIO RODRIGO HENAO FORERO y su núcleo familiar, como también la de sus hermanos cuya reclamación representa en este proceso: LOLA VIRGINIA, RUBÉN DARÍO, NÉSTOR ENRIQUE HENAO FORERO, en calidad de herederos de su madre MARÍA VIRGINIA FORERO DE HENAO quien aparece como propietaria de los predios La Virginia, Las Brisas, Las Brisas I, Las Brisas II, Mi Ranchito, reconocimiento que deberá hacerse a favor de la masa sucesoral, para lo cual se solicita se disponga el inicio de proceso de sucesión para que a través de este se lleve a cabo la adjudicación de los predios reclamados, lo anterior teniendo en cuenta la existencia de otros herederos de la propietaria que no dieron poder al solicitante para actuar en este proceso.
2.6. ALEGATOS DE LOS VINCULADOS13
reclamados, lo anterior teniendo en cuenta la existencia de otros herederos de la propietaria que no dieron poder al solicitante para actuar en este proceso.
2.6. ALEGATOS DE LOS VINCULADOS13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00083-00
2.6.1. ELVIA ROSA, MARIA OMAIRA, JAVIER DE JESUS, CARLOS ENRIQUE,
CARLOS ALBEIRO, BLANCA LIBIA HENAO CASTRO
Por medio de su apoderado judicial, reiteran al despacho que no debe hacer parte del proceso de restitución el lote de terreno que reclaman , en ate nción básicamente a las siguientes razones:
De la contestación de la demanda se puede evidenciar que los vinculados solicitan se les respeten unos derechos de posesión sobre parte del inmueble denominado “Las Brisas”
Es claro en la solicitud final de restitución, que se pretende únicamente el 96,5% del predio denominado Las Brisas.
Es también claro que el 3.5% adicional de este predio es sobre el que tienen un derecho consolidado sus defendidos.
De las declaraciones de los señores BRAULIO RODRIGO, LOLA VIRGINIA, RUBÉN
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