JUZ PEREIRA - 2022 02 Feb D660013121001201800095000Sentencia20222217555
Juzgado de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2022 02 Feb D660013121001201800095000Sentencia20222217555
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00095-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 004
Pereira, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil veintidós (2022)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: Efrén de Jesús Gañan Suarez
Carmen Emilia Grajales
Predio: El Pedrero
Quinchía - Risaralda Radicación: 66-001-31-21-0012018-00095-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor EFREN DE JESUS GAÑAN SUAREZ, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de propietario del predio solicitado.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor EFREN DE JESUS GAÑAN SUAREZ, es
Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor EFREN DE JESUS GAÑAN SUAREZ, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “EL PEDRERO”, ubicado en la Vereda Santa Elena, del Municipio de QuinchíaDepartamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00095-00
garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El solicitante comenzó su relación con el predio “El Pedrero” a raíz de la ocupación q u e r e a l i z a b a s u p a d r e , e l s e ñ o r J E S U S E L I S E O G A Ñ A N G A S P A R , s o b r e u n a extensión muy grande de tierra y como era costumbre en el campo, en vida, este repartió su tierra entre los 13 hijos, correspondiéndole al solicitante el área de terreno solicitada, razón por la cual la relación de ocupación con el predio la fija desde el año 1960 aproximadamente.
El predio era destinado para cultivo de café y plátano, además el solicitante estableció en este su residencia.
terreno solicitada, razón por la cual la relación de ocupación con el predio la fija desde el año 1960 aproximadamente.
El predio era destinado para cultivo de café y plátano, además el solicitante estableció en este su residencia.
Mediante Resolución Nro. 0281 del 22 de mayo de 1979 expedida por el Incora se le adjudicó al solicitante el inmueble denominado El Pedrero, título que inscribió el 10 de diciembre de 1979, anotación Nro. 1 del Folio de Matricula Inmobiliaria Nro. 293-2507, con el cual acredita su condición de propietario.
A p a r t i r d e l a ñ o 1 9 9 8 e m p e z ó a n o t a r s e l a p r e s e n c i a d e g r u p o s a r m a d o s , básicamente guerrilla (FARC y EPL), actores con los cuales el solicitante y su familia debieron convivir hasta el año 2006, momento en que integrantes del EPL al mando de alias Leyton intentaron persuadir a los jóvenes de la zona para hacer parte de sus filas, entre ellos sus hijos, quienes eran jóvenes, provocando así temor en el señor EFREN DE JESUS y su esposa, quienes temiendo que alguno de sus hijos fueran reclutados forzadamente deciden abandonar el Municipio de Quinchía y en consecuencia el predio objeto de registro, saliendo hacia la ciudad de Pereira.
El señor EFREN DE JESUS GAÑAN SUAREZ presentó declaración ante la Unidad de Victimas, el 5 de febrero de 2006, y el 11 de agosto de 2016 ante la UAEGRTD, surtida la actuación administrativa, mediante Resolución RV 614 del 17 de mayo
de Victimas, el 5 de febrero de 2006, y el 11 de agosto de 2016 ante la UAEGRTD, surtida la actuación administrativa, mediante Resolución RV 614 del 17 de mayo de 2017, se inscribió el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y al solicitante como propietario del predio “EL3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00095-00
PEDRERO”; inmueble identificado así:
Predio EL PEDRERO Matricula inmobiliaria 293-2507 Cedula catastral 00-04-00-00-0006-0090-0-00-00-000 (la misma es creada a partir del presente proceso conforme la Resolución Catastral del IGAC 66-594-000101-2019 DEL 1607-19) Área Registral 0 Ha 7000 Mtrs2 Área Georreferenciada 0 Ha 7866 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietario
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 293-2507, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo
autoridades correspondientes.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
Luego de reiterar los hechos sobre los cuales sustenta su solicitud el peticionario, indica que conforme el material probatorio aportado, el predio requerido es un bien inmueble de naturaleza privada, y la calidad jurídica del solicitante es la de propietario.
Asevera que conforme las pruebas obrantes en el expediente, se acreditó que el abandono del predio “El Pedrero” se efectuó con ocasión al conflicto armado, que el señor EFRÉN DE JESÚS GAÑÁN SUAREZ y a su familia, se ubica en un grupo poblacional vulnerable, pues de manera sistemática se la han violado sus derechos fundamentales, todo con ocasión del conflicto armado interno.4
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00095-00
A su juicio existen los suficientes elementos de prueba que le permiten al operador judicial tener la certeza que el demandante en el presente asunto, es una persona víctima del conflicto por los hechos de desplazamiento forzado y el consecuente abandono forzado de su predio “El Pedrero”, ubicado en la vereda Santa Elena, del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda.
víctima del conflicto por los hechos de desplazamiento forzado y el consecuente abandono forzado de su predio “El Pedrero”, ubicado en la vereda Santa Elena, del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda.
Los hechos tuvieron ocurrencia además dentro del periodo de vigencia establecido en la Ley 1448 de 2011.
Así las cosas, solicita que en la sentencia se reconozca la calidad de víctima del accionante y en consecuencia se acojan las pretensiones de la demanda y se disponga lo pertinente para garantizar los derechos fundamentales a la reparación integral y a la restitución de tierras de los cuales es titular el señor EFRÉN DE JESÚS GAÑÁN SUAREZ y demás miembros de su núcleo familiar.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
L a P r o c u r a d o r a 3 2 J u d i c i a l I d e R e s t i t u c i ó n d e T i e r r a s d e M a n i z a l e s , c o m o representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad, el proceso de restitución de tierras, la competencia del despacho, el procedimiento, lo probado por la Unidad de Restitución de Tierras, desciende a las consideraciones sobre el contexto de violencia, la justicia transicional, las víctimas.
El Ministerio Público concluye respecto del caso en concreto que:
Al momento de la presentación de la solicitud y en el devenir del proceso, se recolectaron las pruebas suficientes que permiten conocer la génesis de la
víctimas.
El Ministerio Público concluye respecto del caso en concreto que:
Al momento de la presentación de la solicitud y en el devenir del proceso, se recolectaron las pruebas suficientes que permiten conocer la génesis de la tradición del predio que es objeto de demanda, siendo acertado afirmar que dicho inmueble es de naturaleza jurídica privada, además que la calidad jurídica que a la fecha ostenta el reclamante sobre el predio El Pedrero es la de propietario, pues el inmueble reclamado fue adjudicado al solicitante, por el extinto INCORA hoy Agencia Nacional de Tierras, mediante Resolución número 281 de mayo 225
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00095-00
de 1979, la cual aparece registrada bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria 2932507 de fecha 10 de diciembre de 1979; observando así esa Agencia Fiscal que concurren en este caso tanto el título como el modo, elementos necesarios para que pueda quedar perfeccionada la tradición.
C o n s i d e r a q u e d e a c u e r d o a l a i n f o r m a c i ó n q u e r e p o s a e n l a d e m a n d a , e l solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse del predio reclamado con el fin de preservar sus vidas debido a las amenazas de la guerrilla del ELN, al mando de alias “Leyton”.
solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse del predio reclamado con el fin de preservar sus vidas debido a las amenazas de la guerrilla del ELN, al mando de alias “Leyton”.
E n c o n s e c u e n c i a , l a s c a u s a s d e l a b a n d o n o d e l o s p r e d i o s , c o m o l o s h e c h o s victimizantes están claramente comprobados en el documento denominado Contexto De Violencia el cual hace parte de las pruebas comunes de la presente a c c i ón d e r e s t i tu c i ó n d e t i e r r a s , e n d i ch o d o cu me n t o s e h a ce r e f e r e n c i a a l a Dinámica del conflicto armado en el municipio de QuinchíaRisaralda.
A su juicio, los hechos descritos en el contexto de violencia encuentran coincidencia con el hecho dado a conocer por el solicitante del predio El Pedregal, toda vez que efectivamente se encontraban vulnerables, ante la presencia de los grupos armados ilegales, especialmente de la guerrilla del ELN quien los amenazó y obligó a dejar abandonado su predio, el cual cabe resaltar explotaba para sus sustento y el de su familia, razón por la cual el Ministerio Público considera deben ampararse los derechos deprecados por los reclamantes.
Adicionalmente señala que dado que el solicitante ha expresado que no desea
r e t o r n a r a l p r e d i o r e c l a m a d o e n r e s t i t u c i ó n , p o r e l t e m o r q u e l e p r o d u c e e l recuerdo de los hechos de violencia vividos junto con su familia, considera necesario dar cumplimiento al contenido de la Ley 1448 de 2011, que estableció la compensación como una herramienta para facilitar una solución a la imposibilidad jurídica y material de la restitución del bien, esto, siempre y cuando se esté dentro de algunas de las causales que consagra el artículo 97 de la misma l e y , t e n i e n d o a d e m á s e n c u e n t a q u e l a l e y e s e n f á t i c a a l e s t a b l e c e r q u e l a compensación se debe solicitar como pretensión subsidiaria dentro de la demanda de restitución de un predio, lo anterior en consideración a que la restitución material y jurídica es la medida prevalente y preferente para reparar a las víctimas6
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00095-00
del abandono forzado o del despojo; sin embargo, a su juicio su aplicación no debe restringirse a la imposibilidad jurídica y material de la restitución, dado que, pueden existir casos especiales en los cuales debería ser imperativo que la compensación sea la pretensión principal, especialmente en aquellos donde la víctima aún se encuentra en una situación de vulnerabilidad o cuando manifiesta expresamente al juez que no desea ser restituida sino compensada, ello porque
compensación sea la pretensión principal, especialmente en aquellos donde la víctima aún se encuentra en una situación de vulnerabilidad o cuando manifiesta expresamente al juez que no desea ser restituida sino compensada, ello porque puede ocurrir que estas personas, en la actualidad, hayan logrado un restablecimiento de derechos en otro territorio distinto al lugar de donde le ocurrió el hecho victimizante.
C o n c l u y e s o l i c i t a n d o s e a c c e d a a l a s p r e t e n s i o n e s d e l a d e m a n d a , p o r e s t a r probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del reclamante y la condición de propietario del señor EFREN DE JESUS G A Ñ A N S U A R E Z , s u c o m p a ñ e r a p e r m a n e n t e l a s e ñ o r a C A R M E N E M I L I A GRAJALES y su núcleo familiar respecto del predio el Pedrero ubicado en en la vereda Santa Elena del Municipio de Quinchía Departamento de Risaralda, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 de la 1448 de 2011, adoptando las medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios y que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos, que consagra la mencionada ley en su Título IV, en materia de salud-vivienda-educación-superación de la pobreza.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
L a l e g i t i m a c i ó n e n l a c a u s a p o r a c t i v a s e e n c u e n t r a p r o b a d a r e s p e c t o d e l p e ticiona rio, señ or EFR EN D E JES US GAÑAN S UAR EZ , qu ien fue inscrito e n e l R e g i s t r o d e T i e r r a s D e s p o j a d a s y A b a n d o n a d a s F o r z o s a m e n t e , c o n f o r m e l a Resolución Nro. RV 614 del 17 de mayo de 2015, en su calidad de propietario del7
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00095-00
predio “El Pedrero”; en el momento en que presuntamente se dieron los hechos y que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el
y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor EFREN DE JESUS GAÑAN SUAREZ y a su núcleo familiar, la calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“… 3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que o fr ece n g ar a nt í a co nt r a v i o l aci o n es a l o s d er ec ho s h u ma no s y a fect aci o n es graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad,8
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00095-00
se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. [75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] D e e s t a m a n e r a , e n C o l o m b i a , l o s p r o c e s o s d e j u s t i c i a transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las
transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las v í c t i m a s ” q u e s e e n c u e n t r a n i n m e r s a s e n u n a r e c l a m a c i ó n d e t i p o p e n a l (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la just i ci a, a l a r ep ar aci ó n y a l a s g ar ant í a s d e no r ep et i ci ó n d e l as p er so n as afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de
quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de d e r e c h o s ; p e r o t a m b i é n p o r l a g a r a n t í a d e n o r e p e t i c i ó n e n c u a n t o s e trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás b i e n e s p a r a e f e c t o s d e i n d e m n i z a c i ó n c o m o c o m p e n s a c i ó n p o r l o s d a ñ o s ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00095-00
justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra
y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra ang ul ar so b r e l a c ual se a seg ur a l a p r o t ecci ó n d e muc ha s d e l a s g ar ant í as básicas para perso nas que fuero n despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata . De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional
no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata . De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos d e l a s v í c t i m a s d e a b a n d o n o , d e s p o j o o u s u r p a c i ó n d e b i e n e s a l a restitución.”[85] (…)…” 1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre del señor EFREN DE JESUS GAÑAN SUAREZ, pretende la reclamación del predio denominado “EL PEDRERO”, ubicado en la Vereda Santa Elena del Municipio de Quinchía - Departamento de Risaralda, identificado así:
Predio El Pedrero Área georreferenciada 0 Ha 7866 Mts2 Área registral 0 Ha 7000 Mts2 Matricula inmobiliaria 293-2507 Ficha catastral 00-04-00-00-0006-0090-0-00-00-000
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos: 1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger10
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos: 1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00095-00
PREDIO EL PEDRERO – FMI – 293-2507
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 10 de diciembre de 1979, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 10/12/1979 Resolución 0281 del 22-05-1979, Incora de Pereira Adjudicación de baldíos De: Incora
A: Gañan Efrén de Jesús
- Se trata de un predio rural.
- No registra antecedentes ni señala la existencia de un folio matriz
- El solicitante es el propietario.
- En la descripción se indica que es “…EL TERRENO BALDÍO CUYA EXTENSIÓN
H A S I D O C A L C U L A D A A P R O X I M A D A M E N T E E N S I E T E M I L M E T R O S C U A D R A D O S ( 07000 ), Y L IN DA : # # #PU N TO DE PAR TI DA: SE TO MÓ CO MO T AL E L N 1 E N E L CU AL CONCURRE N L AS COL INDANCIAS DE JAIME GAÑAN, MARÍA MERCEDES SUAREZ Y EL INTERESADO. COLINDA ASÍ: NOROESTE: EN 70.00 MTS CON MARÍA MERCEDES SUÁREZ (PUNTO 1 AL 4), NOROESTE: EN 67.00 MTS CON JAIME GAÑAN (PUNTO 4 AL 7) EN 70.00 MTS. CON OBDULIO MORALES (PUNTO 7 AL 9). SURESTE: EN 36.00 MTS CON PRIMITIVO FLOREZ (PUNTO 9 AL 10). SUROESTE: EN 11.00 MTS CON AURELIANO G A Ñ A N ( P U N T O 1 0 A L 1 1 ) E N 1 1 0 . 0 0 M T S C O N J A I M E G A Ñ A N ( P U N T O 1 1 A L 1 Y
ENCIERRA) CON FUNDAMENTO EN RESOLUCIÓN INCORA ANTES MUNICIPIO O VEREDA
VILLA RICA…”
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00095-00
tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
A R T Í C U L O 4 8 . D e c o n f o r m i d a d y p a r a e f e c t o s d e l o e s t a b l e c i d o e n l o s n u m e r a l e s 1 4 , 1 5 y 1 6 d e l a r t í c u l o 1 2 d e l a p r e s e n t e L e y , e l I n s t i t u t o Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. C l a r i f i c a r l a s i t u a c i ó n d e l a s t i e r r a s d e s d e e l p u n t o d e v i s t a d e l a propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.