JUZ PEREIRA - 2022 02 Feb D660013121001201900077000Sentencia202222383718
Juzgado de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2022 02 Feb D660013121001201900077000Sentencia202222383718
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 005
Pereira, Veintidós (22) de Febrero de dos mil veintidós (2022)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: Luis Carlos Galeano Sepúlveda
Predio: Dosquebradas
Samaná - Caldas Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor LUIS CARLOS GALEANO SEPULVEDA, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de propietario del predio solicitado.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor LUIS CARLOS GALEANO SEPÚLVEDA, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el
Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor LUIS CARLOS GALEANO SEPÚLVEDA, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “ DOSQUEBRADAS”, ubicado en la Vereda La Mencía , del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor LUIS CARLOS GALEANO SEPULVEDA adquirió el predio reclamado en restitución, mediante compraventa celebrada con su hermano Manuel Salvador Galeano en el año 1981, posteriormente el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) a través de Resolución 000176 del 31 de marzo de 1989, le adjudicó el predio, acto administrativo inscrito en la anotación Nro. 01 del Folio de Matricula Inmobiliaria Nro. 114-10442.
Explico el solicitante que explot ó el predio a través de la actividad agrícola, mediante cultivos de café, plátano, yuca, maíz; también tenía un caballo, dos porcinos, 40 gallinas, productos que comercializaba en Florencia y Berlín.
mediante cultivos de café, plátano, yuca, maíz; también tenía un caballo, dos porcinos, 40 gallinas, productos que comercializaba en Florencia y Berlín.
Relato como el abandono se d io en dos oportunidades, la guerrilla de las FARC los desplazó temporalmente en el año 2002, sin embargo, a los 15 días regresaron al predio y siguieron con la explotación agropecuaria en el mismo, pero para el año 2004 el grupo armado de las FARC, comunicó a toda la población, que debían salir hacia el municipio de Samaná.
Menciona que al salir del predio, dejo encargado a su hijo Isaías Galeano, el cual se quedo alrededor de mes y medio, con el fin de vender la cosecha de café que quedaba, pero debió salir también, por el riesgo y el temor que estaba corriendo de que el grupo guerrillero lo reclutara, desde ese momento el predio queda abandonado totalmente hasta el año 2017 que uno de sus hijos retorna a tratar de explotar el mismo sin obtener resultados positivos.
El señor LUIS CARLOS GALEANO SEPULVEDA presentó declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras el 18 de octubre de 2012 en la ciudad de Ibagué - Tolima, surtida la actuación administrativa, mediante Resolución RV 00603 del 4 de junio de 2019, se inscribió el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a l solicitante como propietario del predio “Dosquebradas”; inmueble identificado así:3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
y Abandonadas Forzosamente, y a l solicitante como propietario del predio “Dosquebradas”; inmueble identificado así:3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
Predio Dosquebradas Matricula inmobiliaria 114-10442 Cedula catastral 17-662-00-03-0005-0547-000 Área Registral 3 Ha 1600 Mts2 Área Georreferenciada 2 Ha 2210 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietario
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 293-2507, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
Afirma la apoderada de los solicitantes que al analizar los elementos probatorios obrantes en el expediente, debe concluirse que se encuentran satisfechos los requisitos para reconocer las pretensiones impetradas en favor del accionante y
Afirma la apoderada de los solicitantes que al analizar los elementos probatorios obrantes en el expediente, debe concluirse que se encuentran satisfechos los requisitos para reconocer las pretensiones impetradas en favor del accionante y su núcleo familia r, en tanto los presupuestos axiológicos de la acción de restitución están acreditados así:
Luis Carlos Galeano Sepúlveda y sus hijos fueron víctimas del conflicto armado que con especial crueldad afectó el corregimiento de Florencia, en el municipio de Samaná, encontrándose probado documental y testimonialmente que debieron salir desplazados del municipio de Samaná, y a causa de ello abandonar el predio “Dosquebradas”, lo cual se probó conforme la certificación expedida por la UARIV mediante consulta al sistema de información VIVANTO, en la cual se reconoce la calidad de víctimas del accionante y de sus hijos, así como la prueba testimonial acopiada durante la audiencia de interrogatorio y testimonios practicada el pasado 09 de marzo de 2021.4
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
Las afectaciones que en sus derechos padecieron los accionantes antes referidos se ubican dentro del marco temporal fijado por la Ley 1448 de 2011, en tanto el desplazamiento forzado del que fueron víctimas acaeció inicialmente en el año 2002, y con posterioridad y de manera definitiva en el año 2004, y siendo que la Ley 1448 de 2011, legitima para incoar la presente acción a las víctimas que
2002, y con posterioridad y de manera definitiva en el año 2004, y siendo que la Ley 1448 de 2011, legitima para incoar la presente acción a las víctimas que abandonaron sus predios entre 1991 y 2031, el requisito de temporalidad se encuentra plenamente satisfecho.
El informe de ge orreferenciación y el informe técnico predial aportados con la demanda han permitido establecer sin dubitaciones la singularidad del predio “Dosquebradas”, como aquel sobre el que ejercía dominio y posesión Luis Carlos Galeano Sepúlveda y su familia, es de cir, existe plena certeza sobre la identidad del predio, su ubicación y linderos.
Adicionalmente, continua incólume el derecho de dominio que sobre dicho predio le fue adjudicado al accionante en 1989 por el entonces INCORA, pues el certificado de tradic ión y libertad que identifica el inmueble no enseña transferencias o tradición del derecho de dominio posteriores a las que radicaron en el accionante tal derecho.
Concluye mencionando que como los hechos indicados no fueron desvirtuados en el curso del proceso, solicita se acceda a las pretensiones invocadas, ordenando la protección del derecho fundamental de restitución de tierras para el accionante y sus hijos.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad, el proceso de restitución de tierras, la competencia del despacho, el
representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad, el proceso de restitución de tierras, la competencia del despacho, el procedimiento, lo probado por la Unidad de Restitución de Tierras, desciende a las consideraciones sobre el contexto de violencia , la justicia transicional, las víctimas.5
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
El Ministerio Público concluye respecto del caso en concreto que:
Al momento de la presentación de la solicitud y en el devenir del proceso, se recolectaron las pruebas suficientes que permiten conocer la génesis de la tradición del predio que es objeto de demanda, siendo acertado afirmar que dicho inmueble es de naturaleza jurídica privada, además que la calidad jurídica que a la fecha ostenta el reclamante sobre el predio Dosquebradas es la de propietario, pues el inmueble reclamado fue adjudicado al solicitante por el extinto INCORA hoy Agencia Nacional de Tierras, mediante Resolución número 176 de marzo 31 de 1989, la cual aparece registrada bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria 11410442; observando así esa Agencia Fiscal que concurren en este caso tanto el título como el modo, elementos necesarios para que pueda quedar perfeccionada la tradición.
Considera que d e acuerdo a la información que reposa en la demanda, el solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse del predio
título como el modo, elementos necesarios para que pueda quedar perfeccionada la tradición.
Considera que d e acuerdo a la información que reposa en la demanda, el solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse del predio reclamado con el fin de preservar sus vidas debido a las amenazas de la guerrilla de las FARC.
En consecuencia, l as causas del abandono de l p redio, como los hechos victimizantes están claramente comprobad os en el documento denominado Contexto De Violencia el cual hace parte de las pruebas comunes de la presente acción de rest itución de tierras, en dicho documento se hace referencia a la Dinámica del conflicto armado en el municipio de Samaná - Caldas.
A su juicio , los hechos descritos en el contexto de violencia encuentran coincidencia con el hecho dado a conocer por el solic itante del predio Dosquebradas, toda vez que efectivamente se encontraban vulnerables, ante la presencia de los grupos armados ilegales, especialmente de la guerrilla de las FARC quien los amenazó y obligó a dejar abandonado su predio, el cual cabe resaltar explotaba para su sustento y el de su familia, razón por la cual el Ministerio Público considera deben ampararse los derechos deprecados por el reclamante.6
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
Adicionalmente señala que dado que el solicitante ha expresado que no desea retornar al predio reclamado en restitución, por el temor que le produce el recuerdo de los hechos de violencia vividos junto con su familia, considera
Adicionalmente señala que dado que el solicitante ha expresado que no desea retornar al predio reclamado en restitución, por el temor que le produce el recuerdo de los hechos de violencia vividos junto con su familia, considera necesario dar cumplimiento al contenido de la Ley 1448 de 2011, que estableció la compensación como una herramienta para fa cilitar una solución a la imposibilidad jurídica y material de la restitución del bien, esto, siempre y cuando se esté dentro de algunas de las causales que consagra el artículo 97 de la misma ley, teniendo además en cuenta que la ley es enfática al establ ecer que la compensación se debe solicitar como pretensión subsidiaria dentro de la demanda de restitución de un predio, lo anterior en consideración a que la restitución material y jurídica es la medida prevalente y preferente para reparar a las víctimas del abandono forzado o del despojo; sin embargo, a su juicio su aplicación no debe restringirse a la imposibilidad jurídica y material de la restitución, dado que, pueden existir casos especiales en los cuales debería ser imperativo que la compensación sea la pretensión principal, especialmente en aquellos donde la víctima aún se encuentra en una situación de vulnerabilidad o cuando manifiesta expresamente al juez que no desea ser restituida sino compensada, ello porque puede ocurrir que estas personas, en la actualidad, hayan logrado un restablecimiento de derechos en otro territorio distinto al lugar de donde le ocurrió el hecho victimizante.
Concluye solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del reclamante y la condición de propietario del señor LUIS CARLOS
Concluye solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del reclamante y la condición de propietario del señor LUIS CARLOS GALEANO SEPULVEDA y su núcleo familiar respecto del predio Dosquebradas ubicado en en la vereda la Mencía del Municipio de Samaná Departamento de Caldas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 de la 1448 de 2011, adoptando las medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios y que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos, que consagra la mencionada ley en su Título IV, en materia de salud-vivienda-educación-superación de la pobreza.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.7
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l peticionario, señor LUIS CARLOS GALEANO SEPULVEDA, quien fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l peticionario, señor LUIS CARLOS GALEANO SEPULVEDA, quien fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 00603 del 4 de Junio de 2019, en su calidad de propietario del predio “Dosquebradas”; en el momento en que presuntamente se dieron los hechos y que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley , cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor LUIS CARLOS GALEANO SEPULVEDA y a su núcleo familiar, la calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y
conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.8
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de
fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre
justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando
forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron
de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
La acción restitutoria presentada a nombre del señor LUIS CARLOS GALEANO SEPULVEDA, pretende la reclamación del predio denominado “DOSQUEBRADAS”, ubicado en la Vereda la Mencía del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificado así:
Predio Dosquebradas Área georreferenciada 2 Ha 2210 Mts2 Área registral 3 Ha 1600 Mts2 Matricula inmobiliaria 114-10442 Ficha catastral 17-662-00-03-0005-0547-000
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO DOSQUEBRADAS – FMI – 114-10442
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO DOSQUEBRADAS – FMI – 114-10442
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 12 de Junio de 1990, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 12/06/1990 Resolución 000176 del 31-03-1989, Incora Adjudicación de baldíos De: Incora
A: Galeano Sepúlveda Luis Carlos
- Se trata de un predio rural.
- No registra antecedentes ni señala la existencia de un folio matriz
- El solicitante es el propietario.
- En la descripción se indica que es “…UN LOTE DE TERRENO DE UNA CABIDA DE TRES (3) HECTAREAS, MIL SEISCIENTOS (1.600) METROS CUADRADOS, CUYOS LINDEROS SE HALLAN EN LA COPIA DE LA RESOLUCION N 000176 DE FECHA 31 DE11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
MARZO DE 1989, REGISTRADA EL 12 DE JUNIO DE 1990 EN EL FOLIO DE MATRICULA
INMOBILIARIA NRO. 114-0010442…”
MARZO DE 1989, REGISTRADA EL 12 DE JUNIO DE 1990 EN EL FOLIO DE MATRICULA
INMOBILIARIA NRO. 114-0010442…”
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva e xtensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplic able
que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplic able respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar l a protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitac ión de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)..." (El subrayado es nuestro).
En este caso, donde existe un título inscrito, anterior al 5 de agosto de 1994 (fecha de vigencia de la norma), que da cuenta de la adjudicación del predio por la autoridad oficial encargada de hacerlo, resolución que sirve de título, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
Características del predio:
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00077-00
UAEGRTD, así como la información allegada p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.