JUZ PEREIRA - 2022 02 Feb D660013121001201900092000Sentencia202222383811
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2022 02 Feb D660013121001201900092000Sentencia202222383811
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00092
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 006
Pereira, Veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: CAMILO HERNANDEZ
INES HERRERA DE HERNANDEZ
Predio: REINITA CORREGIMIENTO FLORENCIA - SAMANA – CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00092-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor CAMILO HERNANDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía N. 13.876.695.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor CAMILO HERNANDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía N. 13.8 76.695, y su cónyuge INES HERRERA DE HERNANDEZ, identificada con cedula N. 24.709.457, son titulares del derecho
la cedula de ciudadanía N. 13.8 76.695, y su cónyuge INES HERRERA DE HERNANDEZ, identificada con cedula N. 24.709.457, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “Reinita”, ubicado en la Vereda Paraje la Reina, Corregimiento de Florencia, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le2
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garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor CAMILO HERNÁNDEZ , adquirió el predio denominado “Reinita”, distinguido con folio de matrícula N. 114 -7230, ubicado en la vereda Paraje la Reina, Corregimiento de Florencia, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, a través de compraventa celebrada con la señora Teresa de Jesús Arias de Marín, por un valor de $703.000, mediante Escritura Pública N. 412 del 5 de noviembre de 1998, otorgada en la Notaria Única de Samaná, debidamente registrada el 11 de noviembre de 1998 en el folio de matrícula inmobiliaria N. 114-7230.
noviembre de 1998, otorgada en la Notaria Única de Samaná, debidamente registrada el 11 de noviembre de 1998 en el folio de matrícula inmobiliaria N. 114-7230.
El núcleo familiar del señor CAMILO HERNANDEZ estaba compuesto por su conyugue INES HERRERA DE HERNANDEZ y sus 6 hijos DIEGO JOHANY,
MAURICIO ESTEBAN, CLAUDIA YANETH, OSCAR AUGUSTO, HERNAN HUMBERTO
y ANDRES CAMILO HERNANDEZ HERRERA.
Los reclamantes habitaban para la época otro fundo de su propiedad denominado “Casa Lote ” pero trabajaban “ La Reinita ”, el cual era explotado a través de actividad agrícola mediante el cultivo de café y pasto, pues dicho inmueble no contaba con vivienda.
Sobre la situación de violencia informó el solicitante que aproximadamente en el año 1999, comenzó a vislumbrarse la llegada de los grupos armados a la zona, guerrilla y paramilitares.
Refirió que en la región proliferaban los reclutamientos forzados, los homicidios y la siembra de cultivos ilícitos, precisamente que él se negó a participar en esta última actividad, no obstante, esta renuncia le gener ó temor, pues en sus palabras, “el pensado de ellos era usted está a favor o en contra”.
Resaltó un enfrentamiento producido entre la guerrilla bajo el mando de alias “Karina” y la policía, donde hubo disparos y explosiones, lo que g eneró que el3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
Resaltó un enfrentamiento producido entre la guerrilla bajo el mando de alias “Karina” y la policía, donde hubo disparos y explosiones, lo que g eneró que el3
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reclamante junto a su núcleo familiar, decidieran desplazarse de la zona en el año 2000, dirigiéndose a la ciudad de Cali, y, dejando como consecuencia, sus predios en estado de abandono.
Finalmente, en lo que respectan a los pasivos relacionados con el predio reclamado, se tiene qu e adeudan una suma de $271. 120 por concepto de impuesto predial, así mismo, el señor CAMILO HERNÁNDEZ, expreso que sería de su agrado obtener una compensación económica o algún otro terreno para poder trabajarlo, pues siente miedo de retornar al inmueble “Reinita”.
Realizada la comunicación en el predio solicitado el 10 de octubre de 2018, no se presentó ninguna persona al trámite.
El señor CAMILO HERNÁNDEZ , identificado con cedula de ciudadanía N. 13.876.695 y su cónyuge INÉS HERRERA DE HERNÁNDEZ, identificada con cedula N. 24.709.457, solicitaron a la UAEGRTD la inscripción del predio el 14 de agosto de 2014 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 00206 del 28 de febrero de 2019 , se inscribió el predio objeto de restituciónde 2014 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 00206 del 28 de febrero de 2019 , se inscribió el predio objeto de restituciónReinita, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; inmueble identificado así:
Predio REINITA Matricula inmobiliaria 114-7230 Cedula catastral 176620003000000010097000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 3 Has 7374 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario
2.2. ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron4
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pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
El apoderado judicial del solicitante, no presento alegatos de conclusión.
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
El apoderado judicial del solicitante, no presento alegatos de conclusión.
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:
Solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, al estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del reclamante y la condición de propietario del señor CAMILO HERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 13.876.695 y su núcleo familiar respecto del predio “Reinita”, ubicado en la Departamento: Caldas – Municipio de Samaná – Corregimiento: Fl orencia – Vereda Paraje La Reina, y se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 de la 1448 de 2011, adoptando las medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios y que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos, que consagra la Ley 1448 en su Título IV, en materia de saludeducación-superación de la pobreza.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de
educación-superación de la pobreza.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del5
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predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la cau sa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, señor CAMILO HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N. 13.876.695 y su cónyuge INÉS HERRERA DE HERNÁNDEZ , identificada con cedula N. 24.709.457, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, quienes fueran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 00206 del 28 de febrero de 2019, respecto del predio objeto de restitución, en su calidad de propietario del predio Reinita, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso
que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor CAMILO HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N. 13.876.695 y a su cónyuge INÉS HERRERA DE HERNÁNDEZ , identificada con cedula N. 24.709.457, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.6
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3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
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3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctim as del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los
transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio7
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preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino
origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente
el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte8
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Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.
La acción restitutoria presentada por el señor CAMILO HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N. 13.876.695 y su cónyuge INÉS HERRERA DE
La acción restitutoria presentada por el señor CAMILO HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N. 13.876.695 y su cónyuge INÉS HERRERA DE HERNÁNDEZ, identificada con cedula N. 24.709.457, pretende la reclamación del predio denominado “Reinita”, ubicado en la Vereda Paraje la Reina, Corregimiento de Florencia, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificado así:
Predio REINITA Matricula inmobiliaria 114-7230 Cedula catastral 176620003000000010097000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 3 Has 7374 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario
Analizaremos la naturaleza jurídica del mismo, veamos:
PREDIO REINITA – FMI – 114-7230
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El folio se encuentra activo y fue aperturado el 10/2/1986, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9
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- Las anotaciones contenidas en el mismo diferentes a las inherentes a la
naturaleza de este proceso, son:
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00092
- Las anotaciones contenidas en el mismo diferentes a las inherentes a la
naturaleza de este proceso, son:
Anotación Fecha Documento Especificación Personas que intervienen en el acto #001 22/12/1966 Escritura 269 del 14/11/1966 Notaria Única de Nariño Compraventa – Naturaleza Jurídica del Acto – Modo de Adquisición
DE: MEDIAN JULIO
A: GONZALEZ
DELGADO LUIS
EVELIO
#002 10/2/1986 Escritura 261 del 23/12/1985 Notaria Única de Nariño Compraventa – Naturaleza Jurídica del Acto – Modo de Adquisición
DE: GONZALEZ
DELGADO LUIS
EVELIO
A: ARIAS DE MARIN
TERESA DE JESUS
#003 11/11/1998 Escritura 412 del 5/11/1998 Notaria Única de Samaná Compraventa – Naturaleza Jurídica del Acto – Modo de Adquisición
DE: ARIAS DE MARIN
TERESA DE JESUS
A: HERNANDEZ
CAMILO
#004 16/12/2019
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
ESPECIALIZADO
EN
RESTITUCION
DE TIERRAS DE
PEREIRA
Medida Cautelar – Admisión solicitud de restitución de predio –
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
ESPECIALIZADO
EN
RESTITUCION
DE TIERRAS DE
PEREIRA
Medida Cautelar – Admisión solicitud de restitución de predio – literal A)
A: HERNANDEZ
CAMILO
#005 16/12/2019
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
ESPECIALIZADO
EN
RESTITUCION
DE TIERRAS DE
PEREIRA
Medida Cautelar – Sustracción provisional del comercio en proceso de restitución literal B) ART. 86 LEY 1448 DE 2011
A: HERNANDEZ
CAMILO
- Se trata de un predio rural, denominado en el folio de matrícula LA LOMA y por el solicitante REINITA.
DESCRIPCION CABIDA Y LINDEROS:
“LOTE DE TERRENO DE UNA CABIDA APROXIMADA DE CUATRO (4) HECTAREAS,
POTEROS MONTES Y SUS DEMAS MEJORAS Y ANEXIDADES CORRESPONDIENTE, CUYOS LINDEROS SE HAYAN COMPLETAMENTE RELACIONADOS EN LA COPIA DE LA ESCRITURA 261 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1985, NOTARIA UNICA DE10
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NARIÑO, REGISTRADA EL 10 D E FEBRERO DE 1986. EN ESTE FOLIO CON
FUNDAMENTO EN LA ESCRITURA PUBLICA 261”.
COMPLEMENTACION:
NARIÑO, REGISTRADA EL 10 D E FEBRERO DE 1986. EN ESTE FOLIO CON
FUNDAMENTO EN LA ESCRITURA PUBLICA 261”.
COMPLEMENTACION:
001) - MEDINA JULIO, ADQUIRIO EN MAYOR EXTENSION POR PARTICION
HECHA CON CALDERON, RAMON, MARIA, MEDINA, JULIO, CARVAJAL, MARIA FELINA, CASTRIOON MARIA SALOME , Y PEREZ BETANCURT, MARIA SEGÚN ESCRITURA 402 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1961, NOTARIA UNICA DE NARIÑO, REGISTRADA EL 07 DE FEBRERO DE 1962 EN EL L. DE R. N. 1. TO. 39 FOL. 433 PDA. 139.
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artícu lo 48 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:
“…CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN
DE BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del
Estado.
necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del
Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamen te inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la prop iedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de pro piedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.11
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PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (…)…” (El subrayado es nuestro).
el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (…)…” (El subrayado es nuestro).
En este caso, donde existe un título inscrito, ant erior al 5 de agosto de 1994 (fecha de vigencia de la norma), que da cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria, además de que se trata de una secuencia ininterrumpida de títulos e inscripciones desde la primera anotación hasta llegar a la de los propietarios actuales, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:
- Parques Nacionales Naturales de Colombia indica que el predio no se encuentra traslapado con la información cartográfica incorporada a la fecha por las diferentes autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP, regulado por el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.3.3. “Registro Único de Áreas Protegidas del SINAP”.
- La Corporación Autónoma Regional de Caldas - Corpocaldas por su parte, indicó respecto del predio que el mismo no se ubica en áreas de interés ambiental del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP, según el Decreto 2372 de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, tampoco se ubica dentro del Área de Reserva Forestal Central de Ley 2 de 1959, no se ubica en ábacos (áreas abastecedoras de
y el Decreto 1076 de 2015, tampoco se ubica dentro del Área de Reserva Forestal Central de Ley 2 de 1959, no se ubica en ábacos (áreas abastecedoras de acueducto para consumo humano), indicando, además:
El predio con ficha catastral No 000300010097000 municipio de Samaná, cuenta con un número de 3,737 hectáreas aproximadas, según folio anexo del juzgado primero civil del circuito especializado en Restitución de Tierras, de las cuales las 3,737 hectáreas se encuentran en desarrollo de la cobertura vegetal que va desde Monte Bravo, Brinzal, Vardascal, Latizal, Fustal. En bosques de Densos de tierra firme, ubicados en bosque húmedo Pre Montano (Bh –PM); el cual se12
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encuentra realizando la protección de las fajas forestales protectoras a fuente hídrica denominada quebrada sin nombre de orden 5.
En el límite sur Oriental del predio se ubican una corriente hídrica de orden 5, cuya importancia ambiental es relevante, puesto que es un indicador ecológico importante en la zona; por lo tanto, se debe alinderar una Faja Forestal Protectora de 15 metros mínimo a lado y lado de esta corriente, conformidad con la Resolución No 077 de 2011, (por medio de la cual se definen las fajas forestales protectoras de los nacimientos y corrientes de aguas localizados en la zona rural de la jurisdicción de CORPOCALDAS). Dicha resolución puede ser consultada
(por medio de la cual se definen las fajas forestales protectoras de los nacimientos y corrientes de aguas localizados en la zona rural de la jurisdicción de CORPOCALDAS). Dicha resolución puede ser consultada en la página web de CORPOCALDAS (www.corpocaldas.gov.co/Normatividad.).
Se recomienda consultar en la administración municipal de Samaná, Secretaria de Planeación, sobre la existencia de restricciones establecidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial “PBOT” respecto a condiciones de riesgo por inestabilidad de suelos para el desarrollo o amenazas naturales para instalación de Vivienda Rural, puesto que de acuerdo a la cartografía existente (POMCA Río Samaná Sur), en verificación en terreno, el predio No presenta Amenaza natural latente. El predio presenta áreas de amenaza natural, áreas protección por amenaza movimiento en masa Alto, áreas de restauración y restauración ecológica, importantes para el ecosistema de la zona, el predio también presenta categoría de usos múltiples, áreas Agrosilvopastoriles, áreas para prod ucción Agrícola, Ganadera, usos sostenibles de los recursos naturales y sistema forestal productor.
De igual manera, se debe consultar a la secretaria de Agricultura, Ambiente y servicios públicos del municipio o a la UMATA, sobre las condiciones Agronómicas y Factores Climáticos de la Zona o predio para la identificación de las actividades Agropecuarias y/o Productivas Sostenibles a establecer en el mismo.
El predio La Reinita, se encuentra demarcado en su mayor parte, por El predio presenta áreas de res tauración y restauración ecológica, importantes para el ecosistema de la zona, el predio también presenta
Sostenibles a establecer en el mismo.
El predio La Reinita, se encuentra demarcado en su mayor parte, por El predio presenta áreas de res tauración y restauración ecológica, importantes para el ecosistema de la zona, el predio también presenta categoría de usos múltiples, áreas Agrosilvopastoriles, áreas para producción Agrícola, Ganadera, usos sosten
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