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JUZ PEREIRA - 2022 02 Feb D760013121001201400198000Sentencia202228102432

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2022 02 Feb D760013121001201400198000Sentencia202228102432
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 760013121001-2014-00198-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: ANA AMADOR DE MARTÍNEZ SENTENCIA Pereira, dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero, en adelante UAEGRTD, en representación de la señora Ana Amador de Martínez, respecto de los siguientes bienes inmuebles. • ..blembte del Predio Calidad • •' • • :••Jurídica .lIbleación • . ... • a Incoo Idehtilicaci6O• • ..

Catastral: •• : Aroa• reo .• . • geo cvada

Bellavista Propietaria Vereda Guayaquil - La Samaria, Corregimiento: San Félix, jurisdicción del Municipio de Salamina (Caldas) 11813780 17-6530o-03-0005-0026-00o 98 HAS + 5477 M2 Las Pavas Propietaria Vereda El Retiro - El Cedral, Corregimiento: San Félix, jurisdicción del Municipio de Salamina (Caldas)

0o-03-0005-0026-00o 98 HAS + 5477 M2 Las Pavas Propietaria Vereda El Retiro - El Cedral, Corregimiento: San Félix, jurisdicción del Municipio de Salamina (Caldas) 118-14826 17-6530o-03-0006-0067-000 114 HAS +1761 M2

El Danubio Propietaria Vereda El Cañón - La Samaria, Corregimiento: San Félix, jurisdicción del Municipio de Salamina (Caldas) 11810070 17-6530o-03-0003-0025-00o zo HAS + o M2 La Margarita Propietaria Vereda El Cañón - La Samaria, Corregimiento: San Félix, jurisdicción del Municipio de Salamina (Caldas) 118-10069 17-65300-03-0003-0023-000 13 HAS -.- O M2 María Pardo Propietaria Vereda El Cañón - La Samaria, Corregimiento: San Félix, jurisdicción del Municipio de Salamina (Caldas) 118-10072 17-6530o-03-0003-0021-0w 79 HAS + o M2 Monteloro Propietaria Vereda El Cañón - La Samaria, Corregimiento: San Félix, jurisdicción del Municipio de Salamina (Caldas) 118-7274 17-6530o-03-0003-002z-0w 62 HAS + o M2 La Gloria Propietaria Vereda El Cañón - La Samaria, Corregimiento: San Félix, jurisdicción del Municipio de

118-7274 17-6530o-03-0003-002z-0w 62 HAS + o M2 La Gloria Propietaria Vereda El Cañón - La Samaria, Corregimiento: San Félix, jurisdicción del Municipio de Salamina (Caldas) 118-13781 17-65300-03-0003-0024-000 17 HAS + o M2 Guayabal Propietaria Vereda El Cañón - La Samaria, Corregimiento: San Félix, jurisdicción del Municipio de Salamina (Caldas) 118-10071 17-653- °o-03-0003-0026-00o 16 HAS + o M2 Rad.- 760013121001-2014-00198-00 (Acumulados) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 4oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

t. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1 La señora Ana Amador de Martínez llegó con su esposo Agapito Martínez Villamil a la región de Salamina en el año de 1953 provenientes del Departamento de Boyacá y como producto de su trabajo fueron adquiriendo los predios solicitados en restitución durante la década de los setenta, generando progreso, desarrollo y trabajo en la zona.

la región de Salamina en el año de 1953 provenientes del Departamento de Boyacá y como producto de su trabajo fueron adquiriendo los predios solicitados en restitución durante la década de los setenta, generando progreso, desarrollo y trabajo en la zona. 1.2 En la década de los noventa la familia fue objeto de sucesivas extorsiones por parte del Frente 47 de las FARC, perdiendo la administración de sus predios y obligando al desplazamiento de la solicitante hacia la ciudad de Manizales. 1.3 En el año 2002 hubo una incursión armada en el predio Monteloro, donde guerrilleros le prendieron fuego a la finca y asesinaron a cinco personas, en hechos registrados en los medios de comunicación

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de la víctima solicitante y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material de los predios, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos contenidas en la Ley 1448 de 2011.

III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida por autos visibles a folios 551, 392 y 473 de la actuación procesal, en los cuales se reconoció enfoque diferencial conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. 1 Expediente 76-001-31-21-001-2014-00198-00

2 Expediente 76-001-31-21-001-2014-00202-00

la Ley 1448 de 2011. 1 Expediente 76-001-31-21-001-2014-00198-00 2 Expediente 76-001-31-21-001-2014-00202-00 Rad.- 760013121001-2014-00198-00 (Acumulados) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 40JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso a formular oposición a la pretensión de restitución, en virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, se dispuso la acumulación de los expedientes radicados bajo los No. 76-00l-31-21-o0l-2014-00202-o0, 76-001-31-21-001-201400203-00, 76-001-31-21-ool-2014-0o204-00, 76-001-31-21-001-2014-00205-00, 76-001-31-21001-2014-00206-00, 76-001-31-21-001-2014-002o7-00, 76-001-31-21-ool-2014-00208-00 y 76001-31-21-001-2014-00198-004 y se decretó práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de las acciones de restitución de tierras, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras y disponer la restitución material de los predios en favor de la señora Ana Amador de Martínez.5

En esa medida, la procuradora judicial sostuvo que las causas del abandono de los predios, los hechos víctimizantes, la relación jurídica de la peticionaria con los fundos y el contexto de violencia se encuentran claramente comprobados. Efectuó un recuento sobre el trámite adelantado, el recaudo probatorio, el contexto de violencia y la conformación del grupo familiar para la época del despojo.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 3 Expedientes 76-001-31-21-001-2014-00203-00, 76-001-31-21-001-2014-00204-00, 76-001-31-21-001-2014-00205-00, 76-001-31-21-001-201400206-00, 76-001-31-21-001-2014-00207-00 y 76-001-31-21-001-2014-00208-00

4

00206-00, 76-001-31-21-001-2014-00207-00 y 76-001-31-21-001-2014-00208-00 4 En esta actuación se habían decretado pruebas previamente por lo que se suspendió la actuación procesal. 5 Escrito de fecha zo de abril de 2015, original obrante a folios 89-99 del tomo I cuaderno 1 del radicado 76001-31-21-001-2014-00203-00. Y escrito de fecha 3o de agosto de 2016, obrante a folios 493-498 del tomo III cuaderno 1 del radicado 76001-31-21-ool-zo14-oo198-00. Rad.- 760013121001-2014-00198-00 (Acumulados) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia

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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución de los predios solicitados de conformidad con lo establecido la Ley 1448 de 2011 y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de la accionante y su núcleo familiar en razón a las precisas circunstancias del caso concreto.

Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.

goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 3.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad6. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales7.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación8 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda' en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos 6 Cfr. Uprimny Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 7 Ibídem

"La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda' en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos 6 Cfr. Uprimny Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 7 Ibídem 'Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 9 ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Rad.- 760013121001-2o14-oo198-oo (Acumulados) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 4oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.w" De forma similar, en Sentencias C-771 de 201111, C-052 de 2012 12, y C-579 de 2013 13, la Corte

democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.w" De forma similar, en Sentencias C-771 de 201111, C-052 de 2012 12, y C-579 de 2013 13, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional14.La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz', entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades16. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)17y/18. Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones

normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 111 UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11: DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MINOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. "M.P. Nilson Pinilla Pinilla "M.P. Nilson Pinilla Pínilla "M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 14 Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 'OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis — Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales,

formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 15o; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88.

150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. 16 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. '7 MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. '8 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. '8 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Rad.- 760013121001-2014-00198-00 (Acumulados) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 4oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la

del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica."19. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en general', contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social". Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz', conforme los '9 Sentencia C-979 de 2005 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las

rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spill over effects) frente a los cuales se deben adoptar medidas." 'OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis — Universidad de los Andes, Bogotá, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York,

1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 15o; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: Rad.- 760013121001-2014-00198-oo (Acumulados) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 4oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades22„23, en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional24lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"25.

corazón del éxito de la justicia transicional24lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"25. En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros26. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro27"28. 3.2 La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional29 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary ¡ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. ZZ ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University

la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. ZZ ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. '3Sentencia C-577 de 2014 '4 Dilema sobre el que recae la definición del éxito de un proceso de justicia de transición. En este sentido Kai Ambos ha expresado que el éxito de la justicia transicional depende del "grado que contribuya a la verdadera reconciliación y a la consolidación de la democracia y del sistema judicial interno." Vid. Ambos Kai.: "El marco jurídico de la justicia de transición", en Ambos Kai, Malarino Ezequiel y Elsner Gisela (eds.). Op. Cit., pág. 23 y 27. Por su parte, Valencia Villa ha expresado al respecto que, El desafío fundamental de la justicia transicional es el equilibrio entre las exigencias por una parte de la justicia y la paz, por otra la obligación(o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. Valencia Villa, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporáneas "Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una

y por otra el deber de reconciliación de las partes. Valencia Villa, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporáneas "Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una Sociedad en transformación", celebrado en la Universidad Autónoma de Madrid, ponencia del 15 de marzo de 2006, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid - Número 14, enero de 2006, Págs. 187-197 Ob. Cita 19 ze PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006,114. '7OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria, Temis - Universidad de los Andes, Bogotá: 2009, 37 y 38. '8 Sentencia C-579 de 2013 '9 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-052 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte29, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes29. Ahora bien,

materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes29. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosz9 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias29. En el mismo sentido, diversos pronunciami

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