JUZ PEREIRA - 2022 03 Mar D660013121001201900083000Sentencia202232572640
Juzgado de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2022 03 Mar D660013121001201900083000Sentencia202232572640
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 10
Pereira, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: MARÍA EULALIA CRUZ DE ECHEVERRI
JAIRO ALBERTO ECHEVERRY VAHOS
Predios: EL TABLAZO 1 – EL TABLAZO 2.
Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores MARÍA EULALIA CRUZ DE ECHEVERRI y
JAIRO ALBERTO ECHEVERRY VAHOS.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores MARÍA EULALIA CRUZ DE ECHEVERRI y JAIRO ALBERTO ECHEVERRY VAHOS y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los
ECHEVERRI y JAIRO ALBERTO ECHEVERRY VAHOS y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “El Tablazo 1 ” y “El Tablazo 2” , ubicados en la vereda La Gaviota, corregimiento de San Diego del municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relat aron los hechos que se sintetizan así:
La señora MARÍA EULALIA CRUZ DE ECHEVERRY manifestó ser la propietaria de dos predios denominados El Tablazo, ubicados en la vereda La Gaviota, corregimiento de San Diego del municipio de Samaná – Caldas, los cuales adquirió por medio de compraventa suscrita con los señores Juan Bautista Galvis y Rosa Amelia López de Galvis a través de la Escritura Pública No. 862 de 16 de septiembre de 1983, inmueble que habitaron desde el año de 1982, dedicándolo además a la explotación económica a través de cultivos de café y ganadería.
Para el año 2001, se aseveró por parte de la señora MARÍA EULALIA CRUZ que su hijo JAIRO ALBERTO ECHEVERR I CRUZ fue asesinado a manos de grupos
Para el año 2001, se aseveró por parte de la señora MARÍA EULALIA CRUZ que su hijo JAIRO ALBERTO ECHEVERR I CRUZ fue asesinado a manos de grupos armados ilegales que operaban en la zona al mando de “Ramó n Isaza ” comandante de las AUC, quienes además del homicidio perpetrado, seis después meses le hurtaron ganado de los predios, razón por la cual se vieron obligados a abandonar los fundos y desplazarse hacía la ciudad de Medellín.
La señora MARÍA EULALIA CRUZ DE ECHEVERRY solicitó a la UAEGRTD la inscripción de los predios el 29 de abril de 2014, la diligencia de comunicación en los predios se realizó para ambos, el 30 de octubre de 2018, sin que se presentara persona alguna a la entidad. En ese orden de ideas, surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 00208 de 28 de febrero de 2019 se inscribieron los predios objeto de restitución, “El Tablazo 1” y “El Tablazo 2”, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a esta en calidad de propietaria, así como a su esposo JAIRO ALBERTO ECHEVERRI VAHOS y su núcleo familiar; inmuebles identificados así:
Predio El Tablazo – Tablazo 1 Matricula inmobiliaria 106-5623 Cedula catastral 176620001000000030122000000000 Área catastral 46 Has + 5.254 mts2 Área registral 32 Has + 250 mts2 Área georreferenciada inscrita en el registro 45 Has 8.473 mts2
Área catastral 46 Has + 5.254 mts2 Área registral 32 Has + 250 mts2 Área georreferenciada inscrita en el registro 45 Has 8.473 mts2 Relación jurídica con el predio Propietaria
Predio El Tablazo – Tablazo 2 Matricula inmobiliaria 106-56713
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
Cedula catastral 176620001000000030122000000000 Área catastral 46 Has + 5.254 mts2 Área georreferenciada inscrita en el registro 14 Has 9.662 mts2 Relación jurídica con el predio Propietaria
2.2. ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió y dio traslado de las solicitudes ordenando la inscripción de las mismas en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas por los accionantes, Ministerio Público y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de los predios reclamados, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:
Explica que conforme la demanda, la calidad de la solicitante es la de propietaria, indica que existe una afectación del predio El Tablazo 1, de Minería en contrato de Concesión del cual es titular GAIA ENERGY INVESTMENTS LTD. SUCURSAL COLOMBIA, el cual se encuentra VIGENTE - SUPENDIDO.
Teniendo en cuenta los antecedentes de los predios solicitados en restitución y los documentos aportados por l a solicitante, a juicio de esa delegada , en este caso está configurada la propiedad de la solicitante, en atención a que se cumplen los preceptos para acreditar la propiedad privada en Colombia, conforme a lo4
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
establecido en los artículos 669 y 756 del Código Civil Colombiano.
Las causas del abandono de los predios como los hechos víctimizantes , a su criterio, están claramente comprobados en el documento denominado contexto
establecido en los artículos 669 y 756 del Código Civil Colombiano.
Las causas del abandono de los predios como los hechos víctimizantes , a su criterio, están claramente comprobados en el documento denominado contexto de violencia, el cual hace parte de las pruebas comunes de la presente acción, pues el municipio de Samaná – Caldas, sufrió embates de grupos al margen de la ley, desde el año 2000, para esa época con la presencia de la guerrilla de las FARC y posteriormente cuando hace presencia las Autodefensas Unidas de Colombia, es así como se da inicio a una sistemática violación de los derechos humanos a los pobladores de esta región, quienes a través de la extorsión, vacunas y asesinatos, lograron la intimidación y terror en los habitantes de esta zona, lo cual a la postre dio como resultado el abandono y destierro de estas poblaciones del eje cafetero.
Solicita en consecuencia, acceder a las prete nsiones de la demanda, por estar probados los hechos víctimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de la señora MARÍA EULALIA CRUZ DE ECHEVERRY y su núcleo familiar y la condición de propietaria de los predios “El Tablazo 1” y “El Tablazo 2”, para lo cual deberá ordenarse las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la víctima con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución en especial el de progresividad, así como los generales de la L ey 1448 de 2011, en pro de las víctimas1
2.4. INTERVENCION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
progresividad, así como los generales de la L ey 1448 de 2011, en pro de las víctimas1
2.4. INTERVENCION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE
DEL CAUCA Y EJE CAFETERO – UAEGRTD
Dicha entidad no se pronunció durante el traslado de alegatos.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
1 Consecutivo 71 Portal de Tierras expediente 66-01-31-21-001-2019-00083-005
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de la peticionaria MARÍA EULALIA CRUZ DE ECHEVERRI , quien fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 00208 de 28 de febrero de 2019 respecto del predio objeto de restitución, en su calidad de propietaria de los predios “El Tablazo 1 ” y “El Tablazo 2” , en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que
de restitución, en su calidad de propietaria de los predios “El Tablazo 1 ” y “El Tablazo 2” , en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la señora MARÍA EULALIA CRUZ DE ECHEVERRI la calidad de víctima del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor y de su esposo JAIRO ALBERTO ECHEVERRO VAHOS y el de su núcleo familiar, la restitución material de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tier ras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.6
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.6
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“(…) 3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación
una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión
con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio7
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en
compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la
condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte8
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”2 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
restitución.”[85] (…)…”2 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados.
La acción restitutoria presentada a nombre de la señora MARÍA EULALIA CRUZ DE ECHEVERRI, pretende la reclamación de los predios denominados “EL Tablazo 1” y “El Tablazo 2”, ubicados en la vereda La Gaviota, en corregimiento de San Diego del municipio Samaná- en el departamento de Caldas, identificados así:
Predio El Tablazo – Tablazo 1 Matricula inmobiliaria 106-5623 Cedula catastral 176620001000000030122000000000 Área catastral 46 Has + 5.254 mts2 Área registral 32 Has + 250 mts2 Área georreferenciada inscrita en el registro 45 Has 8.473 mts2 Relación jurídica con el predio Propietaria
Predio El Tablazo – Tablazo 2 Matricula inmobiliaria 106-5671 Cedula catastral 176620001000000030122000000000 Área catastral 46 Has + 5.254 mts2 Área georreferenciada inscrita en el registro 14 Has 9.662 mts2 Relación jurídica con el predio Propietaria
Analizaremos la naturaleza jurídica de los mismos, veamos:
PREDIO EL TABLAZO 1 FMI – 106-5623
registro 14 Has 9.662 mts2 Relación jurídica con el predio Propietaria
Analizaremos la naturaleza jurídica de los mismos, veamos:
PREDIO EL TABLAZO 1 FMI – 106-5623
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
2 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
- El folio se encuen tra activo y fue aperturado el 26 de mayo de 1983 , cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
- La anotación No. 01 corresponde a la adjudicación que realizó el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA al señor Juan Bautista Galvis Galvis a través de la resolución No.00538 de 27 de mayo de 1971.
- La anotación No. 02 corresponde a la resolución No. 0153 de 11 de abril de 1973 expedida por el INCORA referente a la aclaración de ubicación del predio adjudicado mediante resolución No.00538 de 27 de mayo de 1971.
- La anotación No. 03 refiere la compraventa realizada entre el señor Juan Bautista Galvis Galvis y la señora María Eulalia Cruz de Echeverri quien funge como solicitante dentro del presente trámite. Dicho negocio jurídico se realizó a
- La anotación No. 03 refiere la compraventa realizada entre el señor Juan Bautista Galvis Galvis y la señora María Eulalia Cruz de Echeverri quien funge como solicitante dentro del presente trámite. Dicho negocio jurídico se realizó a través de la escritura pública No. 862 de 16 de septiembre de 1983.
- La anotación No . 04 corresponde a la hipoteca realizada mediante la escritura pública No. 977 de 01 de octubre de 1985 de la señora María Eulalia Cruz de Echeverri a la extinta Caja de Crédito Agrario.
- La anotación No. 05 refiere hipoteca de cuerpo cierto a través de escritura pública No. 1086 de 09 de septiembre de 1987 en favor de la extinta Caja de
Crédito Agrario.
- La anotación No. 06, data del 11 de diciembre de 1991 correspondiente al oficio No. 707 del Juzgado Civil del Circuito de La Dorada – Caldas, de embargo por acción personal de la Caja de Crédito Agrario.
- La anotación No. 07 de 31 de octubre de 2008, inscripción de prohibic ión de enajenación de derechos inscritos de predios abandonados por el titular ante el INCODER.
- Se trata de un predio rural.
- Registra un área de 32 has 250 mts2.10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
- Se indica que los linderos son: ###PUNTO DE PARTIDA. SE TOMO COMO
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
- Se indica que los linderos son: ###PUNTO DE PARTIDA. SE TOMO COMO PUNTO DE PARTIDA EL 25 SITUADO AL NORTE EN LA CONCURRENCIA DE LAS
COLINDANCIAS DE APOLINAR DUQUE, EMETERIO BETANCOUR Y EL PETICIONARIO. COLINDA ASÍ: NORTE, CON EMETERIO BETANCOURT, DEL 25 A AL 28 EN 540,00 METROS. ESTE. CON EMETERIO BETANCOURT, DEL 28 AL 12 (CAÑO DE POR MEDIO) E N 590,00 METROS ; SUR CON LUIS ANGEL BETANCOURT, QUIE CUBRE TAMBIEN LA PARTE OESTE, DEL 12 AL 19 EN 1.008,00 METROS; NORTE, CON APOLINAR DUQUE, DEL 19 AL 25 A, EN 395,00
METROS###.
Ahora bien, para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:
“…CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN
DE BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dom inio del
Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títu los debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993,11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (…)…” (El subrayado es nuestro).
En este caso, se tiene que conforme a la anotación No. 1 la adjudicación realizada por el extinto INCORA hace que para el caso del predio el Tablazo 1 se acredite la propiedad privada al encontrarse un título proveniente del Estado, como lo es la Resolución No. 00538 de 27 de mayo de 1983 qu e dio origen al folio de matrícula inmobiliaria No. 106-5623.
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:
- De acuerdo al ITG realizado por el profesional de UAEGRTD en noviembre de 2018 “En el momento de la visita al predio para llevar a cabo la georreferenciación, se evidenció que el predio denominado “EL TABLAZO 1”, no cuenta con área habitacional (vivienda), el predio en su totalidad presenta un abandono total; ya que el bien inmueble no se encuentra habitado ni presenta indicios de ningún tipo de explotación, aunque se visualizó algunos semovientes
(bovinos) en la zona norte”.
- De las 45 Has 8.473 mts2 de la georreferenciación, se indica en el ITP en el numeral 6 del informe, que el predio El Tablazo no presenta superposiciones
(bovinos) en la zona norte”.
- De las 45 Has 8.473 mts2 de la georreferenciación, se indica en el ITP en el numeral 6 del informe, que el predio El Tablazo no presenta superposiciones con derechos públicos o privados, ni afectaciones medioambientales.
- De acuerdo a la geodatabase actualizada, el predio levantado no presenta traslapes o errores topológicos con predios georreferenciados en la territorial.
- Teniendo como base el SHP de solicitudes reportadas por la DICAT se puede certificar que el predio objeto de inscripción en el RTDAF no presento superposición total y parcial con solicitudes de inscripción en dicho registro o solicitudes judiciales de restitución.
PREDIO EL TABLAZO 1 FMI – 106-567112
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00083-00
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El folio se encuentra activo y fue aperturado el 28 de noviembre de 1957, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
- La anotación No. 01 corresponde a la compraventa realizada entre los señores José Agustín Galvis Galvis y Rosa Amelia Nieto, celebrada a través de escritura pública No. 328 de 12 de agosto de 1957 en la Notaría Única de Samaná
- Caldas.
señores José Agustín Galvis Galvis y Rosa Amelia Nieto, celebrada a través de escritura pública No. 328 de 12 de agosto de 1957 en la Notaría Única de Samaná
- Caldas.
- La anotación No. 02 corresponde a la compraventa adelantada entre las señoras Rosa Amelia Nieto de Galvis y María Eulalia Cruz de Echeverri por medio de la escritura No. 862 de 16 de septiembre de 1983 en la Notaría Única de la
Dorada - Caldas
- La anotación No. 03 data del 12 de diciembre de 1991 correspondiente al oficio No. 717 del Juzgado Civil del Circuito de La Dorada – Caldas, de embargo por acción personal de la Caja de Crédito Agrario.
- La anotación No. 04 de 31 de octubre de 2008, inscripción de prohibición de enajenación de derechos inscritos de predios abandonados por el titular ante el INCODER.
- Se trata de un predio rural.
- No reporta área en el registro.
- Se indica que los linderos son: ###DE UN MOJÓN QUE ESTA EN EL CAMINO QUE VA PARA LA LAGUNA, COGIENDO UNA CUCHILLA ABAJO HASTA CAER A LA QUEBRADA DE LA CONCHA AL PIE DE LA ESTANCIA DE MANUEL BETANCUR , E HIJOS; DE AQUÍ SIGUIENDO POR LA CONCHA ABAJO HASTA PONERSE EN DIRECCION DE UN MOJON QUE ESTA EN EL CAMINO QUE GIRA PARA EL JAZMIN EN UN ALTO
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.