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JUZ PEREIRA - 2022 04 Abr D660013121001201900079000Sentencia20224174927

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2022 04 Abr D660013121001201900079000Sentencia20224174927
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00079-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 16

Pereira, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: JOSE BENJAMIN CALLE AGUIRRE

Predio: SANTA ELENA

EL OLVIDO VEREDA LAS MERCEDES, FLORENCIA – SAMANA - CALDAS Radicación: 66001312100120190007900

ACUMULADO 6600131210012020-00024-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor JOSE BENJAMIN CALLE AGUIRRE.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor JOSE BENJAMIN CALLE AGUIRRE y demás miembros del grupo familiar en calidad de legitimados de la señora LUZ ELENA GALVIS GOMEZ, son titulares del derecho fundamental a la restitución de

UAEGRTD, solicita se declare que el señor JOSE BENJAMIN CALLE AGUIRRE y demás miembros del grupo familiar en calidad de legitimados de la señora LUZ ELENA GALVIS GOMEZ, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “ SANTA ELENA ”, ubicado en la vereda las mercedes, corregimiento de Florencia - Samaná.

También solicita se declare que el señor JOSE BENJAMIN CALLE AGUIRRE , y demás miembros de su grupo familiar son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “EL OLVIDO”, ubicado en la vereda2

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Las Mercedes, corregimiento de Florencia - Samaná; y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le Garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:

PREDIO SANTA ELENA:

El señor JOSÉ BENJAMÍN CALLE, indicó haber adquirido el inmueble pretendido en restitución, denominado "Santa Elena", distinguido con folio de matrícula inmobiliaria 114 -6547, ubicado en el municipio de Samaná (Caldas) mediante compraventa celebrada entre su cónyuge Luz Elena Galvis Gómez y el señor Luis

inmobiliaria 114 -6547, ubicado en el municipio de Samaná (Caldas) mediante compraventa celebrada entre su cónyuge Luz Elena Galvis Gómez y el señor Luis Alfonso Blandón, protocolizada en Escritura Pública No. 21214 de 10 de diciembre de 1984 otorgada en la Notaria Única de Nariño, debidamente registrada en la ORIP de Pensilvania.

Indicó el reclamante haber habitado en el inmueble denominado Media Cuesta (también solicitado en restitución de tierras pero el cual aún no es objeto de demanda judicial) junto a su núcleo familiar, compuesto por su cónyuge Luz Elena Galvis Gómez, y sus hijos, Hugo, Luz Delia, Arquímedes, Donelia, Norvelia, Maricela, Duverney, Ferney y Cristian Enrique Calle Galvis, así mismo precisó que el predio "Santa Elena", era explotado a través de la actividad agrícola, mediante cultivos de frijol y pastos para la adecuación de potreros.

Sobre la situación de violencia, informó el señor CALLE AGUIRRE, que en el año de 1995, su hijo Jhon Jairo Calle fue asesinado por alias "Rafael" miembro de las FARC.

Expresó que el referido grupo organizado al margen de la Ley cometía asesinatos, y desaparecían a campesinos de la vereda, mencionando que el señor Alonso Granada y tres familiares del señor Jesús Orozco fueron víctimas de la guerrilla.3

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Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00079-00

Aunado a lo anterior, el reclamante indicó que en el año de 1999, su sobrino, quien "le ayudaba a la guerrilla con caminos y obras" le informó que la guerrilla lo iba a asesinar.

Como consecuencia de lo acontecido, el señor JOSÉ BENJAMÍN CALLE AGUIRRE y su familia se trasladaron a la ciudad de Medellín en el año de 1999, dejando el inmueble pretendido en restitución en completo estado de abandono.

Finalmente, comentó que en la actualidad es viudo, y expreso que su pretensión frente al actual tramite administrativo es lograr retornar al campo, pero le gustaría ser compensado con otro predio, pues teme regresar a Samaná.

Realizada la comunicación en el predio “Santa Elena” el 22 de febrero de 2019, no se presentó ninguna persona al trámite.

El señor José Benjamín Calle Aguirre , solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio el 19 de noviembre de 2015 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 00443 del 29 de abril de 2019 se inscribió el predio objeto de restitución , en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor José Benjamín Calle Aguirre, identificado con cedula de ciudadanía N. 3.535.872 de Nariño, y demás miembros de su núcleo familiar, en

Forzosamente, al señor José Benjamín Calle Aguirre, identificado con cedula de ciudadanía N. 3.535.872 de Nariño, y demás miembros de su núcleo familiar, en calidad de legitimado de la señora Luz Ele na Galvis Gómez (fallecida), quien ostento la calidad de propietaria del predio “Santa Elena”, ubicado en el municipio de Samaná – Caldas, identificado así:

Predio Santa Elena Matricula inmobiliaria 114-6547 Cedula catastral 176620003000000010370000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 6 ha + 4394 m2 Relación jurídica con el predio Propietarios de Derechos Herenciales

PREDIO EL OLVIDO:

El señor JOSÉ BENJAMÍN CALLE, adquirió el inmueble pretendido en resti tución, denominado “El Olvido” distinguido con folio de matricula inmobiliaria 114-19466, ubicado en el municipio de Samaná (Caldas) mediante compraventa celebrada4

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con el señor Pedro Pablo Giraldo Henao, protocolizada en Escritura Publica N. 178 del 10 de noviembre de 1975, debidamente registrada en la ORIP de Pensilvania.

Reiterando los hechos ya mencionados en la solicitud del predio Santa Elena.

Realizada la comunicación en el predio “El Olvido” el 22 de febrero de 2019, no se presentó ninguna persona al trámite.

Reiterando los hechos ya mencionados en la solicitud del predio Santa Elena.

Realizada la comunicación en el predio “El Olvido” el 22 de febrero de 2019, no se presentó ninguna persona al trámite.

El señor José Benjamín Calle Aguirre , solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio el 20 de noviembre de 2015 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 00442 del 29 de abril de 2019 se inscribió el predio objeto de restitución , en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor José Benjamín Calle Aguirre , identificado con cedula de ciudadanía N. 3.535.872 de Nariño, y demás miembros de su núcleo familiar , en calidad de propietario del predio “El Olvido”, ubicado en el municipio de Samaná – Caldas, identificado así:

Predio El Olvido Matricula inmobiliaria 114-19466 Cedula catastral 176620003000000010305000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 22 Ha 6134 m2 Relación jurídica con el predio Propietario

2.2 ACTUACION PROCESAL.

El despacho admitió y dio traslado de las solicitudes ordenando la inscripción de las mismas en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Mediante providencia del trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), se ordenó la acumulación de los procesos 660013121001 -2019-00079-00; 6600131210012020-00024-00, adelantados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, continuándose el t rámite de la acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente en el proceso5

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radicado bajo el número 660013121001 -2019-00079-00, por ser el más antiguo conforme lo preceptúa el artículo 150 del Código General del Proceso.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS

Se vincularon los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora LUZ ELENA GALVIS, quienes fueron emplazados; y a quienes se les designó curador Ad-Litem, quien contestó la demanda sin presentar oposición.

Los herederos determinados de la señora LUZ ELENA GALVIS, señores MARÍA

GALVIS, quienes fueron emplazados; y a quienes se les designó curador Ad-Litem, quien contestó la demanda sin presentar oposición.

Los herederos determinados de la señora LUZ ELENA GALVIS, señores MARÍA

NORBELIA CALLE GALVIS, MARÍA DONELIA CALLE GALVIS, ARQUÍMEDES CALLE

GALVIS, MARÍA JUDIT CALLE GALVIS, FERNEY CALLE GALVIS, LUZ DELIA CALLE

GALVIS; HUGO DE JE SÚS CALLE GALVIS, y MARICELA CALLE GALVIS, también fueron vinculados al proceso y debidamente notificados.

También se vincularon los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor Duberney Calle Galvis , hijo ya fallecido del solicitante, quienes fueron emplazados; designado también para su representación curador Ad -Litem, el cual contestó la demanda sin presentar oposición.

2.4 ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

2.4.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

El apoderado judicial del solicitante, luego de hacer un recuento de l os hechos y las pruebas allegadas al proceso, concluye que está plenamente demostrado que los predios denominados “ Santa Elena” y “El Olvido” son bienes inmuebles de naturaleza jurídica PRIVADA y que la calidad jurídica del solicitante en relación con esto s es la de POSEEDOR y PROPIETARIO, respectivamente, predios asociados a los FMI 114-6547 y 114-19466, ubicados en la Vereda Las Mercedes,6

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Corregimiento Florencia en el municipio de Samaná en el Departamento de Caldas.

En cuanto a la calidad de víctima de desplazamiento forzado indica que en el caso puntual del señor JOSÉ BENJAMÍN CALLE AGUIRRE y su núcleo familiar, ostentan una historia de abandono de sus predios “Santa Helena y El Olvido”, debido al temor y a la urgencia manifiesta de proteger a su familia y su derecho a la vida, la cual corría peligro si continuaba con su permanencia en los inmuebles, esto debido a los hechos relatados por el solicitante, que dan cuenta del temor masivo que se vivió en el corregimiento de Florencia que finalmente obligo al abandono de su patrimonio.

De lo anterior y con las pruebas que se aportaron a este proceso, considera la apoderada que se extrae que los predios solicitados, se encontraban ubicados en una zona de conflicto, donde los primeros vestigios de violencia se enmarcan en masacres, homicidios y violación de los derechos humanos, hechos realizados por los grupos armados que se ubicaban en esta zona, por lo cual, el demandante, decidió salir de su predio al evidenciar que e ra imposible seguir viviendo en esa situación.

A su juicio, se puede apreciar en el cuerpo de la demanda que los hechos de violencia, amenazas y asesinatos a la población en la zona donde están ubicados los predios, fueron de carácter permanente y sistemá tico, lo que evidencia la

A su juicio, se puede apreciar en el cuerpo de la demanda que los hechos de violencia, amenazas y asesinatos a la población en la zona donde están ubicados los predios, fueron de carácter permanente y sistemá tico, lo que evidencia la violación constante de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que padecieron los demandantes.

Concluye que estamos frente al trámite de un proceso de restitución de tierras que claramente debe culminar baj o los presupuestos de la Ley 1448 de 2011, cuya finalidad es la de reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado del solicitante y su núcleo familiar, por lo cual pide se acceda al derecho a la restitución y se proceda de conformidad con las pruebas de carácter documental y testimonial que dan cuenta de la calidad de víctima del solicitante, y del cumplimiento de los demás requisitos que la Ley 1448 de 2011 establece, para el reconocimiento de los derechos en restitución de tierras.7

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Por lo anterior, solicita se ampare el derecho fundamental a la restitución de su representado y su núcleo familiar, y en consecuencia se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.

2.4.2. Ningún otro sujeto procesal intervino en esta etapa.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierra s, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación de los predios y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto del solicitante, quien fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme las Resoluciones Nro. RV 00443 del 29 de abril de 2019 respecto del predio “Santa Elena”, en calidad de legitimado de la señora Luz Elena Galvis Gómez (fallecida), quien ostento la calidad de propietaria del predio, así como a los demás miembros de su núcleo familiar; y la Nro. RV 00442 del 29 de abril de 2019, respecto del predio “El Olvido”, en calidad de propietario; calidades definidas para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que t rata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Cumpliéndose de esta forma, el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

La legitimación por pasiva de los intervinientes en este asunto también se encuentra acreditada, conforme se indicó en los antecedentes del proceso.

La legitimación por pasiva de los intervinientes en este asunto también se encuentra acreditada, conforme se indicó en los antecedentes del proceso.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00079-00

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor JOSÉ BENJAMÍN CALLE AGUIRRE, identificado con cedula de ciudadanía N. 3.535.872 de Nariño, y demás miembros de su núcleo familiar, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una repar ación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de9

resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de9

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2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación

restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños

adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras10

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es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados.

Las acciones restitutorias presentadas a nombre del señor JOSÉ BENJAMÍN CALLE AGUIRRE, identificado con cedula de ciudadanía N. 3.535.872 de Nariño, y demás miembros de su núcleo familiar, pretenden la reclamación de los predios

AGUIRRE, identificado con cedula de ciudadanía N. 3.535.872 de Nariño, y demás miembros de su núcleo familiar, pretenden la reclamación de los predios denominados “Santa Elena” y “El Olvido” ubicados en la Vereda Las Mercedes, Corregimiento de Florencia, Municipio de Samaná - Caldas, identificados así:

Predio Santa Elena Matricula inmobiliaria 114-6547 Cedula catastral 176620003000000010370000000000 Área georreferenciada inscrita en el 6 ha + 4394 m2

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00079-00

registro Relación jurídica con el predio Propietarios de Derechos Herenciales

Predio El Olvido Matricula inmobiliaria 114-19466 Cedula catastral 176620003000000010305000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 22 Ha 6134 m2 Relación jurídica con el predio Propietario

Analizaremos la naturaleza jurídica de los predios, veamos:

PREDIO SANTA ELENA – FMI – 114-6547

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • El folio se encuentra activo y fue aperturado el 21/1/1985 con base a la

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • El folio se encuentra activo y fue aperturado el 21/1/1985 con base a la Escritura Publica 212 del 10/12/1984 de la Notaria Única de Nariño , cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.

ANOTACION: Nro 1 Fecha: 21-01-1985 Radicación: 044 Doc: ESCRITURA 212

DEL 1984 -12-10 00:00:00 NOTARIA UNICA DE NARI ÑO VALOR ACTO:

$25.000 ESPECIFICACION: 101 COMPRAVENTA NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO: MODO ADQUISICION (MODO DE ADQUISICION) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X -Titular de derecho real de dominio, I -Titular de dominio incompleto) DE: BLANDON LUIS ALFONSO A: GALVIZ GOMEZ

LUZ ELENA X

ANOTACION: Nro 2 Fecha: 10 -04-2019 Radicación: 2019 -114-6-286 Doc: RESOLUCION RV 01138 DEL 2018 -06-29 00:00:00 UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

DESPOJADAS DE PEREIRA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: 0482

PROTECCION JURIDICA DEL PREDIO ART. 13 NO. 2 DECRETO 4829 DE 2011

(MEDIDA CAUTELAR) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular

PROTECCION JURIDICA DEL PREDIO ART. 13 NO. 2 DECRETO 4829 DE 2011

(MEDIDA CAUTELAR) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I -Titular de dominio incompleto) A: UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00079-00

DESPOJADAS - DIRECCION TERRIRORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE

CAFETERO

ANOTACION: Nro 3 Fecha: 02 -12-2019 Radicación: 2019-114-6-1027 Doc:

AUTO 830 DEL 2019 -11-19 00:00:00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: 0483 ADMISION SOLICITUD DE RESTITUCION DE PREDIO - LITERAL A) ART. 86 LEY 1448 DE 2011 (MEDIDA

CAUTELAR) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho

real de dominio, I -Titular de dominio incompleto) A: CALLE AGUIRRE JOSE

BENJAMIN CC 3535872

ANOTACION: Nro 4 Fecha: 02 -12-2019 Radicación: 2019 -114-6-1027 Doc:

AUTO 830 DEL 20 19-11-19 00:00:00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

AUTO 830 DEL 20 19-11-19 00:00:00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: 0484 SUSTRACCION PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCION LITERAL B) ART. 86 LEY 1448

DE 2011 (MEDIDA CAUTELAR) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO

(X-Titular)

  • Se trata de un predio rural.
  • Se indica que los linderos están en la Escritura Pública No. 212 del 10 de diciembre de 1984 de la Notaria Única de Nariño, registrada el 21 de enero de 1985 en el folio de matrícula inmobiliaria N. 114-0006547.
  • Matricula abierta con base en la matrícula 114-3104.

PREDIO EL OLVIDO – FMI – 114-19466:

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • El folio se encuentra activo y fue aperturado el 30/11/2012 con base a la Escritura Publica N. 178 del 10/11/1975de la Notaria Única De Samaná , cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00079-00

la situación jurídica del inmueble.13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00079-00

ANOTACIÓN: Nro: 1 Fecha 18/11/1975 Radicación 905 DOC: ESCRITURA 178

DEL: 10/11/1975 NOTARIA UNICA DE SAMANA VALOR ACTO: $ 10,000

ESPECIFICACION: MODO DE ADQUISICION: 0125 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X -Titular de derecho real del dominio, I -Titular de dominio incompleto) DE: GIRALDO HENAO PEDRO

PABLO CC# 695423 A: CALLE AGUIRRE JOSE BENJAMIN CC# 3535872 X

ANOTACIÓN: Nro. 2: Fecha 10/4/2019 Radi cación 2019 -114-6-284 DOC:

RESOLUCION RV 0112

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