JUZ PEREIRA - 2022 04 Abr D660013121401201800014000Sentencia2022417510
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2022 04 Abr D660013121401201800014000Sentencia2022417510
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00014-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 011
Pereira, Treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veintidós (2022)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: José Virgilio Jaramillo García
María Enoe Vásquez de Jaramillo
Predios: La Estrella
La Avencion El Sonrisal
Pensilvania - Caldas Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00014-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada po r el señor JOSE VIRGILIO JARAMILLO GARCIA y la señora MARIA ENOE VASQUEZ DE JARAMILLO , a través de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor JOSE VIRGILIO JARAMILLO GARCIA y la señora MARIA ENOE VASQUEZ DE JARAMILLO , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “LA ESTRELLA, LA AVENCION, EL SONRISAL”, ubicados en el Corregimiento San Daniel, Vereda Agua Bonita , del Municipio de Pensilvania - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.2
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Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor JOSE VIRGILIO JARAMILLO GARCIA se vinculó con los predios objeto de la solicitud así:
LA ESTRELLA LA AVENCION EL SONRISAL Contrato de compraventa suscrito con el señor LUIS JOSE GARCIA GIRALDO Contrato de compraventa suscrito con el señor ABRAHAM JARAMILLO RAMIREZ Contrato de compraventa suscrito con la señora
CARMEN TULIA GARCIA DE
JARAMILLO
Contrato de compraventa suscrito con el señor ABRAHAM JARAMILLO RAMIREZ Contrato de compraventa suscrito con la señora CARMEN TULIA GARCIA DE JARAMILLO E.P. 383 del 19 de agosto de 1970 - Notaria Única de Pensilvania - Caldas E.P. 476 del 16 de Enero de 1983 - Notaria Única de Pensilvania – Caldas E.P. 6 del 8 de enero de 1982 - Notaria Única de Pensilvania - Caldas Anotación Nro. 2 en los FMI 114-8520 y 114-8251 Anotación Nro. 2 en el FMI 114-6128 Anotación Nro. 2 en los FMI 114-8520 y 114-8251
El demandante tenía establecida su residencia en el predio El Sonrisal (La Avencion), dicho predio contaba con dos casas construidas en madera y teja de zinc, una de las construcciones tenía un beneficiadero y tres secadores de café, los restantes predios eran explotados con cultivos de café y plátano.
Desde el año 1997 el demandante empezó a notar la presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona donde residía, esto hasta el año 2003, año en que decidió desplazarse debido a que fue víctima de extorsiones por parte de la guerrilla de las FARC, quienes infundieron en él y en su familia un sentimiento de temor por los actos de violencia desplegados, las cuotas monetarias que debía dar obligatoriamente se fueron incrementando hasta llegar a montos excesivos, por lo que el solicitante debió tomar préstamos a personas
sentimiento de temor por los actos de violencia desplegados, las cuotas monetarias que debía dar obligatoriamente se fueron incrementando hasta llegar a montos excesivos, por lo que el solicitante debió tomar préstamos a personas particulares vecinas del sector, viéndose obligado finalmente a desplazarse del municipio de Pensilvania y dejar en estado de abandono de los predios reclamados.
Luego de iniciado el procedimiento administrativo de restitución de tierras , el solicitante indic ó que si bien en principio los predios quedaron en estado de3
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abandono, como consecuencia de un proceso ejecutivo de mínima cuantía que adelantaron unos acreedores en su contra, los predios están siendo explotados por ellos, especialmente en actividades ganaderas, y bajo la supervisión de un agregado
El 18 de febrero de 2015 el solicitante compareció a las instalaciones de la Personería de Pensilvania – Caldas y realizó la declaración de desplazamiento, como consecuencia de ello, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas decidió incluir al demandante en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 1 de enero de 2003.
La declaración del señor JARAMILLO GARCIA rendida en la Unidad de Víctimas, fue remitida a la Unidad de Restitución de Tierras a fin de que allí de manera oficiosa iniciaran el tramite correspondiente para la inclusión del mismo en el
La declaración del señor JARAMILLO GARCIA rendida en la Unidad de Víctimas, fue remitida a la Unidad de Restitución de Tierras a fin de que allí de manera oficiosa iniciaran el tramite correspondiente para la inclusión del mismo en el RTDAF respecto del predio EL SONRISAL, posteriormente el solicitante se acercó el día 1 de diciembre de 2015 a esa dependencia y realizó la inscripción también de los predios GALICIA, LA AVENCION y LA ESTRELLA.
Surtida la actuación administrativa, mediante Resolución RV 0295 del 01 de abril de 2017, se inscribieron los predios en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a los solicitantes como “propietarios” de los predios “LA ESTRELLA, LA AVENCION, EL SONRISAL ”, inmuebles identificados así:
Predio LA ESTRELLA LA AVENCION EL SONRISAL Matricula inmobiliaria 114-8251 114-8250 114-6128 114-4614 Numero Predial 00-03-0011-0105000 00-03-0011-0111000 00-03-0011-0113000 Área Catastral 6 Has 2500 Mts2 3 Has 1141 Mts2 1 Ha 9197 Mts2 3 Has 1250 Mts2 1 Has 5510 Mts2 Área Registral 1 Has 8750 Mts2 7500 Mts2 3 Has Área Georreferenciada 1 Ha 5207 Mts2 1 Ha 1176 Mts2 9200 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios Propietarios Propietario4
Área Georreferenciada 1 Ha 5207 Mts2 1 Ha 1176 Mts2 9200 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios Propietarios Propietario4
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Es de anotar que también se inscribió el predio denominado LA GALICIA pero no fue objeto de solicitud judicial.
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada uno de los predios solicitados, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, se ordenó la vinculación de la Agencia Nacional De Minería, el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS y al Municipio de Pensilvania - Caldas; además de la vinculación en calidad de acreedores del solicitante respecto de cada predio, a:
EL SONRISAL/LA SONRISA LA AVENCION LA ESTRELLA Banco cafetero hoy Davivienda – hipoteca EP 342 del 13 -08-1990 Notaria Única De Pensilvania - Caldas Antonio Grajales García – acreedor proceso ejecutivo con acción personal seguido en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales – Caldas Banco Cafetero hoy
Notaria Única De Pensilvania - Caldas Antonio Grajales García – acreedor proceso ejecutivo con acción personal seguido en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales – Caldas Banco Cafetero hoy Davivienda - hipoteca EP 342 del 13 -08-1990 Notaria Única de Pensilvania - Caldas María Inés Cardona Gómez – Acreedora proceso ejecutivo con acción personal seguido en el Juzgado Promiscuo Municipal de PensilvaniaCaldas María Inés Cardona Gómez – acreedora proceso ejecutivo con acción personal seguido en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pens ilvania – Caldas.
Posteriormente fue desvinculada DAVIVIENDA y vinculada en su lugar CISA, además de la señora SARA LINA GARCIA GIRALDO en calidad de subrogataria de los derechos herenciales de los herederos determinados de Antonio Grajales García, así como a los herederos indeterminados de este, de igual manera se vinculó a la Compañía de Financiamiento de Activos – CGA.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.5
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estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.5
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2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS
2.3.1. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
Indica como reporte actualizado de superposiciones, al 18 de septiembre de 2018, y conforme las coordenadas de los predios, la siguiente información:
1. Los predios objeto de estudio NO presenta superposición con títulos mineros vigentes.
2. Los predios LA AVENCION y LA ESTRELLA reportan superposición parcial con las propuestas de contrato de concesión vigente:
Expediente TGV-08121 Área solicitada (Has) 5931,0631 Fecha radicación 31/07/2018
Estado SOLICITUD VIGENTE – EN CURSO
Modalidad CONTRATO DE CONCESIÓN (L-685)
Minerales MINERALES DE COBRE Y SUS COCNENTRADOS/ MINERALES
DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS/MINERALES DE PLATA Y
SUS CONCENTRADOS/ MINERALES DE ORO Y SUS
CONCENTRADOS/MINERALES DE PLATINO Y SUS
CONCENTRADOS
Titular (9008632471) ANDINO COMMODITIES SAS
Municipios PENSILVANIA-CALDAS/SAMANA-CALDAS
Expediente 019-15091 Área solicitada (Has) 432 Fecha radicación 09/09/2013
Estado SOLICITUD VIGENTE – EN CURSO
Modalidad CONTRATO DE CONCESIÓN (L-685)
Expediente 019-15091 Área solicitada (Has) 432 Fecha radicación 09/09/2013
Estado SOLICITUD VIGENTE – EN CURSO
Modalidad CONTRATO DE CONCESIÓN (L-685)
Minerales MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS/ MINERALES
DE ORO Y SUS CONCENTRADOS
Titular (80384444) EDGAR CORREDOR REYES
Municipios PENSILVANIA-CALDAS/SAMANA-CALDAS
Expediente Jbs-08001X Área solicitada (Has) 3472,656089772 Fecha radicación 28/02/2008
Estado SOLICITUD VIGENTE – EN CURSO
Modalidad CONTRATO DE CONCESIÓN (L-685)
Minerales ROCA O PIEDRA CALIZA EN BRUTO/ARENAS
ARCILLOSAS/MINERALES DE HIERRO
Titular (8110105575) SOCIEDAD LA PEÑA S.O.M.
Municipios PENSILVANIA-CALDAS/SAMANA-CALDAS
3. El predio EL SONRISAL, reporta superposición total con las propuestas de6
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contrato de concesión vigente:
Expediente TGV-08121 Área solicitada (Has) 5931,0631 Fecha radicación 31/07/2018
Estado SOLICITUD VIGENTE – EN CURSO
Modalidad CONTRATO DE CONCESIÓN (L-685)
Minerales MINERALES DE COBRE Y SUS COCNENTRADOS/MINERALES
DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS/MINERALES DE PLATA Y
Estado SOLICITUD VIGENTE – EN CURSO
Modalidad CONTRATO DE CONCESIÓN (L-685)
Minerales MINERALES DE COBRE Y SUS COCNENTRADOS/MINERALES
DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS/MINERALES DE PLATA Y
SUS CONCENTR ADOS/ MINERALES DE ORO Y SUS
CONCENTRADOS/MINERALES DE PLATINO Y SUS
CONCENTRADOS
Titular (9008632471) ANDINO COMMODITIES SAS
Municipios PENSILVANIA-CALDAS/SAMANA-CALDAS
Expediente 019-15091 Área solicitada (Has) 432 Fecha radicación 09/09/2013
Estado SOLICITUD VIGENTE – EN CURSO
Modalidad CONTRATO DE CONCESIÓN (L-685)
Minerales MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS/ MINERALES
DE ORO Y SUS CONCENTRADOS
Titular (80384444) EDGAR CORREDOR REYES
Municipios PENSILVANIA-CALDAS/SAMANA-CALDAS
4. Los predios objeto de estudio NO reportan superposición con solicitudes de minería tradicional Ley 1382 de 2010, solicitudes de legalización minera de hecho Ley 685 de 2001.
5. Los predios objeto de este estudio NO reportan superposición con áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades indígenas y zonas mineras de comunidades negras.
Luego de exponer algunas particularidades sobre la explotación minera y su normatividad, solicitan al despacho se tengan en cuenta las normas especiales que sobre la actividad minera existe y en ese sentido, no se adopten decisiones que puedan generar confusión en un eventual tramite minero futuro sobre el predio objeto de restitución.
normatividad, solicitan al despacho se tengan en cuenta las normas especiales que sobre la actividad minera existe y en ese sentido, no se adopten decisiones que puedan generar confusión en un eventual tramite minero futuro sobre el predio objeto de restitución.
2.3.2. SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
No se pronunció sobre la presente acción.7
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2.3.3. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS
Indica que luego de revisar sus bases de datos cartográficas y sistemas de información geográfica SIG, puede emitir las siguientes conclusiones:
Áreas de interés ambiental del SINAP No se ubica Reserva forestal central ley segunda de 1959 No se ubica Microcuencas abastecedoras, áreas abastecedoras de acueductos para consumo humano, ábacos No se ubica Zonificación ambiental plan de ordenación y manejo POMCA cuenca hidrográfica rio la miel El predio en su totalidad pertenece al plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica rio la miel POMCA rio la miel, adoptado mediante Resolución 3687 del 20 de diciembre de 2017 “ Por medio del cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del rio la miel y se dictan otras disposiciones” cuyo diagnóstico y zonificación establece para el predio en mención, la identificación de áreas y ecosistemas estratégicos.
manejo de la cuenca hidrográfica del rio la miel y se dictan otras disposiciones” cuyo diagnóstico y zonificación establece para el predio en mención, la identificación de áreas y ecosistemas estratégicos. En el predio se localizan dos zonas de uso y manejo incluidas e n las categorías de ordenación denominadas “conservación y protección ambiental y uso múltiple”. Zonas con restricción de riesgo La entidad para establecer esto es la oficina de planeación municipal del municipio o la oficina de atención y prevención de d esastres de carácter municipal.
2.3.4. MUNICIPIO DE PENSILVANIA – CALDAS
El Secretario de Planeación del municipio indica respecto de los predios, y luego de entrevistar a los solicitantes y realizar la visita correspondiente, a la Vereda Agua Bonita, C orregimiento de San Daniel, jurisdicción de Pensilvania, lo siguiente:
LA ESTRELLA LA AVENCION EL SONRISAL Se observaron escombros de la vivienda, la cual se encuentra en mal estado y deteriorada debido al desplazamiento y despojo de tierra. Se observ ó que el predio no cuenta con vivienda. No se encontró evidencia de vivienda alguna ya que por motivos del desplazamiento y despojo de tierras la vivienda colapso. De acuerdo al Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) no presenta riesgo por inestabilidad de suelos para el desarrollo o instalación de actividades de vivienda rural, no se evidencio riesgo de movimientos en masa, ni deslizamientos en las zonas8
De acuerdo al Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) no presenta riesgo por inestabilidad de suelos para el desarrollo o instalación de actividades de vivienda rural, no se evidencio riesgo de movimientos en masa, ni deslizamientos en las zonas8
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aledañas a la vivienda. La sostenibilidad productiva del predio era café, pero se encuentra cubierto de maleza con evidencia de pocas plántulas de café deterioradas y se encuentran cubiertas de maleza, lo cual indica que no hay ninguna sostenibilidad productiva para el beneficio del propietario.
En el predio se podrían adelantar actividades de agricultura sostenible, por medio de arreglos silvopastoriles, agroforestales que conserven el suelo, los relictos de bosques naturales, cauce y corrientes hídricas. La sostenibilidad productiva del predio era café, plátano, yuca, frijol y frutales, pero se encuentra cubierto de maleza de arbusto y planta de caña brava.
El suelo contiene alto grado de acides porque presenta mucho helecho, debido a la falta de mantenimiento y uso del mismo.
En el predio se podría adelantar actividades de agricultura sostenibl e, por medio de arreglos silvopastoriles, agroforestales que conserven el suelo, los
uso del mismo.
En el predio se podría adelantar actividades de agricultura sostenibl e, por medio de arreglos silvopastoriles, agroforestales que conserven el suelo, los relictos de bosque naturales, cauce y corrientes hídricas La sostenibilidad productiva del predio era café, plátano, yuca, frijol y frutales, pero estos cultivos se encuentran cubiertos de maleza, debido al abandono y la falta de administración, lo cual indica que no hay ninguna sostenibilidad productiva para el benefic io del propietario.
En el predio se podría adelantar actividades de agricultura sostenible, por medio de arreglos silvopastoriles, agroforestales que conserven el suelo, los relictos de bosque naturales, cauce y corrientes hídricas
2.3.5. CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA
Dicha entidad indica al despacho que adquirió en calidad de acreedor las obligaciones Nro. 300338001264 y Nro. 540168275 a cargo del señor JOSÉ VIRGILIO JARAMILLO GARCIA, mediante contrato de compraventa celebrado el 30 de abril de 2001 con el extinto Granbanco-Bancafe; posteriormente las obligaciones fueron cedidas a la Compañía de Gerenciamiento de Activos -CGA, en virtud de contrato de compraventa de activos celebrado el 6 de julio de 2007, en consecuencia indica no ser titular ya de las mismas y por tanto carecer de legitimación para hacerse parte dentro del proceso.
en virtud de contrato de compraventa de activos celebrado el 6 de julio de 2007, en consecuencia indica no ser titular ya de las mismas y por tanto carecer de legitimación para hacerse parte dentro del proceso.
2.3.6. MARIA INES CARDONA GOMEZ
La señora CARDONA GÓMEZ fue notificada conforme oficio Nro. 1466 del 17 de octubre de 2018, remitido a su dirección en el municipio de Pensilvania - Caldas, recibido por la misma el día 19 de octubre , conforme obra certificación de Servicios Postales Nacionales S.A . - 472, sin embargo, la misma nunca se pronunció sobre la presente acción.9
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2.3.7. SARA LINA GARCIA GIRALDO en calidad de subrogataria de los derechos herenciales de los herederos determinados de Antonio Grajales García
Notificada de la presente acción solicitó se le design ara abogado para que la representara, razón por la cual la Defensoría Pública asigna abogada para la representación de sus interés y contesta la demanda indicando:
Sobre los hechos referenciados en la demanda , narrados por los solicitantes y referidos a las circunstancias de violencia que generaron que hayan decidido marcharse de sus tierras, menciona que en nada la vinculan, pero dieron como resultado “un préstamo de $4.0 00.000 que el señor Jesús Antonio Grajales (esposo de la señora SARA LINA) hizo al señor JOSE VIRGILIO JARAMILLO
resultado “un préstamo de $4.0 00.000 que el señor Jesús Antonio Grajales (esposo de la señora SARA LINA) hizo al señor JOSE VIRGILIO JARAMILLO GARCIA con un interés del 2%; como este no cumplió con los intereses y mucho menos con el pago , el señor Jesús Antonio se ve obligado a present ar una demanda para que le pagaran su dinero, pero el señor VIRGILIO JARAMILLO GARCIA jamás contestó la demandada y mucho menos le pagó la deuda; los títulos valores presentados al juzgado son por menor valor.
La señora SARA LINA GARCIA GIRALDO, explica que se entera de esta deuda poco antes del fallecimiento de su esposo el señor Jesús Antonio Grajales, quien murió el 19 de mayo del 2020, por lo tanto ella, continua el trámite del proceso ejecutivo singular, para poder recuperar los dineros adeudados ; informa que no hay testigos de dicho negocio jurídico que ella conozca; pues si algún amigo de su esposo estuvo presente, ésta desconoce esa circunstancia, pero afirma que a su esposo le gustaba prestar plata a muy bajo interés con el fin de ayudar a las personas.
Informa que existe en curso proceso ejecutivo en contra del señor VIRGILIO JARAMILLO, en el juzgado promiscuo municipal de Pensilvania y en el cual otras personas se acumularon y el señor tiene embargado los predios la estrella y la sonrisa por med io de Oficio No. 338 de fecha 23 de abril de 2010 como se especificó en la anotación No. 4 de los folios de matrícula inmobiliaria 114 -8251 y 114-4614 teniendo como partes a MARIA INES CARDONA GOMEZ Y VIRGILIO
especificó en la anotación No. 4 de los folios de matrícula inmobiliaria 114 -8251 y 114-4614 teniendo como partes a MARIA INES CARDONA GOMEZ Y VIRGILIO
JARAMILLO GARCIA.10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00014-00
Asegura que la vinculada desconoce los hechos generadores de la demanda, pero conoce, sabe y reconoce que su deudor ha sido el tenedor y “propietario” del predio La sonrisa o el Sonrisal, que en su momento también fue motivo de la medida cautelar solicitada en el proceso Ejecutivo singular.
Menciona la apoderada que la vinculada actúa de buena fe, pues, aunque la acción la formuló el esposo de esta, -Ejecutivo Quirografariono significa que ella no pueda alegar su BUENA FE en el negocio jurídico celebrado por su esposo con el seño r JOSE VIRGILIO y que deba recuperar el dinero que en derecho le corresponde.
Propone la excepción genérica.
Solicita al despacho sanear el proceso e indica que no está de acuerdo en que la sentencia de restitución de tierras eventualmente deje sin efectos jurídicos el proceso Ejecutivo Singular adelantado en contra del aquí accionante, solicita que se garantice el pago de lo adeudado a la vinculada, o en su defecto que no se levanten las medidas cautelares que pesan sobre el bien que se sol icita en restitución.
Por tanto, su pretensión es que se ordene pagar al Grupo Fondo de la Unidad De
levanten las medidas cautelares que pesan sobre el bien que se sol icita en restitución.
Por tanto, su pretensión es que se ordene pagar al Grupo Fondo de la Unidad De Restitución de Tierras , hoy Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales conforme los manuales de la entidad.
2.3.8. LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR ANTONIO GRAJALES
GARCÍA
El curador ad litem asignado para su representación indica atenerse a lo probado dentro del proceso.
2.3.9. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO DE ACTIVOS – CGA.
Explica la entidad que el 6 de julio de 2007 esa compañía en virtud de contrato de compraventa celebrado con Central de Inversiones S.A adquirió un paquete de activos entre los cuales se incluyeron las obligaciones identificadas con los11
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números 3003398001264 y 540168275 originadas en Bancafe a cargo del señor JOSE VIRGILIO JARAMILLO GARCIA y otra, las cuales se encontraban vigentes y pendientes por cancelar; informa que a la fecha esas obligaciones se encuentran canceladas.
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La entidad no se pronunció durante esta oportunidad procesal.
2.5. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar
2.5. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad, el proceso de restitución de tierras, la competencia del despacho, el procedimiento, lo probado por la Unidad de Restitución de Tierras, desciende a las consideraciones sobre el contexto de violencia , la justicia transicional, las víctimas.
El Ministerio Público concluye respecto del caso en concreto que: En relación con el hecho generador del desplazamiento forzado se pudo determinar que el motivo del mismo, obedeció́ a la presencia de grupos armados ilegales que se hicieron visibles desde el año 1997 en la zona en la que se encuentran ubicados los predios, concretamente la guerrilla de las FARC, quienes extorsionaron al solicitante exigiéndole el pago de cuotas en dinero que cada vez se fueron incrementado, razón por la cual debió́ recurrir a préstamos a vecinos del sector hasta que le fue imposible continuar, de igual manera fueron intimidados con amenazas contra su vida, motivo que lo lleno d e temor al igual que a su familia y en razón a ello debieron desplazarse y no desean retornar. Otro hecho registrado en la demanda, lo constituyeron los enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y Paramilitares, en uno de ellos resultó muerta la señora MERCEDES HINCAPIE, vecina del reclamante, situación que fue el detonante para que tomara la decisión de dejar abandonados forzadamente sus predios.12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
MERCEDES HINCAPIE, vecina del reclamante, situación que fue el detonante para que tomara la decisión de dejar abandonados forzadamente sus predios.12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00014-00
Considera que d e acuerdo a la información que reposa en la demanda, el solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse del predio reclamado, con el fin de preservar sus vidas por temor ante la presencia en la zona donde se encuentra n ubicados los predios que reclama en restitución de tierras, de la guerrilla de las FARC y su intimidación a la población civil. Adicionalmente resalta la Procuraduría Delegada que en el presente asunto se tiene que los predios reclamados denominados La Estrella, La Avenci ón y El Sonrisal, ubicados en el Departamento de Caldas – Municipio de Pensilvania – Corregimiento San Daniel - Vereda Agua Bonita, fueron adquiridos por el solicitante, señor JOSE VIRGILIO JARAMILLO GARCIA mediante diferentes contratos de compraventa y protocolizados a Escritura Pública Nro. 383 del 19 de agosto de 1970; 476 del 16 de enero de 1983; y Nro. 6 del 8 de enero de 1982, otorgada en la Notaria Única de Pensilvania - Caldas como se evidencia en la
anotación 2 de los folios de matrícula inmobiliaria N° 114-8250 y 114-8251; 1146128; y 114-4614 respectivamente; observando que concurren en este caso tanto el título como el modo , elementos necesarios para que pueda quedar perfeccionada la tradición. Explica que conforme el reporte presentado por la Unidad de Atención para las Victimas que consta en la solicitud de restitución de tierras, se llevó́ a cabo la inclusión del núcleo familiar del señor JOSE VIRGILIO JARAMILLO GARCIA, en el Registro Único de Victimas, (RUV) por el hecho victimizante de desplazamiento forzado de tierras y abandono o despojo, ocurrido en el año 2003 en el municipio de Pensilvania. Las causas del abandono del predio, como los hechos victimizantes a su juicio están claramente comprobadas en el apartado Contexto De Violencia Municipio De Pensilvania, el cual hace parte de las pruebas comunes de la presente acción de restitución de tierras, en dicho documento se hace referencia a la dinámica del conflicto armado en el municipio de Pensilvania – Caldas, lo cual encuentra coincidencia con el hecho dado a conocer por los reclamantes, toda vez que efectivamente se encontraban vulnerables, ante la presencia de los grupos armados ilegales que atentaban contra la vida de otras personas, razón por la que el Ministerio Público considera deben ampararse los derechos deprecados por los reclamantes.13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00014-00
los reclamantes.13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00014-00
Considera la Procuradora que no se puede perder de vista que el solicitante y su cónyuge manifestaron su voluntad de no retornar al predio reclamado en restitución, por el temor que le produce el recuerdo de los hechos de violencia vividos junto con su familia, su avanzada edad y estado de salud, razón por la cual considera necesario resaltar que la Ley 1448 de 2011, establecidó la compensación como una herramienta para facilitar una solución a la imposibilidad jurídica y material de la restitución del bien, esto, siempre y cuando se esté́ dentro de algunas de las causales que consagra el artículo 97 de la misma ley, teniendo además en cuenta que la ley es enfática al establecer que la compensación se debe solicitar como pretensión subsidiaria dentro de la demanda de restitución de un predio, lo anterior en consideración a que la restitución material y jurídica es la medida prevalente y preferente para reparar a las víctimas del abandono forzado o del despojo. Sin embargo, su aplicación no debe restringirse a la imposibilidad jurídica y material de la restitución, dado que pueden exis
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