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JUZ PEREIRA - 2022 09 Sep D660013121001201700104000Sentencia202292772644

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2022 09 Sep D660013121001201700104000Sentencia202292772644
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00104-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 023

Pereira, Veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras Solicitante: Humberto Henao Osorio Predios: Lote 8 La Carmelia – Lote 9 Río Grande – Tres Esquinas

Quinchía - Risaralda Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00104-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor HUMBERTO HENAO OSORIO, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORI AL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, acción a la que fueron vinculados LUIS FERNANDO HENAO IBARRA, HÉCTOR FABIO HENAO IBARRA y MARÍA AZUCENA HENAO IBARRA en su calidad de propietarios en común y proindiviso de los predios solicitados LOTE 8 – LA CARMELIA y LOTE 9 – RÍO GRANDE, a la Comunidad Indígena Karambá y a la Agencia Nacional de Tierras.

II. ANTECEDENTES

CARMELIA y LOTE 9 – RÍO GRANDE, a la Comunidad Indígena Karambá y a la Agencia Nacional de Tierras.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor HUMBERTO HENAO OSORIO, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “Lote 8 – La Carmelia”, “Lote 9Río Grande” y “Tres Esquinas” , ubicados en la2

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vereda Río Grande del municipio de Quinchía - departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

El señor HUMBERTO HENAO OSORIO indicó que la vinculación con el predio Lote 8 – La Carmelia tuvo su origen como una donación del señor JOSÉ ANICETO IBARRA al contraer matrimonio con su hija CARMEN LÍA IBARRA. Es de aclarar que se indica que los predios Lote 8 y 9, son conocidos como un o solo por el grupo familiar.

IBARRA al contraer matrimonio con su hija CARMEN LÍA IBARRA. Es de aclarar que se indica que los predios Lote 8 y 9, son conocidos como un o solo por el grupo familiar.

Respecto del predio Tres Esquinas, se indicó que este fue adquirido por parte de la abuela del solicitante ELVIRA OSORIO DE HENAO por compra de derechos herenciales, predio que posteriormente fue entregado al seño r JUAN DE DIOS HENAO y finalmente fue cedido al señor HUMBERTO HENAO OSORIO.

El señor HUM BERTO HENAO OSORIO es copropietario del 25% en común y proindiviso del predio Lote 8 – La Carmelia identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-8458 y del 25% Lote 9 – Río Grande identificado con el folio de matrícula el cual se protocolizó con la Escritura No. 267 de 18 de septiembre de 1997, como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal y sucesión intestada de la señora CARMEN LÍA IBARRA GRISALES, en la que se adjudicó en común y proindiviso el derecho de propiedad sobre el predio en las porciones antes indicadas al solicitante y el porcentaje restante a los señores LUIS FERNANDO HENAO IBARRA, HÉCTOR FABIO HENAO IBARRA y MARÍA AZUCENA HENAO IBARRA en calidad de herederos de la causante.

Respecto del predio Tres Esquinas identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-27900, fue adquirido inicialmente por la señora ELVIRA OSORIO DE HENAO mediante compraventa de derechos herenciales de la

Respecto del predio Tres Esquinas identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-27900, fue adquirido inicialmente por la señora ELVIRA OSORIO DE HENAO mediante compraventa de derechos herenciales de la sucesión ilíquida de MANUEL ASCENCIÓN DIAZ mediante Escritura Pública No,3

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441 de 10 de diciembre de 1952, el cual fue transferido posteriormente al señor JUAN DE DIOS HENAO y finalmente por este, al señor HUMBERTO HENAO

OSORIO.

Se indicó en la demanda que el señor HUMBERTO HENAO OSORIO abandonó de manera forzada los inmuebles Lote 8 - La Carmelia, Lote 9 – Río Grande y Tres Esquinas, al padecer amenazas, extorsiones, homicidios y secuestros en contra de seis de sus cuñados por parte de la guerrilla de la s FARC al mando de Karina y del EPL comandada en la zona por alias Leyton. Por lo cual decidió desplazarse el 20 de mayo de 1996 junto a sus hijos para la ciudad de Pereira.

El señor HUMBERTO HENAO OSORIO presentó declaración ante la Unidad de Victimas, la cual fue remitida a la UAEGRTD el 13 de enero de 2015, posteriormente, la UAEGRTD de oficio inicio otra solicitud de inscripción en favor del solicitante el 14 de octubre de 2016. S urtida la actuación administrativa

posteriormente, la UAEGRTD de oficio inicio otra solicitud de inscripción en favor del solicitante el 14 de octubre de 2016. S urtida la actuación administrativa mediante las Resoluciones RV 0782 de 06 de julio de 2017 y RV 00802 DE 17 de julio de 2017 , se inscribi eron los predios en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y al solicitante como copropietario de los predios “Lote 8 - La Carmelia” y “Lote 9 - Río Grande” y “Tre s Esquinas” en calidad de ocupante; inmuebles identificados así:

Predio Lote 8 – La Carmelia Matrícula inmobiliaria 293-8458 Cédula catastral 00-01-0007-0115-000 Área Catastral 2 Has 3.556 mtrs2 Área Registral 3 Has. Área Georreferenciada 1 Ha 7.744 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario en común y proindiviso del 50%

Predio Lote 9 – Río Grande Matrícula inmobiliaria 293-8459 Cédula catastral 00-01-0007-0116-000 Área Catastral 6.552 mtrs2 Área Registral 3 Has. Área Georreferenciada 1 Ha 519 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario en común y proindiviso del 25%4

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Predio Tres Esquinas

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Predio Tres Esquinas Matrícula inmobiliaria 293-27900 Cédula catastral 00-01-0007-0044-000 Área Catastral 4.470 mts2 Área Registral 3.989 mts2 Área Georreferenciada 3.959 mts2 Relación jurídica con el predio Ocupante

2.2. ACTUACION PROCESAL.

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria No. 293-8458, 293-8459 y 293-27900, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, se ordenó la vinculación de María Azucena Henao Ibarra y Luis Fernando Henao Ibarra como copropietarios de los predios solicitados Lote 8La Carmelia y Lote 9 – Río Grande y de la Agencia Nacional de Tierras.

Posteriormente, mediante auto interlocutorio No. 255 de diciembre de 2018 fue vinculado el señor Héctor Fabio Henao Ibarra c.c. 9.893.581 al corroborarse su calidad de copropietario de los predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 293-8458 y No. 293-8459. Más adelante, se ordenó también la vincul ación de la

calidad de copropietario de los predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 293-8458 y No. 293-8459. Más adelante, se ordenó también la vincul ación de la Comunidad Indígena Karambá, dado el traslape indicado por la Agencia Nacional de Tierras de los predios, con la solicitud de ampliación y constitución de Resguardo de la comunidad.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate.

Dentro de las pruebas practicadas, en diligencia de inspección judicial se evidenciaron inconsistencias en la georreferenciación de los predios Lote 8 – La Carmelia y Lote 9Río Grande, por lo cual se dispuso corrección de los informes técnicos, aunado a que debido a las declaraciones rendidas por los vinculados, se ordenó también la corrección de los actos administrativos de inclusión toda vez que claramente debieron ser tenidos en cuenta como solicitantes al ser titulares5

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del derecho real de dominio de dos de los predios y haber sufrido los hechos victimizantes alegados.

Así las cosas, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS

2.3.1. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

La ANT indicó los traslapes presentados frente a los tres predios con zonas de

estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS

2.3.1. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

La ANT indicó los traslapes presentados frente a los tres predios con zonas de explotación minera, además del presunto traslape con la comunidad indígena Karambá, indicando que se debía solicitar información a la Agencia Nacional de Minería toda vez que se traslapa con “zona de explotación de recursos naturales no renovables y/o Buffer”, teniendo en cuenta, que es una causal de inadjudicabilidad, como lo establece el parágrafo 1, del artículo 1 de la Ley 1728 de 2014.

Respecto de la naturaleza jurídica de los predios Lote 8 – la Carmelia y Lote 9 – Río Grande conforme a los folios de matrícula inmobiliaria No. 293 -8458 y 2938459, en atención a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994, su naturaleza jurídica es privada.

Con relación al predio Tres Esquinas ide ntificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-27900 se indica que se presume de naturaleza jurídica baldía, al revisarse que no cuenta con antecedentes registrales.

No realizó solicitud especial de pruebas, indicando que lo expuesto en el memorial sea tenido en cuenta al momento de proferir sentencia.

2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD

Luego de reiterar los hechos sobre los cuales sustenta su solicitud el peticionario, indica que, conforme a las declaraciones recibidas por el despacho en audiencia6

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Luego de reiterar los hechos sobre los cuales sustenta su solicitud el peticionario, indica que, conforme a las declaraciones recibidas por el despacho en audiencia6

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00104-00

de práctica de pruebas, se comprobó que la familia Henao Ibarra ejercían actos de explotación, uso, goce y disfrute de los predios objeto de solicitud de restitución.

Así mismo indicó que se logró demostrar dentro del trámite judicial que los hechos narrados por el señor Humberto Henao Osorio ante la entidad, que generó la expedición de los actos administrativos de inclusión RV 00782 de 06 de julio de 2017 y RV 802 de 17 de julio de 2017, también fueron sufridos por parte de los señores Luis Fernando Henao Ibarra, Héctor Fabio Henao y María Azucena Henao Ibarra, quienes abandonaron de igual manera los predios objeto de solicitud.

Frente a la naturaleza jurídica de los predios Lote 8 – La Carmelia y Lote 9 - Río Grande, se evidenciaron cadenas traslaticias de dominio superiores a 20 años, acreditándose la naturaleza privada de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994.

Respecto del predio Tres Equinas, se inscribió en calidad jurídica de ocupantes, debido a que el predio se origina mediante una compraventa de derechos herenciales, sin poder comprobarse transferencia del derecho real de dominio, situación que fue certificada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

debido a que el predio se origina mediante una compraventa de derechos herenciales, sin poder comprobarse transferencia del derecho real de dominio, situación que fue certificada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría.

Se indicó que los predios objeto de solicitud se encuentran ubicados en zona de conflicto, situación que originó el abandono de los mismos.

Los hechos tuvieron ocurrencia además dentro del periodo de vigencia establecido en la Ley 1448 de 2011.

Solicita en consecuencia al encontrarse probado que los solicitantes son víctimas de abandono forzado de los bienes cuya restitución se reclama, se ampare su derecho fundamental a la rest itución material y jurídica de los mismos , despachando favorablemente la totalidad de pretensiones de la demanda.

Los demás sujetos vinculados no presentaron alegatos de conclusión.7

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III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto del peticionario, señor HUMBERTO HENAO OSORIO, quien fue inscrito en el Registro

predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto del peticionario, señor HUMBERTO HENAO OSORIO, quien fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente conforme a las resoluciones RV 00782 del 06 de julio de 2017 y RV 802 del 17 de julio de 2017, se decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con relación a los predios “Lote 8 - La Carmelia”, “Lote 9 - Río Grande” ” en su calidad de propietario en común y proindiviso y “Tres Esquinas” en calidad de ocupante, situación que fue modificada mediante resolución RV 00080 de 10 de febrero de 2022 adicionando en el RTDAF a los señores MARÍA AZUCENA HENAO IBARRA, HÉCTOR FABIO HENAO y LUIS FERNANDO HENAO IB ARRA en calidad de copropietarios y ocupantes de los fundos, para el momento en que presuntamente se dieron los hechos y que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

Conforme a lo anterior, se tiene que al presente proceso se tienen como vinculados a la presente acción a la Agencia Nacional de Tierras y a la Comunidad Indígena Karambá.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Conforme a lo anterior, se tiene que al presente proceso se tienen como vinculados a la presente acción a la Agencia Nacional de Tierras y a la Comunidad Indígena Karambá.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores HUMBERTO HENAO OSORIO, MARÍA

AZUCENA HENAO IBARRA, HÉCTOR FABIO HENAO y LUIS FERNANDO HENAO8

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IBARRA, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la juri sprudencia de orden constitucional que ha indicado la

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la juri sprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal9

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(artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los

con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]

(...)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación

devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente10

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esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados

La acción restitutoria presentada a nombre de l señor HUMBERTO HENAO

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados

La acción restitutoria presentada a nombre de l señor HUMBERTO HENAO OSORIO, pretende la reclamación de tres predios “LOTE 8 – LA CARMELIA”, “LOTE 9 – RÍO GRANDE” y “TRES ESQUINAS”, ubicados en la vereda Río Grande del municipio de Quinchía - departamento de Risaralda, identificados así:

Predio Lote 8 – La Carmelia Área georreferenciada 2 Has 1.379 Mts22 Matricula inmobiliaria 293-8458 Ficha catastral 665940001000000070115000000000

Predio Lote 9 – Río Grande Área georreferenciada 1 Ha 935 mts23 Matricula inmobiliaria 293-8459 Ficha catastral 6659400010000000 70116000000000

Predio Tres Esquinas Área georreferenciada 3.959 mts2 Matricula inmobiliaria 293-27900 Ficha catastral 00-01-0007-0044000

Analizaremos la naturaleza jurídica de los predios, veamos:

PREDIO LOTE 8 – LA CARMELIA – FMI – 293-8458

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger 2 Área corregida mediante resolución RV 00080 de 10 de febrero de 2022, conforme a ITP de febrero de 2022. 3 Ídem11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

2 Área corregida mediante resolución RV 00080 de 10 de febrero de 2022, conforme a ITP de febrero de 2022. 3 Ídem11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00104-00

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-El folio se encuentra activo y fue aperturado 04 de noviembre 1970, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 02/12/1970 Documento Banco Cafetero de Quinchía Prenda Agraria de Mayor extensión De: Carmen Emilia Grisales de Ibarra A: Banco Cafetero 02 26/02/1986

Sentencia

26/02/1986 Juzgado Promiscuo de Quinchía. Adjudicación en sucesión De: José Aniceto Ibarra Becerra

A: Fabiola Ibarra Grisales 03 08/08/1990 Escritura Pública No. 214 de 25 de abril de 1988 Compraventa De: Fabiola Ibarra Grisales A: Carmen Lía Ibarra de Henao 04 18/09/1997 Escritura Pública No. 267 de 18 de septiembre de 1997 Adjudicación en sucesión

Grisales A: Carmen Lía Ibarra de Henao 04 18/09/1997 Escritura Pública No. 267 de 18 de septiembre de 1997 Adjudicación en sucesión De: Carmen Lía Ibarra Grisales. A: Héctor Fabio Henao Ibarra Luis Fernando Henao Ibarra. María Azucena Henao Ibarra Humberto Henao Osorio 05 15/02/2000 Oficio No. 314 del 11 de febrero 2000 Cancelación anotación No. 01 Prenda Agraria DE: Banco Cafetero. A: Carmen Emilia Grisales de Ibarra 06 03/02/2012 Escritura Pública No. 322 de 02 de febrero de 2012 Compraventa derechos de cuota De: Héctor Fabio Henao Ibarra Humberto Henao Osorio. A: Francy Liliana Ibarra Betancur 07 16/11/2012 Escritura Pública No. 3689 de 15 de noviembre de 2012 Compraventa De: Francy Liliana Ibarra Betancur. A: Humberto Henao Osorio 50%. 08 10/06/2016 Escritura Pública No. 105 de 08 de junio de 2016 Notaría Única de Quinchía Compraventa derechos de cuota De: Humberto Henao Osorio. A: Héctor Fabio Henao Ibarra12

junio de 2016 Notaría Única de Quinchía Compraventa derechos de cuota De: Humberto Henao Osorio. A: Héctor Fabio Henao Ibarra12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00104-00

09 17/10/2017 Oficio No. 531 del 25 de septiembre de 2017. Medida Cautelar Embargo Ejecutivo derechos de cuota Juzgado Promiscuo Municipal de la Virginia De: Cooperativa La Rosa “Cooplarosa” A:Héctor Fabio Henao Ibarra. 10 18/02/2018 Auto 023 de 09 de febrero de 2018 Medida Cautelar Sustracción Provisional del Comercio Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira De: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira. A: Humberto Henao Osorio. 11 17/10/2018 Oficio No. 364 de 13 de agosto de 2018 Cancelación anotación No. 09

  • Se trata de un predio rural.
  • proviene de otro predio de mayor extensión
  • Los solicitantes actualmente son copropietarios en común y proindiviso del predio.

anotación No. 09

  • Se trata de un predio rural.
  • proviene de otro predio de mayor extensión
  • Los solicitantes actualmente son copropietarios en común y proindiviso del predio.
  • En la descripción se indica que es “(…) UN LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE TRES HECTÁREAS (3-0000) CUYOS LINDEROS ESTAN EN LA HIJUELA #8, LITERAL A) DEL JUICIO DE SUCESION DEL CAUSANTE ANICETO IBARRA BECERRA, APROBADO POR EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE QUINCHÍA EN SENTENCIA DEL 26 DE

FEBRERO DE 1986.

  • COMPLEMENTACION: ADQUIRIO CARMEN EMILIA GRISALES EN MAYOR EXTENSION Y EN VARIAS PARTES. ASI, UNA PARTE EN COMPRA A CONC EPCION HERNANDEZ Y CARLOS ANTONIO GRISALES POR ESCRITURA OTORGADA EN LA NOTARIA DE QUINCHIA EL 2 DE FEBRERO DE 1946 REGISTRADAA EL 20 DE ABRIL DE 1946, LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 188, PARTIDA 355. VALOR DEL ACTO $1.500.00, ESTE Y OTRO PREDIO. OTRA PARTE EN COM PRA A HERIBERTO RESTREPO OSORIO POR ESCRITURA 511 OTORGADA EN LA NOTARIA DE QUINCHIA EL NOVIEMBRE DE 1954 , REGISTRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 1954, LIBRO 1, TOMO 2 FOLIO 122, PARTIDA 1348, LAVOR DEL ACTO $2.100.00, OTRA PARTE EN COMPRA A MARIA HEROÍNA13

REGISTRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 1954, LIBRO 1, TOMO 2 FOLI

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