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JUZ PEREIRA - 2022 09 Sep D660013121001201900115000Sentencia20229872838

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2022 09 Sep D660013121001201900115000Sentencia20229872838
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00115

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 018

Pereira, Siete (7) de Septiembre de dos mil veintidós (2022)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: Gilberto Antonio Henao Cano

Predio: La Concordia Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00115-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor GILBERTO ANTONIO HENAO CANO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 15.523.333 de Andes – Antioquia.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor GILBERTO ANTONIO HENAO CANO , identificado con la cedula de ciudada nía No. 15.523.333, y su cónyuge FANNY DEL SOCORRO CARDENAS GALLO , identificada con cedula N o. 21.824.490, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el

DEL SOCORRO CARDENAS GALLO , identificada con cedula N o. 21.824.490, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “LA CONCORDIA”, ubicado en la Vereda El Diamante, Corregimiento de Florencia, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00115

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

La señora FANNY DEL SOCORRO CÁRDENAS GALLO , adquirió el predio denominado “La Concordia”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-13930, ubicado en la Vereda El Diamante, Corregimiento de Florencia, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, a través de compraventa celebrada con el señor JUAN DE JESÚS OSORIO PALACIOS , mediante Escritura Pública No. 282 del 26 de agosto de 199 6, otorgada en la Notaria Única de Samaná, debidamente registrada el 04 de septiembre de 199 6 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-13930.

El núcleo familiar del señor GILBERTO ANTONIO HENAO CANO estaba compuesto

Samaná, debidamente registrada el 04 de septiembre de 199 6 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-13930.

El núcleo familiar del señor GILBERTO ANTONIO HENAO CANO estaba compuesto por su conyugue FANNY DEL SOCORRO CARDENAS GALLO y sus 4 hijos EDWIN

ALEXANDER, DUBER ANDRES , WILFER ESTEBAN y DARIO ALEXIS HENAO

CARDENAS.

Los reclamantes habitaban para la época el fundo objeto de restitución “La Concordia”, el cual era explotado a través de actividad agrícola mediante el cultivo de café y caña.

Refirió el señor GILBERTO ANTONIO HENAO, que el abandono del predio se dio como consecuencia de que la guerrilla de las FARC, obligaba a su hijo DUBER HENAO CÁRDENAS , quien para ese momento era menor de edad, a llevar mensajes de la organización ; producto de esos hechos su hijo fue retenido por miembros de un grupo paramilitar, quienes lo mantuvieron amarrado y lo interrogaron por sus posibles vínculos con la guerrilla , posteriormente fue entregado al ejercito como desmovilizado.

Debido a que su hijo se incorporó a un programa de desmovilizados, el señor GILBERTO ANTONIO HENAO , empezó a recibir amenazas de la guerrilla y los paramilitares, es así como la guerrilla lo amenaza advirtiéndolo que debía abandonar la finca de lo contrario sería asesinado, en consecuencia, el 10 de mayo de 2007 el solicitante se vio obligado a abandonar el fundo.3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

abandonar la finca de lo contrario sería asesinado, en consecuencia, el 10 de mayo de 2007 el solicitante se vio obligado a abandonar el fundo.3

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Finalmente, el señor GILBERTO ANTONIO HENAO comunica que retornó al predio solicitado en restitución en el año 2014 y actualmente se encuentra explotando el fundo en compañía de su núcleo familiar, sin embargo, manifiesta que a ún teme por su seguridad, ya que se siguen presentando hechos de violencia.

Realizada la comunicación en el predio solicitado el 30 de agosto de 2018, no se presentó ninguna persona al trámite.

El señor GILBERTO ANTONIO HENAO CANO , identificado con cedula de ciudadanía N ro. 15.523.333 y su cónyuge FANNY DEL SOCORRO CÁRDENAS GALLO, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 21.824.490, solicitaron a la UAEGRTD la inscripción del predio el 04 de junio de 2014 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Res olución Nro. RV 00212 del 28 de febrero de 2019, se inscribió el predio objeto de restitución – LA CONCORDIA, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; inmueble identificado así:

Predio LA CONCORDIA Matricula inmobiliaria 114-13930 Cedula catastral 176620003000000020508000000000 Área georreferenciada inscrita en el

identificado así:

Predio LA CONCORDIA Matricula inmobiliaria 114-13930 Cedula catastral 176620003000000020508000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 20 HTAS + 4.183 mts2 Relación jurídica con el predio

Propietario

2.2. ACTUACION PROCESAL.

El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado corre spondiente para alegatos de conclusión,4

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estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

La apoderada de la Unidad de Restitución de Tierras, representante de los solicitantes dentro del proceso de la referencia, allegó alegatos de conclusión en los que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, y concluye solicitando acceder a todas

los que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, y concluye solicitando acceder a todas las pretensiones de la demanda, reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras de sus representados y su núcleo familiar, en consecuencia ordenar se les restituya jurídica y materialmente el bien objeto de abandono por esta r probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona y la calidad de víctima del reclamante.

2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No presento alegatos de conclusión.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, el señor GILBERTO ANTONIO HENAO CANO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 15.523.333 y su cónyuge FANNY DEL SOCORRO CÁRDENAS GALLO, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 21.824.490, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, quienes fueran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV

con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, quienes fueran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 00212 del 28 de febrero de 2019, respecto del predio objeto de restitución, en su5

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calidad de propietarios del predio – LA CONCORDIA , en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor GILBERTO ANTONIO HENAO CANO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 15.523.333 y a su cónyuge FANNY DEL SOCORRO CÁRDENAS GALLO , identificada con cedula de ciudadanía Nro. 21.824.490, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia6

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La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria

manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de7

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00115

derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que

de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte

no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00115

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.

La acción restitutoria presentada por el señor GILBERTO ANTONIO HENAO CANO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 15.523.333 y su cónyuge FANNY DEL SOCORRO CÁRDENAS GALLO , identificada con cedula de ciudadanía Nro. 21.824.490, pretende la reclamación del predio denominado “ LA CONCORDIA”, ubicado en la Vereda El Diamante, Corregimiento de Florencia, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificado así:

Predio LA CONCORDIA Matricula inmobiliaria 114-13930

ubicado en la Vereda El Diamante, Corregimiento de Florencia, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificado así:

Predio LA CONCORDIA Matricula inmobiliaria 114-13930 Cedula catastral 176620003000000020508000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 20 HTAS + 4.183 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario

Analizaremos la naturaleza jurídica del mismo, veamos:

PREDIO LA CONCORDIA – FMI – 114-13930

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • El folio se encuentra activo y fue aperturado el 04/9/1996, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
  • Las anotaciones contenidas en el mismo , además de las inherentes a la

naturaleza de este proceso, son:

Anotación Fecha Documento Especificación Personas que intervienen en el acto #001 04/09/1966 Escritura 282 del 26/08/1996 Notaria Única de Samaná Adjudicación en liquidación de la comunidad – Naturaleza jurídica del Acto - Modo de Adquisición

DE: JARAMILLO

CASTAÑEDA DAVID

ANTONIO / OSORIO

PALACIOS JUAN DE

JESUS

A: OSORIO PALACIOS

JUAN DE JESUS9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

CASTAÑEDA DAVID

ANTONIO / OSORIO

PALACIOS JUAN DE

JESUS

A: OSORIO PALACIOS

JUAN DE JESUS9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00115

#002 04/09/1996 Escritura 282 del 26/08/1996 Notaria Única de Samaná. Compraventa – Naturaleza Jurídica del Acto – Modo de Adquisición

DE: OSORIO

PALACIOS JUAN DE

JESUS

A: CARDENAS GALLO

FANNY DEL SOCORRO #003 10/11/2008 INCODER DE

BOGOTA D.C

Medida Cautelar – Prohibición de enajenar o transferir derechos sobre bienes…

A: CARDENAS GALLO

FANNY DEL SOCORRO

#004 28/01/2020

JUZGADO

PRIMERO CIVIL

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCION

DE TIERRAS DE

PEREIRA

Medida Cautelar – Admisión solicitud de restitución de predio – literal A) ART 86 LEY 1448 DE 2011

A: CARDENAS GALLO

FANNY DEL SOCORRO

/ HENAO CANO

GILBERTO ANTONIO

#005

28/01/2020

JUZGADO

PRIMERO CIVIL

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCION

DE TIERRAS DE

/ HENAO CANO

GILBERTO ANTONIO

#005

28/01/2020

JUZGADO

PRIMERO CIVIL

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCION

DE TIERRAS DE

PEREIRA

Medida Cautelar – Sustracción provisional del comercio en proceso de restitución de tierras – literal 2) ART 86 LEY 1448 DE 2011

A: CARDENAS GALLO

FANNY DEL SOCORRO

/ HENAO CANO

GILBERTO ANTONIO

  • Se trata de un predio rural, denominado en el folio de matrícula CONCORDIA
  • El folio describe “CABIDA Y LINDEROS” así:

LOTE DE TERRENO CON UNA CABIDA DE VEINTISEIS HECTAREAS (26

HA) SEGÚN TITULO ANTERIOR Y SEGÚN CATASTRO VIGENTE CON

TREINTA Y UNA HECTAREAS Y DOS MIL QUINIENTOS METROS

CUADRADOS (31 HA 2.500 MT2), ESTA CULTIVADO CON CAÑA,

PASTO, TIENE CASA DE HABITACIÒN CON AGUA PROPIA Y ENERGIA ELECTRICA, MONTE Y RASTROJO CUYOS LINDEROS SE HALLAN EN LA COPIA DE LA ESCRITURA 282 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 1996

NOTARIA UNICA DE SAMANA REGISTRADA EL 04 DE SEPTIEMBRE DE

1996 EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N 114 -0005105

DECRETO LEY 1711 ARTICULO 11 DE FECHA 06 DE JULIO DE 1984

1996 EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N 114 -0005105

DECRETO LEY 1711 ARTICULO 11 DE FECHA 06 DE JULIO DE 1984

CON FUNDAMENTO EN ESCRITURA PUBLICA 282 .

  • La COMPLEMENTACION del folio también indica:10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00115

  1. – JARAMILLO CASTAÑEDA DAVID ANTONIO Y OSORIO PALACIO JUAN DE JESUS, ADQUIRIERON ASI PARTE POR COMPRA A OTALVARO HENAO GABRIEL POR MEDIO DE LA ESCRITURA 286 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 1977 NOTARIA UNICA DE LA DORADA, REGISTRADA EL 16 DE JUNIO DE 1977 EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N 1140005105 002) OTALVARO HENAO GABRIEL, ADQUIRIO PARTE POR

COMPRA A BLANDON LOAIZA ISRAEL DE JESUS, PALACIO VALENCIA PIO QUINTO, GIRALDO CORTES PEDRO ALEJANDRINO , ESCOBAR OCAMPO ABELARDO DE JESUS, POR MEDIO DE LA ESCRITURA 606 DE FECHA 23

DE JULIO DE 1976 NOTARIA UNICA DE LA DORADA REGISTRADA EL 18

DE SEPTIEMBRE DE 1976 EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N

114-0005105 003) BLANDON LOAIZA ISRAEL DE JESUS, PALACI O

VALENCIA PIO QUINTO, GIRALDO CORTES PEDRO ALEJANDRINO,

114-0005105 003) BLANDON LOAIZA ISRAEL DE JESUS, PALACI O

VALENCIA PIO QUINTO, GIRALDO CORTES PEDRO ALEJANDRINO, ESCOBAR OCAMPO ABELARDINO DE JESUS, ADQUIRIERON POR COMPRA A OSORIO MONTES JOSE LUIS POR MEDIO DE LA ESCRITURA 686 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 1971 NOTARIA UNICA DE SAMANA REGISTRADA EL 05 DE OCTUBRE D E 1971 EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N 114 -0005105 004) OTALVARO HENAO GABRIEL ADQUIRIO OTRA PARTE POR COMPRA A OSORIO MONTES JOSE LUIS POR ESCRITURA 686 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 1971 NOTARIA UNICA DE SAMANA REGISTRADA EL 05 DE OCTUBRE DE 1971 EN EL FOLIO DE

MATRICULA INMOBILIARIA N 114-0005105 005) LOS MISMOS JARAMILLO

CASTAÑEDA DAVID ANTONIO Y OSORIO PALACIO JUAN DE JESUS

ADQUIRIERON OTRA PARTE POR COMPRA A BLANDON LOIZA ISRAEL DE

JESUS, PALACIO VALENCIA PIO QUINT O, GIRALDO CORTES PEDRO ALEJANDRINO, ESCOBAR OCAMPO ABELARDO DE JESUS POR ESCRITURA 606 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1976 NOTARIA UNICA DE LA DORADA REGISTRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1975EN FOLIO 114 -0005105 Y

PARTE POR COMPRA A OSORIO MONTES JOSE LUIS POR ESCRITURA

686DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 1971 UNICA DE SAMANA, REGISTRADA

PARTE POR COMPRA A OSORIO MONTES JOSE LUIS POR ESCRITURA

686DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 1971 UNICA DE SAMANA, REGISTRADA EL 05 DE OCTUBRE DE 1971 EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

N 114-0005105.

En atención a que conforme la complementación del folio de matricula inmobiliaria se indica que el predio proviene de otro predio de mayor ext ensión, correspondiente al Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114 -5105, a fin de determinar la naturaleza del predio se hace necesario también analizar dicho documento, veamos:

FMI – 114-5105:

  • El folio se encuentra activo y fue aperturado el 26/06/1993, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble, está a nombre del señor JUAN DE JESUS OSORIO PALACIOS (vendedor del predio solicitado en restitución) , corresponde al Predio Potreritos, de la Vereda La Palma del Municipio de Samaná - Caldas, se indica que11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00115

del mismo se derivaron las matrículas 114-13930 (predio solicitado en restitución) y 114-13929.

  • Las anotaciones contenidas en el mismo son:

Anotación Fecha Documento Especificación Personas que intervienen en el acto #001 02/03/1966 Escritura 65 del 16/02/1966

  • Las anotaciones contenidas en el mismo son:

Anotación Fecha Documento Especificación Personas que intervienen en el acto #001 02/03/1966 Escritura 65 del 16/02/1966 Notaria Única de Samaná Compraventa Naturaleza jurídica del Acto - Modo de adquisición

DE: PEREZ DE ZAPATA

SARA LINA

A: OSORIO MONTES

JOSE LUIS

#002 05/10/1971 Escritura 686 del 01/10/1971 Notaria Única de Samaná. Compraventa en común y proindiviso – Naturaleza Jurídica del Acto – Limitación dominio

DE: OSORIO MONTES

JOSE LUIS

A: OTALVARO HENAO

GABRIEL

A: BLANDON LOAIZA

ISABEL DE JESUS

A: GIRALDO CORTES

PEDRO ALEJANDRINO

A: PALACIO VALENCIA

PIO QUINTO

A: ESCOBAR OCAMPO

ABELARDO DE JESUS

A: JARAMILLO

CASTAÑEDA DAVID

ANTONIO

#003 18/09/2019 Escritura 606 del 23/07/1976 Notaria Única de La Dorada Compraventa derecho de cuota en común y proindiviso – Naturaleza Jurídica del Acto – Limitación dominio

DE: BLANDON LOAIZA

ISRAEL DE JESUS

DE: PALACIO

VALENCIA PIO

QUINTO

proindiviso – Naturaleza Jurídica del Acto – Limitación dominio

DE: BLANDON LOAIZA

ISRAEL DE JESUS

DE: PALACIO

VALENCIA PIO

QUINTO

DE: ESCOBAR

OCAMPO ABELARDO

DE JESUS

DE: GIRALDO CORTES

PEDRO ALEJANDRINO

A: JARAMILLO

CASTAÑEDA DAVID

ANTONIO

A: OSORIO PALACIOS

JUAN DE JESUS

A: O TALVARO HENAO

GABRIEL

#004 18/09/1976 Escritura 606 del 23/07/1976 Notaria Única de La Dorada Hipoteca Sobre cuerpo ciertoNaturaleza Jurídica del Acto – Gravamen

DE: OSORIO

PALACIOS JUAN DE

JESUS

DE: OTALVARO

HENAO GABRIEL

DE: JARAMILLO

CASTAÑEDA DAVID

ANTONIO12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00115

A: INSITUTO

COLOMBIANO DE LA

REFORMA AGRARIA

#005 16/06/1977 Escritura 286 del 11/04/1977 Notaria Única de La Dorada Compraventa derecho de cuota y en común y proindiviso – Naturaleza Jurídica del Acto – Limitación dominio

DE: OTALVARO

HENAO GABRIEL

La Dorada Compraventa derecho de cuota y en común y proindiviso – Naturaleza Jurídica del Acto – Limitación dominio

DE: OTALVARO

HENAO GABRIEL

A: OSORIO PALACIOS

JUAN DE JESUS

A: JARAMILLO

CASTAÑEDA DAVID

ANTONIO

#006

16/06/1977 Escritura 286 del 11/04/1977 Notaria Única de La Dorada La hipoteca que le corresponde al vendedor GABRIEL OTALVARO HENAO, pasa a cargo de los compradores

ANTONIO

JARAMILLO

CASTAÑEDA

y JUAN DE

JESÚS

OSORIO

PALACIOSGravamen

#007 15/09/1982 Escritura 515 del 24/05/1982 Notaria Única de La Dorada Cancela anotación Nro. 4 – cancelación hipoteca sobre cuerpo ciertoNaturaleza Jurídica del Acto – Gravamen (Cancelación)

DE: INSITUTO

COLOMBIANO DE LA

REFORMA AGRARIA

A: OSORIO PALACIOS

JUAN DE JESUS

A: OTALVARO HENAO

GABRIEL

A: JARAMILLO

CASTAÑEDA DAVID

ANTONIO

#008 04/09/1996 Escritura 282 del 26/08/1996 Notaria Única de Samaná Adjudicación

A: JARAMILLO

CASTAÑEDA DAVID

ANTONIO

#008 04/09/1996 Escritura 282 del 26/08/1996 Notaria Única de Samaná Adjudicación en liquidación de la comunidad – Naturaleza Jurídica del Acto – Modo Adquisición

DE: OSORIO

PALACIOS JUAN DE

JESUS

DE: JARAMILLO

CASTAÑEDA DAVID

ANTONIO

A: JARAMILLO

CASTAÑEDA DAVID

ANTONIO

#009 04/09/1996 Escritura 282 del 26/08/1996 Notaria Única de Samaná Adjudicación en liquidación de la comunidad –

DE: OSORIO

PALACIOS JUAN DE

JESUS

DE: JARAMILLO13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00115

Naturaleza Jurídica del Acto – Modo Adquisición

CASTAÑEDA DAVID

ANTONIO

A: OSORIO PALACIOS

JUAN DE JESUS

Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:

Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:

“…CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN

DE BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde

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