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JUZ PEREIRA - 2022 09 Sep D660013121001202000046000Sentencia202292773227

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2022 09 Sep D660013121001202000046000Sentencia202292773227
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00046-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 022

Pereira, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: Sara Rosa Orozco Buitrago

Doralba Orozco Buitrago Ramón Orozco Buitrago Jaime de Jesús Orozco Buitrago José Heriberto Orozco Buitrago Blanca Nubia Orozco Buitrago

Predio: EL VERGEL

Vereda: El Congreso, Samaná - Caldas Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00046-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores Sara Rosa Orozco Buitrago, Doralba Orozco Buitrago, Ramón Orozco Buitrago, Jaime de Jesús Orozco Buitrago, José Heriberto Orozco Buitrago/ Blanca Nubia Orozco, Ramón Elías Orozco Buitrago, en calidad de legitimados del señor Ramón Elías Orozco Giraldo, a través de la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

de legitimados del señor Ramón Elías Orozco Giraldo, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su cali dad de legitimados en representación de su padre señor Ramón Elías Orozco Giraldo, propietario del predio denominado “El Vergel”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, No. 114 -9566, ubicado en la vereda El Congreso, Corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná, departamento de Caldas.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00046-00

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores Sara Rosa Orozco Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.896.857, Doralba Orozco Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.896.079, Ramón Orozco Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.456.354, Jaime de Jesús Orozco Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.676.544. José Heriberto Orozco Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.537.226, Blanca

Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.676.544. José Heriberto Orozco Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.537.226, Blanca Nubia Orozco Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 3.537.226, en calidad de legitimados del señor Ramón Elías Orozco Giraldo, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación al predio denominado “El Vergel”, identificado con el folio de matrícula i nmobiliaria, No. 114 -9566, ubicado en la vereda El Congreso, Corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná, departamento de Caldas.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Informó la reclamante señora Sara Rosa Orozco Buitrago, que presentó solicitud de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el día 28 de diciembre de 2015, en calidad de legitimada del causante Ramón Elías Orozco Giraldo, propietario del predio denominado “El Vergel”, ubicado en la vereda El Congreso, corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná (Caldas).

La reclamante indicó que, su progenitor adquirió el predio El Vergel, mediante Resolución de adjudicación No. 853 del 17 de noviembre de 1988, proferida por el extinto INCORA. Adicionalmente informó que, el predio contaba con una casa

La reclamante indicó que, su progenitor adquirió el predio El Vergel, mediante Resolución de adjudicación No. 853 del 17 de noviembre de 1988, proferida por el extinto INCORA. Adicionalmente informó que, el predio contaba con una casa de habitación construida en madera, y era destinado a la explotación agropecuaria mediante cultivos de cacao, potreros, y la cría de reses.

Indicando, además, que para la época del desplazamiento del señor Ramón Elías3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00046-00

Orozco, este convivía con su cónyuge, Carmen Lia Buitrago Alarcón, y sus hij os: Jaime, Doralba y Ramón Orozco Buitrago.

Frente a los hechos victimizantes indico la peticionaria que la guerrilla de las FARC empezó a hacer presencia en el sector donde se ubica el predio reclamado, aproximadamente en 1993 dicho grupo armado empezó a extorsionar a su progenitor, exigiéndole la entrega de animales y dinero, sin embargo, este ante la imposibilidad de cumplir las exigencias fue amenazado con que debía abandonar el inmueble. En consecuencia, el padre de la solicitante y su núcleo familiar se vieron avocados a desplazarse.

Agrega la reclamante que sus padres señor Ramón Elías Orozco Giraldo y la señora Carmen Lía Buitrago Alarcón, fallecieron el 21 de diciembre de 2014 y el

Agrega la reclamante que sus padres señor Ramón Elías Orozco Giraldo y la señora Carmen Lía Buitrago Alarcón, fallecieron el 21 de diciembre de 2014 y el 18 de noviembre de 2015 respectivamente, y a la fecha no se ha a delantado la sucesión de sus bienes.

Finalmente, la peticionaria manifestó que algunos de sus hermanos han visitado el predio, sin embargo, no han podido retornar debido al estado de abandono en que se encuentra.

La señora Sara Rosa Orozco Buitrago presentó declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras el 28 de diciembre de 2015 surtida la actuación administrativa, mediante Resolución N° 1205 del 5 de septiembre de 2019 se inscribió en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores Sara Rosa Orozco Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.896.857, Doralba Orozco Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.896.079, Ramón Orozco Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No . 98.456.354, Jaime de Jesús Orozco Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.676.544, José Heriberto Orozco Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.537.226, Blanca Nubia Orozco Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 3.537.226, en calidad de legitimados del señor Ramón Elías Orozco Giraldo, quien ostentó la calidad jurídica

Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 3.537.226, en calidad de legitimados del señor Ramón Elías Orozco Giraldo, quien ostentó la calidad jurídica de propietario del predio “El Vergel”, ubicado en la vereda El Congreso, corregimiento de Florencia del municipio de Samaná (Caldas) ; inmueble identificado así:4

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Predio El Vergel Matricula inmobiliaria 114-9566 Cedula catastral 176620003000000010395000000000 Área Georreferenciada 76 Has + 9561 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario

2.2. ACTUACION PROCESAL.

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 114-9566, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

La apoderada judicial del solicitante, luego de hacer un recuento de los hechos y

estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

La apoderada judicial del solicitante, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, concluye de conformidad con las pruebas que obran en el proceso judicial, se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya re stitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 y a su sana critica, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar , en consecuencia se les restituya jurídica y materialmente el bien objeto de abandono; y además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.

2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

El ministerio publico no presento concepto.5

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III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

2.2.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, señores Sara Rosa Orozco Buitrago, identificada con cédula de

predio y la ausencia de oposición.

2.2.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, señores Sara Rosa Orozco Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.896.857, Doralba Orozco Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.896.079, Ramón Orozco Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.456.354, Jaime de Jesús Oroz co Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.676.544. José Heriberto Orozco Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.537.226, Blanca Nubia Orozco Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 3.537.226, quienes fueron inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución N° 1205 del 5 de septiembre de 2019 en calidad de legitimados del señor Ramón Elías Orozco Giraldo, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras , con relación al predio denominado “El Vergel”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, No. 114-9566, ubicado en la vereda El Congreso, Corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná, departamento de Caldas.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer como legitimados del señor Ramón Elías Orozco Giraldo,

departamento de Caldas.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer como legitimados del señor Ramón Elías Orozco Giraldo, a los señores Sara Rosa Orozco Buitrago, Doralba Orozco Buitrago, Ramón Orozco Buitrago, Jaime de Jesús Orozco Buitrago, José Heriberto Orozco Buitrago, Blanca Nubia Orozco Buitrago, la calidad de víctima s del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas6

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en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas7

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afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los

con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]

(...)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación

devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma,8

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tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre de los señores Sara Rosa Orozco

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre de los señores Sara Rosa Orozco Buitrago, Doralba Orozco Buitrago, Ramón Orozco Buitrago, Jaime de Jesús Orozco Buitrago, José Heriberto Orozco Buitrago, Blanca Nubia Orozco Buitrago, pretende la reclamación del predio denominado “El Vergel”, ubicado en la vereda El Congreso, corregimiento de Florencia del municipio de Samaná (Caldas) ; inmueble identificado así:

Predio El Vergel Matricula inmobiliaria 114-9566 Cedula catastral 176620003000000010395000000000 Área Georreferenciada 76 Has + 9561 mts2

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

PREDIO EL VERGEL – FMI – 114-9566

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 6/3/1989, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

intervienen

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00046-00

01 6/3/1989

RESOLUCION

000853 DEL: 17/11/1988

INCORA DE

DORADA

ADJUDICACION

BALDIOS

DE: INSTITUTO

COLOMBIANO DE

LA REFORMA

AGRARIA

A: OROZCO

GIRALDO RAMON

ELIAS X

02 10/4/2019

RESOLUCION RV

01645 DEL: 29/8/2018

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE

GESTION DE

RESTITUCION DE

TIERRAS

DESPOJADAS DE

PEREIRA

PROTECCIÓN

JURÍDICA DEL

PREDIO

A: UNIDAD

ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE

GESTION DE

RESTITUCION DE

TIERRAS

DESPOJADASDIRECCION

TERRIRORIAL

VALLE DEL CAUCA

- EJE CAFETERO

03 29/7/2020

JUZGADO

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCION DE

TIERRAS DE

PEREIRA

ADMISION

SOLICITUD DE

RESTITUCION

DE PREDIO

A: OROZCO

BUITRAGO

RAMON CC#

98456354

A: OROZCO

BUITRAGO JAIME

DE JESUS CC#

ADMISION

SOLICITUD DE

RESTITUCION

DE PREDIO

A: OROZCO

BUITRAGO

RAMON CC#

98456354

A: OROZCO

BUITRAGO JAIME

DE JESUS CC#

98676544

A: OROZCO

BUITRAGO JOSE

HERIBERTO CC#

3537226

A: OROZCO

BUITRAGO SARA

ROSA CC#

21896857

A: OROZCO

BUITRAGO

BLANCA NUBIA

A: OROZCO

BUITRAGO

DORALBA CC#

21896079 04 29/7/2020

JUZGADO

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCION DE

TIERRAS DE

PEREIRA

SUSTRACCION

PROVISIONAL

DEL COMERCIO

EN PROCESO

DE

RESTITUCION

LITERAL B) ART. 86 LEY 1448 DE 2011

A: OROZCO

BUITRAGO

BLANCA NUBIA

A: OROZCO

BUITRAGO SARA

ROSA CC#

21896857

A: OROZCO

BUITRAGO JAIME

DE JESUS CC#

98676544

A: OROZCO

BUITRAGO

DORALBA CC#

21896079

A: OROZCO10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00046-00

BUITRAGO JOSE

HERIBERTO CC#

3537226

A: OROZCO

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00046-00

BUITRAGO JOSE

HERIBERTO CC#

3537226

A: OROZCO

BUITRAGO

RAMON CC#

98456354

  • Se trata de un predio rural.
  • No registra antecedentes ni señala la existencia de un folio matriz
  • El solicitante es el propietario.
  • En la descripción se indica que es “…LOTE DE TERRENO DE UNA CABIDA APOXIMADA DE OCHENTA Y SEIS (86) HECTAREAS, SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO (6.861) METROS CUADRADOS CUYOS LINDEROS SE HALLAN COMPLETAMENTE RELACIONADOS EN LA COPIA DE LA RESOLUCION 0008 53 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 1.988 INCORA LA DORADA REGISTRADA EL 06 DE MARZO DE 1.989 EN ESTE FOLIO…”

Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agra ria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:

"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECU PERACIÓN DE

BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información

BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es apli cable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00046-00

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar l a protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar l a protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a l as comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)..." (El subrayado es nuestro).

En este caso, donde existe un título inscrito, anterior al 5 de agosto de 1994 (fecha de vigencia de la norma), que da cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria, además de que se trata de una secuencia ininterrumpida de títulos e inscripciones desde la primera anotación hasta llegar a la de los propietarios actuales, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.

Características del predio:

En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos:

  • Sobre el predio objeto de restitución se identifica Título Minero (vigenteen ejecución), el cual se encuentra registrado bajo el expediente no. HJ3 -08521

(modalidad CONTRATO DE CONCESION L 685).

  • El predio objeto de restitución se encuentra alinderado por cuerpo de agua

(quebrada), por tanto, la afectación debe ser definida por la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas.

  • El 05 de octubre de 2018, al momento de la diligencia de comunicación en el predio, en el cual se constató su situación actual, se encuentra cubierto por

Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas.

  • El 05 de octubre de 2018, al momento de la diligencia de comunicación en el predio, en el cual se constató su situación actual, se encuentra cubierto por espesa vegetación, donde uno de los limites es un influente hídrico, igualmente se logra observar algunas cuerdas de alambre de púas, en mal estado, dentro del mismo existe una vivienda en mal estado de conservación, construida en madera y soportada sobre pilotes de madera.12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00046-00

  • La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS indica respecto del predio denominado El Vergel, identificado con ficha predial No 00030001-0395-000, ubicado en la vereda El Congreso, del municipio de Samaná: No se ubica en Áreas de Interés Ambiental del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, según el decreto 2372 de 2010 y el decreto 1076 de 2015; ni en áreas de la Reserva Forestal Central de la Ley 2 de 1959. El predio en su totalidad pertenece al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Samaná Sur, POMCA Rio SAMANÁ SUR, adoptado mediante resolución 3690 de 2017, “por medi o del cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Rio Samaná Sur y se dictan otras Disposiciones” (…)

Se recomienda consultar en la administración Municipal de Samaná, Secretaria de Planeación sobre la existencia de restricciones establecidas en el Esquema de

Samaná Sur y se dictan otras Disposiciones” (…)

Se recomienda consultar en la administración Municipal de Samaná, Secretaria de Planeación sobre la existencia de restricciones establecidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial “EOT” respecto a condiciones de riesgo por inestabilidad de suelos y para el desarrollo o construcción de vivienda rural; de igual manera, a la secretaria de Desarrollo Agropecuario o UMA TA sobre las condiciones Agronómicas y Factores Climáticos de la Zona o predio para la identificación de las actividades Agropecuarias y/o Productivas Sostenibles a establecer en el mismo.

  • El Coordinador del Grupo de S istemas de Información y radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia informa que el predio no presenta traslapes con propuesta de áreas nuevas, ni

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