JUZ PEREIRA - 2022 09 Sep D660013121401201800020000Sentencia202292773859
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2022 09 Sep D660013121401201800020000Sentencia202292773859
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
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Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00020-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 021
Pereira, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: HÉCTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS
Predio: POTOSI VEREDA COLUMBIA, BELEN DE UMBRIA, RISARALDA Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00020-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor HÉCTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS, identificado con la cedula de ciudadanía N. 4.392.283.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el solicitante HÉCTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS, identificado con CC 4.392.283 y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “Potosí”,
CEBALLOS, identificado con CC 4.392.283 y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “Potosí”, ubicado en la vereda Columbia del municipio de Belén de Umbría, Departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2
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2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor HÉCTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS, indica que para el día 20 de octubre de 2004 fue asesinado en la Plaza Principal su hermano, el señor RODRIGO ANTONIO ESCOBAR CEBALLOS, y de quien se conoció que actuaba en dicho municipio como aliado del Bloque Central Bolíva r de las Autodefensas Unidas de Colombia (Frente Héroes y Mártires de Guática).
A partir de es a muerte violenta , el solicitante indica que los Paramilitares comenzaron a acosarlo por su calidad de hermano de RODRIGO ANTONIO ESCOBAR CEBALLOS. Refirió, además, que para entonces vivía informalmente en un inmueble ubicado en la vereda El Bosque, denominado PARCELA No. 1 EL BOSQUE, sobre el cual no contaba con derechos de propiedad, y que un mes después de iniciados los acosos y amenazas de los grupos paramilit ares que
un inmueble ubicado en la vereda El Bosque, denominado PARCELA No. 1 EL BOSQUE, sobre el cual no contaba con derechos de propiedad, y que un mes después de iniciados los acosos y amenazas de los grupos paramilit ares que hicieron presencia en el inmueble, decidió venderlo a cambio de una casa ubicada en el casco urbano de la municipalidad, por el valor de $ 30.000.000.00 y un automóvil. Las amenazas y acosos, según afirma el solicitante, provenían de alias CANDADO y BARBA DE GATO, presuntos miembros del Frente Héroes y Mártires de Guática.
El núcleo familiar del señor HÉCTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS, estaba compuesto por su compañera permanente para esa época CARMEN CAROLINA GÓMEZ CALDERÓN y su hija MARÍA CAMILA ESCOBAR GÓMEZ.
El solicitante el día 28 de febrero de 2005 decidió desplazarse del municipio de Belén de Umbría rumbo a Marsella (Risaralda), en compañía de su compañera permanente para esa época CARMEN CAROLINA GÓMEZ CALDERÓN y su hija MARÍA CAMILA ESCOBAR GÓMEZ, donde permaneció de tres a cuatro meses, y tomó finalmente la decisión de dejar ese municipio por no sentirse seguro, por la presencia de paramilitares en dicha municipalidad, por lo que decide dejar el país y se desplaza para la República de Ecuador.
En Ecuador, según su declaración el solicitante presentó solicitud de refugio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, por los hechos ocurridos, país3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
En Ecuador, según su declaración el solicitante presentó solicitud de refugio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, por los hechos ocurridos, país3
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en el que permaneció por espacio de cuatro meses, retornando por los sentimientos de nostalgia y añoranza causados por la distancia de su familia.
Para comienzos del año 2006 el señor HÉCTOR IVÁN retornó a Colombia, viajando en primer lugar a Marsella (R isaralda) en búsqueda de su compañera CARMEN CAROLINA GÓMEZ CALDERÓN y su hija MARÍA CAMILIA ESCOBAR GÓMEZ. Posteriormente, y ya con su familia, decide dirigirse a Belén de Umbría.
El señor HÉCTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS, adquirió el predio denominado “Potosi”, distinguido con folio de matrícula N. 293-9096, ubicado en la vereda Columbia del municipio de Belén de Umbría, departamento de Risaralda, a través de compraventa celebrada con los señores MARLENY ELIZABETH CRUZ ROSERO y JAIME DE JESÚS LOTERO, mediant e Escritura Pública No. 498 de 6 de septiembre de 2006 otorgada en la Notaria Única de Belén de Umbría , debidamente registrada en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 293-9096.
Una vez adquirido el predio denominado "Potosí", inició las gestiones para tomar posesión efectiva del predio, llegaron al inmueble dos personas con los alias de
No. 293-9096.
Una vez adquirido el predio denominado "Potosí", inició las gestiones para tomar posesión efectiva del predio, llegaron al inmueble dos personas con los alias de BARBA DE GATO y CANDADO, miembros del Frente Héroes y Mártires de Guática, y le dijeron que no podía estar allí, entrando el solicitante en pánico y decide dejar el inmueble, dirigiéndose a Brasil (al Estado de Minas Gerais).
Mientras el solicitante se encontraba en Brasil, el día 27 de septiembre de 2007, su compañera permanente CARMEN CAROLINA GÓMEZ CALDERÓN perdió la vida de manera violenta en el municipio de Marsella (Risaralda), sin que aún conozca el solicitante los móviles de tal muerte.
El señor Héctor Iván Escobar Ceballos reconoció abiertamente que su hermano RODRIGO ANTONIO ESCOBAR CEBALLOS estuvo relacionado con el conflicto armado interno que tuvo incidencia en el municipio de Belén de Umbría, en particular como actor de las autodefensas. Sin embargo, niega que él o algún otro miembro de su familia se hayan visto relacionados con el accionar de los grupos armados ilegales presentes en la zona.4
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En la actualidad el solicitante vive en los Estados Unidos de América, particularmente en el Estado de New Jersey (Englewood), dedicado al trabajo en oficios varios para sobrevivir. Por su parte, su hija MARÍA CAMILA ESCOBAR
En la actualidad el solicitante vive en los Estados Unidos de América, particularmente en el Estado de New Jersey (Englewood), dedicado al trabajo en oficios varios para sobrevivir. Por su parte, su hija MARÍA CAMILA ESCOBAR GÓMEZ vive en Marsella (Risaralda) en compañía de sus abuelos maternos.
Realizada la comunicación en el predio solicitado el 27 de mayo de 2015 , se evidenciaron algunas plantaciones de café y plátano en mal estado.
Posteriormente el 19 de junio de 2015 se acercó a la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras, el señor Ovidio L argo Moscoso identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.561.659, quien rindió declaración, aseveró que ocupaba el predio el cual denomina "Huevo Lindo" y que reconoce como propietario al señor HECTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS.
El señor HECTOR IVÁN ESCOBA R CEBALLOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.392.283, solicito a la UAEGRTD la inscripción del predio el 03 de junio de 2014 y surtido el trámite correspondiente, profieren las Resoluciones RV 00995 de 22 de junio de 2016 modificada de manera parcial por Resolución RV 00607 de 16 de mayo 2017, mediante las cuales se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor HECTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.392.283, y su núcleo familiar ; inmueble identificado así:
Forzosamente a nombre del señor HECTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.392.283, y su núcleo familiar ; inmueble identificado así:
Predio Potosí Matricula inmobiliaria 293-9096 Cedula catastral 660880000100000100067000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 1 Has 9.970 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietario
2.2. ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo5
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dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate , realizando inspección judicial en el predio , finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ARGUMENTOS DEL VINCULADO
Se vincula a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, pues el predio presenta amenaza alta por remoción en masa en la totalidad de lo
estado de dictar sentencia.
2.3. ARGUMENTOS DEL VINCULADO
Se vincula a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, pues el predio presenta amenaza alta por remoción en masa en la totalidad de lo georreferenciado y afectación por rondas hídricas , quien contesta demanda sin presentar oposición.
Se vincula al señor OVIDIO LARGO MOSCOSO, en calidad de ocupante del predio, quien fue emplazado; designado curador Ad-Litem quien contesta la demanda presentando oposición.
Practicadas las pruebas dentro del presente proceso, no se reconoce como opositor al vinculado señor OVIDIO LARGO MOSCOSO.
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial del solicitante, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, concluye que el predio “POTOSÍ” solicitado en restitución es propiedad del señor HECTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS, el cual se identifica con el número catastral 66 -088-00-01-0010-0067-000, folio de matrícula inmobiliaria No. 293-9096, ubicado en la vereda Columbia, Municipio de Belén de Umbría, Departamento de Caldas.
De conformidad con las pruebas que obran en el expediente se acreditó que el abandono del predio “Potosí” se efectuó con ocasión al conflicto armado , en el caso puntual del señor HECTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS, y en general de toda su familia, tal como se pudo evidenciar en la audiencia de decreto de pruebas,6
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caso puntual del señor HECTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS, y en general de toda su familia, tal como se pudo evidenciar en la audiencia de decreto de pruebas,6
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ostenta una historia de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón al conflicto armado interno.
Por lo anterior, solicita respetuosamente a la señora Juez que valore en conjunto todas las pruebas aportadas en la solicitud de formalización y/o restitución de tierras, las cuales evidencian claramente que el sector de ubicación del predio “Potosí”, se encontraba sumido en una dinámica de conflicto por la presencia de grupos guerrilleros y paramilitares, situación que produjo el desplazamiento del demandante y el consecuente abandono del predio solicitado en restitución.
Hace un pronunciamiento frente a los argumentos presentados por el vinculado a través de curador Ad Lítem, en la contestación de demanda, donde se opone a las pretensiones y solicita que “cualquier mejora o el simple cuidado del predio a cargo de la persona que representamos, le g enera derechos que deben compensarse, pues bien, o mal cuidó el predio para que otro quizá no se apoderara del mismo”, indicando que pese a que en el curso del trámite judicial se realizaron todas las actuaciones tendientes a la ubicación y notificación personal de la demanda al señor OVIDIO LARGO MOSCOS, fue imposible lograr su comparecencia personal a las diligencias de este proceso, no hay que perder de vista que la única declaración por escrito, firmada por el señor OVIDIO LARGO
personal de la demanda al señor OVIDIO LARGO MOSCOS, fue imposible lograr su comparecencia personal a las diligencias de este proceso, no hay que perder de vista que la única declaración por escrito, firmada por el señor OVIDIO LARGO MOSCOSO, es la que fue r ecaudada en etapa administrativa , en donde expresamente el hoy vinculado a través de su curador Ad Litem manifestó:
“Yo llegué por un amigo que me dijo que la finca estaba sola, el amigo se llama JAIME CORTEZ, Mi amigo me dijo que la finca estaba sola y el me dijo que esa finca era del señor IVAN ESCOBAR, como estaba en rastrojo, el señor Jaime me mostró y me dijo que, si quería trabajar, como yo no tenía donde vivir que me iba para allá y que, si alguien me sacaba que yo me iba, nadie ha ido a decirme na da, solo ahora que llegó este papel, pero nadie ha ido a sacarme.
(…)
No yo no hice ningún pago como le dije yo llegué allá y me quedé viviendo.
(…)
Si, yo pregunté y me dijeron que el dueño era un señor IVAN ESCOBAR, que él había comprado la finca pero que no le había metido plata porque la compró abandonada pero no volvió porque pregunté y me dijeron que se había ido para estados unidos (…)”.
Concluye que, e xaminados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que el solicitante y su núcleo familiar, fueron7
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víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, se solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar y en consecuencia se le restituya jurídica y materialmente el bien objeto de abandono; y además se despachen favorablemente l a totalidad de las pretensiones de la demanda.
2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, solicitando tener en cuenta las conclusiones presentadas por la CARDER relacionadas al Área del terreno inferior a una UAF y a la inestabilidad del predio que amenaza riesgo por remoción de masa, lo que hace inconveniente su entrega material, resultando entonces necesario se tenga en cuenta que la Ley 1448 de 2011, estableció la compensació n como una herramienta para facilitar una solución a nte la imposibilidad jurídica y material de la restitución del bien ; Frente a la situación jurídica del vinculado señor Ovidio Largo Moscoso, se libraron órdenes judiciales tendientes a su notificación co n el fin de que tuviera
una solución a nte la imposibilidad jurídica y material de la restitución del bien ; Frente a la situación jurídica del vinculado señor Ovidio Largo Moscoso, se libraron órdenes judiciales tendientes a su notificación co n el fin de que tuviera conocimiento acerca de la existencia del proceso en estudio y se designó un curador Adlitem para que lo representara en vista de la imposibilidad de lograr su ubicación, considerando salvo mejor criterio , que el señor LARGO MOSCOS O no es merecedor de ningún reconocimiento ni beneficio de restitución de tierras, que su ocupación al predio objeto de reclamación no está plenamente determinada y que además no obstante haberse intentado por los medios posibles su ubicación esta resultó infructuosa, lo cual dificulta aún más la posibilidad de recolectar pruebas que permitan establecer sin lugar a dudas una ocupación exenta de culpa.
Conforme a todo lo expuesto, solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del señor HÉCTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS y su condición de propietario del predio POTOSI, ubicado en el Departamento: Risaralda –8
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Municipio: Belén de Umbría - Vereda: Columbia, or denando la restitución del citado predio, para lo cual deberá disponerse de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de las
Municipio: Belén de Umbría - Vereda: Columbia, or denando la restitución del citado predio, para lo cual deberá disponerse de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de las víctimas, aplicando los principios que rigen la restitución, en especial el de progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011, en pro de los víctimas.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l peticionario, señor HECTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.392.283 , de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, quien fuera inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conform e la Resolución RV 00995 de 22 de junio de 2016 modificada de manera parcial por Resolución RV 00607 de 16 de mayo 2017, respecto del predio objeto de restitución, en su calidad de propietario del predio Potosí, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto
Potosí, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose el requisito de pr ocedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor HECTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS identificado9
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con la cédula de ciudadanía No. 4.392.283 , la calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 144 8 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 144 8 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden c onstitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como
violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución10
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Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes
reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.
situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han11
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sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los
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sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.
La acción restitutoria presentada por el señor HECTOR IVÁN ESCOBAR CEBALLOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.392.283 , pretende la reclamación del predio denominado “ Potosi”, ubicado, ubicado en la vereda Columbia, del municipio de Belén de Umbría, Departamento de Caldas, identificado así:
Predio Potosí Matricula inmobiliaria 293-9096 Cedula catastral 660880000100000100067000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 1 Has 9.970 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietario
Analizaremos la naturaleza jurídica del mismo, veamos:
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger12
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PREDIO POTOSI – FMI –293-9096
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El folio se encuentra activo y fue aperturado el 19/2/1987, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la
extraer las siguientes conclusiones:
- El folio se encuentra activo y fue aperturado el 19/2/1987, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
- Las anotaciones contenidas en el mismo diferentes a las inherentes a la
naturaleza de este proceso, son:
Anotaci ón Fecha Documento Especificación Personas que intervienen en el acto #001 30-10-1969 SE
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