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JUZ PEREIRA - 2022 09 Sep D660013121401201800031000Sentencia20229277404

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2022 09 Sep D660013121401201800031000Sentencia20229277404
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00031-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 020

Pereira, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veintidós (2022)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: Uriel Gonzaga Manzo Tapasco

Predio: Bella Mar o Lote Naranjal

Quinchía - Risaralda Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00031-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor URIEL GONZAGA MANZO TAPASCO, la señora MARIA LICETH MELCHOR BUENO y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de poseedores del predio solicitado.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor URIEL GONZAGA MANZO TAPASCO, y su co nyugue, la señora MARIA LICETH MELCHOR BUENO son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “Bella Mar o Lote Naranjal”, ubicado en la Vereda Naranjal, del Municipio de QuinchíaDepartamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.2

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Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que l es garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:

El solicitante URIEL GONZAGA MANZO TAPASCO se vinculó al predio “Bella Mar o Lote Naranjal”, por herencia de su padre RICAUTE ANTONIO MANZO BARTOLO, quien había adquirido la posesión del predio gracias a la transferencia que le hicieran los señores GEOBANIEL MANZO BARTOLO y REINEL DE JESUS SUAREZ

TAPASCO.

En el año 1998 el señor RICAUTE ANTONIO MANZO BARTOLO falleció y el señor

hicieran los señores GEOBANIEL MANZO BARTOLO y REINEL DE JESUS SUAREZ

TAPASCO.

En el año 1998 el señor RICAUTE ANTONIO MANZO BARTOLO falleció y el señor URIEL GONZAGA comenzó a ejercer el señorío sobre el predio objeto de petición.

El predio así adquirido por el señor RICAUTE ANTONIO MANZO BARTOLO se identificó con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293-1435, sin embargo, ese predio no conforma una unidad material, toda vez que fue integrado por varios predios que físicamente se encuentran distanciados entre sí, por ello es que en el referido folio se asocia la cedula catastral 66 -594-000-300-000-002-0367-000000-000 que no corresponde al predio solicitado en restitución.

El área solicitada en restitución y que fue georreferenciada por el equipo catastral de la UAEGRTD corresponde a la cedula catastral 66-594-000-300-000-002-0158000-000-000.

Explican que el señor RICAUTE ANTONIO MANZO BARTOLO padre del solicitante, ya fallecido, adquirió el derecho de posesión sobre el predio gracias a la transferencia que le hicieran los señores GEOBANIEL MANZO BARTOLO y REINEL DE JESUS SUAREZ TAPASCO, este ultimo quien aparece identificado como propietario en la ficha predial Nro. 00 -03-002-0158-000 que identifica el predio solicitado en restitución y que a su vez registra en el espacio de “justificación del derecho de propiedad o de la posesión del predio” una resolución de adjudicación

solicitado en restitución y que a su vez registra en el espacio de “justificación del derecho de propiedad o de la posesión del predio” una resolución de adjudicación de baldíos Nro. 2195 del 20-01-1972 proferida por el Incora en favor del señor

JOSE VICENTE MEZA.3

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De acuerdo con la información complementaria del folio de matricula inmobiliaria, el señor JOSE VICENTE MEZA adquirió el predio así:

Una parte por compraventa a Bonifacio Suare z manso E.P. 66 Notaria de Quinchía el 15-031975 Registrada el 25 de marzo de 1975 en el libro 1, tomo 1, folio 377, partida 215 Otra parte por compraventa a Tulia Giraldo viuda de arenas E.P. 125, notaria de Quinchía, el 21 de junio de 1972 Registrada el 5 de julio de 1972 en el libro 1, tomo 2, folio 395, partida 758 Otra parte por compraventa de mejoras a Estanislao Suarez Bartolo E.P. 256, Notaria de Quinchía, el 13 de diciembre de 1971 Registrada el 15 de diciembre de 1971, en el libro 1, tomo 4, folio 33, partida 1220 Otra parte por adjudicación que le hizo el Incora

de diciembre de 1971 Registrada el 15 de diciembre de 1971, en el libro 1, tomo 4, folio 33, partida 1220 Otra parte por adjudicación que le hizo el Incora Resolución 2195 del 20-11-1972 Registrada el 4 de diciembre de 1972, en el libro 1, tomo 3, folio 351, partida 1366

Al fallecer el señor RICAUTE ANTONIO MANZO BARTOLO padre del sol icitante, en el año 1998, alrededor del inmueble dejado como herencia se inicio una controversia con su madrastra la señora GERALDINE VELEZ ALVAREZ, sobre quien quedaba con la tenencia del inmueble, diferencia que en el año 1999, fue resuelta informalmente con la decisión mutua de tomar cada uno en especifico la mitad del predio disputado, con lo cual el solicitante quedó con la parte en la que se encontraba construida una vivienda para habitación.

El inmueble era explotado económicamente con la siembra de cultivos de café, plátano y banano hasta el 28 de septiembre de 2003, actividad que fue interrumpida abruptamente debido a la captura de la que fueron víctimas en la “Operación Libertad ” en la que fue sindicado del delito de rebelión. Por esta situación permaneció en prisión por el lapso de 2 años en la cárcel de La Dorada – Caldas.

Luego de ser otorgada la libertad en el año 2005 al haber sido absuelto de los cargos por rebelión, decidió regresar al Municipio de Quinchía y en especial al

– Caldas.

Luego de ser otorgada la libertad en el año 2005 al haber sido absuelto de los cargos por rebelión, decidió regresar al Municipio de Quinchía y en especial al predio reclamado, en el cual, después de 20 días de haber recuperado su libertad,4

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recibió en el mes de septiembre la visita de 4 hombres armados, quienes le señalaron que pertenecían al frente Aurelio Rodríguez de las Farc y le advirtieron que él estaba acusado de ser colaborador del estado al haber salido de la cárcel y que por eso se convertía en un delator que debía abandonar la zona en un término de 48 horas, así las cosas el solicitante decidió dejar el municipio de Quinchía.

El señor URIEL GONZAGA MANZO TAPASCO rindió declaración ante la Personería de Calarcá, por los hechos que motivaron su desplazamiento forzado y subsiguiente abandono del predio Bella mar o Lote Naranjal; como consecuencia de lo anterior se incluyó a los solicitantes y su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas por los hechos de desplazamiento forzado.

El solicitante manifestó que no ha retornado de manera definitiva al predio, si lo frecuenta desde el año 2009 y en efecto manifiesta que paga a una persona del sector para que se haga carg o de las actividades que pueden desarrollar actualmente.

El señor URIEL GONZAGA MANZO TAPASCO presentó solicitud ante la UAEGRTD

sector para que se haga carg o de las actividades que pueden desarrollar actualmente.

El señor URIEL GONZAGA MANZO TAPASCO presentó solicitud ante la UAEGRTD el día 20 de enero de 2006, a fin de que se realizara la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; surtida la actuación administrativa, mediante Resolución RV 00511 del 8 de mayo de 2017, se inscribió el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a l solicitante como p oseedor del predio “Bella Mar o Lote Naranjal”; inmueble identificado así:

Predio Bella Mar o Lote Naranjal Matricula inmobiliaria 293-1435 Cedula catastral 665940003000000020158000000000 Área Catastral 0 Has – 4700 mts2 Área Georreferenciada 0 Has 4900 Mts2 Relación jurídica con el predio Poseedor

Posteriormente, en audiencia de practica de pruebas el despacho ordenó algunas aclaraciones por parte del Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras, en atención a la identificación del inmueble, y fue así como se indicó respecto del predio solicitado en restitución:5

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1. Durante la primera georreferenciación, la del año 2016, se identificó el

globo BELLA MAR

2. El lote BELLA MAR (globo) esta fraccionado en dos segmentos, un lote,

1. Durante la primera georreferenciación, la del año 2016, se identificó el

globo BELLA MAR

2. El lote BELLA MAR (globo) esta fraccionado en dos segmentos, un lote, correspondiente al solicitado en restitución, y un segundo lote correspondiente al aprovechado por la señora GERALDINA VÉLEZ, el lindero entre ambos es identificado por unos árboles de quiebra-barrigo.

3. Respecto del nombre se ha presentado una mala interpretación, pues el predio como tal solo tiene por nombre BELLA MAR (globo), el llamado Lote Naranjal, corresponde a un segmento de terreno que se ubica en un sector distante y alejado del terreno que se solicita en restitución.

4. La señora GERALDINA VELEZ reside en un predio contiguo de nombre Naranjito; ósea es colindante del reconocido como BELLA MAR, no hace parte de

BELLA MAR.

5. Durante la jornada de campo en 2016 la persona que identifico los linderos del predio fue directamente el solicitante, el señor URIEL GONZAGA MANZO, durante la segunda visita participaron tanto este como la señora GERALDINA

VÉLEZ.

6. Todo el predio BELL AMAR se encuentra cultivado, sin embargo, la parte solicitada, el segmento de terreno del señor MANZO TAPASCO, los arboles de café y las plantas de plátano se encuentran enmalezadas, a diferencia del segmento de la señora GERALDINA, pues al recorrer el terreno se hace evidente que la explotación esta activa.

7. El globo BELLA MAR cuenta con una cabida superficiaria de 0 has + 4900

de la señora GERALDINA, pues al recorrer el terreno se hace evidente que la explotación esta activa.

7. El globo BELLA MAR cuenta con una cabida superficiaria de 0 has + 4900 m2, dentro de este globo se encuentran dos lotes, el solicitado con una cabida de 0 has + 2159 m2 y el lote de la señora GERALDINA VÉLEZ con una cabida de 0 has + 2742 m2, situación que oblig ó a modificar los informes técnico prediales así como el de georreferenciación, pues el área a restituir resulta ser menos a la inicialmente georreferenciada.

Predio Bella mar6

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Matricula inmobiliaria 293-1435 Cedula catastral 665940003000000020158000000000 Área Catastral 0 Has – 4700 mts2 Área Georreferenciada 0 Has - 2159 Mts2 Relación jurídica con el predio Poseedor

2.2. ACTUACION PROCESAL.

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma, ordenando la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293-1435, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

Se ordenó la vinculación del señor MOISES EMILIO TREJOS SUAREZ propietario

administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

Se ordenó la vinculación del señor MOISES EMILIO TREJOS SUAREZ propietario del predio, así como a la Agencia Nacional de Minería en atención a que existe sobreposición del predio con contrato vigente para explotación de oro en ejecución y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en razón a que el predio se ubica en el Área Amaga CBM.

Es de anotar que el señor TREJOS SUAREZ acudió al proc eso por intermedio de defensor público de la Defensoría del Pueblo.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el tra slado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS

2.3.1. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Informa dicha entidad que de la verificación realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos (SSCH) de la Gerencia de Seguimiento a Contratos de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se observa que las coordenadas del7

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predio del requerimiento “Bella Mar o Lote Naranjal”, no se encuentran ubicadas

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predio del requerimiento “Bella Mar o Lote Naranjal”, no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de hidrocarburos vigente, toda vez que se ubican dentro de Área Reservada.

Precisan que al encontrarse el área como reservada, dentro de la clasificación señalada por la AN H, significa que a la fecha no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.

2.3.2. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Explica la entidad las sobreposiciones del predio:

2.3.3. Señor MOISES EMILIO TREJOS – PROPIETARIO DEL PREDIO

Por medio de la Defensora Publica que le fuera designada, indico que en ninguno de los hechos presentados por la Unidad de Restitución de Tierras, ni sobre la forma de adquisición, ni sobre el desplazamiento y abandono del predio, se hace referencia sobre su representado.

Explica que la Unidad de Restitución de Tierras indico que el predio solicitado e8

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individualizado por ellos se identifica con el numero catastral 00 -03-0002-0158000, además lo asocia al folio de Matrícula Inmobiliaria 293-1435, documento que certifica la propiedad del predio a nombre del señor MOISÉS EMILIO TREJOS, y tal como lo menciona la Unidad el predio fue adquirido por el señor TREJOS por medio de compraventa a la señora VIRGELINA GOMEZ VIUDA DE MESA , acto protocolizado por medio de la Escritura Pública Nro. 219 del 30 de septiembre de 1986, anterior a esto el predio le había sido adjudicado a la señora GÓMEZ por partida sucesoral del señor JOSE VICENTE MESA.

También es cierto que de la complementación del predio se extrae que el señor JOSÉ VICENTE MESA adquirió el predio por medio de varios contratos, realizados con los señores BONIFACIO SUARE Z MANZO, TULIA GIRALDO VIUDA DE ARENAS, ESTANISLAO SUAREZ BARTOLO, y una adjudicación que le realiz ó el extinto Incora por medio de la Resolución 2195 de 1972 ; a primera vista no se evidencia ni se explica la razón por la cual la URT asoció el predio solicitado el Naranjal con el folio de matrícula del vinculado, predio denominado El Cementerio y que se identifica con el numero predial 00 -03-0002-0367-000, menciona el vinculado que los predios los adquirió por derechos sucesorales de su padre, RICAURTE MANZO, quien a su vez lo había adquirido de los señores GEOBANIEL MANZO y REINEL SUAREZ, personas que tampoco aparecen referenciadas en la

vinculado que los predios los adquirió por derechos sucesorales de su padre, RICAURTE MANZO, quien a su vez lo había adquirido de los señores GEOBANIEL MANZO y REINEL SUAREZ, personas que tampoco aparecen referenciadas en la complementación del folio de matricula inmobiliaria que se asocia al proceso.

Respecto de la identificación del predio indica:

La Unidad identifica el predio solicitado con el numero catastral 00-03-0002-015800 y de allí lo asocia a la Matricula Inmobiliaria Nro. 293-1435 (información que brinda la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría) sin embargo dentro de los planos aportados como anexos, tanto del informe técnico predial, como del informe de georreferenciación, el predio es asociado a la cedula catastral 00-03-0002-0161-000, sin que en ninguna parte se explique el porqué de dicho hecho, ni l a razón por la cual se prefiere identificar la unidad catastral con uno u otro número predial, incluso mencionan que el área georreferenciada se traslada con 3 fichas prediales. Llama también la atención que la ficha predial 00-03-0002-0161-000 si se reporte a nombre del padre del solicitante, de quien este último declara haber adquirido el predio, es decir que sobre la misma si se9

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tiene prueba directa de la relación de la relación con el mismo.

En segundo lugar si bien la unidad hace referencia a un ofici o, correo o

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tiene prueba directa de la relación de la relación con el mismo.

En segundo lugar si bien la unidad hace referencia a un ofici o, correo o comunicación recibida de parte de la ORIP de Belén de Umbría, la cual presuntamente expuso que: “los datos suministrados por usted, corresponden a predios que fueron comprados por el señor José Vicente Mesa en dos partes: uno denominado el cementerio y el otro la esperanza; solo que estos cuando se dio apertura a la M.I. 293-1435 quedaron en una sola unidad, por eso es que catastro los tiene con fichas catastrales independientes” , dicha comunicación no hace parte de las pruebas aportadas al proceso.

En tercer lugar, según el escrito presentado y la georreferenciación, el área solicitada por la URT a nombre del solicitante es de 4900 mts2, pero según la información catastral el área del predio identificado con el numero 00 -03-00020158-000 es de 4700 mts2, a pesar de esto no se aclara de donde salen o a que predio pertenecen los restantes.

Cuarto lugar, parece no tenerse en cuenta dentro de la solicitud la información, nombre, cabida y linderos contenida en la Escritura Pública de compraventa, información que también consta en el certificado de libertad y tradición de la Matricula Inmobiliaria Nro. 293-1435. Los linderos descritos hacen referencia al predio de su representado, el cual colinda con una cancha de futbol, según descripción dada por el mismo, tampoco se brinda la información sobre el área del predio de mayor extensión, sus linderos y de cómo quedaría este posterior a

predio de su representado, el cual colinda con una cancha de futbol, según descripción dada por el mismo, tampoco se brinda la información sobre el área del predio de mayor extensión, sus linderos y de cómo quedaría este posterior a la segregación que se pretende dentro de la presente solicitud.

Considera además que la URT omitió a la hora de la identificación predial, realizar un estudio de las escrituras públicas contenidas dentro de la complementación, para verificar si por medio de una reconstrucción de linderos o estudio de colindancias contenidas dentro de los títulos se puede verificar si el fol io de matrícula inmobiliaria realmente englobo o agrup ó dos predios no colindantes, que además se encuentran alejados el uno del otro.

Respecto de las pretensiones indica que no se opone a la restitución material del predio que posee el señor URIEL GONZAGA MANZO, toda vez que materialmente10

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nunca ha poseído o explotado la porción de terreno que el reclama como suya, sin embargo, considera que es necesario que en el trámite del presente proceso se proceda a corregir y precisar la identificación del predio solicitado.

Indica que en caso de que en el trámite del presente proceso se determine, sin lugar a duda, que el predio solicitado efectivamente se identifica con la Matricula Inmobiliaria 293-1435, solicita se ordene corregir el error realizado por la oficina de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría y en consecuencia se proceda a dar

lugar a duda, que el predio solicitado efectivamente se identifica con la Matricula Inmobiliaria 293-1435, solicita se ordene corregir el error realizado por la oficina de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría y en consecuencia se proceda a dar apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria que identifique la porción solicitada.

Además, solicita al despacho que la inscripción de la sentencia y demás anotaciones que ordena el articulo 91 de la ley 1448 de 2011 se realicen sobre el folio que se abra o se agregue y no sobre el folio 293-1435 que identifica al predio del vinculado, ya que su terreno y sus derechos de propiedad sobre el mismo no están siendo objeto del presente tramite de restitución de tierras.

2.4. ALEGATOS DE CONCLUSION

2.4.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

La apoderada judicial de la Unidad de Restitución de Tierras, explica en sus alegatos que el señor URIEL GONZAGA MANZO TAPASCO, se vinculó con el predio objeto de demanda toda vez que el predio fue adquirido por su padre RICAURTE ANTONIO MANZO BARTOLO (fallecido), y a quien le fue transferido a su favor la posesión por parte de los señores GEOBANIEL MANZO BARTOLO y REINEL DE JESUS SUAREZ TAPASCO; la relación de padre e hijo fue acreditada con la copia del registro civil de nacimiento con serial 00924484.

Como actos de explotación y habitación sobre el predio reclamado, se tiene que el inmueble era aprovechado económicamente mediante cultivos de plátano, café

del registro civil de nacimiento con serial 00924484.

Como actos de explotación y habitación sobre el predio reclamado, se tiene que el inmueble era aprovechado económicamente mediante cultivos de plátano, café y banano, contaba con casa de habitación en bareque y material, piso de madera, techo de barro, sala, dos habitaciones, cocina y baño en el exterior.11

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El solicitante informó que su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, estaba conformado por sus hijos de crianza Michael Andrés Rueda Melchor, Diego Alejandro Manzo Tapasco y su cónyuge María Lizeth Melchor Bueno.

Del estudio de títulos realizado por la UAEGRTD en etapa administrativa, se logró establecer que el fundo deprecado en restitución o stenta la naturaleza jurídica PRIVADO, teniendo en cuenta que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria adjudicó mediante la Resolución N° 2195 del 20 de noviembre de 1972 a favor del señor JOSÉ VICENTE MESA, e inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 293-1435.

Teniendo en cuenta lo anterior, la calidad jurídica con la que el señor URIEL GONZAGA MANZO TAPASCO se presenta a la acción judicial de restitución es la de POSEEDOR del predio “Bella Mar”.

El señor URIEL GONZAGA MANZO TAPASCO, presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

de POSEEDOR del predio “Bella Mar”.

El señor URIEL GONZAGA MANZO TAPASCO, presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

El día 08 de mayo de 2017 la UAEGRTD profirió la Resolución RV 00511, mediante el cual se inscribió el predio objeto de restitución , iniciando el tr ámite en el Juzgado de restitución de Tierras.

De conformidad con las pruebas aportadas al proceso y las declaraciones de parte, se acreditó que el señor URIEL GONZAGA MANZO TAPASCO fue quien acompaño la diligencia de medición, así mismo que realizó la medición de todo el predio, incluyendo la parte de la señora GERALDINA VÉLEZ , compañera permanente de su padre.

En el interrogatorio manifestó no conocer al señor MOISÉS EMILIO TREJOS , persona vinculada al proceso, toda vez que es quien aparece en la ficha catastral asociada al folio de matrícula.

Así mismo sobre los hechos por los que se vieron obligados abandonar el predio “Bella Mar”, indico que se dieron , ya que en el año 2003 fue capturado en el12

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despliegue de la denominada “ Operación Libertad”, en la q ue fue sindicado por rebelión, pero en el año 2005 fue absuelto de los cargos , por lo que decidió regresar al predio, y estando en este en el mes de septiembre recibió una visita

rebelión, pero en el año 2005 fue absuelto de los cargos , por lo que decidió regresar al predio, y estando en este en el mes de septiembre recibió una visita de cuatro hombres armados, quienes manifestaron pertenecer al Frente Aurelio Rodríguez de las FARC y quienes lo acusaron de ser colaborador del estado por haber salido de la cárcel, hecho por el cual recibió amenazas para abandonar la zona en el término de 48 horas ; razón por la cual el señor URIEL GONZAGA abandonó el predio “Bella Mar”. El predio quedó abandonado, sin embargo, a la fecha a pesar de no haber retornado le paga a trabajadores para que limpien los potreros, toda vez que su labor principal en la actualidad es ser guarda de seguridad.

Así mismo, como resultado de las de claraciones brindadas en audiencia del mes de marzo del año 2021, se procedió a realizar georreferenciación del predio solicitado en restitución el 15 de abril de 2021, toda vez que, en la primera medición el solicitante había incluido la parte de terreno de la señora GERALDINA VÉLEZ, con un total de área de 0 HAS + 4700 M2.

Por lo anterior, la diligencia fue realizada con los señores URIEL GONZAGA y GERALDINA VÉLEZ , con el fin de que el resultado fuera verás y las partes interesadas dieran su respectiva a probación de linderos; como resultado de la diligencia de georreferenciación anterior, se determinó que la totalidad de predio que corresponde a la solicitud del señor MANZO TAPASCO es de 0 HAS + 2159 M2, área que fue mostrada directamente por el solicitan te, que pertenece

diligencia de georreferenciación anterior, se determinó que la totalidad de predio que corresponde a la solicitud del señor MANZO TAPASCO es de 0 HAS + 2159 M2, área que fue mostrada directamente por el solicitan te, que pertenece únicamente al peticionario y que fue confirmada en sus coordenadas y linderos en inspección judicial del 29 de noviembre de 2021, aceptando el SEÑOR URIEL GONZAGA dicha identificación de terreno, como se puede evidenciar en audio y video.

Por lo anterior, en el expediente se encuentra el Informe Técnico de Georreferenciación y el informe Técnico Predial actualizado s, fechados el 26 de abril de 2021, los cuales subsanan los informes del año 2016 y el área solicitada inicialmente en la demanda.13

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Aunado a lo anterior, de la inspección judicial realizada por el Despacho, se logró aclarar que el predio solicitado en restitución no hace parte y no pertenece al predio del señor MOISÉS EMILIO TREJOS, encontrándose en un sector totalmente diferente; tal como lo corroboró su apoderada, quien indicó que “se evidencia que la solicitud corresponde a una porción de terreno diferente al solicitado”.

Aclara la apoderada del solicitante que el predio “Bella Mar” objeto de demanda, se identifica con el núme ro catastral 665940003000000020158000000000, folio de matrícula inmobiliaria No. 293-1435, ubicado en el corregimiento Naranjal, del

se identifica con el núme ro catastral 665940003000000020158000000000, folio de matrícula inmobiliaria No. 293-1435, ubicado en el corregimiento Naranjal, del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, con un área de 0 hectáreas 2159 mts2.

En ese sentido, el solicitante para la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a su desplazamiento y posterior abandono del inmueble objeto de esta solicitud, ostentaba la calidad jurídica de POSEEDOR, cumpliendo así con uno de los requisitos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Igualmente reitera que a la fecha el solicitante no ha realizado ningún negocio jurídico que afecte los derechos sobre el bien objeto de solicitud.

En cuanto a la calidad de víctima de desplazamiento forzado y de abandono forzado de tie rras ocurrida como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, considera que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se acreditó que el abandono del predio “Bella Mar” se efectuó con ocasión al conflicto armado , lo cual a su juicio se acredita con la solicitud de restitución y/o formalización de tierras, especialmente el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, pieza probatoria que permite evidenciar que el Municipio de Quinchía - Risaralda, fue un territorio duramente golpeado por la violencia, esto a raíz de la presencia de diferentes actores armados como la guerrilla del

Restitución de Tierras, pieza probatoria que permite evidenciar que el Municipio de Quinchía - Risaralda, fue un territorio duramente golpeado por la violencia, esto a raíz de la presencia de diferentes actores armados como la guerrilla del frente Oscar William Calvo disidencia del EPL y constantes creac

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