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JUZ PEREIRA - 2022 10 Oct D660013121001201800028000Sentencia2022101184150

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2022 10 Oct D660013121001201800028000Sentencia2022101184150
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00028-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia No. 29

Pereira, diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: Héctor Fernando Cubillos Mesa Myriam Mesa Pardo Predios: La Miranda – La Nubia – La Cuchilla – La Secreta – BuenavistaNovita Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00028-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA y MYRIAM MESA PARDO, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, acción a la que fueron vinculados el Banco de Bogotá, Banco Davivienda S.A. y la señora ESTHER JULIA OSORIO DE LONDOÑO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA y MYRIAM MESA PARDO , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “La Miranda”, “La Nubia”, “La Cuchilla”, “La Secreta”, “Buenavista” y “Novita”, ubicados en la vereda Cumaral Alto del municipio de Génova - departamento de Quindío, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.2

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Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

El señor HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA y la señora MYRIAM MESA PARDO indicaron que la vinculación de los predi os “LA NUBIA” y “LA CUCHILLA” se dio mediante compraventa realizada al señor SERVIO TULIO GIL HENAO en primer lugar en un 33% por parte del señor HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA y FARITH CUBILLOS MESA 33% y MYRIAM MESA PARDO 33% a través de escritura

lugar en un 33% por parte del señor HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA y FARITH CUBILLOS MESA 33% y MYRIAM MESA PARDO 33% a través de escritura pública No. 4138 de 26 de agosto de 1998 de la Notaría Segunda del Círculo de Armenia; posteriormente, la señora MESA PARDO reali za la compraventa de los derechos de cuota de la señora FARITH CUBILLOS MESA a tr avés de escritura pública No. 1412 de 27 de mayo de 2005, quedando como titular de ambos fundos del 66%.

Respecto de los predios “LA MIRANDA” , “LA SECRETA”, “BUENAVISTA” y “NOTIVA” se indicó que est os fueron adquiridos inicialmente por los señores HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA, FARITH CUBILLOS MESA y MYRIAM MESA PARDO en común y proindiviso al señor SERVIO TULIO GIL HENAO a través de escritura pública No. 4138 de 26 de agosto de 1998 de la Notaría Segunda del Círculo de Armenia, posteriormente, el señor HÉCTOR FERNANDO realiz ó compraventa de las cuotas partes restantes mediante escritura pública No. 386 de 14 de febrero de 2005 de la Notaría Segunda del Círculo de Armenia, quedando así como titular del 100% del derecho real de dominio de todos los fundos.

Se indicó en la demanda que el accionante desde el año 2004 a 2012 según su declaración tuvo que pagar altas sumas de dinero a la guerrilla de las FARC como extorsiones para que no fueran incineradas sus propiedades, lo que finalmente

Se indicó en la demanda que el accionante desde el año 2004 a 2012 según su declaración tuvo que pagar altas sumas de dinero a la guerrilla de las FARC como extorsiones para que no fueran incineradas sus propiedades, lo que finalmente generó que abandonara la finca “LA CUCHILLA” la cual era habita da junto a su núcleo familiar y su madre, radicándose en la ciudad de Armenia a partir del mes de abril de 2006.3

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Dichas situac iones de extorsiones, amena zas y un presunto secuestro por el término de un día, fueron declarados por el señor HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y ante la Fiscalía General de la Nación.

El señor HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA el 17 de mayo de 2016 presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción de los predios mencionados en precedencia. Surtida la actuación administrativa mediante la resolución RV 00526 de 9 de mayo de 2017, se inscribieron los predios en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, “La Miranda”, “La Secreta”, “Buenavista” y “Novita” en calidad de propietario al señor HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA y como copropietario con la se ñora MYRIAM MESA PARDO de los predios “La Nubia” y “La Cuchilla”; inmuebles identificados así:

Predio La Miranda

CUBILLOS MESA y como copropietario con la se ñora MYRIAM MESA PARDO de los predios “La Nubia” y “La Cuchilla”; inmuebles identificados así:

Predio La Miranda Matrícula inmobiliaria 282-12215 Cédula catastral 00-01-0015-0038-000 Área Catastral 18 Has 4.000 mtrs2 Área Registral 24 Has. 5.000 mts2 Área Georreferenciada 21 Ha 7.744 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario

Predio La Nubia Matrícula inmobiliaria 282-3843 Cédula catastral 00-01-0015-0002-000 Área Catastral 17 Has 8.000 mtrs2 Área Registral 30 Has. Área Georreferenciada 16 Has 272 mts2 Relación jurídica con el predio Copropietarios

Predio La Cuchilla Matrícula inmobiliaria 282-1195 Cédula catastral 00-01-0007-0017-000 Área Catastral 12 Has 7.000 mts2 Área Registral 24 Has. Área Georreferenciada 12 Has 618 mts2 Relación jurídica con el predio Copropietarios

Predio La Secreta4

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Matrícula inmobiliaria 282-23560 Cédula catastral 00-01-0015-0040-000 Área Catastral 9.000 mts2

Matrícula inmobiliaria 282-23560 Cédula catastral 00-01-0015-0040-000 Área Catastral 9.000 mts2 Área Registral 2 Has. 5.600 mts2 Área Georreferenciada 1 Ha 1.960 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario

Predio Buenavista Matrícula inmobiliaria 282-8020 Cédula catastral 00-01-0015-0013-000 Área Catastral 8 Has Área Registral 17 Has. Área Georreferenciada 6 Has 2.306 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario

Predio Novita Matrícula inmobiliaria 282-8019 Cédula catastral 00-01-0015-0014-000 Área Catastral 17 Has 3.000 mts2 Área Registral 17 Has 3.600 mts2 Área Georreferenciada 22 Has 4.204 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario

2.2. ACTUACION PROCESAL.

Admitida la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria No. 282-12215, 282-3843, 282-1195, 282-23560, 2828020 y 282 -8019, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

Posteriormente, mediante auto No. 089 de 06 de septiembre de 2018 fue ron

afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

Posteriormente, mediante auto No. 089 de 06 de septiembre de 2018 fue ron vinculados el Banco Davivienda S.A. y el Banco de Bogotá, como actuales acreedores de las obligaciones hipotecarias que aparecen inscritas así: a favor del Banco Davivienda en la anotación 12 del folio de matrícula inmobiliaria N° 28212215, anotación 18 del F.M 282-3843, anotación 21 del F.M 282-1195, anotación 15 del F.M 282 -8020 y anotación 18 del F.M 282 -8019; y a favor del Banco de Bogotá, en la anotación 6 del F.M 282 -23560. Así mismo vincular a la señora5

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ESTHER JULIA OSORIO DE LONDOÑO, como copropietaria del predio "Novita".

Más adelante, mediante auto interlocutorio No. 255 de 11 de diciembre de 2018 se dispuso la vinculación de NORALBA MESA DE TORO Y/0 NORALBA MESA PARDO identificada con cédula de ciudadanía No. 24.6714.177, en virtud del interés que le asiste en el proceso, en razón a la acreencia de que es titular, según la información aportada por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia Quindío.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate.

la información aportada por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia Quindío.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate.

Así las cosas, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS

2.3.1. BANCO DAVIVIENDA

La entidad financiera a través de apoderado judicial allegó contestación a la demanda, relacionando los productos bancarios que han tenido los accionantes, relacionando tipo, fecha de desembolso y el estado de los mismos.

Manifestó que a los clientes le han sido refinanciadas y restructuradas sus deudas, en la medida que el Banco ha podido suministrar alivios a sus deudores, para que de esta forma pudieran mantener sus créditos al día. Ahora bien, a pesar de esto, indican que por más esfuerzos y flexibilidades financieras otorgadas por la entidad, el señor CUBILLOS entra en mora recurrentemente, tal y como se acredita con las certificaciones presentadas con el memorial , dando lugar a la judicialización de los productos, en demandas que se adelantan en el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Ciudad de Armenia, proceso con radicado 2015108 en el que es ejecutante el Banco y ejecutados el señor HECTOR FERNANDO CUBILLOS y la señora MYRIAM MESA PARDO, así como también en el Juzgado Tercero Civil del Circuito con el radicado No. 2015 — 0085, anotando que los procesos estaban para remate cuando se ordenó la suspensión por cuenta de la6

Tercero Civil del Circuito con el radicado No. 2015 — 0085, anotando que los procesos estaban para remate cuando se ordenó la suspensión por cuenta de la6

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admisión del proceso de restitución de tierras.

Indicó que dada la calidad de vinculación de l Banco no le es dado oponerse a la acción restitutoria; pues la misma debe decidirse bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011, debido a que no le es dable conocer o desvirtuar las circunstancias de abandono de los predios; sin embargo, se aclara que la entidad desconocía las situaciones que afectaban a los clientes, las perturbaciones y demás eventos que les impedían ejercer su actividad agrícola de manera normal , por lo cual, reitera que lo suscrito con el Banco se dio enmarcado en los principios legale s y contractuales que impone el ordenamiento jurídico para el préstamo de dinero y las respectivas garantías constituidas.

Finalmente, solicitan al despacho que se reconozca la licitud y legalidad en el proceder del Banco, permitiéndole recuperar los val ores prestados con sus respectivos rendimientos financieros y moratorios, en consonancia a lo dispuesto en el Acuerdo 009 de 2013, que da cuenta de los lineamientos para la ejecución del programa de alivio a pasivos.

2.3.2 NORALBA MESA DE TORO

La vinculada dio contestación a la demanda a través de apoderada judicial, quien se pronunció frente a cada uno de los hechos que sustentan la demanda,

del programa de alivio a pasivos.

2.3.2 NORALBA MESA DE TORO

La vinculada dio contestación a la demanda a través de apoderada judicial, quien se pronunció frente a cada uno de los hechos que sustentan la demanda, manifestando su expreso desacuerdo respecto a la suspensión de los procesos judiciales que se adelanten con relación a los predios objetos de solicitud de restitución, toda vez que la señora Noralba Mesa de Pardo es acreedora del solicitante HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA, por lo cual adelantó el proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia, radicado bajo el número 630014003006-2017-00094-00, el cual se encuentra vigente, con liquidación de crédito aprobada y embargo de remanentes.

Solicita al des pacho que se reconozca a la vinculada como acreedora del solicitante dentro de la presente solicitud de restitución de tierras, y que conforme al proceso ejecutivo mencionado con antelación se le adeuda un capital de TRECE MILLONES DE PESOS M/CTE ($13.000.000) más los intereses moratorios causados desde el 01 de mayo de 2016 hasta el día del pago total de la obligación.7

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El Banco de Bogotá y el curador ad lítem de la señora Esther Julia Osorio de Londoño guardaron silencio.

2.4 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

2.4.1 ALEGATOS BANCO DAVIVIENDA S.A.

Londoño guardaron silencio.

2.4 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

2.4.1 ALEGATOS BANCO DAVIVIENDA S.A.

El apoderado de la entidad financiera reiteró los argumentos planteados en la contestación a la demanda , como lo es la licitud de los contratos y préstamos celebrados por los solicitantes con el Banco, añadiendo además las circunstancias de hecho que obligaron a los accionantes a abandonar los predios objeto de solicitud, situaciones que fueron plenamente probadas en la práctica de pruebas realizada por el despacho.

En consecuencia de lo anterior y de la buena fe exenta de culpa que ejerció en sus negociaciones el Banco Davivienda, solicita que de conformidad a los lineamientos que para la ejecución del programa de alivio de pasivos se establece en el Acuerdo No. 009 de 2013, expedido por la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al momento de resolver esta controversia judicial, se tengan en cuenta las disposiciones de esta normativa para que a través del Fondo institucional, se proceda a la adquisición de la cartera conforme al artículo 6 , toda vez que el Banco Davivienda S.A. prestó a los despojados actuando enmarcados dentro del ordenamiento jurídico, pero que tal y como se pudo demostrar en el trámite que nos ocupa, dichos préstamos concuerdan con las fechas de los hechos que dieron cuenta de las extorsiones que les hacían, también del despojo que sufrieron y el abandono definitivo de la finca, como consecuencia de las constantes solicitudes de dinero que de manera ilegal le hacia el grupo violento del frente 50 de las FARC comandados por alias

que les hacían, también del despojo que sufrieron y el abandono definitivo de la finca, como consecuencia de las constantes solicitudes de dinero que de manera ilegal le hacia el grupo violento del frente 50 de las FARC comandados por alias “Enrique” y el Jefe de finanzas alias “Raúl”, quien fue relevado por en el año 2008 por alias “Janier”, obligándolos a desplazarse dejando todas sus propiedades en el año 2006 sin que existiera posibilidad de retornar.

Indicó que la deuda y la mora en el pago de las obligaciones financieras se enmarca para la época de la ocurrencia continua de los hechos extorsivos y de8

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despojo que sufrieron los deudores, por tanto, estamos en presencia de unas deudas que encajan en las que se rec onocen como de segundo tramo (artículo 83 ), dando lugar a la aplicación del mecanismo de alivio que para ese tramo se establece en consonancia con el artículo 104 y 125 de esta normativa y de esta forma se asuman por el Fondo creado para tal fin, las obli gaciones crediticias y se proceda a reconocer y hacer entrega de las sumas de dinero indicadas en los créditos al Banco, manifestando que se encuentran acreditados los presupuestos que se requieren para que el fondo institucional proceda a reconocer las su mas de dinero que los despojados dejaron de pagar a la entidad bancaria, como consecuencia del despojo al que fueron sometidos y que les impidió cumplir con sus labores diarias para cumplir con sus obligaciones y la debida explotación

de dinero que los despojados dejaron de pagar a la entidad bancaria, como consecuencia del despojo al que fueron sometidos y que les impidió cumplir con sus labores diarias para cumplir con sus obligaciones y la debida explotación agropecuaria del predio que sirvió como garantía de las obligaciones, ya que, los hechos que afectaron a los solicitantes se presentaron entre el 2004 hasta el 2012, circunstancias externas que si bien no fueron dadas a conocer por los solicitantes al Banco, les afectaron en s us empréstitos y en la destinación final que le daban a dichas sumas, haciéndoles caer en escenarios de mora constantemente, teniendo que refinanciar las deudas para normalizar su endeudamiento, de manera que, la mora en los créditos se debe tener en cuenta desde los momentos en que se tuvieron que empezar a refinanciar las acreencias, las cuales creaban otras obligaciones, que arrastraban las que venían siendo afectadas por la morosidad de los pagos, continuando las deudas en otros créditos con diferente número como en este caso ocurrió.

2.4.2. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

La apoderada judicial de los solicitantes, realiza nuevamente un relato sucinto de los hechos de la demanda, la naturaleza jurídica de los predios objeto de solicitud y la calidad de los sol icitantes frente a los mismos, que para el caso del señor HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA y LUZ ALLIETTE OCAMPO HERNÁNDEZ es la de propietarios respecto de los predios “La Miranda”, “La Secreta”, “Buenavista” y “Novita” y respecto de los predios “La Cuchilla” y “La Nubia”, son copropietarios junto a la señora MYRIAM MESA PARDO.

la de propietarios respecto de los predios “La Miranda”, “La Secreta”, “Buenavista” y “Novita” y respecto de los predios “La Cuchilla” y “La Nubia”, son copropietarios junto a la señora MYRIAM MESA PARDO.

Reitera que los reclamantes en primera instancia dejaron encargados de las fincas a sus administradores, quienes continuaron con las actividades agrícolas por9

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varios años después del año 2006-2008 en la que los solicitantes se fueron de la zona debido a las extorsiones que recibían de manera constante por el frente 50 de las FARC , hasta que para el año 2012 se empezaron a presentar hechos victimizantes en contra de los trabajadores y sus familias, con amenazas de reclutamiento de los hijos de estos, razón por la cual, ante la imposibilidad de continuar pagando las extorsiones , la familia CUBILLOS MESA le solicitó a sus empleados que se retir aran de los predios, oportunidad en la cual quedaron los mismos totalmente abandonados.

Realiza un recuento de la etapa administrativa surtida ante la UEAEGRTD, así como de lo hallado en el momento de realizar la comunicación en el predio, así:

“De la situación actual del predio y los posibles ocupantes secundarios:

BUENAVISTA: El 15 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio "Buenavista", con la compañía del solicitante, encontrándose que en aquel momento el inmueble se hallaba habitado por la señora Anguie Catalina

comunicación en el predio "Buenavista", con la compañía del solicitante, encontrándose que en aquel momento el inmueble se hallaba habitado por la señora Anguie Catalina Arévalo, quien ingresó al predio en el mes de multo (sic) de 2016 con el consentimiento del solicitante, a cambio de que ella y su familia cuidaran el inmueble, destacándose así mismo, que en el predio no se encuentra ningún tipo de cultivo, pese a que según información del soli citante en este habían cultivos de café y plátano, por lo que se identificó que no existe explotación económica alguna en la actualidad, advirtiéndose además, en el informe técnico de comunicación, que el inmueble tiene una vivienda de 2 pisos, con 5 habitaciones, 2 baños, 1 cocina, con muros de ladrillo, pañete y pisos en concreto.

LA MIRANDA: El 15 de septiembre de 2016, con la compañía del solicitante, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio "La Miranda", señalándose en el mencionado informe que actualmente el predio se encuentra en total abandono, con los cimientos de la vivienda en medio del rastrojo, así como que la totalidad del predio se encuentra enrastrojado, por lo que es difícil acceder a otras parte del inmueble reclamado, evidenciándose únicamente la presencia de especies de eucalipto y un lago de peces en mal estado, destacándose finalmente, que los vestigios de la vivienda que hubo en algún momento, correspondían a una estructura de cemento.

LA CUCHILLA: El 15 de septiem bre de 2016, con el acompañamiento del solicitante, se

de peces en mal estado, destacándose finalmente, que los vestigios de la vivienda que hubo en algún momento, correspondían a una estructura de cemento.

LA CUCHILLA: El 15 de septiem bre de 2016, con el acompañamiento del solicitante, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio "La Cuchilla" describiéndose que10

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se encontraba en ese momento habitado por la señora Angie Juliana Castaño y su familia, quienes viven allí desde el mes de julio de 2016 sin ninguna contraprestación por esto a favor del solicitante, ya que existe un convenio para que la señora Castaño cuide el inmueble, haciendo uso únicamente de la cocina, la habitación y el baño; así mismo, se advierte en el informe de comunicación, que en el predio se ubican: porquerizas, fosa de almacenamiento de abono, beneficiadero, tanque de lavado de café, enramada para almacenamiento de plátano, silos o secadora de café, construcciones a las cuales no se les está dando ningún tipo de uso. Finalmente, se identificó que la vivienda se encuentra en buenas condiciones para habitar, cubierta en teja de zinc, con 5 habitaciones, 4 baños, 2 cocinas y piso de material.

LA NUBIA: En cuanto a la diligencia de comunicación del predio "La Nubia", esta actuación administrativa también se adelantó el 15 de septiembre de 2016 con la compañía del solicitante, encontrándose que el inmueble se encuentra abandonado, pues

LA NUBIA: En cuanto a la diligencia de comunicación del predio "La Nubia", esta actuación administrativa también se adelantó el 15 de septiembre de 2016 con la compañía del solicitante, encontrándose que el inmueble se encuentra abandonado, pues se advierte que no se explota económicamente ninguna porción del terreno, contando en primer lugar, con una carretera que es utilizada por los habitantes de la zona para sacar madera, y en segundo lugar, con una vivienda que no se encuentra en condiciones de ser habitada, al tener la cubierta a punto de desplomarse y las paredes agrietadas.

LA SECRETA: El día 15 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la diligencia de comunicación del predio "La Secreta", identificándose por la profesional topógrafa de la Unidad, que corresponde a un lote de pequeña extensión, totalmente en rastrojo y de difícil acceso, debiéndose cruzar el río Barragán para poder acceder a este, ya que los linderos y la zona que está a su alrededor está en completo rastrojo, destacándose que no posee vivienda ni conexión a servicios públicos.

NOVITA: En lo que corresponde a la diligencia de comunicación del predio "'Novita", se identificó que se ubica en una zona muy escarpada, colindando con el río Barragán y que se encuentra abandonado, con vestigios de cultivos de café en rastrojo, ya que están en medio de la maleza y no están en producción, contando además, con una construcción que era utilizada por los trabajadores para guardar herramientas, posee una estructura en paredes de bareque y esterilla con cubierta en tejas de zinc y pisos en tierra.”

Manifiesta nuevamente que como el solicitante ha autorizado a algunas personas

que era utilizada por los trabajadores para guardar herramientas, posee una estructura en paredes de bareque y esterilla con cubierta en tejas de zinc y pisos en tierra.”

Manifiesta nuevamente que como el solicitante ha autorizado a algunas personas para residir en las casas, de lo cual no recibe ninguna contraprestación, que contrariamente es un acto de ayuda para estas personas que laboran en l a zona y no cuentan con una vivienda . En la actualidad las únicas personas que se encuentran habitando bajo las mismas condiciones las viviendas de los predios11

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objeto de análisis son los señores Ilbar Forero Sánchez y Hellis (no reconoce apellidos), razón por la cual indicó que sus poderdantes son conscientes de que en caso de resultar cualquier inconveniente con las personas que el autoriza habitar en los predios deben resolverlo ellos mismos.

Se indicó que los predios objeto de solicitud se encuentran ubicados en zona de conflicto, situación que originó el abandono de los mismos.

Los hechos tuvieron ocurrencia además dentro del periodo de vigencia establecido en la Ley 1448 de 2011.

Solicita en consecuencia al encontrarse probado que los solicitantes son víctimas de abandono forzado de los bienes cuya restitución se reclama, se ampare su derecho fundamental a la restitución material y jurídica de los mismos, despachando favorablemente la totalidad de pretensiones de la demanda.

El curador ad lítem designado presentó alegatos por fuera del término, los demás

derecho fundamental a la restitución material y jurídica de los mismos, despachando favorablemente la totalidad de pretensiones de la demanda.

El curador ad lítem designado presentó alegatos por fuera del término, los demás sujetos vinculados no presentaron alegatos de conclusión.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra proba da respecto de los peticionarios, HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA, MYRIAM MESA PARDO y LUZ ALLIETTE OCAMPO HERNÁDEZ quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente conforme a la resolución RV00526 de 2017, se decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con relación a los predios “La Miranda”, “La Nubia”, “La Cuchilla”, “La Secreta”, “Buenavista” y “Novita”, ubicados en la vereda Cumaral Alto del12

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municipio de Génova - departamento de Quindío, en calidad de propietario el señor CUBILLOS MESA y de copropietaria la señora MESA PARDO de los predios

municipio de Génova - departamento de Quindío, en calidad de propietario el señor CUBILLOS MESA y de copropietaria la señora MESA PARDO de los predios “La Nubia” y “La Cuchilla”, para el momento en que presuntamente se dieron los hechos y que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quin to, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

Conforme a lo anterior, se tiene que al presente proceso se tienen como vinculados a la presente acción al Banco Davivienda S.A., Banco de Bogotá, Esther Julia Osorio de Londoño y Noralba Mesa De Toro y/o Noralba Mesa Pardo.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores HÉCTOR FERNANDO CUBILLOS MESA , MYRIAM MESA PARDO y LUZ ALLIETTE OCAMPO HERNÁDEZ , la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00028-00

de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado

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