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JUZ PEREIRA - 2022 10 Oct D660013121001202000048000Sentencia202210381930

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2022 10 Oct D660013121001202000048000Sentencia202210381930
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00048-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 28

Pereira, Treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: RAÚL BERNAL CEBALLOS

LUZ ENSUEÑO MUÑOZ OSPINA

Predio: CAÑAVERAL

SAMANA - CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00048-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor RAÚL BERNAL CEBALLOS.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor RAÚL BERNAL CEBALLOS así como su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “ Cañaveral”, ubicado en la vereda Dulcenombre corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná - Departamento de Caldas,

núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “ Cañaveral”, ubicado en la vereda Dulcenombre corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00048-00

2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

El señor RAÚL BERNAL CEBALLOS indicó que el predio que solicita en restitución fue adquirido por compraventa realizada a su padre Guillermo Bernal Álvarez para el año de 1995.

El predio " Cañaveral", al momento de su adquisición no contaba con casa de habitación, por lo cual construyó una vivienda y lo destinó además para la explotación con cultivos de café y potreros.

Indicó el peticionario que su núcleo familiar estaba conformado por su cónyuge Luz Ensueño Muñoz Ospina, y sus hijas Marly Johana y María Alejandra Bern al Muñoz.

Respecto a los hechos victimizantes padecidos, el accionante relató que en la zona donde se encuentra ubicado el fundo objeto de solicitud, hacía presencia el grupo armado ilegal las FARC, el cual para el año 2005 tuvo un enfrentamiento con los

Respecto a los hechos victimizantes padecidos, el accionante relató que en la zona donde se encuentra ubicado el fundo objeto de solicitud, hacía presencia el grupo armado ilegal las FARC, el cual para el año 2005 tuvo un enfrentamiento con los Paramilitares que también hacían presencia en la zona, dejando abatidos miembros del grupo guerrillero, quien señaló al señor RAÚL BERNAL CEBALLOS y a otro campesino de la zona como presuntos colaboradores de las autodefensas, lo que generó rumores en la vereda de que lo estaban buscando para asesinarlo.

El 31 de octubre de 2014 el señor JOSÉ ROGELIO RUIZ GALLEGO presentó ante la UAEGRTD solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Así las cosas, s urtida la actuación administrativa se expidió la resolución No. 00933 de 30 de julio de 2019, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del solicitante y demás miembros de su núcleo familiar; inmueble identificado así:

Predio CAÑAVERAL Matricula inmobiliaria 114-72103

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Cedula catastral 17-662-00-03-0005-0088-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 1 ha + 3.383 mts2 Relación jurídica con el predio Poseedor

Cedula catastral 17-662-00-03-0005-0088-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 1 ha + 3.383 mts2 Relación jurídica con el predio Poseedor

2.2. ACTUACION PROCESAL.

El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dispuso la vinculación de la señora Rosalba Ramírez Castro titular inscrita en el predio de mayor extensión. Posteriormente se vinculó al señor Javier Bernal Ceballos, quien ocupaba el predio.

Se decretaron las pruebas solicitadas por la parte, por el Ministerio Público y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de de bate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.4. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

La apoderada de los solicitantes realizó un recuento de los hechos presentados en el escrito de demanda, reiterando el modo de adquisición del predio por parte del solicitante, así como la naturaleza jurídica del mismo, la cual en la etapa administrativa se concluyó como privada.

Respecto de la calidad de víctima, indica que en el caso puntual del señor RAÚL

del solicitante, así como la naturaleza jurídica del mismo, la cual en la etapa administrativa se concluyó como privada.

Respecto de la calidad de víctima, indica que en el caso puntual del señor RAÚL BERNAL CEBALLOS y su núcleo familiar, ostentan una historia de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón al conflicto armado interno, principalmente los enfrentamientos entre los grupos armados al margen de la ley y las amenazas recibidas de ser asesinado por considerarlo un informante; situaciones que ocasionaron el abandono total del predio "CA ÑAVERAL", por un4

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período aproximado de tres años hasta que el señor Javier Bernal Ceballos, hermano del solicitante fue autorizado para ingresar y trabajar el predio solicitado en restitución. De igual forma y tal como se puede apreciar en el cuerpo de la demanda, los hechos de violencia, amenazas , fueron de carácter permanente y sistemática en la zona, lo que evidencia la violación constante de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que padecieron los demandantes.

Las afectaciones que en su s derechos padeció el accionante antes referido se ubican dentro del marco temporal fijado po r la Ley 1448 de 2011, en tanto el desplazamiento forzado del que fueron víctimas acaeció para el año 2002, teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 2011, legitima para incoar la presente acción a las víctimas que abandonaron sus predios a partir del 01 de en ero de

desplazamiento forzado del que fueron víctimas acaeció para el año 2002, teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 2011, legitima para incoar la presente acción a las víctimas que abandonaron sus predios a partir del 01 de en ero de 1991, el requisito de temporalidad se encuentra plenamente satisfecho.

Concluye mencionando que como los hechos indicados no fueron desvirtuados en el curso del proceso, solicita se acceda a las pretensiones invocadas, ordenando la protección del derecho fundamental de restitución de tierras para el accionante y sus hijos.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto del peticionario, RAÚL BERNAL CEBALLOS quien fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 00933 de 30 de julio de 2019 respecto del predio objeto de restitución, en su calidad poseedor de una porción de terreno del fundo “Cañaveral”, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que5

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trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

La legitimación por pasiva de la vinculada en este asunto también se encuentra acreditada, conforme se indicó en los antecedentes del proceso.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores RAÚL BERNAL CEBALLOS y LUZ ENSUEÑO MUÑOZ OSPINA la calidad de víctima del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la res titución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramie nta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y

conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:6

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“(…) 3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a

afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide

repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser7

de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser7

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posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente

puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.

La acción restitutoria presentada a nombre del señor RAÚL BERNAL CEBALLOS

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.

La acción restitutoria presentada a nombre del señor RAÚL BERNAL CEBALLOS pretende la reclamación de una porción de terreno del predio de mayor extensión

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00048-00

denominado “Cañaveral”, ubicado en la vereda Dulcenombre del corregimiento Florencia, municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificado así:

Predio CAÑAVERAL Matricula inmobiliaria 114-7210 folio de mayor extensión Cedula catastral 17-662-00-03-0005-0088-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 1 ha + 3.383 mts2 Relación jurídica con el predio Poseedor

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 28 de agosto de 1972 , cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 25/06/1979 Resolución INCORA No. 0256 del 04 de

la situación jurídica del inmueble.

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 25/06/1979 Resolución INCORA No. 0256 del 04 de abril de 1972 Adjudicación de Baldíos

De: INCORA

A: Miguel José López Mejía 02 15/12/1975 Escritura pública No. 192 de 27 de noviembre de 1975 de Notaría Única de Samaná Compraventa De: Miguel Ángel López Mejía A: Carlos Enrique Rondón Marín 03 27/01/1986 Escritura Pública No. 024 del 23 de enero de 1986 de Notaría Única de Samaná Compraventa De: Carlos Enrique Rondón Marín A: Guillermo Bernal Álvarez 04 01/09/2015 Escritura Pública No. 222 de 28 de agosto de 2005 de Notaría Única de Samaná Compraventa De: Guillermo Bernal Álvarez A: Rosalba Ramírez Castro

  • Se trata de un predio rural.
  • No registra existencia de un folio matriz9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00048-00

  • El solicitante es poseedor.
  • En la descripción se indica que es “CABIDA Y LINDEROS: LOTE DE TERRENO

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00048-00

  • El solicitante es poseedor.
  • En la descripción se indica que es “CABIDA Y LINDEROS: LOTE DE TERRENO DE UNA EXTENSION APROXIMADA DE TRES (3) HECTAREAS, TRES MIL SETECIENTOS

CINCUENTA (0-3.750) METROS CUADRADOS, CULTIVOS DE CAFE, RASTROJO Y CASA DE HABITACION, CUYOS LINDEROS SE HALLAN COMPLETAMENTE RELACIONADOS EN LA COPIA DE LA ESCRITURA 024 DEL 23 DE ENERO DE 1.986, NOTARIA UNICA SAMANA,

REGISTRADA EL 27 DE ENERO DE 1.986. EN ESTE FOLIO”.

Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:

"(...) CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE

BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agrari a, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.

necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidad es negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)..." (El subrayado es nuestro).

En este caso, el predio fue adjudicado a través del extinto INCORA por medio de la resolución No. 0256 de 04 de abril de 1972, registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania – Caldas el 28 de agosto de 1972 , y10

la resolución No. 0256 de 04 de abril de 1972, registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania – Caldas el 28 de agosto de 1972 , y10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00048-00

posteriormente se dieron varias cadenas traslaticias de domino.

Así las cosas, se tiene que el predio emanó directamente del Estado, por lo tanto, el predio el Cañaveral ostenta la calidad de PRIVADO.

Características del predio:

En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:

  • De acuerdo a la georreferenciació n en campo realizada por la URT, el predio tiene un área de 1 Ha + 3.383 mts2 y se encuentra alinderado como se estableció en el informe técnico predial, tal y como quedó consignado en plano anexo.
  • Del trabajo en campo se pudo identificar que el predio es alinderado por fuentes hídricas, por tanto, la información de esta afectación debe solicitarse a la CAR correspondiente, ya que esta es la entidad competente para el concepto. Se recomienda solicitar a la ANH sobre posibles afectaciones sobre el predio solicitado dado que de acuerdo a la consulta en línea realizada a la información de pozos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, el predio está afectado en la totalidad del predio por área reservada.
  • La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS indica

respecto del predio Cañaveral:

en la totalidad del predio por área reservada.

  • La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS indica

respecto del predio Cañaveral:

Conservación y protección ambiental. (30% del predio, color azul) en esta categoría se incluyen las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, (Decreto 3600 de 2007. Capítulo II, Art. 4°). De acuerdo con MADS, 2012, en la Política Nacional de Biodiversidad, la conservación es un concepto que trasciende la visión asociada exclusivamente a la preservación de la naturaleza; la conservación debe se r entendida y gestionada como una propiedad emergente, generada a partir del balance entre acciones de preservación, uso sostenible, generación de conocimiento y restauración de la biodiversidad, de manera que se mantenga o incremente la resiliencia de los sistemas socioecológicos y con ella el suministro de servicios ecosistémicos fundamentales para el bienestar humano.11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00048-00

Categoría de uso múltiple (70% del predio, color café claro). Es aquella donde se realizará la producción sostenible; las zonas y subzona s de manejo no sólo son producto de la identificación de la capacidad de uso de la tierra, sino que responden al resultado de la aplicación de los indicadores planteados en los subcomponentes físico, biótico, socioeconómico y las Leyes, Decretos y normatividad vigente establecida en el país. Dentro de esta categoría de uso

responden al resultado de la aplicación de los indicadores planteados en los subcomponentes físico, biótico, socioeconómico y las Leyes, Decretos y normatividad vigente establecida en el país. Dentro de esta categoría de uso múltiple se encuentran las zonas de uso y manejo denominadas restauración, áreas para la producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos naturales y las áreas urbanas. Área de recuperación para el uso múltiple o restauración: (en un 70% del predio - color café claro) es el proceso de asistir el restablecimiento de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido mediante estudios sobre estructura, composición y funcio namiento del ecosistema degradado y de un ecosistema de referencia que brinde información del estado al cual se quiere alcanzar o del estado previo al disturbio, que servirá de modelo para planear un proyecto. Tiene por objeto iniciar o acelerar procesos d e restablecimiento de un área degradada, dañada o destruida en relación con su función, estructura y composición Para el uso de agua en el predio se deberá tramitar ante CORPOCALDAS, la respectiva Concesión de Aguas de Dominio Público y Permiso de Vertimi entos, a fin de que legalicen el uso de este recurso como usuarios garantizando el derecho a usar el agua y así evitar inconvenientes o conflictos en el futuro con otros usuarios actuales o potenciales. Si la URT define para el predio un Proyecto Productivo Agropecuario donde sea necesario y justificado la intervención de rastrojos, y el aprovechamiento de guaduales, arboles aislados, para establecer cultivos o praderas, en las áreas de “bosque en regeneración” o rastrojo consolidado a partir de coberturas

necesario y justificado la intervención de rastrojos, y el aprovechamiento de guaduales, arboles aislados, para establecer cultivos o praderas, en las áreas de “bosque en regeneración” o rastrojo consolidado a partir de coberturas agropecuarias anteriores, para recomponer o establecer nuevas actividades agropecuarias u otros procesos productivos, se debe solicitar permiso de aprovechamiento ante la autoridad ambiental CORPOCALDAS, conforme al decreto No 1791 de 1996 de Régimen de Aprovechamiento Forestal, artículo 8 y 9, en lo referente a Aprovechamientos Forestales y la Resolución 1740 de 2016. No obstante, en el predio de conformidad con los usos permitidos ya mencionados, y consideraciones ambientales, se podrían desarrollar actividades de ganadería y agricultura sostenible, adelantando arreglos silvopastoriles y agroforestales, que conserven el suelo, los relictos de bosques naturales fragmentados y las Fajas Forestales Protectoras de nacimientos, cauces y corrientes.

  • La Coordinadora del Grupo de Sistemas de Información y radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia informa que el predio no presenta traslapes con propuesta de áreas nuevas, ni con Parques Nacionales Naturales, tampoco con Otras categorías del SINAP, ni con reservas naturales de la sociedad civil.
  • El Municipio de Samaná – Caldas por medio de la Secretaria de Planeación informa que el predio presenta las siguientes condiciones:12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00048-00

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00048-00

“- El predio NO se encuentra en zonas de vulnerabilidad y/o amenaza, por deslizamiento, según plano de riesgos, amenazas y vulnerabilidad del PBOT vigente.

  • El predio NO se encuentra en zona de vulnerabilidad ni riesgo por inundació

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