JUZ PEREIRA - 2023 01 Ene D660013121001201800040000Sentencia202311973522
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2023 01 Ene D660013121001201800040000Sentencia202311973522
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00040-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 001
Pereira, Dieciocho (18) de Enero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: Herman de Jesús Hernández Marín
Predio: La Despensa 1 – La Despensa 2
Mistrató - Risaralda Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00040-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor Herman de Jesús Hernández Marín y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, a través de la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restit ución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero, en su calidad de copropietario de los predios solicitados.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor Herman De Jesús Hernández Marín es
Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor Herman De Jesús Hernández Marín es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “La Despensa 1” y “La Despensa 2 ”, ubicados en la Vereda Aribató, del Corregimiento de San Antonio del Chami, del Municipio de Mistrató - Departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.2
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Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:
El solicitante Herman de Jesús Hernández Marín inicio su relación de propiedad con el bien inmueble denominado La Despensa 1, cuando suscribió en común y proindiviso con el señor Jesús Hernán Marín Moreno , la Escritura Pública de Compraventa Nro. 48 del 17 de febrero de 1993 de la Notaria Única de Mistrató, mediante la cual adquirió el 66,66% del predio al señor Arles Antonio Marín Moreno.
Posteriormente el solicitante adquirió el 33,33% de los derechos de propiedad sobre el referi do predio, mediante adjudicación en sucesión del señor Arles Antonio Marín Moreno, protocolizada mediante la Escritura Publica Nro. 425 del
Posteriormente el solicitante adquirió el 33,33% de los derechos de propiedad sobre el referi do predio, mediante adjudicación en sucesión del señor Arles Antonio Marín Moreno, protocolizada mediante la Escritura Publica Nro. 425 del 18 de diciembre de 2008 de la Notaria Única de Mistrató, así el solicitante consolido el 66,66% del derecho de propi edad sobre el predio en común y proindiviso con el señor Jorge Iván Hoyos Hoyos.
Posteriormente el solicitante adquirió el 33,33% restante de los derechos de propiedad del predio “La Despensa 2” que aún tenía el señor Arles Antonio Marín Moreno por sucesión protocolizada mediante la Escritura Publica Nro. 425 del 18 de diciembre de 2008 de la Notaria Única de Mistrató; así entonces, el solicitante consolidó un 66,66% del derecho de propiedad sobre el predio en común y proindiviso con el señor Jorge Iván Hoyos Hoyos (persona que compró la cuota parte del señor Jesús Marín) quien tiene el otro 33,33%.
El solicitante adquirió el derecho de propiedad del predio La Despensa 2, ubicado en el municipio de Mistrató, en virtud de la compraventa en común y proindiviso con el señor Jesús Hernán Marín Moreno por el 66,66% del predio, a través de la Escritura Publica Nro. 48 del 17 de febrero de 1993 pasada en la Notaria Única de Mistrató e inscrita en la anotación Nro. 07 del Folio de Matricula Inmobiliaria Nro. 293-2620, valga aclarar que en ese acto el solicitante adquiere solo el
de Mistrató e inscrita en la anotación Nro. 07 del Folio de Matricula Inmobiliaria Nro. 293-2620, valga aclarar que en ese acto el solicitante adquiere solo el 33,33% del derecho de dominio; posteriormente adquiere el restante 33,33% del3
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predio por adjudicación en sucesión del señor Arles Antonio Ma rín Moreno protocolizada mediante la Escritura Pública Nro. 425 del 18 de diciembre de 2008
Manifestó el solicitante que tenía su domicilio en la ciudad de Pereira, visitaba el predio cada 6 meses y realizaba la administración a través de su tío Arles quien tenía su domicilio en el municipio de Mistrató.
El día 13 de febrero del año 2003, fue asesinado el señor Arles Antonio Marín Moreno, tío del solicitante y administrador de los predios. Según constancia de la Unidad Seccional de Fiscalía de Pereira, el caso fue asumido por la Fiscalía 2 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la ciudad, el cual profirió resolución inhibitoria el 15 de diciembre de 2004, pasando el proceso al archivo el día 20 de diciembre del mismo año, ya que el sindicado se encuentra en averiguación.
Según ampliación de hechos realizada por el solicitante el día 10 de diciembre de 2015, su tío fue asesinado por arma de fuego y según comentarios de vecinos del sector fueron grupos armados los autores del hech o, ya que su tío tenía ideas políticas de izquierda.
2015, su tío fue asesinado por arma de fuego y según comentarios de vecinos del sector fueron grupos armados los autores del hech o, ya que su tío tenía ideas políticas de izquierda.
Como consecuencia del homici dio del señor Arles Antonio Marín , el solicitante automáticamente perdió la administración de estos predios y otros que tenia en el municipio de Mistrató.
El 18 de marzo de 2015 en la ciudad de Pereira, el solicitante presentó declaración por el hecho victimizante de abandono forzado de tierras, por el hecho sucedido en el municipio de Mistrató el día 13 de febrero de 2003, a fin de que se realizara la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; surtida la actuación administrativa, mediante Resoluciones RV 01741 y 01742 del 15 de noviembre de 2017, se inscribi eron los predios en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a l solicitante como propietario del 66,66% de cada uno de ellos; inmuebles identificados así:
Predio La Despensa 1 Matricula inmobiliaria 293-2619 Cedula catastral 000-20-009-0036-0004
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Área Registral 175 Has Área Catastral 38 Has – 9000 mts2 Área Georreferenciada 59 Has 5285 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietario 66,66%
Predio La Despensa 2
Área Registral 175 Has Área Catastral 38 Has – 9000 mts2 Área Georreferenciada 59 Has 5285 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietario 66,66%
Predio La Despensa 2 Matricula inmobiliaria 93-2620 Cedula catastral 00-06-00-009-0035-000 Área Registral 198 Has Área Catastral 11 Has – 6000 mts2 Área Georreferenciada 13 Has 3730 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietario 66,66%
2.2. ACTUACION PROCESAL
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma, ordenando la inscripción en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293-2619 y Nro. 293-2620, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.
Se ordenó la vinculación del señor Jorge Iván Hoyos Hoyos en su calidad de propietario del 33,33% de los predios “La Despensa 1” y “La Despensa 2”.
Es de anotar que el señor Hoyos Hoyos no pudo ser notificado personalmente ni ubicado para que se hiciera presente en el proceso, razón por la cual acudió al mismo por intermedio de curador ad litem designado para tal fin.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, en diligencia de
mismo por intermedio de curador ad litem designado para tal fin.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, en diligencia de inspección judicial se advirtió la existencia de construcciones (3 viviendas construidas en bahareque y con techo en hojas de zinc, dos de ellas ocupadas) y personas residiendo en lo que al parecer era parte del p redio denominado La Despensa 1, de las cuales no existía constancia en los informes técnicos prediales ni en los de georreferenciación, situación que dio lugar también a la vinculación de aquellos residentes del predio; en principio se dispuso la citación en calidad de testigos de estas personas, Alonso Alfredo Gegari Nequricama, María Cenelia Jecari Naquirucama , quienes posteriormente fueron vinculados al proceso al5
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ratificarse que sus viviendas se encontraban ub icadas dentro del perímetro identificado de la Despensa 1, fueron representados por la Defensoría Pública, y escuchados dentro del presente trámite.
Como consecuencia de dicha vinculación y al verificar nuevamente la georreferenciación, el solicitante, se ñor Herman de Jesús Hernández Marín, por intermedio de la Unidad de Restitución de Tierras indica claramente que desiste de todo interés en reclamar la parte de terreno que ocupa la familia Gegari, como consecuencia de ello, se actualizan las georreferenciaciones correspondientes a
intermedio de la Unidad de Restitución de Tierras indica claramente que desiste de todo interés en reclamar la parte de terreno que ocupa la familia Gegari, como consecuencia de ello, se actualizan las georreferenciaciones correspondientes a los predios La Despensa 1 y La Despensa 2, quedando ya por fuera de los mismos el predio ocupado por los vinculados.
Finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS
2.3.1. JORGE IVAN HOYOS HOYOS – copropietario de los predios
Por intermedio del curador ad litem designado para la representación del vinculado, el mismo indica que no pres enta ninguna objeción a la solicitud de restitución de tierras presentada por el señor Hernández Marín, en atención a que las partes procesales están reconocidas como víctimas del conflicto armado que se vivió en el municipio de Mistrató y por los cuales estas personas y sus familias, les toco forzosamente abandonar sus tierras y salvaguardar sus vidas.
En cuanto a la identificación física y jurisdiccional de los predios, tampoco presenta ninguna objeción en razón a que según su criterio los predios La Despensa 1 y La Despensa 2 se encuentran debidamente registrados, y tanto el solicitante como su representado están debidamente inscritos.
En cuanto a las pretensiones de la solicitud indica que se opone parcialmente, esto siempre y cuando se respete la copropiedad que tienen tanto el solicitante como el vinculado, en razón a que los predios La Despensa 1 y La Despensa 2,6
En cuanto a las pretensiones de la solicitud indica que se opone parcialmente, esto siempre y cuando se respete la copropiedad que tienen tanto el solicitante como el vinculado, en razón a que los predios La Despensa 1 y La Despensa 2,6
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son un área de mayor extensión y no existe desenglobe que delimite los linderos en los porcentajes del derecho que cada uno tiene sobre este bien inmueble.
2.3.2. Señor ALONSO ALFREDO GEGARI, MARÍA CENELIA GEGARI – Poseedores de parte del predio identificado como La Despensa 1
Por medio de la Defensora Publica que les fuera designada, estos indicaron las siguientes situaciones:
1. Manifiestan que el predio que ellos ocupan era habitado por su abuelo el señor Sebastián Gegari y que este lote al fallecer el mismo, fue repartido entre sus hijos. Al padre de los señores Alfonso y María Cenelia, el señor Alfredo Gegarí, le correspondió el predio que ellos ocupan actualmente. Los señores informan que tienen documentos del predio los cuales están asociados al pago del impuesto predial y posiblemente un documento de la oficina de registro de instrumentos públicos, sin embargo, debido a los problemas de desplazamiento y comunicación no les fue posible aportarlos a la Defensora Pública.
2. Afirman que también han ocupado y ex plotado el predio desde que nacieron hasta la fecha, sin haberlo abandonado o haberlo desocupado en ningún momento.
no les fue posible aportarlos a la Defensora Pública.
2. Afirman que también han ocupado y ex plotado el predio desde que nacieron hasta la fecha, sin haberlo abandonado o haberlo desocupado en ningún momento.
3. El predio tiene dos casas de esterilla donde residen los mencionados, y es explotado por medio de pastos, los cuales alquilan para ganado. El agua es de nacimiento y tiene servicio de energía.
4. Aseguran que el predio, según la información catastral, consta de 9 Has.
4. Igualmente indican que el solicitante ha sido colindante de su predio, pero que lo que ellos reconocen como de propiedad, nunca ha sido poseído o explotado por este.
5. Ambos usuarios pertenecen a la comunidad indígena Embera Chamí, sin embargo, el predio se encuentra por fuera de la propiedad del Resguardo
Indígena.7
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Sobre los hechos victimizantes manifiestan los señores María Cenelia Jecari Naquirucama y Alonso Alfredo Gegari, que los desconocen, no saben que llevó a que el señor Herman de Jesús Hernández abandonara el predio , aunque reconocen que en la zona hubo presencia de grupos armados, nunca tuvieron conflictos con ellos y por ende nunca tuvieron que abandonar el inmueble que han ocupado y explotado.
En relación con el predio solicitado explican que la petición de restit ución de tierras que se presenta por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, sobre
han ocupado y explotado.
En relación con el predio solicitado explican que la petición de restit ución de tierras que se presenta por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, sobre los predios denominados “La Despensa 1 y La Despensa 2”, recae sobre los predios identificados con los números prediales 00 -02-0009-0035-000 y 00 -020009-0036-000, respectivamente, y dicha información no coincide con el predio que explotan los señores María Cenelia Jecari Naquirucama y Alonso Alfredo Gegari, el cual se identifica con el numero catastral 00 -02-0009-0037-000, tal y como se evidencia en la ficha catastral 00-02-0009-0036-000 la cual identifica al señor Alonso Alfredo como colindante al oriente y al norte.
Llama la atención la Defensora Publica sobre el informe catastral, al advertir como la URT manifiesta que los planos de la resolución de adjudicación y la georreferenciación realizada por la URT no coinciden, siendo esto importante por cuanto el título de adquisición es la Resolución del Incora, más aún cuando el predio no ha tenido englo bes por los cuales se haya ampliado el área que se constituyó cuando el predio nació a la vida jurídica como predio privado.
En este orden de ideas considera la defensa de los vinculados que el predio solicitado es diferente al ocupado por los señores María Cenelia Jecari Naquirucama y Alonso Alfredo Gegari , por lo menos según la información catastral, y que en cualquier caso nunca fue explotado, ni poseído por el solicitante, en tanto la porción de terreno siempre ha estado en posesión de los
Naquirucama y Alonso Alfredo Gegari , por lo menos según la información catastral, y que en cualquier caso nunca fue explotado, ni poseído por el solicitante, en tanto la porción de terreno siempre ha estado en posesión de los usuarios, incluso antes del año de 1993, año en que este lo adquiere , asegura que conforme el relato de los usuarios, este predio incluso era poseído y explotado por ellos antes de que fuera adjudicado por el Incora.8
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Llama la atención también la defensora publica sobre la actitud durante todo el trámite administrativo y parte del trámite judicial, de la Unidad de Restitución de Tierras, la cual en representación del señor Hernández ha tenido conocimiento de la posesión que tienen los vinculados sobre el predio, sin embargo, no los incluyo en el trámite hasta que medio orden directa del despacho y no se hizo referencia a la forma en que estos llegaron al predio y/o el tiempo de posesión. Un ejemplo de ello a su juicio es lo manifestado por el señor Germán, quien mostró en primer momento los linderos del predio y quien sugirió que no se realizara medición por la parte de los señores Gegari/Jecari y la continua negación de esta situación por parte de la entidad que representa el solicitante.
Teniendo en cuenta lo manifestado por los señores María Cenelia Jecari Naquirucama y Alonso Alfredo Gegari y su relación de posesión con el predio, la cual refieren se viene dando con anterioridad, incluso, a la adjudicación que realizara el Incora; y además teniendo en cuenta las pretensiones de la solicitud
Naquirucama y Alonso Alfredo Gegari y su relación de posesión con el predio, la cual refieren se viene dando con anterioridad, incluso, a la adjudicación que realizara el Incora; y además teniendo en cuenta las pretensiones de la solicitud presentada por el señor Herman de Jesús Hernández, se solicita al despacho se acepte la oposición a la restitución por parte de los vinculados y/o en caso de negar la oposición, se proceda a tener en cuenta las condiciones socioeconómicas de los vinculados, para las posibles órdenes que se puedan dar en la sentencia en calidad de ocupantes/poseedores del predio, hecho que se ha realizado de buena fé.
2.4. ALEGATOS DE CONCLUSION
2.4.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de la Unidad de Restitución de Tierras, explica en sus alegatos que el señor Herman de Jesús Hernández Marín , ostenta la calidad jurídica de propietario en común y proindiviso del 66.66% de cada uno de los predios denominados La D espensa 1 y La Despensa 2 ubicados en la Vereda Aribató, Corregimiento San Antonio de Chami, del municipio de Mistrató, Departamento de Risaralda; reitera el negocio jurídico por medio del cual fueron adquiridos y la prueba de que los mismos ostentan la calidad de privados conforme los títulos traslaticios de dominio inscritos en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.9
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de matrícula inmobiliaria.9
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Indica que de conformidad con las pruebas recaudadas dentro del trámite, se acreditó que el solicitante Herman de Jesús Hernández Marín y su núcleo familiar se vieron obligados abandonar los predios pretendidos en restitución junto con su familia, por diferentes motivos a saber:
El señor Herman de Jesús no residía en los predios La Despensa 1 y La Despensa 2, quien administraba y trabajaba los predios era su tío Arles Antonio Marín Moreno, quien fue asesinado presuntamente por grupos paramilitares en el año 2003.
Por su parte, el señor Herman de Jesús Hernández Marín al vivir en la ciudad de Pereira para el momento de los hechos ocurridos, perdió la administración de los predios solicitados en restitución, debido a la muerte de su tío.
Es de anotar que el asesinato del señor Arles Antonio Marín Moreno es referenciado en la base de datos de violencia sociopolítica del Cinep y refiere que dicho homicidio fue un asesinato selectivo por ser considerado colaborador de la guerrilla por defender ideas de izquierda.
El señor Herman de Jesús Hernández Marín, presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y el 15 de noviembre de 2017 la UAEGRTD profirió las Resoluciones RV 01741 y RV 01742, mediante las cuales se inscribieron los predios pretendidos en
de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y el 15 de noviembre de 2017 la UAEGRTD profirió las Resoluciones RV 01741 y RV 01742, mediante las cuales se inscribieron los predios pretendidos en restitución en el RTDAF.
Respecto de la situación actual de los predios y los posibles ocupantes secundarios indica la profesional del derecho en sus alegatos, respecto de cada uno de ellos:
La Despensa 1: El 12 de febrero de 2020, se llevó a cabo la diligencia de georreferenciación en el predio "La Despensa 1", con la compañía del solicitante, debido a la variación tanto en área y coordenadas, el señor Herman de Jesús Hernández "desiste de reclamar la parte donde reside la familia Gegari" segmento de terreno que hacía parte del predio inicialmente georreferenciado, todo esto en consonancia con lo relacionado en la constancia secretarial de fecha10
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noviembre 18 de 2021, de igual manera, se realiza la debida actualización del Informe Técnico Predial. (subrayado y resaltado nuestro).
La Despensa 2: Tal como se evidencio en inspección judicial realizada el 26 de noviembre de 2019, se observa un predio sin vía de acceso, sin camino, imposible de recorrer por sus condiciones físicas, no se apreciaron construcciones, en estado de abandono.
En cuanto a la calidad de víctima de desplazamiento forzado y de abandono
de recorrer por sus condiciones físicas, no se apreciaron construcciones, en estado de abandono.
En cuanto a la calidad de víctima de desplazamiento forzado y de abandono forzado de tierras ocurrida como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, menciona que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se acredit ó que el abandono de los fundos solicitados en restitución se efectuó con ocasión al conflicto armado , lo cual se acredita con la solicitud de restitución y/o formalización de tierras, especialmente el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, pieza probatoria que permite evidenciar que el Municipio de Mistrató-Risaralda, fue un territorio duramente golpeado por la violencia, esto a raíz de la presencia de diferentes actores armados, principalmente por la guerrilla y paramilitares, quienes no permitan posturas políticas de los ciudadanos.
En el caso puntual del señor Herman de Jesús Hernández Marín y su núcleo familiar, ostentan una historia de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón al conflicto armado interno, principalmente el asesinato de su tío Arles Antonio Marín Moreno perpetrado por el grupo paramilitar debido a sus posturas políticas, homicidio que ocasiono el abandono total de los predios "La Despensa 1 y La Despensa 2", los cuales son solicitados en restitución.
Indica que tal como lo señala la demanda, los hechos de violencia, amenazas, extorsiones, secuestro, fueron de carácter permanente y sistemática en la zona,
1 y La Despensa 2", los cuales son solicitados en restitución.
Indica que tal como lo señala la demanda, los hechos de violencia, amenazas, extorsiones, secuestro, fueron de carácter permanente y sistemática en la zona, lo que evidencia la violación constante de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que padeció el solicitante, dejando en evidencia que el sector de ubicación de los inmuebles pretendidos en restitución se encontraba11
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sumido en una dinámica de conflicto por la presencia de la guerrilla y paramilitares.
Puntualiza respecto de la temporalidad, advirtiendo que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y en el termino de vigencia de la Ley 1448 de 2011; los accionantes manifestaron que el asesinato del señor Arles Antonio Marín Moreno se dio en el a ño 2003 y el abandono de los predios de manera inmediata, es decir, que la fecha del abandono se produjo dentro de los marcos de temporalidad establecidos por la Ley 1448 de 2011.
Concluye indicando que en criterio de esa entidad se encuentra probado que los solicitantes y núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado de los bienes inmuebles cuya restitución se reclama, en consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados así como de su núcleo familiar y en consecuencia
inmuebles cuya restitución se reclama, en consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados así como de su núcleo familiar y en consecuencia se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda y según la vol untad del solicitante se realice la compensación de los predios solicitados en restitución.
2.4.2. ALEGATOS DE LOS VINCULADOS – ALONSO ALFREDO GEGARI, MARÍA CENELIA GEGARI – Poseedores de parte del predio identificado como La Despensa 1
Si bien la apoderada de la Defensoría Pública no presento alegatos finales en este asunto, si se pronunció sobre la actualización de los insumos catastrales presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, que da cuenta del pronunciamiento técnico final sobre la solicitud del señor Hernández Marín, en dicha comunicación la abogada indica expresamente al despacho:
1. La URT aportó constancia secretarial de una llamada telefónica que se le realiza al solicitante, señor Herman de Jesús Hernández dentro de la cual éste manifiesta que reconoce la posesión que han venido realizando los señores Alonso y María Cenelia sobre una porción de terreno del predio denominado “La Despensa 1”.
Debido a esto el mismo solicitante refiere que desiste de la solicitud de restitución sobre la porción de dicho predio que es explotada por los señores mencionados,12
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en razón a que ellos han ejercido dicha pose sión desde hace muchos años, pudiendo concluir que esta existe antes del desplazamiento.
2. La URT por orden del despacho realiza una nueva visita de georreferenciación la cual se lleva a cabo el día 12 de febrero de 2020 con la finalidad, entre otras, de individualizar la porción de terreno que es poseída por los señores Jecarí y Gegarí. Mencionan los informes técnicos que dicha diligencia se practica en compañía del señor Alonso Alfredo Gegarí, quien muestra los linderos de su predio, así como de la per sona autorizada por el solicitante. Si bien la URT no adjunto como anexos las actas de colindancia firmadas por el señor Gegarí, este verbalmente afirma haber acompañado la mencionada jornada y haber indicado claramente los límites que él mismo identifica como los linderos que separan su porción de terreno, de la que era explotada y sobre la que ejercía su propiedad el señor Herman Hernández.
Sumado a lo anterior y según reza en los nuevos informes prediales la porción de terreno que se identificó como el lote de Alonso Gegarí y familia (anexo 6 ITG) tiene una cabida georreferenciada de 9 Has + 1239 m2, dimensión que coincide con lo que el señor Alonso manifiesta haber poseído como lote propio, herencia de su padre a este y su hermana, hecho que fue relaci onado en la contestación a la solicitud de restitución de tierras.
con lo que el señor Alonso manifiesta haber poseído como lote propio, herencia de su padre a este y su hermana, hecho que fue relaci onado en la contestación a la solicitud de restitución de tierras.
3. Concluye indicando que si bien la URT dentro de los memoriales URT -OAVE02142 de 2021 y URT-OAVE-00639 de 2022 no ha manifestado directamente una reforma a las pretensiones de la solicitud, si se entiende que debido al desistimiento que realiza el solicitante de una porción de terreno del predio, se modifica la individualización de este y por ende el bien objeto de la solicitud de restitución de tierras, por esta razón, se entiende también, fue solicitada por parte del despacho la modificación de los informes técnicos ITG e ITP.
Bajo este entendido a su juicio pierde sentido la pretensión del reconocimiento de la calidad de opositores que en principio solicitaron los vinculados, y en su lugar indica que en representación de los señores María Cenelia Jecari Naquirucama y Alonso Alfredo Gegari no presentan oposición dentro del proceso de restitución de tierras sobre cualquier predio o porción de terreno diferente a13
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la individualizada como posesión de estos (porción de terreno identificada como “Lote Alonso Gegarí y familia”), cuyas coordenadas se indican dentro del Informe Técnico de Georreferenciación, y según el plano que se adjunta como anexo del informe técnico mencionado.
Solicita finalmente, que conforme los presupuestos mencionados sobre la
Técnico de Georreferenciación, y según el plano que se adjunta como anexo de
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