JUZ PEREIRA - 2023 03 Mar D660013121001202000124000Sentencia202332274858
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2023 03 Mar D660013121001202000124000Sentencia202332274858
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00124-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 012
Pereira, Risaralda, Veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: ALBA NIDIA LÓPEZ ARBOLEDA, C.C. 24.757.792
JOSÉ ARCESIO YEPES QUINTERO, C.C. 15.986.848
Predio: EL TESORO – EL LLANITO
MANZANARES– CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00124-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores ALBA NIDIA LÓPEZ ARBOLEDA y JOSÉ
ARCESIO YEPES QUINTERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores Alba Nidia López Arboleda identificada con cédula de ciudadanía No. 24.757.792, José Arcesio Yepes Quintero identificado
UAEGRTD, solicita se declare que los señores Alba Nidia López Arboleda identificada con cédula de ciudadanía No. 24.757.792, José Arcesio Yepes Quintero identificado con cédula de ciudadanía N o. 15.986.848 y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “ EL TESORO – EL LLANITO”, ubicado en la vereda Planes del municipio de Manzanares, Departamento de Caldas y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.2
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Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
La solicitante afirmó que contrajo matrimonio con el señor JOSÉ ARCESIO YEPES QUINTERO el 13 de enero de 1986 y que de dicha unión procrearon dos hijos Elkin de Jesús y Yeny Lucía . Que, en vigencia de la sociedad conyugal, la señora Alba Nidia López Arboleda adquirió el predio solicitado en restitución y que se resuelve con esta sentencia y, mediante escrit ura pública No. 160 de fecha 17 de abril de 1997, liquidaron la sociedad conyugal , realizando la división material del predio y adjudicando a cada cónyuge, la respectiva porción de posesión y mejoras.
Respecto de la señora Alba Nidia López Arboleda
1997, liquidaron la sociedad conyugal , realizando la división material del predio y adjudicando a cada cónyuge, la respectiva porción de posesión y mejoras.
Respecto de la señora Alba Nidia López Arboleda
La solicitante afirmó, como ya se indicó, que se vinculó con el predio “El Tesoro – El Llanito” en virtud del contrato de compraventa realizada con el señor Miguel Ángel Palacio Gallego, mediante documento privado del 28 de febrero de 1987, detalló que el predio era utilizado como centro de recreación y también para actividades de agricultura con cultivos de café.
Respecto a los hechos que dieron origen al abandono del predio, relató la solicitante que tuvieron estrecha relación con la presencia de grupos paramilitares en la zona quienes utilizaban el predio para su estadía generando sentimiento de temor por su seguridad personal y de sus hijos, lo que la motivó a abandonar el predio y desplazarse, afectando su dinámica emocional, económica y social radicándose entonces en el casco urbano del municipio de Manzanares desde el 5 de junio de
2002. Refiere que las amenazas e intimidaciones en su contra y la de sus hijos continuaron por lo cual se desplazó nuevamente, ahora, a la ciudad de Pereira.
Respecto del señor José Arcesio López Quintero
El solicitante ratifica lo indicado por la señora López Arboleda, respecto de la3
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vinculación con el predio solicitado en restitución.
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vinculación con el predio solicitado en restitución.
Respecto a los hechos que dieron origen al abandono del predio, relató el solicitante que tuvieron estrecha relación con la presencia de grupos paramilitares en la zona . Informa que el abandono se dio a partir del año 2002, y que él retorn ó junto a su hermano en el año 2005, fecha a partir de la cual ha permanecido en el predio realizando actividades de explotación, así como la reconstrucción y mejoras sobre las construcciones existentes en el mismo.
La señora Alba Nidia López Arboleda y el señor José Arce sio Yepes Quintero , solicitaron a la UAEGRTD la inscripción y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 02985 del 14 de septiembre de 2015 se inscribió el predio objeto de restitución , en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a éstos en calidad de ocupantes respecto del predio "El Tesoro – El Llanito"; inmueble identificado así:
Predio "El Tesoro – El Llanito" Matricula inmobiliaria 108-14669 Cedula catastral 17-433-00-01-0010-0098-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 1 ha + 2.166 m2 Relación jurídica con el predio Ocupantes
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL
El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la
el registro 1 ha + 2.166 m2 Relación jurídica con el predio Ocupantes
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL
El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.4
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2.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
2.3.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial del solicitante, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, concluye de conformidad con las pruebas que obran en el proceso judicial, se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 y a su sana critica, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo
solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 y a su sana critica, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar, en consecuencia, se le restituya jurídica y materialmente el bien objeto de abandono; y además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.
2.3.2. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Procurador 2 Judicial II de Resti tución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de l predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, solicita respetuosamente, acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de los solicitantes, Alba Nidia López Arboleda, José Arcesio Yepes Quintero y su núcleo familiar.
De manera particular y especial, atendiendo el caso concreto, ante la manifestación clara e inequívoca de la señora Alba Nidia López Arboleda de no querer retornar al predio, pues tal actuación además de compartir la titularidad del predio restituido con el otro solicitante, no sólo generaría revictimización sino violencia de género, por lo cual solicita la Restitución por Equivalencia respecto del área correspondiente y determinado como Lote B.
Respecto del señor José Arcesio Yepes, teniendo en cuenta que ya retornó al predio,5
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y determinado como Lote B.
Respecto del señor José Arcesio Yepes, teniendo en cuenta que ya retornó al predio,5
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solicita se otorgue a su favor la restitución material y jurídica del mismo y determinado como Lote A ordenando a la Agencia Nacional de Tierras, la adjudicación correspondiente.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 2985 del 14 de septiembre de 2015 respecto del predio objeto de restitución denominado “El Tesoro – El Llanito”, ubicado en la vereda Planes del municipio de Manzanares, Caldas en calidad de OCUPANTES para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley , cumpliéndose así el requisito de
que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley , cumpliéndose así el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la señora Alba Nidia López Arboleda, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.757.792, y al señor José Arcesio Yepes Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.986.848 y su núcleo familiar, la calidad de víctimas del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.6
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Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados
consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de7
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la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos
día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen
el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para8
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personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de
que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…)…”1 (Subrayado y resaltado es nuestro)
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre de la señora Alba Nidia López Arboleda, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.757.792, y el señor José Arcesio Yepes Quintero, identificado con cédula de ciudadanía N o. 15.986.848, pretenden la reclamación del predio denominado “El Tesoro – El Llanito”, ubicado en la vereda Planes del municipio de Manzanares, Caldas, identificado así:
Predio "El Tesoro – El Llanito" Matricula inmobiliaria 108-14669 Cedula catastral 17-433-00-01-0010-0098-000
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9
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Área georreferenciada inscrita en el registro 1 ha + 2.166 m2 Relación jurídica con el predio Ocupantes
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO EL TESORO – EL LLANITO – FMI – 108-14669
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado , podemos extraer las siguientes conclusiones:
PREDIO EL TESORO – EL LLANITO – FMI – 108-14669
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado , podemos extraer las siguientes conclusiones:
El folio se encuentra activo y fue aperturado el 05 de marzo de 2016, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 05-03-2016 Resolución No. RV 2985 de 2015 del 14-09-2015 Identidad de inmueble en proceso de restitución de tierras A: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 02 05-03-2016 Resolución No. RV 2985 de 2015 del 14-09-2015 Protección jurídica del predio A: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 03 05-03-2016 Resolución No. RV 2985 de 2015 del 14-09-2015 Cancelación providencia administrativa cancelación medida de protección jurídica A: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 04 05-03-2016 Resolución No. RV 2985 de 2015 del 14-09-2015 Predio ingresado al Registro de Tierras
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 04 05-03-2016 Resolución No. RV 2985 de 2015 del 14-09-2015 Predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas A: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas10
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- Se trata de un predio rural.
- Señala su creación a partir de la identidad del predio en el proceso administrativo de restitución de tierras.
Se indica respecto de la descripción, cabida y linderos: “UN LOTE DE TERRENO DE UNA CABIDA DE UNA HECTAREA TRES MIL METROS CUADRADOS SEGÚN CERTIFICADO CATASTRAL, ALINDERADO ASI: ###PARTIENDO DESDE EL PUNTO CINCO EN LINEA RECTA EN DIRECCION ORIENTE HASTA LL EGAR AL PUNTO SEIS CON PREDIO DE JUAN MARIN VALENCIA.### ORIENTE PARTIENDO DESDE EL PUNTO SEIS EN LINEA QUEBRADA QUE PASA POR LOS PUNTOS SIETE, UNO, DOS Y OCHO EN DIRECCION SUR HASTA LLEGAR AL PUNTO CUATRO CON PREDIO DEL SEÑOR ARCESIO VIA PLANES LLANITOS A L MEDIO. SUR PARTIENDO DESDE EL PUNTO CUATRO EN LINEA RECTA EN DIRECCION OCCIDENTE HASTA LLEGAR AL
SEÑOR ARCESIO VIA PLANES LLANITOS A L MEDIO. SUR PARTIENDO DESDE EL PUNTO CUATRO EN LINEA RECTA EN DIRECCION OCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO TRES CON VIA PLANES LLANITOS. ###OCCIDENTE PARTIENDO DESDE EL PUNTO TRES EN LINEA RECTA EN DIRECCION NORTE HASTA LLEGAR AL PUNTO
CINCO CON VIA PLANES LLANITOS.”
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vis ta de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que
expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso11
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anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)..." (El subrayado es nuestro).
En este caso, donde no existe un título inscrito, a nterior al 5 de agosto de 1994 (fecha de vigencia de la norma), que dé cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria (20 años), y que la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos, se produjo precisamente debido al presente tramite, tenemos que se trata de un
lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria (20 años), y que la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos, se produjo precisamente debido al presente tramite, tenemos que se trata de un inmueble de carácter baldío.
CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:
- La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS informó que el predio no se ubica en áreas de interés ambiental del SINAP, tampoco en reservas forestales de que trata la Ley 2da. De 1959 sin embargo, advierte que pertenece al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Río Guarinó – POMCA RÍO GUARINÓ. En la inspección judicial realizada al predio solicitado en restitución, el delegado de esa entidad informa que el predio no tiene restricciones de tipo ambiental para su explotación actual.
- La Agencia Nacional de Minería informó que, el predio "El Tesoro – El Llanito" no presenta superposiciones para títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes ni áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de12
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comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes, sin emb argo, reporta superposición TOTAL con la Propuesta de Contrato de
comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes, sin emb argo, reporta superposición TOTAL con la Propuesta de Contrato de Concesión con la solicitud presentada por el señor Johnny Moncada Palacios la cual se encuentra “En evaluación” dentro del expediente No. OG2-08149.
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos remitió oficio indicando que en el predio "El Tesoro – El Llanito " se encuentra ubicad a en área denominada “Basamento Cristalino”, de conformidad con el acuerdo No. 002 de 2017 de la ANH, por lo tanto, no se considera apto para exploración o explotación de hidrocarburos.
- La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia informó que el predio "El Tesoro – El Llanito" no presenta traslapes con ningún tipo de areas protegidas del SINAP, del Sistema Nacional de Parques Naturales o zonas de protección.
- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que el predio "El Tesoro – El Llanito" no se ubica en área de reserva forestal establecidas en la Ley 2ª. De 1959,
ni con Reservas Forestales Protectoras Nacionales.
- Conforme lo probado dentro el proceso, las características particulares del bien, corresponden a las consignadas en el ITP e ITG elaborados por la UAEGRTD el cual fuer e ajustado por esa entidad posterior a la realización de la inspección judicial al predio solicitado en restitución.
Los linderos y coordenadas del bien inmueble para su plena identificación , dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado así:
Coordenadas: 13
judicial al predio solicitado en restitución.
Los linderos y coordenadas del bien inmueble para su plena identificación , dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado así:
Coordenadas: 13
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Colindancias: 14
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00124-0015
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00124-00
El predio fue inscrito el 05 de marzo de 2016 el cual tuvo su origen en la identificación del inmueble en el presente proceso de restitución de tierras, es decir, el predio ha sido de naturaleza baldía y los solicitantes deben ser considerados como ocupantes del m
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