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JUZ PEREIRA - 2023 03 Mar D760013121001201500185000Sentencia202332172059

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2023 03 Mar D760013121001201500185000Sentencia202332172059
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la

Violencia Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00185-00

Solicitante: MARÍA RUBY SÁNCHEZ OSORIO C.C. 24.413.186

ALBEIRO ANTONIO MARÍN GÓMEZC.C. 18.531.701

SENTENCIA N 0 011

Pereira, Risaralda, veintisiete (27) de octubre de dos diecisiete (2017) 92I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA1 -10671 del Judicatura, se dispone este despache a eruj tir le sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó ocosición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS REGIONAL VALL7 DEL CAUCA - EJE CAFETERO (En adelante UAEGRTW, en representación de los señores MARÍA RUBY SÁNCHEZ OSORIO identificada eón cédula de ciudadanía número 24.413.186 y ALBEIRO ANTCIC. MAR GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.531.701; respecto del íguie:ate inmueble: Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Á rea Georreferenci ada

"EL RUBY"

Vereda: Guarne

Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Á rea Georreferenci ada

"EL RUBY"

Vereda: Guarne

ropietaria Municipio: Apta Departamento: Risaraida 292-7407 00-01-0002-0427000 3 Has 6343 , Mts 2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1 Que la señora MARÍA RUBY SÁNCHEZ OSORIO, es propietaria del bien inmueble rural denominado "EL RUBY", ubicado en la vereda Guarne, Municipio de Apía

(Risaralda), identificado cón folio de matrícula inmobiliaria' 292-7407 y cédula catastral 00-01-00020427-000, el cual adquirió por donación que le hizo su padre CLI:lec-.-) SÁNCHEZ CAÑAVERAL, por escritura pública No. 473 del 29 de diciembre de 1998 otorgada en la Notaria Mica de Apía, (Risaralda), registrada el 12 11 Folio 22 cuaderno pruebas especificas

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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de diciembre de 1999 en la Oficina de Registro de

1JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de diciembre de 1999 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apía (Rísaralda). 2.1.2 Que el predio en mención fue destinado por los solicitantes una parte al cultivo de plátano y café y otra para el crecimiento de boSque; en dicho inmueble no construyó vivienda porque residían en un predio de propiedad de su esposo ALBEIRO ANTONIO MARÍN GÓMEZ, denominado "El Naranjo", cercano al suyo. 2 1.3 Que el 17 de diciembre de 2002 el hermano de la solicitante HÉCTOR JAIME SÁNCHEZ OSORIO, desapareció forzadamente por acciones atribuidas a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) del Bloque Central Bolívar; a partir de ese momento miembros de este grupo asistían regularmente a su vivienda y en ocasiones saqueaban bienes muebles como motores, fumigadoras, alimentos y les exigían suministro de transporte en la motocicleta propiedad de su esposo quien debía acceder a transportarlos de un lugar a otro, requerimientos y abusos que se prolongaron hasta el 25 de abril de 2007, fecha en la cual asesinaron a sus tres hermano7 FERNANDO, GERMÁN Y CRISTÓBAL SÁNCHEZ OSORIO en i. greda San Andrés, Municipio de Apía, Risaralda. 2.1.4 Que el 28 de diciembre de 2007 los solicitantes y su núcleo familiar decidieron abandonar el predio,

OSORIO en i. greda San Andrés, Municipio de Apía, Risaralda. 2.1.4 Que el 28 de diciembre de 2007 los solicitantes y su núcleo familiar decidieron abandonar el predio, dirigiéndose al Municipio de Belén de Umbría. 2.1,5 Que los hechos ocurridos guardan consonancia con el contexto de violencia que se presentaba en la zona rural del Municipio de Apía, lugar en la que hacían presencia permanente miembros de las AUC tales como el frente Héroes y Mártires de Guática y ,Cacique Pipintá, según información de la solicitante, quienes irrumpieron en el territorio para el año 2000. 2.1.6 Que los hechos violentos ocurridos el 17 de diciembre de 2002 y el 25 de abril de 2007 con ocasióndel conflicto armado interno en contra de la solicitante y su núcleo familiar motivaron el abandono del inmueble "EL RUBY", ubicado en la vereda Guarne, Municipio de Apía (Risaralda). 2.2 Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones:

2JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 2.2.1 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante y su núcleo familiar. 2.2.2 Que como medida de reparación integ ordene ' s restitución "jurídica y material y/o formaeizacíón" del predio "EL RUBY"- en favor de la solicitante y úeeee

familiar. 2.2.2 Que como medida de reparación integ ordene ' s restitución "jurídica y material y/o formaeizacíón" del predio "EL RUBY"- en favor de la solicitante y úeeee miembros de su núcleo familiar. 2.2.3 Las demás medidas de protección, r-eparació' satisfacción integral y estabilización de sus derechos segun lo previsto en le Ley 1448 de 2011.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Espe....ializaic en Restitución de Tierras de Pereira; mediante «aut•del febrero dé 20162 admitió la solicitud; surtido el tras' las personas determinadas e indeterminadas, y a los vincula no hubo oposición a las pretensioneS restitutorias.

El Ministerio Público intervino con escrito del 24 de febrero de 2016,3 solicitando la práctica de algunas pruebas. El 24 de marzo de 2017, se decretó la práctica de pruebas; el 25 de abril de 2017,5 se practicó la diligencia de inspección judicial en la que se reconoce personería al abogado de la UAEGRTD para que represente en el proceso también a ,ALBEIRO ANTONIO MARÍN GoMEZ; el 8 de mayo de 20176 se decretan otras pruebas y se corrió traslado a las partes paraalegatos de conclusión quienee guardaron silencio y el 10 de julio de 2017 7 pasa el expediente a despacho para proferir sentencia; el 25 de septiembre de 20l7 se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA17-10671 del de mayo

7 pasa el expediente a despacho para proferir sentencia; el 25 de septiembre de 20l7 se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA17-10671 del de mayo de 2017, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura y el 4 de octubre de 20179 se avoca el conocimiento.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal. 'Folio 16 al 19 tomo 1 cuaderno principal

3Folio 83 lomo T cuaderno principnl Fli 22-1 a :26 5 Folio 2.49 Iiadern prishaval 6 25e. topic. II ,aiaderina principal 7 Fnlic, 208 tomo 11 cuídenlo principal 8 e vil.? i.9 II cnadenk.: principal 9 F011 ,, 323 1.0111l 11 cual:n.1c principalJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo dé mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley.1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la

de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 4.2. AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el -artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, s egún el cua 1 "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". Le la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto4.3. PROBLEMA JURÍDICO: roblema '::rae a -terminar: a.) Si se acredita el c=plimiento de 1:5 presupu,stos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

4.3.1.). JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco

procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

4.3.1.). JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medis instrumentos o mecanismos, políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho .y alcanzar la reconciliación11 al interior de una • aly-). LL .:das por I,1 T O d2 2G I 1 y el De2relii .1829 ile •11. la ! d procedimiento :id di, d ati ■, o que culliliiic con la eión (fi: to o de inscriri coniciiid en la ,ininei o R .', -1037 de ■12 ,eliiiembre de 2015 que dispuii.oldinclusion cu el Rel.i1,11., de Tierras Despojadas y Abandona.da,di inintkbie objeto de la presente aceio,-,. .'(..onforme a Nacioro Unidas, la justicia transicional puede ser entendida corno "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los

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RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA sociedad. De allí que la justicia transicional sea ,,-.)or excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley ,1448 de 2011, precisamente consti7h7e uno de les mecaniss de justicia transicionar2 iniciados ¿intesdé la finalización del conflicto armado interno, incorpordo normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial par la protección de este derechol3, la Corte Constituc.1 había reconocido como derecho fundamental en la , reclamar ycz lo T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter responsables rindan cuentas de sus ac tc s servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado di- • e la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unirle , " Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-052 de 2013: "Según ie ha ;Dia 111.e a de la jurisprudencia

en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unirle , " Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-052 de 2013: "Según ie ha ;Dia 111.e a de la jurisprudencia de esta Corte: 2, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de ia pretc!we Integrar diersas esfuerzos, eidd pI,:ars las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y alawses gen,-a-alizados iestarirees,:,s en materia' rle derechos humanos, sufridos en un mriflitto, hacia una etapa eonstrucuva ur paz, respeto. reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaria de la aplicación de las instituciones penales corrientesu Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley,no contiene ninguna especifica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de iiisposicione ,, especia ICS, adiCiOnilIC as previamente contenidas en fas principales códigost2 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los a ereee sos de las victimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecueliciales, que en cuanto tales se superponen y se ¿l'Atarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariastz, En el mismo sentido. silversos pronuntiamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Lerras xvo^,conooxnel carácter transicicite I ic restItuLion de tierras. entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala

Lerras xvo^,conooxnel carácter transicicite I ic restItuLion de tierras. entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 20-15. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos 'pronunciamientos en sede de Tutela por parte de ia Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. Ley 1448 de 2ceu. ARTÍCULO 7'2. ACCIcYr. ES 1:1■:_ E.STITUCION DE LOS DESPOJADOS. Estada c,itdrebiano adoptará las medidas requeridas para la restitución juridiea y material Ias tierras a los despojados y despIalados. nu ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación zerresLondiente, Las acciones de reparada e (le los despcfados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restituciair por equivalente o el reconocimiento de una eompensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor cie la persona que venia ejerciencio su itep!otaclón económica si durante al despd:o o abandono se cumplieron Lis eeridiciones para la adjudicación. La restitución juriclít.:a del inmueble despojado se realizara eon el restablecimiento de los u,"' /'^, p: o posesión,- según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el t-elio de ..la inmobiliaria. E:1 el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podra acompanarse con la declaración de pertenei ,

posesión,- según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el t-elio de ..la inmobiliaria. E:1 el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podra acompanarse con la declaración de pertenei , aTeinos sehaiedos en la ley. En los casos en los cuales la restitución juridica y material de! inmueble despojado sea impte,aee o cernido •despojaci o no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán l ernativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares caracteristicas y condiciones en otra ubicación, previa ( ulISUita el afectado., La compensación en dinero sólo procederá en él evento en que no sea posible ninguna de las formas de 5

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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA particularmente, reforzado, que merece atención especial por p te del Estado-14' 5. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949us, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones•Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas17 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2918 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinhiros),

entre ellos, los Principios 21, 28 y 2918 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinhiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la '4 En est e sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "3.3.3. Finalmente. no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la politice de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado,' la cm: les confiere derechos especifit os. c omo lo son los derechos a !a verdad, la justii la reparz.-13iii y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiesta; 1, iouali-riente, en la proteci. ión de los bienes que han dejado abandonados, E: particular de sus t,erras - componente de protecri(r_l que ne ha sido resaltado con Sl.1 f tierza par las entidades que coi dorman el SNAI PD". (Auto 218 de 20001 En identico sentido eo !o Sentencia T - 1037 de zooe, ala la Corte: "Con

todo, esta Corporación considera que el hecho de quo el señor quintero Durán se !lava visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, viclitn..! de la ajoiemria, le confiera el derec ho a que los inismo.s Jaalparados hasta o el se halle en condiciones de hacerse cargo. a lin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón. es"ura ,le fnstitialo Colei!abiano de Desarrollo Rural - INCODERya 1.11 Alcaldía del municipio de Oc.aña les correspondo de alantdr gestiones tender tes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la c orte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto c_oloi iiario de Desarrollo Rural - INCODERque, cica itro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del pa-La-aama fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando quinteoi, Corán en e! Registro único de Predios Rurales Abandonados -RUP. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un térinino máxii no de d i,3) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". MP. CATALINA BOTERO MARINO '6 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en

razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto'. Naciones Unidas, Doc. E/CN.4'1998[53:'Add.2, ti de febrero de 1998. Informe del íz.epresentante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema do los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 'a Los Principios 21 8 y 29 cie lec principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Ko• ! • • será ':•e.lo arbitrariamente de cu propiedad o sus posesiones, 2La propiedad y las posesiones de los desplazados int aiorocar n de protección en toda circiinstaric ia, en particular, contra los actos siguientes: a) e>. pelio; b) ataques directos o indiscril • ! los u ca ros actos de violencia: c) ilizadion como escudos de operaciones u objetos milito•es; d) actos de represalia; y e) del • -ucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad 'las posesieles que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - u Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y

abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - u Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentarniento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados interlios que liar' regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos espe..ie les por asegurar la plena participación de los desl:iazacies internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentanli,noi •.• reintegración. Principio 29. -1. Los ciecolazade internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o qíe.• S'o reasentado en otra parte del país no seioin ooieto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán ciereia lo a participar de manera plena igualitaria en los asolaos pi.:iblieos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos, 2. Las autoridades cnro petentes -liaren la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las

que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.

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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA restitución es un derecho independiente de que las víctimes retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemhzaciCn adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare pormello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de tercerce ocupantes de buena fe y (v) la restitución, pr-Dpende por restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a situación anterior a la violación en términos de garant a (-ie derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro 1 eontexto del conflicto armado interno, caracterizado 'olaciones masivas, sistemáticas y reiterativas' de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectads directamente por la disputa de predios y el dominio del ze de tal manera que las personas que se han visto impelidas e abandonar, sus predios, pueden perseguir su restitución y forraiización y en el evento ,en que no sea materialmente p( la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

sus predios, pueden perseguir su restitución y forraiización y en el evento ,en que no sea materialmente p( la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos' de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandone forzado, de, un inmueble; acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.

4.3.1.1. DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA.

Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o. poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas como 'consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero ce 1911 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores. Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el "contexto de violencia local".

4.3.1.1.1. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE APÍA

PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES (2000-2007)

realizar un análisis sobre el "contexto de violencia local". 4.3.1.1.1. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE APÍA PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES (2000-2007) A difeencia de los otros municipios, Apía no contaba con organizaciones. estructuradas al servicio del narcotráfico o la creación de autodefensa de orden local. Aun así a través de la

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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA información comunitaria, se identifica que en la década de los 80 existía una manifestación local de "limpieza social". "Cuentan que entre 1980-1985, por temporadas se vivían grupos de limpieza social, los viejos de/pueó/o sí cuentan de la violencia política que tuvo el pueblo. Había personas consumidoras de vicio, ladrones, entonces la misma gente del pueblo se ponía de acuerdo, eso cuenta pues la gente a mi no me tocó"I'' . Posterior a los ochentas se identifica la llegada y tránsito de los diferentes grupos guerrilleros, entre los que se encuentra el ELN, las FARC, y la disidencia del ELN conocido como ERG. La población tenía la noción de la existencia de los grupos guerrilleros, pero la presencia activa según un relato recogido en un taller comunitario se hace manifiesta aproximad¿Imente desde el año 1994. "Donde yo vivía (vereda lo Garrucha) había un corredor de las 64R[ el ERG y el ELN, mi suegro compró eso en el 88 y desde esa época uno veía que pasaban, era de paso, pero no

"Donde yo vivía (vereda lo Garrucha) había un corredor de las 64R[ el ERG y el ELN, mi suegro compró eso en el 88 y desde esa época uno veía que pasaban, era de paso, pero no hacían nada, ya en el 95 pa' [sic] adelante comenzó eso a ponerse maluCo, en el 97 nos tocó salirnos de allá, en 97 hubo un enfrentamiento y mataron a un guerrillero, eso fue un jueves, yo vine y le avisé al alcalde Pedro Raigosa, él iba a subir a ver cómo había quedado la escuela, pero yo le dije que no podía subir por que teníamos visita (la guerrilla) Ese jueves tuvieron el enfrentamiento, y el domingo el mismo arupo arrimo por el vecino y hasta el sol de hoy desapareció, eso fue las Forc. Desde el 960197 de ahí se puso fregado eso, se llevaron a ese señor y mataron a otro, y nos llegaron las boleticas a la caso, "se van o se atienen a las consecuencias". Algunos que se quedaron los mataron." mismo varias solicitudes de restitución de tierras dan cuenta de la intensificación del conflicto desde la segunda mitad de los noventa, donde se identifican victimizaciones y abandonos movilizado por las diferentes guerrillas. En este sentido un solicitante de tierras manifiesta en relación a los hechos que lo obligaron a abandonar su predio en el lugar conocido como La Jordania "Yo viví pacíficamente en mi finca hasta el mes de febrero 1992, fecha en la que mataron a mis suegros ya que ellos eran amenazados, porque no accedían a lo que solicitaban los guerrilleros del ELN, por ese motivo

hasta el mes de febrero 1992, fecha en la que mataron a mis suegros ya que ellos eran amenazados, porque no accedían a lo que solicitaban los guerrilleros del ELN, por ese motivo nos amenazaron a todos los cuñados y a mi esposa, razón por la cual salimos desplazados en el mes de enero de 1994, dirigiéndonos hacia el municipio de Miranda Cauca, la mayoría de las amenazas que recibieron mis cuñados lograron que ellos se desplazaran y por miedo también me desplace yo con mi familia. Una vez yo estaba en el pueblo y me negué a llevarles una remesa ya que la policía de la vereda revisaba las remesas que uno llevaba a las fincas, por esta situación no les gusto y esta fue otra de las razones de mí salida de la finca.,21 Al respecto la prensa local de la época

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