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JUZ PEREIRA - 2023 05 May D760013121001201400231000Sentencia202354104624

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2023 05 May D760013121001201400231000Sentencia202354104624
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA Referencia: Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Radicación: 2014-00231-00; Solicitantes César Tulio Tamayo Miranda y Teresa Muñoz Luna Sentencia Pereira, diez (lo) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca -- Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación de los señores: 1.1. César Tulio Tamayo Miranda y Teresa Muñoz Luna, respecto del siguiente bien inmueble: Nombre del

Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área georreferenciada

Corregimiento: Providencia 00-02-0006Bellavista Propietarios Jurisdicción del Municipio 37o-222548 93o m'

de Dagua (Departamento: 0210-000 Valle del Cauca )

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. César Tulio Tamayo Miranda y Teresa Muñoz Luna: 2.1.1.1. El señor César Tulio Tamayo Miranda adquirió el predio denominado Bellavista por medio de un contrato de permuta suscrito con el señor Israel Ochoa Noreña el cual se protocolizó por medio de la Escritura Pública No. 034 del 27 de enero de 1988 ante la Notaría de Dagua (Valle). 2.1.1.2. Desde esa fecha, la señora Teresa Muñoz Luna y sus hijos Milton César, Leidy Viviana, Eddier Mauricio (q.e.p.d.) y Ana Julieth Tamayo Muñoz, Keila Alejandra y María del Mar Muñoz Luna, habitaron el predio objeto de la solicitud y lo explotaron pacífica y continuamente, teniendo en el fundo huerta, galpón (pollos de engorde y ponedoras), cerdos y pasto (bovinos). Rad. 76 °o) 31 21 001 2014 00231-00. Página 1 de 27 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA 2.1.1.3. El señor César Tulio Tamayo Miranda, al momento de los hechos que dieron origen al desplazamiento ya no convivía con la señora Teresa Muñoz Luna, pero si se

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA 2.1.1.3. El señor César Tulio Tamayo Miranda, al momento de los hechos que dieron origen al desplazamiento ya no convivía con la señora Teresa Muñoz Luna, pero si se encargaba de los gastos de la casa, pues todos los días iba a visitarlos y de vez en cuando pernoctaba en el inmueble denominado Bellavista. 2,1.1.4. En el año 2000 los constantes enfrentamientos y amenazas por parte del frente 30 de las FARC obligan a la señora Muñoz Luna a abandonar su predio junto con su hijos, por el hecho de que sus sobrinos prestaban el servicio militar. De igual manera, la muerte del sobrino Yesid Olmedo y el querer el grupo guerrillero llevarse al hijo Eddier Mauricio Tamayo Muñoz (q.e.p.d.), fue el detonante para el desplazamiento. 2.1.1.5. Por su parte el señor Tamayo Miranda era el mayordomo de la hacienda denominada Altamira, a lo cual los subversivos del 3o frente de las FARC le solicitaron llamar al dueño de la finca y ante el rechazo le dieron ocho días para salir de la zona. 2.1.1.6. Después del desplazamiento anotado anteriormente, el señor Tamayo Miranda, retorna al predio en el año 2003, siendo secuestrado por el ELN, días después logra escapar y es amenazado nuevamente por las FARC. 2.1.1.7. Así mismo se anota, que en el año 2000 los señores Marlon y su esposa (integrante de la guerrilla)' llegaron a vivir al predio Bellavista.

escapar y es amenazado nuevamente por las FARC. 2.1.1.7. Así mismo se anota, que en el año 2000 los señores Marlon y su esposa (integrante de la guerrilla)' llegaron a vivir al predio Bellavista. 2.1.2.8. Los accionantes se desplazaron al casco urbano del Municipio de Candelaria Valle y posteriormente a la ciudad de Cali —Valle del Cauca. 2.2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTDA, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras según el caso en concreto, a favor del señor César Tulio Tamayo Miranda, la señora Teresa Muñoz Luna y su núcleo familiar. En consecuencia, pidió la restitución material del predio, y demás medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos contenidas en la citada ley. Subsidiariamente, en uno de los casos solicitó como medida de reparación integral la compensación en favor del señor César Tulio Tamayo Miranda y su núcleo familiar, con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTDA.

III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida por auto visible a folio 342 de esta actuación procesal, surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas, el Banco Agrario de Colombia mediante apoderada presentó escrito 3, propendiendo por salvaguardar el embargo ejecutivo y la deuda que allí se ampara con el inmueble denominado "Bellavista".

Declaración de la accionante vista a folio 258 del expediente 2014-00231-0o audio video de audiencia 76-001-31-21-001-2014-00231-oo.

Declaración de la accionante vista a folio 258 del expediente 2014-00231-0o audio video de audiencia 76-001-31-21-001-2014-00231-oo. Escrito visible a folios 107 a 128 del expediente 7600131210012014-00231-00. Red.- 76 001 31 21 001 2014 00231-00. Página 2 de 27 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA De otra parte, el Despacho en aras de garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y contradicción ordenó mediante autos' adiados zo de mayo y 22 de julio de 2015, que a través de la Defensoría se le designara defensor de oficio a los señores Israel Ochoa Noreña y Fabio Gutiérrez Ramírez o de sus eventuales herederos o de quienes representen sus derechos. Realizándose la respectiva denominación, la apoderada del señor Ochoa Noreña informa' que no encontró a su representado, que no se opone a la prosperidad de las pretensiones de los solicitantes y que el contrato de permuta realizado entre su representado y el señor Tamayo Mirando goza de plena validez, cuenta de esto es la Escritura Pública No. 24 de la Notaría Única de Dagua-Valle. Seguido a lo descrito anteriormente, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público presentó el respectivo concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones del accionante y su grupo familiar, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, a los señores César Tulio Tamayo Miranda y Teresa Muñoz Luna, solicitó 6 disponer la restitución por equivalencia, indicando que se encuentra acreditada la propiedad de los solicitantes sobre el predio llamado "Bellavista", así como los hechos víctimizantes que conllevaron a su abandono y desplazamiento.

De otro lado, sostuvo que no están dadas las condiciones de seguridad para que el accionante César Tulio Tamayo Miranda retorne al fundo, ya que en las oportunidades que ha regresado al terreno ha sufrido vejámenes por los grupos al margen de la ley, y no tendría sentido entregar un terreno en restitución del cual uno de los solicitantes no podrá permanecer en el, ni desarrollar nuevamente su proyecto de vida.

V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 5.2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución del predio a los solicitantes de conformidad con lo establecido por la

nulidad que pueda invalidar lo actuado. 5.2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución del predio a los solicitantes de conformidad con lo establecido por la Ley 1448 de 2011 y, Auto visto a folio 149 Escrito visto a folio 157 a159 Memorial visto a folios 407 a 411 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00231-00. Página 3 de 27 Acción de restitución de tierras despojadas yfo abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes y sus núcleos familiares en razón a las precisas circunstancias del caso concreto. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 5.3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 5.3.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad'. Es así, como se habla de transiciones para denotar un período de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras

se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionaless. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación' al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda' en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales."" De forma similar, en Sentencias C-771 de 201112, C-052 de 2012 13, y C-579 de 2013', la Corte 'Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 8 Ibídem 9Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados

'Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 8 Ibídem 9Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) lo ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitiona Uustice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11:

Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11: 11 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MI NOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. 12M.P. Nilson Pinilla Pinilla 13M.P. Nilson Pinilla Pinilla 14M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chal ub Rad.- 76-001-31-21-o o-1-2014-00231-0o. Página 4 de 27 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha

reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional'.La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz'', entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)'s"I9. La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En la efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del

componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En la efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia,: por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. ''OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis — Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies

Reckonwith Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 15o; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosernary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 15o.

TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 15o. MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. '9 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00231-00. Página 5 de 27 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restauratívo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando

aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restauratívo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. °. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en general'', contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social". Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz', conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostílidades23"24, en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional25lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"26. En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro 20 Sentencia C-979 de 2005

estable del Estado"26. En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro 20 Sentencia C-979 de 2005 21 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spillovereffects) frente a los cuales se deben adoptar medidas." 20ROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis — Universidad de los Andes, Bogotá, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia

transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University

la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. '''Sentencia C-577 de 2014 :5 Dilema sobre el que recae la definición del éxito de un proceso de justicia de transición. En este sentido KAI AMBOS ha expresado que el éxito de la justicia transicional depende del "grado que contribuya a la verdadera reconciliación y a la consolidación de la democracia y del sistema judicial interno." Vid. AMBOS KAI.: "El marco jurídico de la justicia de transición", en AMBOS KAI, MALARINO EZEQUIEL Y ELSNER GISELA (EDS.). Op. Cit., pág. 23 y 27. Por su parte, VALENCIA VILLA ha expresado al respecto que, El desafío fundamental de la justicia transicional es el equilibrio entre las exigencias por una parte de la justicia y la paz, por otra la obligación(o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. VALENCIA VILLA, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática",

transicional es el equilibrio entre las exigencias por una parte de la justicia y la paz, por otra la obligación(o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. VALENCIA VILLA, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporáneas "Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una Sociedad en transformación", celebrado en la Universidad Autónoma de Madrid, ponencia del 15 de marzo de 2006, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid — Número 14, enero de 2006, Págs.. 187-197 Ob. Cita 19 Rad.- 76-oci1-31-21-ool-zo14-oo231-oo. Página 6 de 27 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros'. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futurd8"29. 5.3.2 La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional3° iniciados antes de la finalización del

5.3.2 La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional3° iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho', la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia 1-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte d

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