JUZ PEREIRA - 2023 07 Jul D660013121001202000083000Sentencia20237492355
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2023 07 Jul D660013121001202000083000Sentencia20237492355
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
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Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00083-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 21
Pereira, Risaralda, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: ANÍBAL IDÁRRAGA PIEDRAHITA
Predios: LA IROCHIRA – BELLAVISTA
PUEBLO RICO - RISARALDA Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00083-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor ANÍBAL IDÁRRAGA PIEDRAHITA.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor ANÍBAL IDÁRRAGA PIEDRAHITA , identificado con cédula de ciudadanía número 15.911.821, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “LA IROCHIRA” y “BELLAVISTA”, ubicados en la vereda La Trinidad del municipio de Pueblo Rico,
identificado con cédula de ciudadanía número 15.911.821, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “LA IROCHIRA” y “BELLAVISTA”, ubicados en la vereda La Trinidad del municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material de los predios a favor del solicitante.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2
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2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor ANÍBAL IDÁRRAGA PIEDRAHITA refirió que el predio “La Irochira” fue adquirido por adjudicación de baldíos mediante resolución 0019 del 27 de enero de 1987 realizado por el INCORA e inscrita en la anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 292 -5239 ostentando la calidad jurídica de PROPIETARIO del predio y que lo destinaba principalmente a la explotación agropecuaria y forestal. Adiciona que lo cultivó y allí construyó una vivienda, además que tenía animales como ganado y gallinas, que no contaba con servicios públicos y que no pagaba impuesto predial.
En lo atinente al predio “Bellavista” indicó que fue adquirido por compraventa celebrada con el señor Jesús Henao en el año 1988 de manera verbal, por lo
públicos y que no pagaba impuesto predial.
En lo atinente al predio “Bellavista” indicó que fue adquirido por compraventa celebrada con el señor Jesús Henao en el año 1988 de manera verbal, por lo tanto, ostentó la POSESIÓN del mismo por aproximadamente 27 años y que lo destinaba a la siembra de cultivos como ramio, plátano, banano, caña y pastos además de actividades forestales por cuanto vendía madera que era extraída del predio. Adiciona que construyó vivienda allí y el mismo no contaba con servicios públicos y que pagó el impuesto predial.
En relación con el núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, señaló que era soltero y no convivía con persona alguna.
Respecto a los hechos que dieron origen al abandono del predio, relató el solicitante que en el año 2005 trabajaba como conductor para la empresa VICOM en la obra de pavimentación de la vía entre Pueblo Rico y Apía, que se enteró que la guerrilla tenía el plan de se cuestrar al Ing. Eduardo Villegas encargado de la obra y además hermano del ex ministro de Defensa Luis Carlos Villegas Echeverry. Relató que vio que el vehículo en el que se transportaba el ingeniero Villegas estaba cerca por lo que lo alertó del peligro que corría y que el citado señor Villegas no volvió a la obra, además de haber sido militarizada hasta su culminación. Que, a raíz de lo anterior, le informaron que lo estaban buscando, pues era posible que en la obra trabajaban personas pertenecientes a la guerrilla, además que en el vehículo que conducía movilizaba personal del ejército Nacional.
culminación. Que, a raíz de lo anterior, le informaron que lo estaban buscando, pues era posible que en la obra trabajaban personas pertenecientes a la guerrilla, además que en el vehículo que conducía movilizaba personal del ejército Nacional. Por lo anterior y ante el temor a represalias, abandonó sus predios.3
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Realizada la comunicación en los predios solicitados, no se presentó ninguna persona al proceso.
El señor Aníbal Idárraga Piedrahita, en su propio nombre, solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio “La Irochira” el 6 de julio de 2015 y del predio “Bellavista” el día 13 de julio de 2015. S urtido el trám ite correspondiente, mediante la s Resoluciones Nros. RV 01402 del 18 de septiembre de 2020 y RV 01401 del 18 de septiembre de 2020, se inscribieron los predios objeto de restitución , en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y al solicitante en calidad de propietario del primero y poseedor del segundo respecto de los denominados “La Irochira” y “ Bellavista”, respectivamente ; inmuebles identificados así:
Predio LA IROCHIRA Matricula inmobiliaria 292-5239 Cedula catastral 66-572-00-02-0005-0040-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 41 Has + 2.202 M2 Relación jurídica con el predio Propietario
Cedula catastral 66-572-00-02-0005-0040-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 41 Has + 2.202 M2 Relación jurídica con el predio Propietario
Predio BELLAVISTA Matricula inmobiliaria 292-8137 Cedula catastral 66-572-00-02-0007-0041-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 41 Has + 3.260 M2 Relación jurídica con el predio Poseedor
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL
Este Despacho, previa inadmisión, el día 30 de noviembre de 2020 admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en los folios de matrículas inmobiliarias, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron4
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pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de los solicitantes, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso concluye que, de conformidad con las pruebas
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de los solicitantes, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso concluye que, de conformidad con las pruebas que obran en el proceso judicial, se encuentra probado que el solicitante fue víctima de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de su representado y según la voluntad del solicitante, se conceda la compensación económica tal y como lo expresó en audiencia de práctica de pruebas, además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Procurador 2 Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un pr onunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de l predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del solicitante, pero en lugar de restitución material, se realice COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA en consideración a las afectaciones medioambientales de los predios que no permitirí an desarrollar de forma libre un proyecto productivo, limitándose notablemente su derecho a la restitución además de la voluntad del solicitante, quien no desea retornar a los mismos.
predios que no permitirí an desarrollar de forma libre un proyecto productivo, limitándose notablemente su derecho a la restitución además de la voluntad del solicitante, quien no desea retornar a los mismos.
Además, que se declare la prescripción adquisitiva de dominio del pred io “Bellavista” y se disponga su compensación, que los predios sean transferidos al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y adoptando las medidas de reparación y satisfacción integral consagrados en favor de la víctima restituida5
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III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l peticionario, quien fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la s Resoluciones Nros. RV 01402 y RV 01401 ambas del 18 de septiembre de 2020, en su calidad de propietario y poseedor respecto de los predios denominados “La Irochira” y “Bellavista”, respectivamente, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que
poseedor respecto de los predios denominados “La Irochira” y “Bellavista”, respectivamente, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
En este entendido se tiene cumplido el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 lit eral b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a l señor ANÍBAL IDÁRRAGA PIEDRAHITA , identificado con cédula de ciudadanía número 15.911.821, la calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor la restitución de los predios reclamados, así como las medidas de reparación int egral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las6
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víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el
víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TI ERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia
el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el7
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acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes
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acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron
restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde
delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente8
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preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre del señor ANÍBAL IDÁRRAGA PIEDRAHITA, identificado con cédula de ciudadanía número 15.911.821, pretende la reclamación de los predios denominados “La Irochira” y “Bellavista”, ubicados en la vereda La Trinidad del municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda, identificados así:
Predio LA IROCHIRA Matricula inmobiliaria 292-5239 Cedula catastral 66-572-00-02-0005-0040-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 41 Has + 2.202 M2 Relación jurídica con el predio Propietario
Predio BELLAVISTA Matricula inmobiliaria 292-8137 Cedula catastral 66-572-00-02-0007-0041-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 41 Has + 3.260 M2 Relación jurídica con el predio Poseedor
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9
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Se analiza entonces la naturaleza jurídica de los predios, veamos:
PREDIO LA IROCHIRA – FMI – 292-5239
Se analiza entonces la naturaleza jurídica de los predios, veamos:
PREDIO LA IROCHIRA – FMI – 292-5239
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:
El folio se encuentra activo y fue aperturado con base en la adjudicación que hiciere el extinto INCORA al aquí solicitante desde el 24 de marzo de 1987, actuación iniciada mediante Resolución No. 0019 del 27 de enero de 1987.
En la anotación No. 4 s e advierte también la inscripción de la declaración, alinderación y creación del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla del San Juan por parte de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER.
En la anotación No. 6 se inscribió la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras y en la anotación No. 7 la sustracc ión provisional del comercio del predio.
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial , se re quiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto10
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en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras , de las que pertenecieren a los particulares. (...)..." (El subrayado es nuestro).
En este caso, el predio nació a la vida jurídica en marzo de 1987 por la adjudicación que hiciere el entonces INCORA al señor Aníbal Idárraga Piedrahita, hoy aquí solicitante de restitución y hasta ahora persiste tal titularidad del derecho real.
De lo anterior, no cabe duda entonces que la naturaleza del predio se considere como PRIVADA y a favor del señor Aníbal Idárraga Piedrahita.
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:
- La Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER informa que el predio la Irochira se encuentra dentro de la Zona de Reserva Forestal Pacífico de la Ley 2ª. De 1959.
- La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales refiere que el predio se encuentra parcialmente traslapado con el Distrito Regional de Manejo
Integrado Cuchilla del San Juan.
- Igualmente, desde la presentación de la demanda, se informó que presenta afectación ambiental, específicamente por la presencia de cuerpos de agua, cauces y drenajes.
Integrado Cuchilla del San Juan.
- Igualmente, desde la presentación de la demanda, se informó que presenta afectación ambiental, específicamente por la presencia de cuerpos de agua, cauces y drenajes.
Los linderos y coordenadas del bien inmueble para su plena identificación ,11
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posterior a la actualización mencionada, dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado así:12
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PREDIO BELLAVISTA – FMI – 292-8137
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:
El folio se encuentra activo y fue aperturado con base en la compraventa celebrada entre el señor Luis María Salinas Bustamante y a favor del señor Jesús Antonio Henao Álvarez, inscrito en la anotación No. 1 del 09 de enero de 197514
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Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00083-00
basado en la protocolización de la Escritura Pública No. 105 corrida en la Notaría Única de Pueblo Rico, Risaralda el 15 de diciembre de 1974.
En la anotación No. 2 se especificó la medida cautelar para la prohibición de enajenar o transferir derechos de que trata el RUPTA (Ley 1152 de 2007) a favor del aquí solicitante y con fecha de inscripción el 18 de febrero de 2009.
En la anotación No. 3., con fecha de inscripción 29 de octubre de 2015 se registra la protección jurídica del predio en el proceso administrativo de restituc ión de tierras, la cual fue cancelada por el auto que ordenó la admisión de esta demanda.
En las anotaciones Nros. 6 y 7 se inscribió la Admisión de la solicitud de Restitución de tierras y la Sustracción Provisional del comercio, ambas ordenadas por este Juzgado.
Finalmente, la anotación No. 8 acredita el ingreso del predio al Registro de Tierras Despojadas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:
Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
2. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial , se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto15
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00083-00
en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conform
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