JUZ PEREIRA - 2023 07 Jul D660013121401201800007000Sentencia20237475416
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2023 07 Jul D660013121401201800007000Sentencia20237475416
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00007-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 17
Pereira, Risaralda, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: GABRIEL RODAS SALAZAR Y OTROS
Predio: LA MESETA
ANSERMA - CALDAS Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00007-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores GABRIEL RODAS SALAZAR, GERMÁN
RODAS SALAZAR (Q.E.P.D.) MARTHA DEL SOCORRO RODAS SALAZAR, JOSÉ
MIGUEL RODAS SALAZAR, LUCÍA RODAS SALAZAR, LIBIA RODAS SALAZAR,
ZOILA INÉS RODAS SALAZAR y FANNY RODAS SALAZAR (Q.E.P.D.).
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores GABRIEL RODAS SALAZAR,
Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores GABRIEL RODAS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 4.343.15 3, GERMÁN RODAS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 4.341.406, MARTHA DEL SOCORRO RODAS de GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía número 24.386.102, ZOILA INÉS RODAS SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.386.101, JOSÉ MIGUEL RODAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.345.807, LUCÍA RODAS SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 24.383.793 y LIBIA RODAS SALAZAR,2
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identificada con cédula de ciudadanía número 24.38 6.179 y su s núcleos familiares, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “LA MESETA” y “PALO BLA NCO”, ubicados en la vereda Concharí del municipio de Anserma, Departamento de Caldas y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material de los predios a favor de los solicitantes y se disponga el englobe de las dos porciones de terreno.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le
se ordene la restitución jurídica y material de los predios a favor de los solicitantes y se disponga el englobe de las dos porciones de terreno.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
La señora CARMEN TULIA SALAZAR DE RODAS, madre de los solicitantes, adquirió el predio denominado “La Meseta”, el cual le fue adjudicado en la sucesión de su padre, señor GABRIEL SALAZAR, mediante sentencia proferida el 12 de mayo de 1957 por el Juzgado Ci vil del Circuito de Anserma, Caldas y registrada en la anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 103-2351 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma.
La señora CARMEN TULIA SALAZAR DE RODAS celebró un contrato de compraventa parcial de TRES HECTÁREAS con el señor ALBEIRO ANTONIO GALLEGO MUÑOZ, compraventa elevada con Escritura Pública No. 482 protocolizada el 23 de agosto de 1978 en la Notaría Única de Anserma , segregándose allí el folio de matrícula inmobiliaria No. 103-2523 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma.
Los solicitantes se vincularon al predio denominado “La Meseta” en razón de la adjudicación que se hiciere en el proceso de sucesión de la señora CARMEN TULIA SALAZAR DE RODAS, el cual fue protocolizado mediante la Escritura Pública No.
adjudicación que se hiciere en el proceso de sucesión de la señora CARMEN TULIA SALAZAR DE RODAS, el cual fue protocolizado mediante la Escritura Pública No. 7707 protocolizada el 9 de septiembre de 1994 de la Notaría Única de Anserma, de conformidad con lo advertido en la anotación No. 1 del FMI 103 -16462, identificado el predio como “La Meseta”.
El señor MARTÍN ALONSO RODAS SALAZAR, también heredero de la señora3
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CARMEN TULIA SALAZAR DE RODAS y hermano de los solicitantes, vendió la cuota parte del predio que le correspondió a sus demás hermanos, tal y como se verifica en el contrato de compraventa que fue protoc olizado con la Escritura Pública No. 1096 del 30 de diciembre de 1997, protocolizada en la Notaría Única de Anserma.
Por su parte, el señor RODRIGO RODAS SALAZAR, también enajenó la cuota parte que le correspondió en la adjudicación del predio a sus hermanas LIBIA, ZOILA INÉS y FANNY RODAS SALAZAR, negocio jurídico protocolizado mediante Escritura Pública No. 275 del 31 de marzo de 2009 de la Notaría Única de Anserma.
Aclarado lo anterior, se tiene entonces que los solicitantes, seño res GABRIEL, MARTHA DEL SOCORRO, LUCÍA, GERMÁN, JOSÉ MIGUEL, FANNY, LIBIA y ZOILA
Anserma.
Aclarado lo anterior, se tiene entonces que los solicitantes, seño res GABRIEL, MARTHA DEL SOCORRO, LUCÍA, GERMÁN, JOSÉ MIGUEL, FANNY, LIBIA y ZOILA INÉS RODAS SALAZAR, son propietarios en común y proindiviso del predio “La Meseta”, tal y como se verifica en el folio de matrícula inmobiliaria No. 103-16462 y de allí su vínculo con el predio.
Asevera el señor Gabriel Rodas Salazar que él y su familia han ejercido posesión respecto del 100% del predio incluida el área vendida al señor Albeiro Antonio Gallego Muñoz que fuere denominado “Palo Blanco” , quien se fue del sector y nunca más regresó, por lo que los solicitantes continuaron con la explotación total del predio con cultivo de café y plátano y aunque no residían directamente en el predio, lo administraban y explotaban , además allí tenían una vivienda con beneficiadero de café.
En relación con el núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, señaló que se encontraba conformado en diferentes sub-núcleos que conforman un solo grupo familiar completo.
Respecto a los hechos que dieron origen al aba ndono del predio, relató el solicitante que en el año 1999 se vio obligado a abandonar su predio por cuanto empezaron a extorsionarlos quienes, al parecer, conformaban grupos de guerrilla; Después se formó una banda denominada “Los Cueros” y empezaron a chantajear a más personas, indica que esto, en su momento, era delincuencia común. Que4
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
Después se formó una banda denominada “Los Cueros” y empezaron a chantajear a más personas, indica que esto, en su momento, era delincuencia común. Que4
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posteriormente llegó otro grupo guerrillero comandado por “Karina” y tomó más auge, más adelante , en la z ona, apareció “Leiton”, exigiéndoles más dinero, mercados y amenazándolos para no presentar denuncias. Todo esto ocurrió entre los años 1997 y 1998, refiere el señor Gabriel que estuvo retenido durante dos días en un paraje denominado Santa Elena, cerca al municipio de Quinchía; De allí “arregló con ellos” la suma de $10.000.000 y negoció con “Leiton” de este monto, pagarles $5.000.000, dejando este dinero dentro de un bolso en la carretera del sector denominado Cruce de las Partidas, que allí recogía el di nero una persona a caballo . Indica que al llegar efectivamente había caballos amarrados a un cerco, al lado de donde le indicaron que dejara el dinero.
Posteriormente, ya para el año 1997, empezaron a llegar grupos armados, el primero de ellos el Frente “Cacique Calarcá”, a continuación, en 1998 aparecieron “Los Cueros” y ese mismo año el frente que comandaba “Karina”. Indica que, aunque todos le exigían dinero, quien más lo extorsionó fue “Leiton”, a quien se le atribuyen varios asesinatos en la vereda . Sus emisarios llegaban a la finca
aunque todos le exigían dinero, quien más lo extorsionó fue “Leiton”, a quien se le atribuyen varios asesinatos en la vereda . Sus emisarios llegaban a la finca “encapuchados” y en otras ocasiones se acercaban hasta su puesto de carnicería al interior de la plaza de mercado indicándole que “le mandaron esta boleta” donde le exigían mercado s, dinero en efectivo expresamente desde e l Frente Cacique Calarcá y amenazando directamente la integridad física y la vida , tanto de él, como de su padre y hermanos, además de que no podía dar aviso a las autoridades.
Finalmente, ante la insostenibilidad de la situación, decidió desplazarse hacia New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica donde lo recibió su hermana y su cuñado en el mes de marzo de 1999, retornando a Colombia en el mes de septiembre de
2014. Algunos de sus hermanos también emigraron a los Estados Unidos y otros a Inglaterra.
Realizada la comunicación en el predio solicitado, no se presentó ninguna persona al proceso.
El señor Gabriel Salazar Rodas, en su propio nombre y en representación de sus demás hermanos , solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio el 12 de noviembre de 2014 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución5
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Nro. RV 0310 del 3 de abril de 2017 se inscribi eron los predios objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas
Nro. RV 0310 del 3 de abril de 2017 se inscribi eron los predios objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a los solicitante s en calidad de propietarios en común y proindiviso respecto del predio "Lote A – La Meseta" y como Poseedores del predio “Lote B – Palo Blanco”; inmuebles identificados así:
Predio LOTE A – LA MESETA Matricula inmobiliaria 103-16462 Cedula catastral 00-00-0002-0514-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 6 Ha + 7.842 M2 Relación jurídica con el predio Propietarios en común y proindiviso
Predio LOTE B – PALO BLANCO Matricula inmobiliaria 103-2523 Cedula catastral 00-00-0013-0770-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 4 Ha + 6.795 M2 Relación jurídica con el predio Poseedores
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL
El otrora Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, el 15 de junio de 2018 admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en los folios de matrícula s inmobiliarias, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron
correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de los solicitantes, luego de hacer un recuento de los hechos6
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y las pruebas allegadas al proceso, además de la aclaración de las inconsistencias que a lo largo del trámite se lograron dilucidar, concluye de conformidad con las pruebas que obran en el proceso judicial, que se encuentra probado que los solicitantes fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 y a su sana critica, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus repr esentados y núcleo familiar , en consecuencia, se le restituya a través de compensación por equivalencia y/o económica de conformidad con la imposibilidad de retornar según concepto de CORPOCALDAS, además se despachen favorablemente la totalidad de las pret ensiones de la demanda.
2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La señora Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como
además se despachen favorablemente la totalidad de las pret ensiones de la demanda.
2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La señora Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de l predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de los solicitantes, adoptando las medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios y propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos.
Respecto del predio denominado “Palo Blanco”, quedó consignado expresamente que el solicitante Gabriel Rodas Salazar, acepta y reconoce la titularidad del señor Albeiro Antonio Gallego Muñoz , respetando el negocio jurídico realizado por su madre y aclara que solicita en restitución únicamente el predio respecto del cual tiene la calidad de propietario con sus hermanos.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de7
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2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución
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2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 0310 del 3 de abril de 2017 respecto de los predios objeto de restitución , en su calidad de Propietarios en común y proindiviso del denominado “La Meseta” y de poseedores respecto de aquél conocido como “Palo Blanco” , en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 20 11, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
En este entendido se tiene cumplido el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores GABRIEL RODAS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 4.343.153, GERMÁN RODAS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 4.341.406, MARTHA DEL SOCORRO
con cédula de ciudadanía número 4.343.153, GERMÁN RODAS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 4.341.406, MARTHA DEL SOCORRO RODAS de GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía número 24.386.102, ZOILA INÉS RODAS SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.386.101, JOSÉ MIGUEL RODAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.345.807, LUCÍA RODAS SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 24.383.793 y LIBIA RODA S SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 24.386.179 y sus núcleos familiares, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y del de sus núcleos familiares, la restitución de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.8
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Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como
la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en9
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Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el
con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben
derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:10
reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00007-00
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre de los señores GABRIEL RODAS
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre de los señores GABRIEL RODAS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 4.343.153, GERMÁN RODAS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 4.341.406, MARTHA DEL SOCORRO RODAS de GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía número 24.386.102, ZOILA INÉS RODAS SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.386.101, JOSÉ MIGUEL RODAS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.345.807, LUCÍA RODAS SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 24.383.793 y LIBIA RODAS SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 24.386.179 , pretende la reclamación de los predios denominados “La Meseta” y “Palo Blanco”, colindantes y ubicados en la vereda Concharí del municipio de Anserma, Departamento de Caldas, identificados así:
Predio LOTE A – LA MESETA Matricula inmobiliaria 103-16462 Cedula catastral 00-00-0002-0514-000
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00007-00
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00007-00
Área georreferenciada inscrita en el registro 6 Ha + 7.842 M2 Relación jurídica con el predio Propietarios en común y proindiviso
Predio LOTE B – PALO BLANCO Matricula inmobiliaria 103-2523 Cedula catastral 00-00-0013-0770-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 4 Ha + 6.795 M2 Relación jurídica con el predio Poseedores
Tal información se consignó en la solicitud de r estitución de tierras mediante la cual se inició este proceso y así quedó inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , sin embargo, en el trámite de estas diligencias, desde los testimonios e interrogatorios que fueron rendidos en este proceso y posterior a la inspección judicial decretada en este trámite, se advirtió que lo pretendido por los solicitantes corresponde al predio denominado “LA MESETA” y que por inconsistencias al momento de efectuar la georreferenciación inicial y la presentación de esta demanda por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , se incluyó un predio que no era reclamado. Conllevó lo anterior en la necesidad de aportar nuevos informes técnicos de georreferenciación y predial. De ellos se avizora entonces que la información del predio reclamado, realmente es la siguiente:
Predio LA MESETA Matricula inmobiliaria 103-16462
informes técnicos de georreferenciación y predial. De ellos se avizora entonces que la información del predio reclamado, realmente es la siguiente:
Predio LA MESETA Matricula inmobiliaria 103-16462 Cedula catastral 17-042-00-00-0002-0514-000 Área georreferenciada 5 Ha. + 8.691 M2 Relación jurídica con el predio Propietarios en Común y Proindiviso
Se analiza entonces la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO LA MESETA – FMI – 103-16462
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00007-00
El folio se encuentra activo y fue aperturado con base en la adjudicación en la sucesión notarial de la señora Carmen Tulia Salazar de Rodas a favor de sus herederos Zoila Inés, Rodrigo, Martha del Socorro, Lucía, Germán, Gabriel, José Miguel, Fanny, Libia y Martín Alonso Rodas Salazar.
El señor Martín Alonso vendió su derecho de cuo ta a sus demás hermanos Zoila Inés, Rodrigo, Martha del Socorro, Lucía, Germán, Gabriel, José Miguel, Fanny, Libia Rodas Salazar (Anotación No. 2)
Por su parte, el señor Rodrigo Rodas Salazar, enajenó su derecho de cuota a sus hermanas Zoila Inés, Fanny y Libia Rodas Salazar (Anotación No. 8)
Libia Rodas Salazar (Anotación No. 2)
Por su parte, el señor Rodrigo Rodas Salazar, enajenó su derecho de cuota a sus hermanas Zoila Inés, Fanny y Libia Rodas Salazar (Anotación No. 8)
En la Anotación No. 9 de fecha 30 de julio de 2015 se inscribió la PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PREDIO por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y, posteriormente, en l a anotación No. 10 de fecha 17 de octubre de 2017 se inscribió la adjudicación en la sucesión del derecho de cuota del señor GERMÁN RODAS SALAZAR a favor de sus herederos, Francisco Germán Rodas Velásquez, Daniela (Hoy Danny) Rodas Cañaveral y Beatriz Elena Rodas Velásquez.
En la Anotación No. 11 de fecha 22 de junio de 2018 se inscribió la SUSTRACCIÓN PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS , orden emitida por el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira y , posteriormente, e n la Anotación No. 12 de fecha 08 de octubre de 2018 se inscribió la adjudicación en la sucesión del derecho de cuota de la señora FANNY RODAS SALAZAR a favor de Fran
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