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JUZ PEREIRA - 2023 07 Jul D660013121401201800022000Sentencia20237475442

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2023 07 Jul D660013121401201800022000Sentencia20237475442
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 20

Pereira, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: Pedro Pablo Sierra Velásquez

Luz Ofelia Rivera Restrepo

Predios: EL Carmen – Los Naranjos

VictoriaCaldas Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor PEDRO PABLO SIERRA VELÁSQUEZ (hoy fallecido) y la señora LUZ OFELIA RIVERA RESTREPO, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GES TIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de propietarios de los predios El Carmen – Los Naranjos.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores PEDRO PABLO SIERRA VELÁSQUEZ y LUZ OFELIA RIVERA , así como su núcleo familiar, son titulares de l derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación a los predios “EL CARMEN – LOS NARANJOS ”, ubicado s en la vereda Pradera, del municipio de Victoriadepartamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

El señor PEDRO PABLO SIERRA VELÁSQUEZ adquirió los predios objeto de solicitud a través de compraventa celebrada mediante Escritura Pública No. 168 de 12 de octubre de 1995 y 207 de 09 de octubre de 1995 de la Notaría Única de Victoria – Caldas, la cual fue debidamente registrada en los folios de Matrí cula Inmobiliaria No. 106-6376 y 106-6377.

Explicó el solicitante que los predios siempre fueron conocidos como uno solo

Victoria – Caldas, la cual fue debidamente registrada en los folios de Matrí cula Inmobiliaria No. 106-6376 y 106-6377.

Explicó el solicitante que los predios siempre fueron conocidos como uno solo que, si bien cuentan con dos folios de matrícula inmobiliaria, poseen una sola ficha catastral y fueron explotados a través de la acti vidad agrícola, mediante cultivos de plátano, maíz y yuca, y principalmente ceba, cría y levante de ganado bovino.

Relató el señor SIERRA VELÁSQUEZ ante la UAEGRTD, que para el año 2000, empezó a ejercer presencia en la zona las Autodefensas, más precisa mente el grupo comandado por Ramón Isaza. Sin embargo, para los años 2002 -2003 aproximadamente, se vieron obligados a abandonar los predios, debido a la presión ejercida por el grupo paramilitar con presencia en el Magdalena Medio, dejándolo bajo la administración del señor Azael Ramírez Ramírez.

El señor PEDRO PABLO SIERRA VELÁSQUEZ presentó declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras el 29 de mayo de 2015 en la ciudad de PereiraRisaralda, surtida la actuación administrativa, mediante Resolución RV 00659 de 01 de junio de 2017 , se inscribieron los predios en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a los solicitantes como propietarios, inmueble identificado así:

Predios solicitados El Carmen – Los Naranjos Matrícula inmobiliaria 106-6376 106-63773

Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a los solicitantes como propietarios, inmueble identificado así:

Predios solicitados El Carmen – Los Naranjos Matrícula inmobiliaria 106-6376 106-63773

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Cedula catastral 00-03-0002--0076-000 Área catastral 286 Has + 8.030 mts2 Área registral (106-3676) 136 Has – (106-3677) 181 Has Área Georreferenciada 292 Has + 8.5.632 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario

2.2. ACTUACION PROCESAL.

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en los folios de Matrícula Inmobiliaria No. 106-3676 y 106-3677, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto , la comunicación a las autoridades correspondientes y las vinculaciones pertinentes, de conformidad a las personas que aparecen con derechos reales de dominio en los folios en mención, se designó curador ad litem indeterminados de los señores José Orlando Castro Ospina y Rosemberg Solimán González.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes p ara acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes p ara acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión.

Estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Procuradora 32 Judicial I para la Restitución de Tierras de Manizales, remitió concepto respecto de la solicitud de restitución de tierras realizada por el señor José Antonio Melo Pabón a través de la UAEGRTD, realizó un recuento sobre el trámite administrativo surtido ante la entidad, que llevaron a la inscripción de los predios El Carmen – Los Naranjos a ser ingresado s en el RTDAF y también relacionó sucintamente el trámite procesal surtido dentro del proceso. Respecto a sus consideraciones, hace una reseña histórica y normativa sobre el despojo en Colombia y los mecanismos de respuesta del Estado frente a dicha problemática, y como respuesta a ello como mecanismo de Justicia Transicional, la expedición de la Ley Víctimas y Restitución de Tierras.4

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Frente al caso concreto, refrenda lo manifestado por la UAEGRTD en la demanda, indicando lo ya citado en acápites anteriores respecto al negocio jurídico celebrado mediante el cual adquirió los predios , la explotación y los hechos que desembocaron en el abandono y el posterior despojo de los fundos.

indicando lo ya citado en acápites anteriores respecto al negocio jurídico celebrado mediante el cual adquirió los predios , la explotación y los hechos que desembocaron en el abandono y el posterior despojo de los fundos.

Respecto de la naturaleza jurídica de los predios, sostiene que conforme a las pruebas aportadas es privada, y que en el presente caso es procedente el reconocimiento de la calidad jurídica de propietario, toda ve z que para el momento del despojo cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 669 y 756 del Código Civil Colombiano para acreditar dicha situación.

Finalmente, solicita a esta operadora judicial se acceda a las pretensiones de la demanda, por encontrarse probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, por lo tanto, en su condición de propietario se ordenen las medidas pertinentes para la reparación integral y la protección de los derechos de las víctimas.

La UAEGRTD no presentó alegatos de conclusión.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, PEDRO PABLO SIERRA VELÁSQUEZ y LUZ OFELIA RIVERA quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, PEDRO PABLO SIERRA VELÁSQUEZ y LUZ OFELIA RIVERA quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 00659 de 01 de junio de 2017, en su calidad de propietarios de los predios El Carmen – Los Naranjos, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos y que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la L ey 1448 de 2011, y que desencadenaron en el5

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abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores PEDRO PABLO SIERRA VELÁSQUEZ y LUZ OFELIA RIVERA RESTREPO así como a su núcleo familiar, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial

material de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENT E DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación ef ectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el6

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se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el6

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fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto

víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]

(...)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para

que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]7

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos

fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados

La acción restitutoria presentada a nombre de los señores PEDRO PABLO SIERRA VELÁSQUEZ y LUZ OFELIA pretende la reclamación de los predios “El Carmen – Los Naranjos ”, ubicado s en la vereda Pradera, del municipio de Victoria, Departamento de Caldas, identificados así:

Predios solicitados El Carmen – Los Naranjos Matrícula inmobiliaria 106-6376 106-6377 Cedula catastral 00-03-0002--0076-000 Área catastral 286 Has + 8.030 mts2 Área registral (106-3676) 136 Has – (106-3677) 181 Has Área Georreferenciada 292 Has + 5.632 mts2 Relación jurídica con el predio Propietario

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

Analizaremos la naturaleza jurídica de los predios, veamos:

PREDIO LOS NARANJOS – FMI – 106-6376

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 04 de mayo de 1964 a través de compraventa realizada mediante Escritura Pública No. 1799 de 28 de abril de 1964 de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá , cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble, con las siguientes anotaciones:

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 04/05/1964 Escritura pública No. 1799 de 28 de abril de 1964. Notaría Segunda del Círculo de Bogotá Compraventa De: Abraham Casalllas A: Tulio Hernando Cantor Espitia 02 23/03/1968 Escritura pública No. 20 del 22 de marzo de 1968 de la Notaría Única de Victoria Compraventa De: Tulio Hernando Cantor Espitia

A: Jesús

Escritura pública No. 20 del 22 de marzo de 1968 de la Notaría Única de Victoria Compraventa De: Tulio Hernando Cantor Espitia

A: Jesús Montes Sáenz Alberto Montes Sáenz 03 13/01/1988 Escritura pública No. 2311 de 03 de diciembre de 1988 de la Notaría Primera de Manizales Compraventa De: Jesús Montes Sáenz Alberto Montes Sáenz A: Jairo Vega Triana Carlos Poveda 04 30/10/1995 Escritura Pública No. 168 del 12 de octubre 1995 de la Notaría Única de Victoria Venta en proindiviso De: Carlos de Jesús Poveda A: Pedro Pablo Sierra Velásquez 05 19/12/1995 Escritura Compraventa De: Jairo Vega9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

pública No. 207 de 09 de diciembre de 1995. Triana A: Pedro Pablo Sierra Velásquez 06 02/08/2006 Escritura pública No. 1175 de 12 de mayo de 2006 Compraventa De: Pedro Pablo Sierra Velásquez A: José Orlando Castro Ospina Rosemberg Solimán González

pública No. 1175 de 12 de mayo de 2006 Compraventa De: Pedro Pablo Sierra Velásquez A: José Orlando Castro Ospina Rosemberg Solimán González Javier Darío Jaramillo 07 14/07/2010 Oficio 3987 de 02 de julio de 1970 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Medida CautelarEmbargo Ejecutivo con acción personal y secuestro de los bienes inmuebles y sus mejoras entregado por el desmovilizado Walter Ochoa Guisao proceso radicado 11001600025320068157 De: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Justicia y Paz. A: José Orlando Castro Ospina Rosemberg Solimán González Javier Darío Jaramillo 08 25/04/2011 Resolución No. 046 de 13 de abril de 2011 de la Alcaldía Municipal de Victoria – Caldas. Medida Cautela – Embargo por impuestos municipales sobre cuota parte – proceso cobro administrativo de impuesto predial unificado. De: Secretaría de Hacienda Municipal A: José Orlando Castro Ospina 09 20/04/2016

Sentencia

SP744-2016 – Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal Sentencia extinción del derecho de dom inio privado. Fallo de primera instancia Juzgado Penal

Sentencia

SP744-2016 – Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal Sentencia extinción del derecho de dom inio privado. Fallo de primera instancia Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de sentencia para las Salas de Justicia y Paz. De: Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para Las Salas Justicia y Paz del Territorio Nacional A: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV – Fondo de Reparación a las Víctimas. 10 28/06/2016 Sentencia Cancelación providencia De: Ju zgado10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

SP744-2016 – Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal judicial de embargo y secuestro Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para Las Salas Justicia y Paz del Territorio Nacional A: José Orlando Castro Ospina Rosemberg Solimán González Javier Darío Jaramillo 11 28/06/2016

Sentencia

SP744-2016 – Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal Cancelación providencia judicial de embargo y secuestro De: Juzgado Penal del Circuito con Función de

Sentencia

SP744-2016 – Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal Cancelación providencia judicial de embargo y secuestro De: Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para Las Salas Justicia y Paz del Territorio Nacional A: José Orlando Castro Ospina

12 25/07/2017 Oficio 18028 del 05 de julio de 2017 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz Medida Cautelar De: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. 13 22/08/2017 Resolución RV 00659 de 01 de junio de 2017 Ingreso del predio al RTDAF

De: UAEGRTD

A: Pedro Pablo Sierra Velásquez 14 18/10/2018 Auto 130 del 04 de octubre de 2018 del Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Medida cautelar – Admisión Solicitud de Restitución A: Pedro Pablo Sierra Velásquez 15 18/10/2018 Auto 130 del 04 de octubre de Medida cautelar – sustracción provisional A: Pedro Pablo Sierra11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

sustracción provisional A: Pedro Pablo Sierra11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

2018 del Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del comercio Velásquez

  • Se trata de un predio rural.
  • El solicitante es propietario.
  • En la descripción del predio de mayor extensión se indica que es “UN LOTE DE TERRENO CON UNA CABIDA DE CIENTO TREINTA Y SEIS HECTAREAS (136 -0000

HAS), CATA STRALMENTE CONFORMADO POR ESTE Y EL 106 -6377 CON 317

HECTAREAS, AMBOS Y QUE LINDA ### DESDE EL MOJON DE PIEDERA QUE HAY AL PIE DE LA PUERTA DEL CAMINO QUE VA DESDE LOS NARANJOS PARA LA BONITA, CIMITARRA Y MADRILEÑA, EN LINEA RECTA POR EL SURCO DE METAS A ENCONTRAR UNA PIEDRA GRANDE SITUADA ARRIBA DEL NACIMIENTO DE LA QUEBRADA A LA TULIA, LETRAD D, ESTAS AGUAS ARRIBA AL PIE DE LOS CERROS, HASTA SU NACIMIENTO: DE AHÍ SUBIENDO HASTA ENCONTRAR UNA PIEDRA GRANDE SITUADA AL SUR, POR LA CERDA DICHA HASTA ENCONTRAR UNA ZANJA QUE NACE EN EL POTRERODE LA ESPERANZA; SE SIGUE ESTA ZANJA AGUAS ABAJO HASTA SU

AL SUR, POR LA CERDA DICHA HASTA ENCONTRAR UNA ZANJA QUE NACE EN EL POTRERODE LA ESPERANZA; SE SIGUE ESTA ZANJA AGUAS ABAJO HASTA SU DESEMBOCADURA EN LA QUEBRADA LA NORIA; ESTA AGUAS ABAJO HASTA LA CEIBA; A ORILLAS DE LOS CULTIVOS DE LOS POTREROS DE LOS NARANJOS, MOJON “V” DE AQUÍ LINEA RECTA DE 128.00 METROS 0 GRADOS AZIMUT NORTE, DISTANCIA DE 400 METROS AL MOJON N Y DE AQUÍ LINEA RECTA A LA PUERTA DEL PASO DE LOS NARANJOS, DONDE HAY UN MOJÓN PUNTO DE PARTIDANOTA: ESTE PREDIO Y EL 106-6377 POSEEN EL CATASTRO LA MISMA FI CHA 000300020076000. CON 317

HECTÁREAS AMBIS.”

Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

"(...) CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN

DE BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los

"(...) CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN

DE BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del

Estado.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidad es negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)..." (El subrayado es nuestro).

En este caso, si bien el folio de matrícula inmobiliaria No. 106-6376 del predio de “Los Naranjos” nació a la vida jurídica en el año 19 64 a través de compravent a realizada por medio de Escritura Pública No. 1799 de 28 de abril de 1964 , cumpliendo de esta manera con el término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria (20 años), lo que acredita una secuencia ininterrumpida de títulos e inscripciones superiores al lapso de la prescripción, en consecuencia, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.

PREDIO EL CARMEN – FMI – 106-6377

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00022-00

-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 04 de mayo de 1964 a través de compraventa realizada mediante Escritura Pública No. 1799 de 28 de abril de 1964 de la Notaría Segunda del Círcul

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