JUZ PEREIRA - 2023 09 Sep D660013121001202000133000Sentencia202391175610
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2023 09 Sep D660013121001202000133000Sentencia202391175610
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00133-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 028
Pereira, Risaralda, Ocho (08) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: JUAN DE JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ
MARÍA CUPERTINA FRANCO DE TRUJILLO
Predio: LA FLORIDA
PENSILVANIA – CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00133-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores JUAN DE JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ y la
señora MARÍA CUPERTINA FRANCO DE TRUJILLO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores Juan de Jesús Trujillo Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía No. 4.485.877, María Cupertina Franco de
UAEGRTD, solicita se declare que los señores Juan de Jesús Trujillo Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía No. 4.485.877, María Cupertina Franco de Trujillo identificada con cédula de ciudadanía N o. 24.725.771 y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “ LA FLORIDA ”, ubicado en la vereda El Salado, Corregimiento Bolivia del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le2
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garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El solicitante afirmó que se vinculó con el predio "La Florida" en virtud del contrato de compraventa suscrito con la señora Socorro Toro de Llano mediante escritura pública No. 611 del 3 de septiembre de 1988 e inscrita en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 114-9322. Detalló que el predio era utilizado para el cultivo del Maíz, extracción de madera y de carbón, todo s comercializados en el corregimiento de Bolivia.
En relación con su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, señaló que se encontraba conformado por su cónyuge María Cupertina Franco de Trujillo y
corregimiento de Bolivia.
En relación con su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, señaló que se encontraba conformado por su cónyuge María Cupertina Franco de Trujillo y su hijo Fernando Trujillo Franco.
Respecto a los hechos que dieron origen al abandono del predio, relató el solicitante que para el 3 de febrero de 2004 fue secuestrado por el Frente 47 de las FARC, fue extorsionado y su hijo Fernando tuvo que pagar $3.000.000, exigiéndole al solicitante que debía seguir pagando esa misma suma de dinero anualmente.
Como consecuencia de este hecho, y producto además del homicidio de los señores Jiménez, Agudelo y Sánchez en la zona, el solicitante y su hijo abandonaron el predio y se desplazaron hacia la vereda La Miel Baja, lugar donde su cónyuge residía de manera permanente y no regresaron.
El señor Rodrigo de Jesús Rodríguez Quintero, solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 00398 del 18 de abril de 2017 se inscribió el predio objeto de restitución , en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a este en calidad de propietario respecto del predio "La Florida"; inmueble identificado así:
Predio "La Florida" Matricula inmobiliaria 114-9322 Cedula catastral 00-02-0003-0238-000 Área georreferenciada inscrita en 30 ha + 6.059 m23
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
Cedula catastral 00-02-0003-0238-000 Área georreferenciada inscrita en 30 ha + 6.059 m23
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el registro Relación jurídica con el predio Propietario
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL
El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado corre spondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
2.3.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial del solicitante, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, concluye que se encuentra acreditado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 y a su sana critica, se ampare el derecho fundamental a la restitución de
se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 y a su sana critica, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar , en consecuencia, se le restituya a través de compensación econó mica, el bien objeto de abandono; y además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Procurador 2 Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de l predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de4
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restitución, solicita respetuosamente, acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del solicitante , señor JUAN DE JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ , la señora MARÍA CUPERTINA FRANCO y su núcleo familiar pero que, en lugar de la restitución material, se conceda una COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA, en consideración a la manifestación de los solicitantes de no querer retornar y que la restitución del predio solicitado deberá realizarse con el componente de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la víctima.
consideración a la manifestación de los solicitantes de no querer retornar y que la restitución del predio solicitado deberá realizarse con el componente de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la víctima.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l peticionario, quien fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 00398 del 18 de abril de 20 17 respecto del predio objeto de restitución denominado “La Florida”, ubicado en la vereda el Salado , Corregimiento Bolivia, del municipio de Pensilvania, Caldas en calidad de PROPIETARIO para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose así el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y
84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores Juan de Jesús Trujillo Gutiérrez , identificado5
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con cédula de ciudadanía N o. 4.485.877, María Cupertina Franco de Trujillo , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.725.771 y su núcleo familiar, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la6
víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la6
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dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral
no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido7
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igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto
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igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…)…”1 (Subrayado y resaltado es nuestro)
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre del señor Juan de Jesús Trujillo Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía N o. 4.485.877, pretende la reclamación del predio denominado “La Florida” ubicado en la vereda El Salado , Corregimiento Bolivia del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, identificado así:
Predio "La Florida" Matricula inmobiliaria 114-9322 Cedula catastral 00-02-0003-0238-000
Bolivia del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, identificado así:
Predio "La Florida" Matricula inmobiliaria 114-9322 Cedula catastral 00-02-0003-0238-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 30 ha + 6.059 m2 Relación jurídica con el predio Propietario
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO LA FLORIDA – FMI – 114-9322
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado , podemos extraer las siguientes conclusiones:
El folio se encuentra activo y fue aperturado el 03 de octubre de 1988, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger8
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situación jurídica del inmueble.
Aquellas anotaciones que se consideran relevantes para vislumbrar la situación jurídica actual del predio son las que a continuación se relacionan:
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 10-05-1960 Escritura Pública No. 247 del 23 -041960 – Notaría Única de Pensilvania Compraventa De: Ángel maría Valencia y Julio César Valencia A: Arcesio Garzón
Escritura Pública No. 247 del 23 -041960 – Notaría Única de Pensilvania Compraventa De: Ángel maría Valencia y Julio César Valencia A: Arcesio Garzón 02 14-10-1976 Escritura Pública No. 461 del 04 -101976 – Notaría Única de Pensilvania Compraventa De: Arcesio Garzón A: Socorro Toro de Llano 03 03-10-1988 Escritura Pública No. 611 del 03 -091988 – Notaría Única de Pensilvania Compraventa De: Socorro Toro de Llano A: Juan de Jesús Trujillo Gutiérrez
- Se trata de un predio rural.
- Se advierte tradición del predio desde el 24 de abril de 1960.
- El solicitante es el actual propietario.
- Registralmente se indica que el predio tiene una cabida de 108 hectáreas + 7.000 Metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en la Escritura Pública No. 611 del 3 de septiembre de 1.988, la cual corresponde a la compraventa efectuada donde es adquirente el aquí solicitante.
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00133-00
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)..." (El subrayado es nuestro).
En este caso, el predio nació a la vida jurídica en octubre de 1988 , este tiene su origen en la compraventa efectuada entre los señores Ángel María y Julio César Valencia a favor del señor Arcesio Garzón, sin embargo, hace parte de una tradición de compraventa que data del año 1.960, advirtiéndola de maner a consecutiva y llegando a la titularidad del señor Juan de Jesús Trujillo Gutiérrez, aquí solicitante y que aún permanece. Así, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:
- La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales informa que el predio no cuenta con restricciones o inclusión en el SINAP o en el RUNAP.10
UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:
- La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales informa que el predio no cuenta con restricciones o inclusión en el SINAP o en el RUNAP.10
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- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que el predio no se ubica en área de reserva forestal establecidas en la Le y 2ª. De 1959, ni con Reservas
Forestales Protectoras Nacionales.
- La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, informo que respecto el predio “La Florida” se ubica en Área de protección en área de importancia ambiental, que cuenta con retiros a quebradas y rondas hídricas, además, pertenece al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Río La Miel, POMCA Río La Miel adoptado mediante resolución 3687 del 20 de diciembre de 2017.
- Conforme lo probado dentro el proceso, las característ icas particulares del bien, corresponden a las consignadas en el ITP e ITG elaborados por la UAEGRTD.
Al momento de la inscripción de la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente la cual se realizó mediante la Resolución RV 00398 del 18 de abril de 2017, el solicitante interpuso recurso de reposición respecto del extensión superficiaria del predio deprecado, considerando que el área real del
Abandonadas Forzosamente la cual se realizó mediante la Resolución RV 00398 del 18 de abril de 2017, el solicitante interpuso recurso de reposición respecto del extensión superficiaria del predio deprecado, considerando que el área real del mismo es de 108 hectáreas + 7.000 Metros cuadrados el cual fue desatado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante la Resolución RV 01969 del 4 de octubre de 2018 mediante la cual se confirmó la decisión adoptada inicialmente y se ratificó el área del fundo incluida en el Registro de Tierras.
Sea igualmente el momento de establecer las diferencias existentes y que han sido manifestadas por el solicitante tanto en la etapa administrativa de la solicitud, tal y como quedó descrito, así como en esta Jurisdiccional, en lo que corresponde al área del predio solicitado en restitución. Veamos:
De conformidad con lo establecido en la Escritura Pública No. 611 protocolizada el 3 de septiembre de 1988 en la Notaría Única de Pensilvania, Caldas, mediante la cual la señora Socorro Toro de Llano enaj enó el predio a favor del aquí solicitante Juan de Jesús Trujillo Gutiérrez y que indica que el predio denominado “La Florida” tiene una cabida de 108 Hectáreas y 7.000 Metros cuadrados, así:11
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Sin embargo, la georreferenciación efectuada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ha establecido que el área del
Sin embargo, la georreferenciación efectuada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ha establecido que el área del predio solicitado en Restitución, corresponde a 30 Hectáreas y 6.059 Metros Cuadrados y así quedó consignado en el Informe Técnico Predial:
La diferen cia existente entre las dos áreas , ha sido objeto de debate, pues corresponde a más de 70 hectáreas, situación que llevó al Despacho a decretar oficiosamente el recaudo probatorio de las Escrituras Públicas Nros. 247 del 23 de abril de 1.960 y 461 del 04 de octubre de 1.976, ambas protocolizadas en la Notaría Única de Pensilvania y que, según el certificado de tradición del predio, corresponde a los instrumentos mediante los cuales se adelantó la tradición del predio desde su génesis hasta la tradente en el negocio jurídico que otorgo la titularidad del derecho real de dominio a favor del aquí solicitante.
En estos instrumentos, puede advertirse también la cabida del fundo solicitado , así como sus linderos y que se analizarán individualmente:
Escritura Pública No. 247:12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00133-00
(…)
LINDEROS:
Escritura Pública No. 461:13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00133-00
Escritura Pública No. 461:13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00133-00
(…)
LINDEROS:
De lo anterior, puede concluirse entonces que l a cabida establecida en la Escritura Pública Nro. 611 mediante la cual adquirió el aquí solicitante el predio deprecado en restitución presenta una seria inconsistencia, pues, como puede advertirse de la tradición anterior del predio, siempre se ha indicado que su cabida es aproximadamente de 25 hectáreas y aún cuando los negocios jurídicos se han hecho sin contar con una medición específica del predio, la misma se asemeja mucho más a la georreferenciación realizada , llamando la atención que en la Escritura Pública No. 461, se dejó claridad que en la ficha catastral asociada al predio, se registran 100 hectáreas, no obstante indicó que la cabida es de 25 hectáreas.14
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00133-00
En estos términos, puede darse veracidad a la información aportada por el área catastral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por cuanto, del informe presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se dan cuenta que el fundo solicitado en restitución, hace parte de uno de mayor extensión y que no se peticionó en su totalidad, muy a pesar de que en la
Codazzi, se dan cuenta que el fundo solicitado en restitución, hace parte de uno de mayor extensión y que no se peticionó en su totalidad, muy a pesar de que en la ficha catastral de aquél, también se encuentra inscrito el solicitante.
Así pues, los linderos y coordenadas del bien inmueble para su plena identificación dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado así:15
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 0
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