JUZ PEREIRA - 2023 09 Sep D660013121401201800013000Sentencia20239873717
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2023 09 Sep D660013121401201800013000Sentencia20239873717
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
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Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00013-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 026
Pereira, Siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: Hernando Suárez Trejos
Alma Idaly Rojas Peña
Predios: El Cerro – Las Minas – El Llano
RiosucioCaldas Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00013-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor HERNANDO SUÁREZ TREJOS y la señora ALMA IDALY ROJAS PEÑA , a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIER RAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de poseedores del Cerro y El Llano y ocupantes de Las Minas.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores HERNANDO DE JESÚS SUÁREZ TREJOS y ALMA IDALY ROJAS PEÑA y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación a los predios “EL CERRO – EL LLANO – LAS MINAS” ubicados en la vereda Florencia, corregimiento de Bonafont, del municipio de Riosucio - departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.2
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Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor HERNANDO SUÁREZ TREJOS adquirió los predios objeto de solicitud de la siguiente manera:
El predio Las Minas, informó fue adquirido a través de una donación realizada por su madre, Aurora de Jesús Trejos aproximadamente en 1991, quien a su vez había obtenido el predio d e donación de su progenitora, sin que haya mediado documento o escritura pública de las mismas.
El predio El Cerro, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No.
había obtenido el predio d e donación de su progenitora, sin que haya mediado documento o escritura pública de las mismas.
El predio El Cerro, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 115-5254 fue adquirido a través de compraventa realizada con su abuela paterna, la señora Carmen Vargas, para el año 1994. Manifiesta que la compra se dio sobre una porción de terreno, pues la señora Vargas había enajenado parte del predio.
El Llano, manifestó el solicitante fue adquirido a través de compraventa realizada al señor Germán Suárez Trejos, quien indica es su padre, el cual se encuentra asociado el folio de matrícula inmobiliaria No. 115-20858.
En ese orden de ideas, se tiene que como las compraventas de los predios El Cerro y El Llano no fueron elevadas a registro, se inscribió al solicitante en calidad de poseedor, mientras que del fundo Las Minas, se manifestó que este inmueble no cuenta con antecedentes registrales, por lo cual se presume de su naturaleza baldía y al señor Suárez Trejos, la calidad de ocupante del mismo.
Explicó el solicitante que los predios fueron explotados a través de la actividad agrícola, mediante cultivos de café, plátano, banano, yuca y árboles de nogal para aserrar.
Relató el señor SUÁREZ TREJOS ante la UAEGRTD, que para finales de los 90 e inicios del 2000, empezó a ejercer presencia en la zona de ubicación de sus3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
inicios del 2000, empezó a ejercer presencia en la zona de ubicación de sus3
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predios, grupos armados ilegales, más precisamente el frente 47 de las FARC , quienes frecuentaban los inmuebles del solicitante, impartiendo órdenes que debían ser acatadas por los miembros de familia.
En ese orden de ideas, manifestó que uno de los comandantes que estuvo en el sector, quien se conocía por el nombre de alias “Huber”, le propuso al solicitante que hiciera parte del grupo para comandar a sesenta hombres en la zona, recibiendo como contraprestación la suma de un millón de pesos aproximadamente, al no aceptar dicha propuesta fue amenazado pa ra que abandonara la vereda , razón por la cual se desplazó para la ciudad de Cali, frecuentando el predio eventualmente. Finalmente, para el año 2006 cuando realizaba una de las visitas a los fundos, fue nuevamente amenazado, razón por la cual decidió abandonarlos definitivamente.
El señor HERNANDO SUÁREZ TREJOS presentó declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras el 21 de mayo de 2015 y 26 de agosto de 2016 en la ciudad de Pereira - Risaralda, surtida la actuación administrativa, mediante Resolución RV 01684 de 31 de octubre de 2017, RV 01942 de 30 de noviembre de 2017 y RV 01416 de 29 de septiembre de 2017, se inscribieron los predios en el Registro
RV 01684 de 31 de octubre de 2017, RV 01942 de 30 de noviembre de 2017 y RV 01416 de 29 de septiembre de 2017, se inscribieron los predios en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a los solicitantes como poseedores y ocupantes, de los inmuebles identificados así:
Predio solicitado El Cerro Matrícula inmobiliaria 115-5254 Cedula catastral 00-02-0002-0578 Área catastral 2 Has + 8.448 mts2 Área registral 4 Has Área Georreferenciada 1.535 mts2 Relación jurídica con el predio Poseedor
Predio solicitado El Llano Matrícula inmobiliaria 115-20858 Cedula catastral 00-02-0002-0224 Área catastral 3.474 mts2 Área registral - Área Georreferenciada 1.441 mts2 Relación jurídica con el predio Poseedor
Predio solicitado Las Minas4
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Matrícula inmobiliaria 115-20989 Cedula catastral 00-02-0002-8003 Área catastral 5.103 mts2 Área registral - Área Georreferenciada 5.103 mts2 Relación jurídica con el predio Ocupante
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
Área Georreferenciada 5.103 mts2 Relación jurídica con el predio Ocupante
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria No. 115-5254, 115-20858 y 115-20989 y la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto, la comunicación a las autoridades correspondientes y las vinculaciones pertinentes, Agencia Nacional de Tierras, Agencia Nacional de Minería, Marco Aurelio Ladino Trejos, Resgu ardo Indígena Escopetera y Pirza , INVÍAS, Banco Davivienda y los herederos indeterminados de Pablo Emilio Largo Calvo.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión.
Estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS
2.3.1 LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
La entidad a través de apoderado judicial, realizó contestación a la demanda, realizando un recuento de la naturaleza jurídica de la entidad, así como de sus funciones y competencias.
En ese orden de ideas, manifestó que conforme las coordenadas remitidas de los predios “El Cerro”, “El Llano” y “Las Minas”, se pudo constatar que no presentan
funciones y competencias.
En ese orden de ideas, manifestó que conforme las coordenadas remitidas de los predios “El Cerro”, “El Llano” y “Las Minas”, se pudo constatar que no presentan superposición con títulos mineros vigentes, propuestas de contrato de concesión, solicitudes de legalización, áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades indígenas y zonas mineras de comunidades negras.5
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Sin embargo, aclara que , pese a lo anterior, que aún en el escenario de la existencia de títulos mineros dentro de la zona del predio que se pretende restituir, en nada entorpece el proceso de la referencia, explican do las razones jurídicas para dicha situación.
2.3.2. MARCO AURELIO LADINO TEJADA
El señor Marco Aurelio Ladino Tejada, fue vinculado respecto del predio El Cerro, quien solicitó le fuera designado un defensor público para que lo representara dentro del trámite procesal.
En ese orden de ideas, la defensora pública designada por la Defensoría del Pueblo – Regional Caldas, dio contestación a la demanda, indicando que su representado es propietario de buena fe exenta de culpa, solicitando se reconociera la posesión quieta y pacífica del predio, indicando su oposición, solicitando la compensación y a su vez se le reconociera la calidad de segundo ocupante.
2.3.3. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
reconociera la posesión quieta y pacífica del predio, indicando su oposición, solicitando la compensación y a su vez se le reconociera la calidad de segundo ocupante.
2.3.3. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Con relación al traslape con territorios étnicos, la DAE de la entidad indicó que conforme a la base alfanumérica de la ANT con la base catastral del IGAC que los predios objeto del proceso no se encuentran traslapados con ningún territorio legalizado a co munidades étnicas, eso como se evidencia en la salida gráfica adjunta al memorial.
Respecto del análisis de la naturaleza jurídica de los predios “El Cerro” y “El Llano” determinó que es privada, dada a que cumple con varias cadenas traslaticias de dominio, conforme a lo establece el artículo 46 de la Ley 160 de 1994, por lo tanto, solicitó la desvinculación respecto de dichos fundos.
Para el caso del predio “Las Minas”, refirió que conforme a lo revisado del folio de matrícula inmobiliaria No. 115-20989, particularmente de la anotación No. 01, que da cuenta de la apertura realizada por la UAEGRTD, se tiene que su6
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naturaleza es baldía; sin embargo, no concluye si el fundo es adjudicable o no.
2.3.4. BANCO DAVIVIENDA.
La entidad financiera indicó que den tro de la base de datos de la entidad no se
naturaleza es baldía; sin embargo, no concluye si el fundo es adjudicable o no.
2.3.4. BANCO DAVIVIENDA.
La entidad financiera indicó que den tro de la base de datos de la entidad no se encuentran obligaciones pendientes por parte del señor Marco Aurelio Ladino Tejada, a pesar de que existe anotación de gravamen hipotecario en la anotación No. 07 del folio de matrícula inmobiliaria No. 115-5254.
2.3.5. RESGUARDO ESCOPETERA Y PIRZA
Indicó el Resguardo Indígena que el señor Marco Aurelio Ladino Tejada, es comunero y hace parte de los registros censales de la comunidad, refirió que el predio denominado “El Cerro” se encuentra ubicado en la comunidad de Florencia, la cual hace parte del territorio ancestral del RI Escopetera y Pirza, reconstituido a través de la resolución No. 005 de 2003 proferida por el extinto INCORA, razón por la cual manifiesta que el fundo tiene afectación por territorio colectivo.
2.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL Procurador 2 Judicial II de la ciudad de Pereira, remitió concepto respecto de la solicitud de restitución de tierras realizada por el señor Hernando Suárez Trejos y Alma Idaly Rojas Peña , realizó un recuento so bre el trámite administrativo surtido ante la entidad, que llevaron a la inscripción de los predios El Cerro – El Llano y Las Minas a ser ingresados en el RTDAF y también relacionó sucintamente el trámite procesal surtido dentro del proceso.
Respecto a sus consideraciones, hace una reseña histórica y normativa sobre el
Llano y Las Minas a ser ingresados en el RTDAF y también relacionó sucintamente el trámite procesal surtido dentro del proceso.
Respecto a sus consideraciones, hace una reseña histórica y normativa sobre el despojo en Colombia y los mecanismos de respuesta del Estado frente a dicha problemática, y como respuesta a ello como mecanismo de Justicia Transicional, la expedición de la Ley Víctimas y Restitución de Tierras.
Frente al caso concreto, refrenda lo manifestado por la UAEGRTD en la demanda, indicando lo ya citado en acápites anteriores respecto al negocio jurídico celebrado mediante el cual adquirió los predios, la explotación y los hechos que7
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desembocaron en el abandono y el posterior despojo de los fundos.
Respecto de la naturaleza jurídica de los predios, sostiene que conforme a las pruebas aportadas los predios El Cerro y El Llano es privada, respecto de Las Minas indica que es b aldía, razón por la cual y que en el presente caso es procedente el reconocimiento de la calidad jurídica de poseedores, por lo tanto debe declararse la prescripción adquisitiva de dominio y se desenglobe de los predios de mayor extensión, toda vez que para el momento del despojo cumplía con los requisitos establecidos en el Código Civil Colombiano para acreditar dicha situación.
Respecto del predio Las Minas, se acredita la calidad de ocupante, razón por la cual solicita como medida de formalización, se ordene su adjudicación por parte
situación.
Respecto del predio Las Minas, se acredita la calidad de ocupante, razón por la cual solicita como medida de formalización, se ordene su adjudicación por parte de la Agencia Nacional de Tierras.
Finalmente, solicita a esta operadora judicial se acceda a las pretensiones de la demanda, por encontrarse probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, por lo tanto, en su condición de poseedores se ordenen las medidas pertinentes para la reparación integral para la protección de los derechos de las víctimas. Sin embargo, respecto del predio Las Minas, se solicita que en este se de la compensación por equivale ncia, debido a las restricciones medioambientales que presenta el fundo, conforme a lo indicado por la Corporación Autónoma de Caldas – CORPOCALDAS, la Secretaría de Planeación Municipal de Riosucio y lo verificado en la diligencia de inspección judicial realizada por el despacho.
2.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN UAEGRTD
La apoderada judicial de los accionantes, realizó un recuento de lo adelantado por la UAEGRTD en la etapa administrativa, situaciones que llevaron a la inscripción en el RTDAF de los predios “El C erro”, “El Llano” y “Las Minas”, indicando que lo allí consignado fue demostrado y comprobado en la etapa judicial.
Refirió que, conforme al debate probatorio adelantado en el presente proceso, se8
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recibieron las declaraciones de Ludivia Suárez Trejos, Jairo Antonio Largo Villaneda, Hernando Suárez Trejos , Juan Bautista Lozano Villaneda y Marco Aurelio Tejada.
Se determinó que respecto a la vinculación del señor Marco Aurelio Tejada, este no se opone a la solicitud del señor Marco Aurelio Trejos, pues no se ve afectado por el área solicitada del predio La Zulia o El Cerro.
La apoderada, reitera que la naturaleza jurídica de los predios “ El Cerro” y “El Llano” es privada, respecto de “Las Minas” este es baldío, razón por la cual los solicitantes para la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a su desplazamiento y posterior abandon o de los inmuebles objeto de esta solicitud, ostentaban la calidad jurídica de OCUPANTES y PROPIETARIOS de los predios "LA MINA, EL CERRO y EL LLANO " respetivamente, cumpliendo así con uno de los requisitos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
Con relación a la calidad de víctimas del conflicto armado, solicita sean tenidos en cuenta los documentos y declaraciones que obran en el pl enario, que comprueban que efectivamente en el municipio de Riosucio – Caldas, fue duramente golpeado por la violencia, que soportó la presencia de varios grupos armados ilegales, principalmente del frente 47 de las FARC, quienes ocasionaron fenómenos como el desplazamiento, ejerciendo presión y violencia sobre la
duramente golpeado por la violencia, que soportó la presencia de varios grupos armados ilegales, principalmente del frente 47 de las FARC, quienes ocasionaron fenómenos como el desplazamiento, ejerciendo presión y violencia sobre la población y particularmente sobre los Resguardos Indígenas.
En el caso del señor HERNANDO SUAREZ TREJOS y su núcleo familiar, ostentan una historia de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón al conflicto armado interno, principalmente al señor Hernando a quien le propusieron conformar un grupo al margen de la ley para patrullar la zona, pero el solicitante se negó a dicha propuesta por lo que tuvo que desplaz arse de sus predios "LAS MINAS, EL CERRO y EL LLANO", los cuales son solicitados en restitución. Respecto a la temporalidad, los hechos que generaron el abandono en primer momento de los predios, se dieron para el año 2000, y de manera definitiva en el año 2006, cumpliendo de esta manera con dicho requisito conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 , esto es, hechos posteriores al 01 de enero de 1991.9
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Así las cosas, solicita se accedan a las pretensiones de la demanda y se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras de sus representados y su núcleo familiar.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
el derecho fundamental a la restitución de tierras de sus representados y su núcleo familiar.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, HERNANDO SUÁREZ TREJOS y ALMA IDALY ROJAS PEÑA quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a través de la Resolución RV 01684 de 31 de octubre de 2017, RV 01942 de 30 de noviembre de 2017 y RV 01416 de 29 de septiembre de 2017, en su calidad de poseedores de los predios “El Cerro” y “El Llano” y ocupantes del predio “Las Minas”, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos y que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales
art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores HERNANDO SUÁREZ TREJOS y ALMA IDALY ROJAS PEÑA y a su núcleo familiar , la calidad de víctima s del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.10
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Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el11
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acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado e n Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños
se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional12
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son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados
La acción restitutoria presentada a nombre de los señores HERNANDO SUÁREZ TREJOS y ALMA IDALY ROJAS PEÑA pretenden la reclamación de los predios “El Cerro”, “El Llano” y “Las Minas” , ubicados en la vereda Florencia, corregimiento
TREJOS y ALMA IDALY ROJAS PEÑA pretenden la reclamación de los predios “El Cerro”, “El Llano” y “Las Minas” , ubicados en la vereda Florencia, corregimiento de Bonafont, del municipio de Riosucio, departamento de Caldas, identificados así:
Predio solicitado El Cerro Matrícula inmobiliaria 115-5254 (predio de mayor extensión) Cedula catastral 00-02-0002-0578 Área catastral 2 Has + 8.448 mts2 Área registral 4 Has Área Georreferenciada 1.535 mts2 Relación jurídica con el predio Poseedor
Analizaremos la naturaleza jurídica de los predios, veamos:
PREDIO EL CERRO – FMI – 115-5254 (MAYOR EXTENSIÓN)
De conformidad c
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