JUZ PEREIRA - 2023 11 Nov D660013121001202100059000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202311975646
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2023 11 Nov D660013121001202100059000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202311975646
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 6600131-21-001-2021-00059-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez. Dra. BEATRIZ ELENA BERMUDEZ MONCADA
Sentencia Complementaria No. 033 BIS
Pereira, Risaralda, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: FULBIA GONZÁLEZ CASTRILLÓN
JOSÉ REINALDO QUINCHÍA MARTÍNEZ
Predios: LA RIVERA / LAS DELICIAS
AGUADAS – CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00059-00
Mediante Sentencia No. 033 de fecha 29 de septiembre de 2023 , el despacho resolvió de fondo la solicitud amparando el derecho fundamental a la restitución de tierras.
El señor Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira remitió solicitud de adición de la sentencia por cuanto, considera, se omitió resolver sobre un punto que debía ser objeto de pronunciamiento en la parte resolutiva de la sentencia, esto es, una orden dirigida a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Ví ctimas —UARIV— para que inicie el trámite administrativo de reconocimiento en su condición de víctimas del conflicto interno armado a los señores FULBIA GONZÁLEZ CASTRILLÓN, JOSÉ REINALDO
Reparación Integral a las Ví ctimas —UARIV— para que inicie el trámite administrativo de reconocimiento en su condición de víctimas del conflicto interno armado a los señores FULBIA GONZÁLEZ CASTRILLÓN, JOSÉ REINALDO QUINCHÍA MARTÍNEZ y PAULA ANDREA VALENCIA GONZÁLEZ, y, a su vez, se ordene el pago de la indemnización administrativa a que hubiere lugar, aplicando el método técnico de priorización a favor de los citados beneficiarios.
Verificado el contenido de la sentencia proferida, se advierte que en los numerales 3.7.1 y 3.7.2. de su parte considerativa, se hizo referencia a la reparación integral a las víctimas y al componente de la indemnización administrativa, respectivamente, lo cual conllevaría una orden, tal y como se anunció allí, a cargo de la Unidad de Atención y reparación Integral a las víctimas – UARIV.2
Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 6600131-21-001-2021-00059-00
Verificada entonces la parte resolutiva de la decisión, puede advertirse que , de manera involuntaria, se omitió incorporar allí las órdenes que se anunciaron respecto a ese particular a cargo de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV— y a favor de los beneficiarios de Restitución.
En ese orden de ideas resulta entonces aplicable lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso, en cual reza:
“ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro
del Código General del Proceso, en cual reza:
“ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de ofic io o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.
Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” (Resaltado y subrayado fuera del texto original)
En virtud de lo anterior , de conformidad con la omisión involuntaria en que se incurrió y en los términos de la norma previamente citada, se dispondrá ordenar la ADICIÓN de la Sentencia No. 033 de fecha 29 de septiembre de 2023 en los términos aquí establecidos.
Por lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR La Sentencia No. 033 proferida el 29 de septiembre de
2023.
Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR La Sentencia No. 033 proferida el 29 de septiembre de
2023.
En consecuencia, incorpórense el siguiente ordinal a la Sentencia proferida así:3
Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 6600131-21-001-2021-00059-00
“DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, que inicie el trámite de identificación de las afectaciones de la señora FULBIA GONZÁLEZ CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 24.364.000 y el señor JOSÉ REINALDO QUINCHÍA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7.543.558, con el fin de otorgarles a los beneficiarios de la presente sentencia, la inclusión en el Registro Único de Víctimas y la indemnización administrativa a que hubiere lugar, teniendo en consideración que fueron reconocidos como víctimas en este proceso, si es que aún no lo han hecho. De lo anterior, deberá rendir un informe dentro del término de TRES (3) MESES
CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE
PROVIDENCIA.”
SEGUNDO: En lo demás, la sentencia No. 033 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), permanece incólume.
TERCERO: NOTIFICAR la presente sentencia complementaria en conjunto con
SEGUNDO: En lo demás, la sentencia No. 033 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), permanece incólume.
TERCERO: NOTIFICAR la presente sentencia complementaria en conjunto con la sentencia principal, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV y al Señor Agente
del Ministerio Público.
Notifíquese y cúmplase
Firmado electrónicamente
BEATRIZ ELENA BERMÚDEZ MONCADA
Juez AFLA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DE PEREIRA
NOTIFICACIÓN POR ESTADO No. 157 del 09/11/2023
MARÍA TERESA HINCAPIÉ HINCAPIÉ
Secretaria