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JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202000044000Sentencia202411271729

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202000044000Sentencia202411271729
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00044-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 039

Pereira, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: Rocy Mary Giraldo Montoya

Ubeimar Giraldo Montoya Armando Giraldo Montoya Cirlenys Giraldo Montoya Leiner Giraldo Montoya Oscar Giraldo López Sergio Giraldo López Yonathan Giraldo López Luz Mery López Marín

Predios: Cerritos

Patio Bonito Loma Redonda El Horizonte La Blanquita Vereda La Abundancia - Corregimiento de Florencia Municipio de Samaná - Departamento de Caldas Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00044-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los hermanos Rocy Mary, Ubeimar, Armando, Cirlenys, Leiner Giraldo Montoya; Oscar, Sergio y Yonathan Giraldo López, así como la señora Luz Mery López Marín compañera permanente del señor Oscar de Jesús Giraldo Montoya , a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

Leiner Giraldo Montoya; Oscar, Sergio y Yonathan Giraldo López, así como la señora Luz Mery López Marín compañera permanente del señor Oscar de Jesús Giraldo Montoya , a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN

TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO.

II. ANTECEDENTES2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00044-00

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los hermanos Rocy Mary, Ubeimar, Armando, Cirlenys, Leiner Giraldo Montoya; Oscar, Sergio y Yonathan Giraldo López, así como la señora Luz Mery López Marín compañera permanente del señor Oscar de Jesús Giraldo Montoya, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “Cerritos, Patio Bonito, Loma Redonda, El Horizonte, La Blanquita”, ubicados en la Vereda La Abundancia - Corregimiento de Florencia del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas , y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Los días 28 y 30 de abril de 2014 la señora Roci Mary Giraldo Montoya, en representación de sus hermanos y propia, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de los predios “Cerritos, Patio Bonito, Loma Redonda, El Horizonte y La Blanquita”.

Por su parte, e l 13 de noviembre de 2014, la señora Luz Mery López Marín, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio “La Blanquita”.

Los señores Roci Mary, Ubeimar, Armando, Cirlenys, Leiner Giraldo Montoya; así como Oscar, Sergio y Yonatán Giraldo López, además de la señora Luz Mery López Marín, actúan en calidad de legitimados del señor Oscar De Jesús Giraldo Montoya (Q.E.P.D.), respecto de los derechos que éste ostentaba sobre los predios “Cerritos, Patio Bonito, Loma Redonda, El Horizonte y La Blanquita, predios identificados así:3

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Predio FMI Nro. Predial Área Catastral Área Georreferenciada

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00044-00

Predio FMI Nro. Predial Área Catastral Área Georreferenciada Cerritos 114-4452 1766200030 0000002038 9000000000 15 has 3120 mts2 10 has 8713 mts2 Patio Bonito 114-4472 1766200030 0000002040 1000000000 10 has 9972 mts2 6 has 4932 mts2 Loma Redonda 114-4448 1766200030 0000002039 4000000000 8 has 5394 mts2 9 has 6507 mts2 El Horizonte 114-4779 1766200030 0000002039 3000000000 5 has 9448 mts2 10 has 1650 mts2 La Blanquita 114-4449 1766200030 0000002039 5000000000 24 has 2985 mts2 15 has 5215 mts2

Los cuales adquirió de la siguiente manera:

Cerritos Patio Bonito Loma Redonda El Horizonte La Blanquita Resolución No. 1273 del 13 de noviembre de 1981, el extinto INCORA adjudicó el inmueble al señor Oscar de Jesús Giraldo Montoya, inscrita en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 114-4452.

Compraventa suscrita con el señor Narciso López Osorio,

inscrita en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 114-4452.

Compraventa suscrita con el señor Narciso López Osorio, protocolizada a través de la Escritura Pública No. 289 del 16 de diciembre de 1991, otorgada en la Notaría Única de Nariño, inscrita en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 114-4472.

La señora Roci Mary Giraldo no informó como adquirió el señor Oscar de Jesús Giraldo Montoya el predio reclamado, sin embargo, en ejercicio de localización preliminar, esta indicó que el inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 11 4-4448, cuyo propietario inscrito es el señor Rafael Ángel Zapata Grisales, a quien la peticionaria reconoció como la persona a la cual su La señora Roci Mary Giraldo Montoya informó que el predio fue adquirido por su progeni tor, mediante compraventa suscrita con el señor Odilio de Jesús Varela González, quien según la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 114 -4779, se encuentra

suscrita con el señor Odilio de Jesús Varela González, quien según la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 114 -4779, se encuentra registrado como propietario inscrito.

Informaron los solicitantes que el predio fue adquirido por parte del señor Oscar Giraldo Montoya, a través de compraventa protocolizado mediante Escritura Pública No. 240 del 28 de octubre de 1994, otorgada en la Notaría Única de Nariño, Antioquia, en la cual registra el señor Luis Alfonso Pined a Valderrama como vendedor. A su vez, esta escritura fue registrada en el folio de matrícula No. 114-4449 de la Oficina de4

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progenitor le compró el fundo. Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania.

Los predios solicitados en restitución eran destinados a la explotación agrícola por el señor Oscar Giraldo Montoya , fallecido, Así mismo, señalaron los solicitantes que el predio “El Horizonte” era el lugar de residencia de parte de la familia del señor Oscar Giraldo Montoya.

el señor Oscar Giraldo Montoya , fallecido, Así mismo, señalaron los solicitantes que el predio “El Horizonte” era el lugar de residencia de parte de la familia del señor Oscar Giraldo Montoya.

Es importante tener en cuenta que el 14 de junio de 1973, contrajeron matrimonio el señor Oscar De Jesús Giraldo Montoya y la señora María Judith Montoya Pérez, fruto de esta unión, tuvieron seis hijos: Roci Mary, Ubeimar, Armando, Cirlenys, Leiner y Julián Giraldo Montoya.

La señora Luz Mery López Marín, convi vió con el señor Oscar De Jesús Giraldo Montoya, desde el 09 de septiembre de 1995 hasta la fecha en la que se produjo su deceso. Este núcleo familiar estaba integrado por la señora Luz Mery, el señor Oscar Giraldo y sus hijos Óscar, Sergio y Yonatan Giraldo López.

La señora Roci Mary Giraldo Montoya (hija del titular de los predios), manifestó que su hermano, Julián Giraldo Montoya, fue asesinado en el año 2005, en el corregimiento de Puente Linda, de Nariño (Antioquia), ubicado a dos horas de la vereda La Abundancia.

Según lo informado por la reclamante, dicho crimen fue perpetrado por grupos paramilitares denominados “Águilas Negras”, quienes el mismo día asesinaron a cuatro primos suyos. La solicitante indicó que debido a esta situación, los grupos guerrilleros que operaban en la zona le informaron que no podían salir de la vereda, situación que impidió que la familia reclamara el cuerpo de Julián Giraldo Montoya. Adicionalmente informó que, la guerrilla les prohibía salir del sector, ya

guerrilleros que operaban en la zona le informaron que no podían salir de la vereda, situación que impidió que la familia reclamara el cuerpo de Julián Giraldo Montoya. Adicionalmente informó que, la guerrilla les prohibía salir del sector, ya que “quienes lo hacían era para irse de sapos a donde el Ejército”.

La señora Roci Mary Giraldo Montoya informó que, el 3 de diciembre de 2005, se desplazó de la zona junto con su señora madre, María Judit Montoya, y sus hermanos: Cirlenys, Leiner, Armando y Ubeimar Giraldo Montoya; dirigiéndose a la ciudad de Bogotá, sin embargo, su señor padre continuó en la región5

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administrando sus propiedades.

El 13 de marzo de 2006, el señor Oscar Giraldo Montoya fue asesinado por la guerrilla de las FARC, cuando volvía del mercado del pueblo de Florencia hacia su finca. Los reclamantes señalan que el homicidio obedeció a que dicha organización pensaba que su señor padre quería desplazarse de la zona, y “que una persona que llevaba más de 30 años en la región no tenía por qué irse, salvo para denunciarlos”.

Manifestó la señora Luz Mery López Marín, que después del asesinato de su compañero, continúo viviendo en el predio “La Blanquita” hasta el 9 de noviembre de 2006, cuando se vio obligada a salir del predio debido a la presencia constante

compañero, continúo viviendo en el predio “La Blanquita” hasta el 9 de noviembre de 2006, cuando se vio obligada a salir del predio debido a la presencia constante de grupos armados, quienes perpetraban actos atroces contra la población civil, situación que conllevó a que la mayoría de habitantes salieran de la vereda, y ante el temor que le generó esta situación, decidió marcharse al corregimiento de Florencia, donde permaneció por un lapso alrededor de dos a tres meses, transcurridos los cuales, retornó al inmueble encontrándolo en similares condiciones, y pudieron continuar su explotación económica.

Debido a la muerte del señor Oscar de Jesús Giraldo Montoya, los predios “Cerritos, Patio Bonito, Loma Redonda y El Horizonte” quedaron en estado de abandono sin que exista retorno a la fecha.

Refiere la señora Luz Mery López Marín que después de su regreso al predio “La Blanquita”, permaneció en el inmue ble por un periodo mayor a dos años, hasta que el predio empezó a producir pérdidas económicas que le hicieron tomar la decisión de marcharse de manera definitiva.

Surtida la actuación administrativa , la UAEGRTD profirió las Resoluciones RV 00205 de 28 de febrero de 2019, RV 00275 de 6 de marzo de 2019, RV 00213 de 28 de febrero de 2019, RV 00229 de 28 de febrero de 2019, RV 01755 de 17 de noviembre de 2019 y RV 01792 de 28 de noviembre de 2019, mediante las cuales inscribieron los referidos predios objet o de restitución en el Registro Único de

noviembre de 2019 y RV 01792 de 28 de noviembre de 2019, mediante las cuales inscribieron los referidos predios objet o de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores Roci Mary, Ubeimar, Armando , Cirlenys y Leiner Giraldo Montoya ; Oscar, Sergio, y6

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Yonatán Giraldo López, además de Luz Mery López Marín.

2.2. ACTUACION PROCESAL.

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada uno de los predios solicitados, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, se ordenó la vinculación de Rafael Ángel Zapata Grisales en su calidad de propietario inscrito del predio “Loma Redonda” y se emplazaron los herederos indeterminados del señor Odilio de Jesús Varela Corrales, propietario inscrito del predio “El Horizonte”, quienes fueron representados por curador ad litem.

Posteriormente fue vinculada la Unidad Administrativa de Parques Naturales Nacionales en atención a las restricciones de los predios solicitados, por traslapes con el Parque Nacional Natural Selva de Florencia.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron

Nacionales en atención a las restricciones de los predios solicitados, por traslapes con el Parque Nacional Natural Selva de Florencia.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS

2.3.1. Rafael Ángel Zapata Grisales - Propietario inscrito del predio “Loma Redonda”.

Representado por apoderado de confianza, indica ser el propietario inscrito del predio Loma Redonda, conforme adjudicación que le hiciera el Incora. Indica conocer a los solicitantes, así como al señor Oscar de Jesús Giraldo Montoya (fallecido), afirma que desde el año 1983 tuvo que abandonar el predio por motivos de seguridad personal y familiar, predio contiguo a los inmuebles del señor Giraldo Muñoz.7

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Explica que se encuentra inscrito como víctima del conflicto armado tanto el cómo su familia, ya que uno de sus hijos fue reclutado en el corregimiento de Florencia siendo menor de edad por la guerrilla de las Farc, adicionalmente fue ultimado por este grupo armado, y se desconoce su paradero, conforme fue acreditado en proceso de justicia y paz adelantado contra la principal dirigente de dicho grupo en esa zona, alias Karina, lo cual obviamente impidió que esta familia pudiera

por este grupo armado, y se desconoce su paradero, conforme fue acreditado en proceso de justicia y paz adelantado contra la principal dirigente de dicho grupo en esa zona, alias Karina, lo cual obviamente impidió que esta familia pudiera retornar a la zona.

No desconoce la condición de víctima de los solicitantes a quienes reconoce desde que son menores de edad, sin embargo, pide se tenga en cuenta su condición, y sobre todo que nunca ha recibido ayuda por parte del estado en atención a su situación también de víctima.

2.3.2. Herederos Indeterminados de Odilio de Jesús Varela Corrales – Propietario inscrito del predio “El Horizonte”.

Por intermedio de curadora ad litem son representados en el proceso, quien indica frente a la solicitud no oponerse a la misma y atenerse a lo que r esulte probado en el proceso.

2.3.3. Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia

Informa que los predios denominados Cerritos (FMI No.114-4452), Patio Bonito (FMI No.114-4472), El Horizonte (FMI No.114-4779) y La Blanquita (FMI No.1144449), cuya restitución se pretende, se encuentran parcialmente traslapados con el Parque Nacional Natural Selva de Florencia, así:

Predio “Cerritos” (FMI No.114-4452)8

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Predio ‘Patio Bonito’ (FMI No.114-4472).

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Predio ‘Patio Bonito’ (FMI No.114-4472).

Predio ‘El Horizonte’ (FMI No.114-4779)9

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Predio ‘La Blanquita’ (FMI No.114-4449)

Con respecto al predio denominado “Loma Redonda ” (FMI No.114 -4448), mencionan que no se encuentra registrado cartográficamente en la información dispuesta por la entidad competente, sin embargo, pese a el lo y teniendo en cuenta los otros hallazgos, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 79 de la Constitución Política de Colombia, así como la sentencia C-746 de 2012 de la Cor te Constitucional, considera que lo pertinente es que los predios denominados Cerrito (FMI No.114 -4452), Patio Bonito (FMI No.114 -4472), El Horizonte (FMI No.114 -4779) y La Blanquita (FMI No.114 -4449) e incluso el10

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predio denominado Loma Redonda (FMI No.114 -4448), ubicados todos en el municipio de Samaná, departamento de Caldas, dada la afectación que presentan

predio denominado Loma Redonda (FMI No.114 -4448), ubicados todos en el municipio de Samaná, departamento de Caldas, dada la afectación que presentan con el Parque Nacional Natural Selva de Florencia, sean entregados a esa entidad y que a los solicitantes en restitución se le compense con la entrega de otro predio en equivalencia, máxime siendo una solución ya utilizada en ocasiones anteriores por el despacho instructor.

Como conclusión indican que el despacho está familiarizado con demandas de restitución en las que no procede la restitución de u n predio propiamente dicha, sino una restitución equivalente por causas medioambientales, y dada la afectación de los predios cuya restitución se pretende, solicita n que reitere ese proceder y se disponga que dichos predios pasaran a estar en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se restituya de forma equivalente a los solicitantes en el proceso de restitución de tierras.

2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD

Los solicitantes actúan en calidad de legitimados del señor Oscar De Jesús Giraldo Montoya (Q .E.P.D.), respecto de los derechos que éste ostentaba sobre los predios “Cerritos, Patio Bonito, Loma Redonda, El Horizonte y La Blanquita”.

Los predios solicitados eran destinados a la explotación agrícola por parte del señor Oscar Giraldo Montoya (Q.E.P.D.), y el predio “El Horizonte” era el lugar de residencia de parte de la familia del mismo.

El apoderado judicial reitera en su escrito los hechos contenidos en la solicitud y al referirse a las pruebas practicadas durante el presente tramite indica qu e no

residencia de parte de la familia del mismo.

El apoderado judicial reitera en su escrito los hechos contenidos en la solicitud y al referirse a las pruebas practicadas durante el presente tramite indica qu e no se advirtió la presencia de segundos ocupantes en ninguno de los predios solicitados, al momento de la diligencia de comunicación.

A su juicio de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se acreditó que el abandono del fundo solicitado en restitución, se efectuó con ocasión al conflicto armado , siendo necesario que se tengan en cuenta los diferentes documentos que fueron aportados con la solicitud de restitución y/o formalización de tierras, especialmente el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, pieza probatoria que permite evidenciar que el11

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Municipio de Samaná - Caldas, fue un territorio duramente golpeado por la violencia, esto a raíz de la presencia de diferentes actores armados, principalmente por la guerrilla de las FARC, quienes desplazaron y se aprovecharon de los ciudadanos.

En el caso puntual de los solicitantes, ostentan una historia de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón al conflicto armado interno, por lo que tuvieron que desplazarse de sus predios, los cuales son solicitados en restitución. De igual forma y tal como se puede apreciar en el cuerpo de la demanda, los hechos de violencia, amenazas, extorsiones fueron de carácter permanente y sistemática en la zona, l o que evidencia la violación constante de los derechos

De igual forma y tal como se puede apreciar en el cuerpo de la demanda, los hechos de violencia, amenazas, extorsiones fueron de carácter permanente y sistemática en la zona, l o que evidencia la violación constante de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que padecieron los solicitantes.

En consecuencia, solicita se valoren en conjunto todas las pruebas aportadas en la solicitud de formalización y/o resti tución de tierras, las cuales evidencian claramente que el sector de ubicación de los inmuebles pretendidos en restitución se encontraba sumido en una dinámica de conflicto por la presencia de la guerrilla de las FARC; además la situación de abandono ocurr ió con posteridad al 1° de enero de 1991 , término de vigencia de la Ley 1448 de 2011 , los accionantes manifestaron que el desplazamiento fue en forma gradual; en un principio en 2003, luego en 2006 y definitivamente en el año 2008 y no pudieron regresar ocasionando el abandono del predio de manera inmediata, es decir, que la fecha del abandono se produjo dentro de los marcos de temporalidad establecidos por la Ley 1448 de 2011.

Dentro del presente proceso se pudo evidenciar que no hubo oposición alguna.

A su juicio, examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que los solicitantes y su núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado de los bienes inmuebles cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar y en consecuencia se despachen favorablemente la totalidad de las

consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar y en consecuencia se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.12

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2.5. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público (Para esa época), allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad, el proceso de restitución de tierras, la competencia del despacho, el procedimiento, lo probado por la Unidad de Restitución de Tierras, las consideraciones sobre el contexto de violencia , la justicia transicional y las víctimas; indica que el problema jurídico planteado debe resolverse de manera afirmativa, esto es, a favor de los solicitantes, ya que ha quedado debidamente probado y demostrado que los señores Óscar, Sergio, Yonatán Giraldo López y Luz Mery López, así como Leiner y Cerlenys Giraldo Montoya, junto con su núcleo familiar, se vieron obligados a abandonar los predios mencionados, desde el año 2005.

Argumenta que durante el tiempo en mención, se vivió el conflicto armado en esa zona del país, por la presencia de vari os grupos armados al margen de la ley, para el caso concreto, por el otrora grupo armado de las FARC; existiendo, en ese

Argumenta que durante el tiempo en mención, se vivió el conflicto armado en esa zona del país, por la presencia de vari os grupos armados al margen de la ley, para el caso concreto, por el otrora grupo armado de las FARC; existiendo, en ese orden, plena relación entre el abandono forzado, el hecho victimizante y el contexto de violencia vivido en dicha zona del país.

Solicita en consecuencia, proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, en favor de la masa sucesoral del señor Óscar de Jesús Giraldo Montoya; pero que, en lugar de la restitución material, se realice COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA, debido a que los herederos Roci Mary, Cerlenys, Leiner, Armando y Ubeimar no desean retornar al predio, aunado a que tal y como quedó expuesto por la Corporación A utónoma Regional, todos los fundos se encuentran inmersos dentro del Parque Natural Nacional Selva de Florencia, lo que impediría el desarrollo de cualquier proyecto productivo.

Por otra parte, en atención a las medidas de formalización, se declare la prescripción adquisitiva de dominio respecto de los predios El Horizonte y Loma Redonda, y una vez sean compensados, se transfieran los predios a Parques Nacionales Naturales, dada la ubicación de los mismos.13

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Finalmente, solicita se profieran todas las órd enes de reparación integral que

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Finalmente, solicita se profieran todas las órd enes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.

2.6. ALEGATOS DE LOS VINCULADOS

Ninguno de los vinculados a este asunto presentó alegatos de conclusión.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, los hermanos Rocy Mary, Ubeimar, Armando, Cirlenys, Leiner Giraldo Montoya; Oscar, Sergio y Yonathan Giraldo López, así como la señora Luz Mery López Marín compañera permanente del señor Oscar de Jesús Giraldo Montoya, para la época de su fallecimiento, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme las Resoluciones RV 00205 de 28 de febrero de 2019, RV 00275 de 6 de marzo de 2019, RV 00213 de 28 de febrero de 2019, RV 00229 de 28 de febrero de 2019, RV 01755 de 17 de noviembre de 2019 y RV 01792 de 28 de noviembre de 2019 de los predios

de 28 de febrero de 2019, RV 00229 de 28 de febrero de 2019, RV 01755 de 17 de noviembre de 2019 y RV 01792 de 28 de noviembre de 2019 de los predios solicitados en restitución, conforme los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, los mismos que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley , c umpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

Conforme Auto Interlocutorio Nro. 676 del 13 de julio de 2020, se admite la14

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presente acción, y se ordena vincula r al trámite a los señores RAFAEL ANGEL ZAPATA GRISALES, así como a los herederos indeterminados del señor OVIDIO DE JESUS VARELA CORRALES, en calidad de propietarios inscritos de los predios “Loma Redonda y El Horizonte”, respectivamente; posteriormente m ediante decisión contenida en Auto Interlocutorio Nro. 274 del 2 de marzo de 2021, se dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados de OVIDIO DE JESUS VARELA CORRALES; para finalmente ordenar la vinculación de la Unidad Administrativa Parques Nacionales Naturales, debido a las afectaciones

dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados de OVIDIO DE JESUS VARELA CORRALES; para finalmente ordenar la vinculación de la Unidad Administrativa Parques Nacionales Naturales, debido a las afectaciones ambientales de los predios, esto en razón de que les asiste interés en las resultas del proceso, lo cual legitima su participación en este asunto por pasiva.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los hermanos Rocy Mary, Ubeimar, Armando, Cirlenys, Leiner Giraldo Montoya; Oscar, Sergio y Yonathan Giraldo López, así como la señora Luz Mery López Marín compañera pe rmanente del señor Oscar de Jesús Giraldo Montoya, para la época de su fallecimiento, la calidad de víctima s del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material y/o jurídica de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es es te un componente15

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00044-00

de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparaci

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