JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202000118000Sentencia202412273640
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202000118000Sentencia202412273640
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00118-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 001
Pereira, Diecinueve (19) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: Rogelia García de Jaramillo
Alonso Jaramillo García Islen de Jesús Jaramillo García María del socorro Jaramillo García Rocío Jaramillo García Celina Jaramillo García María Nelly Jaramillo García Ana Mercedes Jaramillo García Blanca Irma Jaramillo García Josué Jaramillo García Julio cesar Jaramillo García Alirio Jaramillo García
Predio: Las Margaritas Vereda El Congreso - Corregimiento de Florencia Municipio de Samaná - Departamento de Caldas Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00118-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los hermanos Alonso, Islen de Jesús, María del Socorro, Rocío, Celina, María Nelly, Ana Mercedes, Blanca Irma, Josué, Julio Cesar, Alirio Jaramillo García así como la señora Rogelia García de Jaramillo, esposa del señor Juan Julio Jaramillo Arbeláez , a través de la Unidad Administrativa Especial De
Jaramillo García así como la señora Rogelia García de Jaramillo, esposa del señor Juan Julio Jaramillo Arbeláez , a través de la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00118-00
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los hermanos Alonso, Islen de Jesús, María del Socorro, Rocío, Celina, María Nelly, Ana Mercedes, Blanca Irma, Josué, Julio Cesar, Alirio Jaramillo García así como la señora Rogelia García de Jaramillo, esposa del señor Juan Julio Jaramillo Arbeláez, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio Las Margaritas, ubicado en la Vereda El Congreso, Corregimiento de Florencia del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:
El señor Josué Jaramillo Ga rcía, informó que el predio solicitado en restitución, identificado con folio de matrícula No. 114-15176, fue adquirido por su progenitor Juan Julio Jaramillo Arbeláez, ya fallecido, mediante compraventa celebrada con la señora María de Jesús Galvis de Val encia, protocolizada en Escritura Pública No. 265 del 3 de noviembre de 1975, otorgada en la Notaría Única de Nariño, y debidamente registrada el 3 de diciembre de la referida anualidad.
El núcleo familiar para esa época se encontraba conformado por el matrimonio y 11 hijos.
Refirió el solicitante que su padre, el señor Juan Julio Jaramillo Arbeláez, falleció por causas naturales el 29 de noviembre de 1982 en el Municipio de Manizales, para ese entonces, parte de la familia Jaramillo García permaneció en el predio "Las Margaritas", hasta la fecha del desplazamiento ocurrido en el año 1993.
El inmueble "Las Margaritas", era explotado a través de la actividad agropecuaria, mediante el cultivo de café, maíz, frijol, cacao, además de contar con algunas bestias y vacas.3
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bestias y vacas.3
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Sobre los hechos que originaron el desplazamiento de la familia, indicaron que el 5 de marzo de 1993, llegó al predio objeto de solicitud un grupo paramilitar denominado "El Combo", bajo el mando de Hernán Giraldo, quienes obligaron a todos a salir, para p osteriormente incendiar la casa de habitación en la cual residían; aunado a lo anterior, el referido grupo beligerante le advirtió a la familia Jaramillo, que debían irse de la región, so pena de ser asesinados. Por lo anterior, debieron abandonar el predio, dirigiéndose hacia la ciudad de Cali; para esa época solo estaban los hijos hombres (cinco personas) y su señora madre, puesto que las mujeres ya habían conformado cada una su respectivo hogar.
Es de mencionar que, como sustento de este relato, se evidenció al ser consultado el aplicativo VIVANTO, que el señor Josué Jaramillo García y miembros de su núcleo familiar, se encuentran INCLUIDOS por desplazamiento forzado del 28 de febrero de 1993, acaecido en el municipio de Samaná, Caldas.
El 31 de agosto de 2011, el señor Josué Jaramillo García presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del predio "Las Margaritas", en nombre propio y en el de sus 10 hermanos y su señora madre, para lo cual aportó los poderes
UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del predio "Las Margaritas", en nombre propio y en el de sus 10 hermanos y su señora madre, para lo cual aportó los poderes correspondientes para la representación de su progenitora y sus hermanos.
Los hermanos Alonso, Islen de Jesús, María del Socorro, Rocío, Celina, María Nelly, Ana Mercedes, Blanca Irma, Josué, Julio Cesar, Alirio Jaramillo García a sí como la señora Rogelia García de Jaramillo, actúan en calidad de legitimados del señor Juan Julio Jaramillo Arbeláez, respecto de los derechos que éste ostentaba sobre el predio “Las Margaritas”, identificado así:
Predio FMI Nro. Predial Área Georreferenciada Las Margaritas 114-15176 17-662-00-03-0 001-0050-000 58 Has 1224 Mts2
El cual adquirió Juan Julio Jaramillo Arbeláez, ya fallecido, mediante compraventa celebrada con la señora María de Jesús Galvis de Valencia, protocolizada en Escritura Pública No. 265 del 3 de noviembre de 1975, otorgada en la Notaría4
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Única de Nariño, y debidamente registrada el 3 de diciembre de la referida anualidad.
Según informan los solicitantes, el predio objeto de restitución, era destinado como casa de habitación, de la familia que aún estaba en la zona, así como a la actividad agrícola.
anualidad.
Según informan los solicitantes, el predio objeto de restitución, era destinado como casa de habitación, de la familia que aún estaba en la zona, así como a la actividad agrícola.
Debido a la amenaza paramilitar recibida, y por la destrucción de la casa utilizada como vivienda familiar, los hermanos Alonso, Islen de Jesús, Josué, Julio Cesar, Alirio Jaramillo García así como la señora Rogelia García de Jaramillo , abandonaron el predio Las Margaritas, sin que exista retorno a la fecha.
Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD profirió la Resolución RV 02385 del 11 de diciemb re de 2018 , mediante la cual inscribieron el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la totalidad de la familia Jaramillo García.
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a cada uno de los predios solicitados, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, se emplazaron los herederos indeterminados del señor Juan Julio Jaramillo Arbeláez, propietario inscrito del predio “Las Margaritas”, quienes fueron representados por curador ad litem.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo
curador ad litem.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS5
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2.3.1. Herederos Indeterminados de Juan Julio Jaramillo Arbeláez – Propietario inscrito del predio “las Margaritas”.
Por intermedio de curador ad litem son representados en el proceso, no se opone a la solicitud.
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
Luego de hacer un recuento de la solicitud y el trámite desarrollado en la etapa judicial, el apoderado indica que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se estableció que sobre el predio objeto de restitución, los solicitantes han ejercido como poseedores hereditarios.
Así mismo, señala que se probó, que para la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento y posterior abandono del inmueble objeto de esta solicitud, por parte de los solicitantes, estos ya ostentaban la calidad jurídica de POSEEDORES, cumpliendo así con uno de los requisitos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, además de que a la fecha no ha n realizado ningún negocio jurídico que afecte los derechos sobre el bien objeto de solicitud.
de POSEEDORES, cumpliendo así con uno de los requisitos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, además de que a la fecha no ha n realizado ningún negocio jurídico que afecte los derechos sobre el bien objeto de solicitud.
En cuanto a la calidad de víctima de desplazamiento forzado y de abandono forzado de tierras ocurrida como cons ecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno , menciona el apoderado que conforme las pruebas que obran en el expediente , se acreditó que el abandono del fundo solicitado en restitución se efectuó con ocasión al conflicto armado, de esto dan cuenta a su juicio los diferentes documentos que fueron aportados con la solicitud de restitución y/o formalización de tierras, especia lmente el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, pieza probatoria que permite evidenciar que el Municipio de Samaná - Caldas, fue un territorio duramente golpeado por la violencia, esto a raíz de la presencia de diferentes actores armados.6
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En consecuencia solicita se valoren en conjunto todas las pruebas aportadas en la solicitud de formalización y/o restitución de tierras, las cuales evidencian claramente que el sector de ubicación del inmueble pretendido en restitución se encontraba sumido en una dinámica de conflicto por la presencia en el presente caso de los paramilitares al mando de Hernán Giraldo.
claramente que el sector de ubicación del inmueble pretendido en restitución se encontraba sumido en una dinámica de conflicto por la presencia en el presente caso de los paramilitares al mando de Hernán Giraldo.
También resalta el apoderado judicial, que conforme las pruebas aportadas al proceso, la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991, término de vigencia de la Ley 1448 de 2011; los accionantes manifestaron que el desplazamiento fue en el año 1993 y no pudieron regresar , ocasionando el abandono del predio de manera inmediata, es decir, que la fecha del abandono se produjo dentro de los marcos de temporalidad establecidos por la Ley 1448 de 2011.
Dentro del presente proceso se pudo evidenciar que no hubo oposición alguna.
Concluye indicando el profesional del derecho que conforme los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que los solicitantes y núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicitan que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución y en consecuencia se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda, atendiendo los mayores beneficios en pro de resarcir sus derechos vulnerados.
2.5. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad,
El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad, el proceso de restitución de tierras, la competencia del despacho, el procedimiento, lo probado por la Unidad de Restitución de Tierras, las consideraciones sobre el contexto de violencia , la justicia transicional y las víctimas; indica que el problema jurídico planteado debe resolverse de manera afirmativa, esto es, a favor de los solicitantes, en calidad de legitimados del señor7
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Juan Julio Jaramillo Arbeláez (q.e.p.d.), ya que ha quedado debidamente probado y demostrado que los señores Jaramillo García, esto es, Julio César, Josué, Alonso, Islen de Jesús , María del Socorro , Rocío, Celina, María Nelly, Ana Mercedes, Blanca Irma y Alirio Jaramillo García, así como Rogelia García Jaramillo, se vieron obligados a abandonar el predio Las Margaritas, desde el año 1993.
Explica que durante el tiempo en mención, se vivió el conflicto armado en esa zona del país, por la presencia de varios grupos al margen de la ley, para el caso concreto, por el otrora grupo armado de las FARC; existiendo, en ese orden, plena relación entre el abandon o forzado, el hecho victimizante y el contexto de violencia vivido en dicha zona del país.
Solicita en consecuencia, proteger y amparar el derecho fundamental a la
relación entre el abandon o forzado, el hecho victimizante y el contexto de violencia vivido en dicha zona del país.
Solicita en consecuencia, proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, en favor de la masa sucesoral del señor Juan Julio Jaramillo Arbeláez, al momento de los hechos victimizantes; y que la misma sea otorgada, a través de COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA, en atención a que los solicitantes no tienen intención de retornar al predio, sin perjuicio de las restricciones medioambientales del predio, descritas por las aut oridades competentes.
De igual manera pide que dentro de las órdenes complementarias se disponga que la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, a través de un defensor público, realice la respectiva sucesión del señor Juan Julio Jaramillo Arbeláez, y que , una vez se encuentre finalizada, se transfiera el predio al Fondo de la UAEGRTD, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, solicita se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.
2.6. ALEGATOS DE LOS VINCULADOS
No se presentaron alegatos de conclusión.8
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III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00118-00
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, los hermanos Alonso, Islen de Jesús, María del socorro, Rocío, Celina, María Nelly, Ana Mercedes, Blanca Irma, Josué, Julio Cesar, Alirio Jaramillo García así como la señora Rogelia García de Jaramillo ; actúan en calidad de legitimados del señor Juan Julio Jaramillo Arbeláez, fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 02385 de 11 de diciembre de 2018, en atención a los hechos que configuran las violaciones de que trata el artí culo 3 de la Ley 1448 de 2011, los mismos que desencadenaron en el abandono forzado de l predio, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad previ sta en la ley , c umpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
Conforme Auto Interlocutorio Nro. 1418 del 14 de diciembre de 2020, se admite la presente acción, y se ordena vincular al trámite a los herederos indeterminados
84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
Conforme Auto Interlocutorio Nro. 1418 del 14 de diciembre de 2020, se admite la presente acción, y se ordena vincular al trámite a los herederos indeterminados del señor JUAN JULIO JARAMILLO ARBELAEZ; posteriormente mediante decisión contenida en Auto Interlocutorio Nro. 431 del 5 de abril de 2021, se dispuso el emplazamiento de los mismos, y se designó curador ad litem para su representación.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los hermanos Alonso, Islen de Jesús, María del Socorro, Rocío, Celina, María Nelly, Ana Mercedes, Blanca Irma, Josué, Julio Cesar, Alirio Jaramillo García así como la señora Rogelia García de Jaramillo, esposa del señor9
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Juan Julio Jaramillo Arbeláez, la calidad de víct imas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material y/o jurídica del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de
fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el10
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cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la
(artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando
forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron
de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional11
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ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos
fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre de los hermanos Alonso, Islen de Jesús, María del Socorro, Rocío, Celina, María Nelly, Ana Mercedes, Blanca Irma, Josué, Julio Cesar, Alirio Jaramillo García así como la señora Rogelia García de Jaramillo, pretende la reclamación del predio denominado “ Las Margaritas” , ubicado en la Vereda el congreso, Corregimiento de Florencia, Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificado así:
Predio Las Margaritas Área georreferenciada 58 Has 1224 Mts2 Folio de Matricula inmobiliaria 114-15176 Ficha catastral 17-662-00-03-0001-0050-000
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO LAS MARGARITAS – FMI – 114-15176
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO LAS MARGARITAS – FMI – 114-15176
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00118-00
extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 7 de enero de 1999, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 03/12/1975 Escritura 265 del 3/11/1975 – Notaria Única de Nariño Compraventa De: Galvis de Valencia María Jesús
A: Jaramillo Arbeláez Juan Julio 02 03/09/1976 Escritura 833 del 8/07/1976 – Notaria Única de Santa Rosa de Cabal Compraventa parcial media hectárea (1/2) De: Jaramillo Arbeláez Juan Julio
A: La junta de acción comunal vereda el congreso de Florencia
- En la descripción se indica que es : “…LOTE DE TERRENO CON UNA CABIDA
De: Jaramillo Arbeláez Juan Julio
A: La junta de acción comunal vereda el congreso de Florencia
- En la descripción se indica que es : “…LOT
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