JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202100039000Sentencia202412972159
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202100039000Sentencia202412972159
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
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Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00039-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 003
Pereira, Risaralda, Veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: MARÍA SOLEDAD PÉREZ DUQUE
ERNESTO BELTRÁN QUICENO
Predio: CASA MONTEBONITO – MARULANDA – CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00039-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora MARÍA SOLEDAD PÉREZ DUQUE y el señor
ERNESTO BELTRÁN QUICENO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores María Soledad Pérez Duque identificada con cédula de ciudadanía No. 24.784.604, Ernesto Beltrán Quiceno ,
UAEGRTD, solicita se declare que los señores María Soledad Pérez Duque identificada con cédula de ciudadanía No. 24.784.604, Ernesto Beltrán Quiceno , identificado con cédula de ciudadanía N o. 5.542.431 y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “CASA”, ubicado en el centro poblado del Corregimiento Montebonito del Municipio de Marulanda, Departamento de Caldas y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le2
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garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
La solicitante afirmó que se vinculó con el predio "Casa” en virtud de negocio efectuado por su cónyuge, señor ERNESTO BELTRÁN QUICENO con el señor Carlos Gómez en el mes de octubre de 1.980, posteriormente, protocolizan este negocio jurídico mediante la Escritura Pública Nro. 1424 del 16 de octubre de 1.981 en la Notaría Tercera del Círculo de Manizales.
El predio constaba de dos plantas. En la primera operaba como local comercial y en el segundo piso como vivienda, en cual habitaban los solicitantes y sus dos hijas desde el año 1.981 hasta el año 2002 cuando abandonaron el corregimiento.
El predio constaba de dos plantas. En la primera operaba como local comercial y en el segundo piso como vivienda, en cual habitaban los solicitantes y sus dos hijas desde el año 1.981 hasta el año 2002 cuando abandonaron el corregimiento.
Respecto a los hechos que dieron origen al abandono del predio, relataron que desde un año antes, comenz aron a hacer presencia grupos guerrilleros en la región, se presentaron enfrentamientos contra la fuerza pública, extorsiones, amenazas individualizadas a la comunidad, además le generaba temor adicional por cuanto su cónyuge, y aquí solicitante, había pertenecido a la Policía Nacional, razón por la cual deciden desplazarse hacia la ciudad de Manizales.
Para el año 2006, se presentó la toma armada del corregimiento Montebonito por parte del Frente 47 de las FARC, detonaron un “cilindro bomba” en la Estación de Policía, contiguo al predio aquí solicitado en restitución , generando la destrucción total del segundo piso y parcial del primero por lo que este bien fue abandonado por los arrendatarios y perdiendo los solicitantes de esta manera, la administración del predio.
Indican que recibieron ayudas para la reconstrucción del predio por parte de Acción Social, el Comité de Cafeteros y la Gobernación de Caldas, pero las reparaciones no fueron suficientes.
La señora María Soledad Pérez Duque, solicitó a la UAEGRTD la inscripción y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 01536 del 14 de agosto3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 01536 del 14 de agosto3
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de 2018, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y a ésta en calidad de propietaria respecto del predio "CASA”; inmueble identificado así:
Predio "CASA" Matricula inmobiliaria 118-5870 Cedula catastral 02-00-0001-0013-000 Área georreferenciada englobada con el predio “Las Delicias” 87 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietaria
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL
El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
2.3.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
2.3.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
El apoderado judicial de los solicitantes, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, concluye de conformidad con las pruebas que obran en el proceso judicial, que se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cu ya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 y a la sana critica, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar , en consecuencia, se le restituya por equivalencia o económica, conforme a la intencionalidad de los solicitantes esbozada en la audiencia de práctica4
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de pruebas y además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda. Igualmente solicita se reconozca como segundo oc upante al señor MIGUEL ORLANDO PATIÑO, de conformidad con lo probado en el proceso.
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Procurador 2 Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio
El señor Procurador 2 Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución , solicita respetuosamente, acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de los solicitantes MARÍA SOLEDAD PÉREZ DUQUE, ERNESTO BELTRÁN QUICENO y su núcle o familiar pero que, en lugar de la restitución material, se conceda una COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA, en consideración a que los solicitantes no tienen intención de retornar al predio. Igualmente, solicitó se estudie particularmente la situación del señor Miguel Orlando Patiño.
Culmina solicitando que se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Atendiendo lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de la peticionaria, quien fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 01536 del 16 de agosto de 2018
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de la peticionaria, quien fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 01536 del 16 de agosto de 2018 respecto del predio objeto de restitución denominado “Casa”, ubicado en el centro poblado del corregimiento Montebonito del Municipio de Marulanda - Caldas en5
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calidad de PROPIETARI A para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose así el requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76, en concordancia con el literal B del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la señora MARÍA SOLEDAD PÉREZ DUQUE identificada con cédula de ciudadanía N o. 24.784.604 y al señor ERNESTO BELTRÁN QUICENO , identificado con cédula de ciudadanía N o. 5.542.431, la calidad de víctima s del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar
identificado con cédula de ciudadanía N o. 5.542.431, la calidad de víctima s del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE. COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia6
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La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00039-00
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben
acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos,7
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constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…)…”1 (Subrayado y resaltado es nuestro)
consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…)…”1 (Subrayado y resaltado es nuestro)
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre de la señora MARÍA SOLEDA D PÉREZ DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No. 24.784.604 y al señor ERNESTO BELTRÁN QUICENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.542.431, pretende la reclamación del predio denominado “Casa”, ubicado en el centro poblado del Corregimiento Montebonito del municipio de Marulanda, departamento de Caldas, identificado así:
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger8
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Predio "Casa" Matricula inmobiliaria 118-5870 Cedula catastral 02-00-0001-0013-000 Área georreferenciada 87 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietaria
Ahora, procede la verificación y análisis de la naturaleza jurídica del fundo, así:
Área georreferenciada 87 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietaria
Ahora, procede la verificación y análisis de la naturaleza jurídica del fundo, así:
PREDIO CASA – FMI – 118-5870
De conformidad con el análisis realizado , se estima que e l folio de matrícula inmobiliaria se encuentra activo y fue aperturado el 6 de octubre de 1983 , cumple con el artículo 49 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
Aquellas anotaciones que se consideran relevantes para vislumbrar la situación jurídica actual del predio son las que a continuación se relacionan:
- Se registra COMPRAVENTA del señor CARLOS JOSÉ GÓMEZ GIRALDO a favor
de la señora SOLEDAD PÉREZ DUQUE , registrado en la Anotación No. 1 calendada el 7 de octubre de 1.983
De la verificación del certificado de tradición s e concluye entonces que se trata de un predio RURAL, que se registra la inscripción del contrato de compraventa que transfirió el derecho real del dominio del señor CARLOS JOSÉ GÓMEZ GIRALDO a favor de la señora SOLEDAD PÉREZ DUQUE, aquí solicitante
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la9
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Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)..." (El subrayado es nuestro).
En este caso, el predio nació a la vida jurídica en octubre de 1.983, tiene su origen en compraventa donde el señor CARLOS JOSÉ GÓMEZ GIRALDO transfiere el derecho real de dominio a favor de la señora SOLEDAD PÉREZ DUQUE , aquí solicitante y que aún permane ce. Así, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:
- La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales informa que el predio no presenta traslapes con áreas que hacen parte del SINAP y tampoco se encuentra inscrito en el RUNAP.
- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que el predio presenta10
encuentra inscrito en el RUNAP.
- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que el predio presenta10
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traslapes con las áreas de reserva forestal establecidas en la Ley 2ª. De 1959 Tipo B en su totalidad.
- La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, informó que el predio se encuentra en área de reserva forestal Tipo B establecida en la Ley 2ª. de 1959.
- La Alcaldía Municipal de Marulanda indica que el predio se encuentra en zona rural, que hace parte del centro poblado del corregimiento Montebonito y está en zona fuera de riesgos.
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos informó que el área se encuentra catalogada como “Basamento Cristalino” y no cuenta con áreas de explotación hidrocarburífera.
- La Agencia Nacional de Minería informó que el área no presenta traslapes con títulos mineros vigentes.
Conforme lo probado dentro el proceso, las características particulares del bien, corresponden a las consignadas en el ITP e ITG elaborados por la UAEGRTD.
Aclarado lo anterior, los linderos y coordenadas del bien inmueble para su plena identificación, dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado así:
Colindancias:
Coordenadas: 11
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identificación, dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado así:
Colindancias:
Coordenadas: 11
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3.5. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE MARULANDA
– CALDAS
Este punto en particular se hace conforme el análisis de la información que es entregada por la UAEGRTD y que hace parte de las pruebas obrantes en el proceso, veamos:
La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, en el punto 1.3. de la solicitud presentada para iniciar este proceso, y que denomina como “ Contexto de las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata esta solicitud de restitución” indica la existencia del Documento de Análisis de Contexto respecto de l municipio de Marulanda, Caldas el cual se anexó, y hace algunas referencias a los hechos de violencia que se dieron en esa localidad, así:
“3.1. Enfrentamientos de las FARC con la fuerza pública y el EL N en Montebonito
A la violencia generada por la presencia simultánea de guerrillas y paramilitares, se sumaron también las afectaciones provocadas por la confrontación de las FARC con la fuerza pública y —en la vereda El Zancudo del corregimiento de
Montebonito
A la violencia generada por la presencia simultánea de guerrillas y paramilitares, se sumaron también las afectaciones provocadas por la confrontación de las FARC con la fuerza pública y —en la vereda El Zancudo del corregimiento de Montebonito— con el Frente Bolchevique del ELN. Entre 2002 y 2003, cuando se produjo la ruptura de la zona de distensión y se empieza a ejecutar la Política de Defensa y Seguridad Democrática, se intensificó la persecución de la fuerza pública contra las guerrillas en todo el territorio nacional. En 2002, por ejemplo, se produjo un enfrentamiento entre las FARC y las tropas del Batallón Ayacucho, en el sitio conocido como El Castillo (corregimiento de Montebonito). Según la revista Noche y Niebla, el combat e tuvo lugar el 20 de junio y dejó como resultado un guerrillero muerto (sin identificar) y dos soldados heridos (Álvaro Andrés Herrera Quintero y John Eder Ruiz Ospina).
(…)13
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En medio de la confrontación de las FARC con la fuerza pública, y según el solicitante del ID 1037639, el grupo guerrillero amedrentó a los civiles que tenían algún tipo de vínculo familiar directo con personas que pertenecieran a la Policía o a las Fuerzas Militares. (…)
CAPÍTULO 4) 2006 - 2007: DESMOVILIZACIÓN DE LAS ACMM,
REPOSICIONAMIENTO DE LAS FARC Y CONTINUIDAD EN LOS ABANDONOS
FORZADOS
o a las Fuerzas Militares. (…)
CAPÍTULO 4) 2006 - 2007: DESMOVILIZACIÓN DE LAS ACMM,
REPOSICIONAMIENTO DE LAS FARC Y CONTINUIDAD EN LOS ABANDONOS
FORZADOS
Aunque, según lo dicho por los asistentes a la jornada de recolección de información comunitaria, las ACMM salieron de Marulanda desde julio de 2005 a raíz de los enfrentamientos ocurridos con el Ejército, la desmovilización de este grupo solo se concretó hasta el 7 de febrero de 2006, cuando 990 de sus integrantes depusieron las armas en Puerto Triunfo, Antioquia. Asimismo, aunque el ELN tuvo incidencia en el departamento de Caldas hasta el 20 05, la presencia del Frente Bolchevique en Marulanda solo se empezó a reducir desde 2006, luego de la captura de alias Silvio, ideólogo de la organización.
Según algunas fuentes consultadas por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humano s, las FARC buscaron ocupar los espacios dejados por las ACMM en las zonas media y alta de Caldas, lo cual explicaría la intensificación de las acciones en el departamento y, en ese marco, la realización de una acción que generó un alto impacto en el munic ipio de Marulanda: la toma del corregimiento de Montebonito el 6 de marzo de 2006.
De acuerdo con el diario El Colombiano, entre la 1 y las 5 de la mañana, un grupo de insurgentes del Frente 47 de las FARC se ubicó a lo largo de la vía principal del municipio y, según entrevista realizada por ese medio al Secretario de Gobierno de Caldas de la época, realizó las siguientes acciones: Primero
grupo de insurgentes del Frente 47 de las FARC se ubicó a lo largo de la vía principal del municipio y, según entrevista realizada por ese medio al Secretario de Gobierno de Caldas de la época, realizó las siguientes acciones: Primero quemaron u
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