JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202100069000Sentencia202411193235
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202100069000Sentencia202411193235
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210006900
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 45
Pereira, Diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: MARIA ESTELA VARGAS PEREZ
Predio: “LA ESPERANZA”
ApiaRisaralda Radicación: 6600131210012021-00069-00
ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora María Estela Vargas Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.414.327.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores MARIA ESTELA VARGAS PEREZ, identificada con cédula de ciudadaní a N°24.414.327, y el señor NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 6.109.991, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con
JESÚS ZAPATA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 6.109.991, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “LA ESPERANZA” ubicado en la vereda La Candelaria, municipio de Apia, departamento de Risaralda , y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2
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2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
Manifestó la solicitante que inicia vínculo con el predio “LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda La Candelaria del municipio de Apia, Departamento de Risaralda, por permuta que realizó con el señor Orlando de Jesús Álzate, protocolizada mediante Escritura Pública N°209 del 02 de agosto del año 2000, otorgada en la Notaría Única de Apia e inscrita en el numeral 4 del folio de matrícula inmobiliario N°2926910.
Con respecto a la explotación del predio solicitado, informó que contaba con cultivos de café, una huerta casera de cebolla, tomate y plátano, y una casa en piso de madera y tejado de barro.
Frente a los hechos de violencia, relató que en la región siempre existió la presencia de las FARC, pero el sector era muy tranquilo y jamás se habían metido
piso de madera y tejado de barro.
Frente a los hechos de violencia, relató que en la región siempre existió la presencia de las FARC, pero el sector era muy tranquilo y jamás se habían metido con ellos, hasta que a finales del año 2000 empezaron a hurtar los animales, a cobrar vacunas a las personas más pudientes de la zona y así mismo se presentaron homicidios y desapariciones de personas que eran señaladas de ser colaboradores de otros grupos armados.
Refirió que para el año 2001 llegaron los paramilitares a la zona, quienes continuaron con los mismos métodos de intimidación de los que hacía uso la guerrilla; los cuales cobraban extorsiones, presentándose combates entre estos y la guerrilla de las Farc, quedando la solicitante y su núcleo familiar en el fuego cruzado, por lo cual decidieron desplazarse hacia el casco urbano del municipio de Apia.
Indicó la solicitante que a proximadamente para febrero o marzo de 2001, la solicitante se vio obligada a desplazarse forzosamente junto con su núcleo familiar, como consecuencia de los hechos de vi olencia anteriormente anotados y que finalmente, retorno al predio aproximadamente para el año 2011, toda vez que la situación en la región se tornó más tranquila.3
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Realizada la comunicación en los predios solicitados, no se presentó ninguna persona al proceso, de igual manera se identificó:
“…El 28 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el
Realizada la comunicación en los predios solicitados, no se presentó ninguna persona al proceso, de igual manera se identificó:
“…El 28 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio “LA ESPERANZA”, ordenada por la resolución RV 03483 de 28 de octubre de 2015 y se pudo establecer que ³Al momento de comunicar se encontró en el predio dos construcciones la primera cuenta de una planta, casa parte e n material y parte en bahareque, con techo en teja de barro, pisos en madera, con 4 habitaciones, baño y cocina, servicios de agua (acueducto comunitario) y energía proporcionada por la central hidroeléctrica de Caldas CHEC, servicios de televisión por cab le, la otra construcción está destinada para negocio de billares, comestibles, etc. Construida en guadua igualmente con servicios de agua y energía. Cuenta con un solar en la parte trasera donde hay sembrados de pasto, 4 árboles de mandarino, pequeño cultivo de pitaya, una pequeña huerta, una cochera con 7 cerdos (lechones), algunos pollos y gallinas para el consumo interno. Lindero en la parte trasera con el rio Apia. Este predio tiene como colindante la vía principal que conduce a la veredá.
En el curso del trámite administrativo no se presentó persona alguna ante la Dirección Territorial, para allegar documentos o manifestar su relación o su vínculo con el predio objeto de solicitud…”.
La señora MARIA ESTELA VARGAS PEREZ , acudió a la UAEGRTD pidiendo la inscripción del predio denominado “ La Esperanza ” y surtido el trámite
predio objeto de solicitud…”.
La señora MARIA ESTELA VARGAS PEREZ , acudió a la UAEGRTD pidiendo la inscripción del predio denominado “ La Esperanza ” y surtido el trámite correspondiente, mediante Resolución RV 00407 del 25 de febrero de 2021 se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF-, a nombre de los señores MARIA ESTELA VARGAS PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía N°24.414.327, y el señor NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°6.109.991, en calidad de propietar io del predio de nominado “La Esperanza” ubicado en la vereda La Candelaria, municipio de Apia, departamento de Risaralda; inmueble identificado así:
Predio “La Esperanza” Matricula inmobiliaria 292-6910 Cedula catastral 660450001000000040090000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 0 has 2236 mts 2 Relación jurídica con el predio Propietario
2.2. ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto , y la4
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administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto , y la4
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comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
El apoderado judicial de la solicitante, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, solicita al despacho tener en cuenta los diferentes documentos aportados con la solicitud de restitución y/o formalización de tierras, especialmente el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, pieza probatoria que permite evidenciar que el Municipio de Apia-Risaralda, fue un territorio duramente golpeado por la violencia, esto a raíz de la presencia de diferentes actores armados, principalmente en este caso por los paramilitares, quienes desplazaron y se aprovecharon de los ciudadanos, que se vieron dura mente golpeados por la violencia del conflicto armado.
En el caso puntual de los solicitantes, ostentan una historia de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón al conflicto armado interno, por lo q ue tuvieron que desplazarse de sus predios, los cuales son solicitados en restitución,
armado.
En el caso puntual de los solicitantes, ostentan una historia de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón al conflicto armado interno, por lo q ue tuvieron que desplazarse de sus predios, los cuales son solicitados en restitución, tal aseveración quedo comprobada dentro del debate probatorio efectuado durante el transcurrir del trámite judicial.
En consecuencia, se solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar y en consecuencia se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda y se le otorguen los mayores beneficios en pro de resarcir sus derechos vulnerados.
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.5
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No se presentó concepto por parte del Ministerio Publico.
2.5. INTERVENCIÓN DEL VINCULADO CORPORACIÓN ESPECIAL MINERA DE
QUINCHÍA CORPOARE.
No contesto demanda ni presento alegatos.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de la
y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de la peticionaria, quien fue inscrit a en el Registro de Tierr as Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 00407 del 25 de febrero de 2021, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF-, a nombre de los señores MARIA ESTELA VARGAS PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía N°24.414.327, y el señor NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°6.109.991, y demás integrantes que se relacionan en el núcleo familiar, en su calidad en calidad de propietarios del predio denominado “La Esperanza ” ubicado en la vereda La Candelaria, municipio de Apia, departamento de Risaralda, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la L ey 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.6
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3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.6
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Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la solicitante MARIA ESTELA VARGAS PEREZ, la calidad de víctima del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]7
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3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto
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3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La
siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un
ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas8
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de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y
se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.
La acción restitutoria presentada a nombre de la solicitante MARIA ESTELA VARGAS PEREZ, pretende la reclamación del predio denominado “ La Esperanza” ubicado en la vereda La Candelaria, municipio de Apia, departamento de Risaralda; identificado así:
Predio “La Esperanza” Matricula inmobiliaria 292-6910 Cedula catastral 660450001000000040090000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 0 has 2236 mts 2 Relación jurídica con el predio Propietario
Matricula inmobiliaria 292-6910 Cedula catastral 660450001000000040090000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 0 has 2236 mts 2 Relación jurídica con el predio Propietario
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210006900
Analizaremos la naturaleza jurídica del mismo, veamos:
PREDIO LA ESPERANZA– FMI – 292-6910
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El folio se encuen tra activo y fue aperturado el 9/5/1995 cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
- La anotación Nro. 1 corresponde a la SENTENCIA S/N DEL: 2/3/1965
JUZGADO P. CIRCUITO DE APIA, por medio de la cual se le adjudica SUCESION
DE: CORRALES ETELVINA A: CRUZ CORRALES MARIA BELISA.
- La anotación Nro. 2 corresponde a la ESCRITURA 129 DEL: 3/5/1995
NOTARIA UNICA DE APIA la cual co ntiene COMPRAVENTA DERECHOS
HERENCIALES DE: RINCON CRUZ GILDARDO ANTONIO DE: RINCON CRUZ
NOTARIA UNICA DE APIA la cual co ntiene COMPRAVENTA DERECHOS
HERENCIALES DE: RINCON CRUZ GILDARDO ANTONIO DE: RINCON CRUZ
MARIA OMAIRA DE: RINCON CRUZ BLANCA NOHEMI A: ALZATE GRAJALES
ORLANDO DE JESUS CC# 4351523.
- La anotación Nro. 3 que corresponde a la ESCRITURA 368 DEL: 9/11/1995
NOTARIA UNICA DE APIA la cual contiene la ADJ. SUCESION DE: CRUZ CORRALES
MARIA BELISA A: ALZATE GRAJALES ORLANDO DE JESUS.
- La anotación Nro. 4 que corresponde a la ESCRITURA 209 DEL: 2/8/2000
NOTARIA UNICA DE APIA , la cual contiene la COMPRAVENTA DE: ALZATE
GRAJALES ORLANDO DE JESUS A: VARGAS PEREZ MARIA ESTELA CC#
24414327.
- La anotación Nro. 5 que corresponde a la RESOLUCION RV 3483 DEL: 28/10/2015 UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA, la cual contiene
la PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PREDIO ART. 13 NO. 2 DECRETO 4829 DE 2011
- CARÁCTER PREVENTIVO Y EFECTOS PUBLICITARIOS ART.73 NUMERAL 6 LEY10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210006900
1448 DE 2011; CONSECUTIVO NRO 41533052809151601 (ID.176511). DE:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE R ESTITUCION DE
1448 DE 2011; CONSECUTIVO NRO 41533052809151601 (ID.176511). DE:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE R ESTITUCION DE
TIERRAS DESPOJADA.
- La anotación Nro. 6 que corresponde a la RESOLUCION RV-00876 DEL: 16/7/2020 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO DE PEREIRA , la cual contiene la CANCELACIÓN PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PREDIO ART. 17 DECRETO 4829 DE 2011 - RES.RV-3483 DE
28/10/2015 DE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.
- La anotación Nro. 7 que corresponde a l AUTO 1456 DEL: 5/11/2021
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA el cual con tiene la ADMISION SOLICITUD DE RESTITUCION DE PREDIO - LITERAL A) ART. 86 LEY 1448 DE 2011 - DEMANDA DE PROCESO RESTITUCION DE TIERRAS. RADICADO 66001 -31-21-001-202100069-00. AUTO INTERLOCUTORIO NUM.200 DE 22/02/2022 JDO.PRIMERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZA DO EN RE STITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA,
DE: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DE PEREIRA.
CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZA DO EN RE STITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA,
DE: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DE PEREIRA.
- La anotación Nro. 8 que corresponde al AUTO 1456 DEL: 5/11/2021
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA el cual contiene la SUSTRACCION PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCION LITERAL B) ART. 86 LEY 1448 DE 2011 - HASTA QUE SE PROFIERA SENTENCIA EN EL PRESENTE PROCESO Y ESTA ALCANCE FIRMEZA O EJECUTORIA. LITERAL A) Y B) ART.86 DE LA LEY 1448 DE
2011 DE: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA.
- Se trata de un predio rural.
- Registra un área aproximada de “DE: 6.000 METROS. - ESCRITURA N. 209
DE FECHA 02-08-2000 NOTARIA U. APIA”.11
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- Se indica como DESCRIPCIÓN: CABIDA Y LINDEROS: “DE EXTENSION SUPERFICIARIA NO CITA.PARTIENDO DE LA ESQUINA DE UN TANQUE QUE ESTA AL LADO DE ABAJO DE LA CARRETERA, LINDERO CON PROPIEDAD DE JUAN
SUPERFICIARIA NO CITA.PARTIENDO DE LA ESQUINA DE UN TANQUE QUE ESTA AL LADO DE ABAJO DE LA CARRETERA, LINDERO CON PROPIEDAD DE JUAN BAUTISTA CRUZ C, LINEA RECTA DE PARA BAJO HASTA UN MOJON QUE ESTA EN LA RAIZ DE UN QUIEBRABARRIGO, LINDERO CON PROPIEDAD DEL MISMO CRUZ, SE SIGUE DE SESGO POR UN BARRANCO, HASTA ENCONTRAR UN MOJON QUE ESTA A LA RAIZ DE UN GUAYABO, LINDERO CON PROPIEDAD DE JUAN BAUTISTA CRUZ CORRALES Y JORGE RICO, DE ESTE SE SIGUE DE PARA ABAJO POR EL MISMO BARRANCO, HASTA LLEGAR AL UN ARBOL PEÑOLERO, DE ESTE SE SIGUE DE PARA ABAJO HASTA LLEGAR AL RIO DONDE HA EXISTIDO UN COLUMPIO DE ALAMBRE, DE AQUI POR EL RIO ARRIBA, HASTA UN MOJON QUE ESTA EN LA RAIZ DE UN QUIEBRABARRIGO LINDERO CON PROPIEDAD DE PAULINA FLOREZ VDA DE MORALES, DE ESTE MOJON SE SIGUE POR UN ALAMBRADO ARRIBA HASTA LLEGAR A UN MOJON QUE ESTA AL LADO DE ABAJO DE LA CARRETERA LINDERO CON PAULINA FLOREZ DE MORALES DE E STE MOJON SE SIGUE CARRETERA ABAJO, HASTA LLEGAR AL TANQUE, PUNTO DE
PARTIDA. EXTENSION SUPERFICIARIA SEGUN CATASTRO DE: 6.000 METROS. -
ESCRITURA N. 209 DE FECHA 02-08-2000 NOTARIA U. APIA”
PARTIDA. EXTENSION SUPERFICIARIA SEGUN CATASTRO DE: 6.000 METROS. -
ESCRITURA N. 209 DE FECHA 02-08-2000 NOTARIA U. APIA”
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:
“…CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN
DE BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del
Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210006900
su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para
su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comun idades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (…)…” (El subrayado es nuestro).
En este caso, donde existe un título inscrito, anterior al 5 de agosto de 1994 (fecha de vigencia de la norma), que da cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria (20 años), además de que se trata de una secuencia ininterrumpida de títulos e inscripciones hasta llegar a la del propietario actual, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes,
que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que el predio presenta l
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