🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202100085000Sentencia20241119334

Juzgado de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202100085000Sentencia20241119334
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 044

Pereira, Diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras Solicitante: Israel Antonio Guevara Pinzón Predio: “Casa Lote” y “El Vagón”

Quinchía - Risaralda Radicación: 6600131210012021-00085-00

ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor Israel Antonio Guevara Pinzón , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.913.171.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor Israel Antonio Guevara Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.913.171 y la señora Blanca Ruby Becerra Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.382.607, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los

Becerra Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.382.607, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios denominados “Casa Lote” y “El Vagón”, ubicados en la vereda El Guamo, del municipio de Quinchía (Risaralda), y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Manifestó el solicitante que inicialmente se vinculó con el inmueble rural denominado “Casa Lote” a través de una donación informal que le realizó su padre el señor Bernardo Guevara, hace aproximadamente cuarenta años. Indicó que posteriormente, el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, le adjudicó el predio a través de la Resolución No. 1276 de 30 de octubre de 1992, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 293-17009.

Con relación al inmueble rural denominado “El Vagón” informo que inicialmente se vinculó a través de una donación i nformal que le realizó su padre el señor Bernardo Guevara, hace aproximadamente cuarenta años. Indicó que posteriormente, el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA,

se vinculó a través de una donación i nformal que le realizó su padre el señor Bernardo Guevara, hace aproximadamente cuarenta años. Indicó que posteriormente, el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, le adjudicó el predio a través de la Resolución No. 1277 de 30 de octubre de 1992, inscrita al folio de matrícula inmobiliaria 293-17010.

Señalo que al momento de los hechos su núcleo familiar estaba compuesto por su cónyuge Blanca Ruby Becerra Garzón y sus hijos Nancy Carolina Guevara Becerra, Leydy Stefany Guevara Becerra y Andru Felipe Guevara Becerra.

Manifestó que el predio denominado “Casa Lote”, era utilizado como casa de habitación por su parte y la de su núcleo familiar y que allí también tenían una huerta, en el inmueble criaban animales de granja tales como cerdos y gallinas, la vivienda contaba con servicios públicos domiciliarios de agua y energía eléctrica, y que pagaba su impuesto predial; mientras que el predio denominado “El Vagón”, era utilizado para la explotación agrícola a través del cultivo de café, plátano y árboles frutales, indicando que el fundo no contaba con servicios públicos domiciliarios pero que pagó su impuesto predial.

En cuanto al contexto de violencia que existía en la zona de ubicación de los inmuebles reclamados narró que allí hacían pres encia grupos organizados al margen de la Ley como la guerrilla de Las FARC y las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, grupos ilegales que desplegaban diferentes conductas delictivas3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

margen de la Ley como la guerrilla de Las FARC y las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, grupos ilegales que desplegaban diferentes conductas delictivas3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

en contra de la población civil tales como extorsiones, homicidios y el reclutamiento forzado de menores de edad.

Al respecto de los hechos que generaron el abandono del predio “Casa Lote” y “El Vagón”, narró que en julio de 2004 miembros de las autodefensas lo amenazaron informándole que se encontraba en una “lista” en razón a que se desempeñaba como socio del Núcleo Minero de Juan Tapado. Debido a lo anterior, le informaron que contaba con 15 días para salir de la zona so pena de atentar en contra de su vida. Informó el señor Israel Antonio que se presentó el homicidio de otro socio del citado grupo minero, que asesinaron a su cuñado Cipriano Becerra Garzón y a un vecino suyo de apellido Muñoz. En virtud de lo anterior, es decir, de la amenaza directa en contra de su vida y al temor por la precaria situación de orden público en la zona, el señor Guevara y su familia se desplazaron hacía la vivienda de su suegro, ubicada en el corregimiento de Bonafont de Riosucio Caldas.

Señalo el señor Israel Antonio Guevara Pinzón, que a su salida del inmueble Casa Lote, éste quedó en estado de abandono, pues allí no dejó a nadie encargado o como administrador; indicando finalmente que aproximadamente a partir del año

Señalo el señor Israel Antonio Guevara Pinzón, que a su salida del inmueble Casa Lote, éste quedó en estado de abandono, pues allí no dejó a nadie encargado o como administrador; indicando finalmente que aproximadamente a partir del año 2015 empezó a realizar visitas esporádicas al inmueble.

Realizada la comunicación en los predios solicitados, no se presentó ninguna persona al proceso, de igual manera se identificó:

  • Predio “Casa Lote”: Se evidenció que en el predio hay construida una vivienda, no obstante el peticionario indicó, que no la habitaba permanentemente, toda vez que su lugar de residencia se encuentra en el corregimiento de Bonafont.
  • Predio “El Vagón”: Se evidenció que el predio cuenta con algunos cultivos de plátano, café y chocolate.

El señor Israel Antonio Guevara Pinzón, acudió a la UAEGRTD pidiendo la inscripción del predio denominado “Casa Lote” y “El Vagón” y surtido el trámite correspondiente, mediante Resolución RV 01225 y 01226 del 30 de abril de 2021, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF-, a nombre del señor Israel Antonio Guevara4

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.913.171 y Blanca Ruby Becerra Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.382.607, en calidad

Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.913.171 y Blanca Ruby Becerra Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.382.607, en calidad de propietarios del predio de nominado “Casa Lote” y “El Vag ón” ubicado en la vereda El Guamo, del mu nicipio de Quinchía (Risaralda); inmueble identificado así:

Predio Casa Lote Matricula inmobiliaria 293-17009 Cedula catastral 66-594-00-020010-0166-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 0 Has 0369 M2 Relación jurídica con el predio Propietario

Predio El Vagón Matricula inmobiliaria 293-17010 Cedula catastral 66-594-00-020010-0165-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 0 Has 2268 M2 Relación jurídica con el predio Propietario

2.2. ACTUACION PROCESAL.

El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto , la vinculación de la CORPORACIÓN ESPECIAL MINERA DE QUINCHÍA CORPOARE, y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo

dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

El apoderado judicial de la solicitante, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, indica que para la fecha de ocurrencia de los5

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

hechos que dieron lugar al desplazamiento y posterior abandono del inmueble objeto de esta solicitud, los solicitantes ostentaban la calidad jurídica de PROPIETARIOS respetivamente, cumpliendo así con uno de los requisitos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Igualmente reitera que a la fecha el solicitante no ha realizado ningún negocio jurídico que afecte los derechos sobre el bien objeto de solicitud.

En consecuencia, se solicita a que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar y en consecuencia se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda y en su amplia sabiduría se le otorguen los mayores beneficios en pro de resarcir sus derechos vulnerados.

2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No se presentó concepto por parte del Ministerio Publico.

mayores beneficios en pro de resarcir sus derechos vulnerados.

2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No se presentó concepto por parte del Ministerio Publico.

2.5. INTERVENCIÓN DEL VINCULADO CORPORACIÓN ESPECIAL MINERA DE

QUINCHÍA CORPOARE.

No contesto demanda ni presento alegatos.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la na turaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto del peticionario Israel Antonio Guevara Pinzón , quien fue inscrit o en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 01225 y 01226 del 30 de abril de 2021, junto a Blanca Ruby Becerra Garzón, y6

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

demás integrantes que se relacionan en el núcleo familiar, respecto del predio objeto d e restitución en su calidad en calidad de propietarios del predio denominado “Casa Lote” y “El Vagón” ubicado s en la vereda El Guamo, del municipio de Quinchía (Risaralda), respectivamente , en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que config uran las violaciones de que trata

denominado “Casa Lote” y “El Vagón” ubicado s en la vereda El Guamo, del municipio de Quinchía (Risaralda), respectivamente , en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que config uran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al solicitante Israel Antonio Guevara Pinzón , la calidad de víctima del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuenci a del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADA S

artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADA S

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:7

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia

superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron

restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la

condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.

La acción restitutoria presentada a nombre del solicitante Israel Antonio Guevara Pinzón, pretende la reclamación del predio denominado “Casa Lote” y “El Vagón” ubicado en la vereda El Guamo, del mun icipio de Quinch ía (Risaralda), respectivamente; identificados así:

Predio Casa Lote Matricula inmobiliaria 293-17009 Cedula catastral 66-594-00-020010-0166-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 0 Has 0369 M2 Relación jurídica con el predio Propietario

Predio El Vagón Matricula inmobiliaria 293-17010 Cedula catastral 66-594-00-020010-0165-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 0 Has 2268 M2 Relación jurídica con el predio Propietario

Analizaremos la naturaleza jurídica de los mismos, veamos:

PREDIO CASA LOTE– FMI – 293-17009

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

Analizaremos la naturaleza jurídica de los mismos, veamos:

PREDIO CASA LOTE– FMI – 293-17009

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • El folio se encuentra activo y fue aperturado el 28-11-1994, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
  • La anotación Nro. 1 corresponde a la Resolución 01276 del 30/10/1992 expedida por el Incora de Pereira, por medio del cual se le adjudica un predio baldío al señor Israel Antonio Guevara Pinzón.10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

  • La anotación Nro. 2 corresponde a la Resolución RV 02398 del 25/11/2020 de la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Resti tución De Tierras Despojadas la cual contiene la protección jurídica del predio.
  • La anotación Nro. 3 que corresponde al AUTO 916 del 21/7/2021 del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA DE PEREIRA la cual contiene la ADMISION SOLICITUD DE RESTITUCION DE PREDIO - LITERAL A) ART. 86 LEY 1448 DE 2011 - DEMANDA DE PROCESO RESTITUCION DE TIERRA S. RADICADO 66001 -31-21-001-2021RESTITUCION DE PREDIO - LITERAL A) ART. 86 LEY 1448 DE 2011 - DEMANDA DE PROCESO RESTITUCION DE TIERRA S. RADICADO 66001 -31-21-001-202100085-00. TRAMITE ESPECIAL EN ÚNICA INSTANCIA ESTABLECIDO EN EL

CAPITULO 3, TITULO 4 DE LA LEY 1448 DE 2011.

  • La anotación Nro. 4 que corresponde al AUTO 916 del 21/7/2021 del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA DE PEREIRA la cual contiene la SUSTRACCION PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCION LITERAL B) ART. 86 LEY 1448

DE 2011 - HASTA QUE SE PROFIERA SENTENCIA EN EL PRESENTE PROCESO Y ESTA ALCANCE FIRMEZA O EJECUTORIA. LITERAL A) Y B) ART.86 DE LA LEY 1448 DE 2011.

  • Se trata de un predio rural.
  • Registra un área aproximada de “TRECIENTOS DOS METROS

CUADRADOS”.

  • Se indica que los linderos están en la Resolución N. 1276 del 30 de octubre de 1992 del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA DE

PEREIRA.

PREDIO EL VAGÓN – FMI – 293-17010

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

extraer las siguientes conclusiones:11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

  • El folio se encuentra activo y fue aperturado el 28/11/1994, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
  • La anotación Nro. 1 corresponde a la Resolución 01277 del 30/10/1992 expedida por el Incora de Pereira, por medio de la cual se le adjudica un predio baldío al señor Israel Antonio Guevara Pinzón.
  • La anotación Nro. 2 corresponde a la Resolución RV 02399 del 25/11/2020 de la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas la cual contiene la protección jurídica del predio.
  • La anotación Nro. 3 que corresponde al AUTO 916 del 21/7/2021 del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA DE PEREIRA la cual contiene la ADMISION SOLICITUD DE RESTITUCION DE PREDIO - LITERAL A) ART. 86 LEY 1448 DE 2011 - DEMANDA DE PROCESO RESTITUCION DE TIERRA S. RADICADO 66001 -31-21-001-202100085-00. TRAMITE ESPECIAL EN ÚNICA INSTANCIA ESTABLECIDO EN EL

CAPITULO 3, TITULO 4 DE LA LEY 1448 DE 2011.

00085-00. TRAMITE ESPECIAL EN ÚNICA INSTANCIA ESTABLECIDO EN EL

CAPITULO 3, TITULO 4 DE LA LEY 1448 DE 2011.

  • La anotación Nro. 4 que corresponde al AUTO 916 del 21/7/2021 del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA DE PEREIRA la cual contiene la SUSTRACCION PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCION LITERAL B) ART. 86 LEY 1448

DE 2011 - HASTA QUE SE PROFIERA SENTENCIA EN EL PRESENTE PROCES O Y ESTA ALCANCE FIRMEZA O EJECUTORIA. LITERAL A) Y B) ART.86 DE LA LEY 1448 DE 2011.

  • Se trata de un predio rural.
  • Registra un área aproximada de “ TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS”.

  • Se indica que los linderos están en la RESOLUCION N 1277 DEL 30 DE

OCTUBRE DE 1992 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA

(INCORA) DE PEREIRA.12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agra ria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras

Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agra ria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:

“…CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPE RACIÓN

DE BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del

Estado.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimita ción de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (…)…” (El subrayado es nuestro).

En este caso, donde existe un título inscrito, anterior al 5 de agosto de 1994 (fecha de vigencia de la norma), que da cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria (20 años), además de que se trata de una secuencia ininterrumpida de títulos e inscripciones hasta llegar a la del propietario actual, es posible concluir13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001312100120210008500

que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.

En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondie ntes, tenemos que el predio presenta las siguientes restricciones:

El Municipio de Quinchía a través de la UNI

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...