JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202100098000Sentencia202411193331
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121001202100098000Sentencia202411193331
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
Versión: 01
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 042
Pereira, Diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: JOSÉ PORFIRIO HENAO CARDONA
MARÍA AMANDA OSORIO CASTAÑO
Predio: La Esperanza Radicación: 6600131210012021-00098-00
ACUMULADO 6600131210012021-00100-00
Solicitante: CÉSAR AUGUSTO HENAO OSORIO
SANDRA JIMÉNEZ FLÓREZ
Predio: El Morro
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor JOSÉ PORFIRIO HENAO CARDONA y por el
señor CÉSAR AUGUSTO HENAO OSORIO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor JOSE PORFIRIO HENAO CARMONA, identificado con cédula de ciudadanía N°4.570.886, y la señora MARIA AMANDA
UAEGRTD, solicita se declare que el señor JOSE PORFIRIO HENAO CARMONA, identificado con cédula de ciudadanía N°4.570.886, y la señora MARIA AMANDA OSORIO CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía N°32.200.281, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda la Cabaña, corregimiento Florencia, municipio de Samaná, del departamento de Caldas; y que se declare que el que el señor CESAR AUGUSTO HENAO OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía2
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No. 98.677.389, y la señora SANDRA JIMENEZ FLOREZ, identificada con cédula de ciudadaní a N° 1.061.655.492, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “El Morro” ubicado en la vereda San Antonio, corregimiento Florencia, municipio de Samaná, del departamento de Caldas; y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le Garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:
PREDIO LA ESPERANZA:
Indico el solicitante que el vínculo con el predio “La Esperanza”, ubicado en la vereda La Cabaña, corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná,
así:
PREDIO LA ESPERANZA:
Indico el solicitante que el vínculo con el predio “La Esperanza”, ubicado en la vereda La Cabaña, corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná, departamento de Caldas, se originó por c ontrato de permuta que realizó el solicitante con el señor Lenis de Jesús Toro, mediante documento privado el 03 de noviembre de 1996.
Con respecto a la explotación del predio, informó el solicitante que construyó vivienda en material y madera, toda vez que cuando recibió el predio existía una casa deteriorada que tuvo que tumbar para construir de nuevo; la nueva construcción conto con tres habitaciones, cocina grande, un baño; con respecto a la explotación agrícola sembraba café, caña, y yuca y de animales tenía una “bestia” para cargar el café.
Respecto a su núcleo familiar, informo que estaba conformado por sus hijos Cesar Augusto, Irma Piedad, Gloria Isabel, Diego Alejandro, Blanca Lucia, Rubén, Jorge Daniel, Roberto Henao Osorio y su cónyuge María Amanda Osorio Castaño.
Sobre la situación de violencia, informó el solicitante que aproximadamente para el año 2005 había presencia de grupos armados; entre esos el grupo guerrillero comandado por alias Karina e Iván Márquez, quienes obligaron al peticionario, su núcleo familiar y toda la vereda a bandonar los predios o de lo contrario serian3
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asesinados, manifestó que el grupo al margen de la ley tenía militarizada la vereda.
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asesinados, manifestó que el grupo al margen de la ley tenía militarizada la vereda.
Manifestó el solicitante no dejar a nadie encargado del predio, toda vez que todos los habitantes de la vereda fueron obligados a desplazarse.
Finalmente, señaló que regreso al predio en el año 2007 y que actualmente uno de sus hijos se encuentra trabajando el predio, informando que a su retorno todo se encontraba completamente en estado de abandono.
Realizada la comunicación en el predio “La Esperanza” el 07 de diciembre de 2020, no se presentó ninguna persona al trámite; del documento de comunicación se extrae:
“(…) Al interior del predio se encontró en mal estado de conservación, con presencia de rastrojo y maraña alta, se evidenció un cultivo con alrededor de 500 palos de caña y pastos de clase brachiaria; en cuanto al terreno muy pendiente. Existe una construcción en muy mal estado que está siendo habitada por un hijo del solicitante , construida en madera, posee pisos en cemento, con puertas y ventanas en madera, su techo en teja de aluminio, un balcón con parales en madera, barandas en madera, al lado de esta hay una torre de energía, existen fuentes hídricas y no hay presencia de animales domésticos (…)”.
El señor JOSE PORFIRIO HENAO CARMONA, solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución No. RV 02300 del 28 de julio de 2021 se inscribió el predio objeto de restitución en el
del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución No. RV 02300 del 28 de julio de 2021 se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del se ñor JOSE PORFIRIO HENAO CARDONA y MARIA AMANDA OSORIO CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía N° 32.200.281 en calidad de ocupantes del predio denominado “LA ESPERANZA” ubicado en la vereda La Cabaña, corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná, departamento de Caldas, identificado así:
Predio “LA ESPERANZA” Matricula inmobiliaria 114 - 21447 Cedula catastral 17662000300000003 0325000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 6 Has + 0786 m24
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Relación jurídica con el predio Ocupantes
PREDIO EL MORRO:
Indico el solicitante que inició vínculo con el predio “El Morro”, ubicado en la vereda de San Antonio, corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná, departamento de Caldas, por contrato de compraventa que realizó el solicitante con el señor Efraín Antonio Pamplona Arias inicialmente por acuerdo verbal, posteriormente el negocio jurídico de c ompraventa fue protocolizado mediante escritura pública N° 326 del 12 de septiembre de 2008, aunado a lo anterior informó que el predio fue comprado debido a que lindaba con el predio de su
posteriormente el negocio jurídico de c ompraventa fue protocolizado mediante escritura pública N° 326 del 12 de septiembre de 2008, aunado a lo anterior informó que el predio fue comprado debido a que lindaba con el predio de su padre José Porfirio Henao Carmona, solicitante del ID 1052056.
Con respecto a la explotación del predio, informó el solicitante que el mismo construyó vivienda en material con una habitación, cocina, baño, patio y lavadero.
Frente a la explotación del predio indico el solicitante que sembraba café, cacao y pastos y de animales tenía cabeza de ganado, aves de corral, perros, porcinos y ganado.
Informó que los productos eran comercializados en el casco urbano de Florencia, como las gallinas, el cacao y el café, en varias ocasiones así mismo las cabezas de ganado.
Respecto a su núcleo familiar, informó que estaba conformado por sus padres José Porfirio Henao, María Amanda Osorio Castaño sus hermanos Irma Piedad, Gloria Isabel, Diego Alejandro, Blanca Lucia, Rubén, Jorge Daniel, Roberto Henao Osorio, y su cónyuge Sandra Jiménez Flórez.
Frente a los hechos de violencia, relató que aproximadamente para el año 2005 había presencia de grupos armados; entre esos el grupo guerrillero comandado por alias Karina e Iván Márquez, quienes obligaron al peticionario, su núcleo familiar y toda la vereda abandonar los predios o de lo contrario serian asesinados, manifestó que el grupo al margen de la ley tenía militarizada la vereda.5
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asesinados, manifestó que el grupo al margen de la ley tenía militarizada la vereda.5
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Manifestó no dejar a nadie encargado del predio, toda vez que todos los habitantes de la vereda fuero n obligados a desplazarse; además de tener problemas desde el año 2004 en que compró el predio toda vez que al momento de las compras el fundo tenía siembra de mata de coca y el peticionario las empezó a radicar, ocasionando esto amenazas del grupo armado.
Finalmente, señaló que regreso al predio en el año 2007 con el fin de no dejar perder los pastos, pero con el abandono y su improductividad no ha podido regresar de manera definitiva, por lo que actualmente conserva los pastos y árboles frutales.
Realizada la comunicación en el predio “El Morro” el 07 de diciembre de 2020, no se prese ntó ninguna persona al trámite; del documento de comunicación se extrae:
“Al interior del predio se evidenció que está abandonado, se encontró una casa en mal estado de conservación donde se encuentra viviendo el señor solicitante, está construida en material de bloque de ladrillo y arcilla, posee pisos en tierra, con puertas y ventanas en madera, con techo en teja de aluminio con parales en madera. Se observó una par te potrero limpia, pero la mayor parte presenta rastrojo y cobertura vegetal típica de la región, existen fuentes hídricas, no hay presencia de cultivos, ni animales domésticos (…)”.
la mayor parte presenta rastrojo y cobertura vegetal típica de la región, existen fuentes hídricas, no hay presencia de cultivos, ni animales domésticos (…)”.
El señor CESAR AUGUSTO HENAO OSORIO, solicitó a la UAEGRTD la inscripció n del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 2298 del 28 de julio de 2021, se inscribió el predio objeto de restitución , en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor CESAR AUGUSTO HENAO OSORIO y a su cónyuge SANDRA JIMENEZ FLOREZ, en calidad de ocupantes del predio “El Morro”, identificado así:
Predio El Morro Matricula inmobiliaria 114-9646 Cedula catastral 176620003000000030347000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 5 Has + 1130 m2 Relación jurídica con el predio Ocupante6
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2.2 ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación de los edictos y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron
la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
Mediante providencia del diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) , se ordenó la acumulación de los procesos bajo radicado 66-001-31-21-001-202100098-00 donde son solicitantes los señores JOSÉ PORFIRIO HENAO CARMONA, y MARÍA AMANDA O SORIO CASTAÑO y radicado 6600131210012021 -00100-00 donde son solicitantes los señores CÉSAR AUGUSTO HENAO OSORIO y SANDRA JIMÉNEZ FLÓREZ; adelantados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , continuándose el trámite de la acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente en el proceso radicado bajo el número 66-001-31-21-001-2021-00098-00 por ser el más antiguo conforme lo preceptúa el artículo 150 del Código General del Proceso.
2.3. ARGUMENTOS DEL VINCULADO – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
PREDIO LA ESPERANZA – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Indican que los solicitantes no cuentan con registros de procedimientos administrativos de adjudicación de predio baldíos, ni procesos agrarios.
PREDIO LA ESPERANZA – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Indican que los solicitantes no cuentan con registros de procedimientos administrativos de adjudicación de predio baldíos, ni procesos agrarios.
En lo referente al predio solicitado en restitución, informan que revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información, con la denominación LA ESPERANZA, ubicado en el corregimiento Florencia de la7
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vereda La Cabaña del municipio de Samaná - Caldas, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso, que haya lugar a suspender.
Respecto a la naturaleza jurídic a del predio identificado con FMI 114 -21447, revisado el Folio, la Anotación 1 da cuenta de la apertura que se hiciera del mismo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas URT a favor de La Nación, por lo que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza baldía, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 16 0 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado.
PREDIO EL MORRO - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES
NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA
No se pronunció respecto a la vinculación.
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
Estado.
PREDIO EL MORRO - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES
NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA
No se pronunció respecto a la vinculación.
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de la solicitante, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, se acreditó que el abandono de los predios “LA ESPERANZA” y “EL MORRO” se efectuó con ocasión al conflicto ar mado, solicitando al despacho tener en cuenta los diferentes documentos que fueron aportados con la solicitud de restitución y/o formalización de tierras, especialmente el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, pieza probatoria que permite evidenciar que específicamente el corregimiento de Florencia, municipio de Samaná, Caldas, fue un territorio duramente golpeado por la violencia, esto a raíz de la presencia de diferentes actores armados, para el caso en espec ífico la disputa territorial por parte del Frente 47 de las FARC-EP y las AUC.
En el caso puntual de los solicitantes y de cada uno de sus núcleos familiares, ostentan una historia de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón al8
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conflicto arma do interno, las mismas van desde amenazas, hurtos, hasta el desplazamiento forzado masivo del que deviene el abandono de los predios pretendidos en restitución.
Por lo anterior, solicita se valore en conjunto todas las pruebas aportadas en la
desplazamiento forzado masivo del que deviene el abandono de los predios pretendidos en restitución.
Por lo anterior, solicita se valore en conjunto todas las pruebas aportadas en la solicitud de formalización y/o restitución de tierras, las cuales evidencian claramente que el sector de ubicación de los predios “LA ESPERANZA” y “EL MORRO” se encontraba sumido en control territorial por parte de los grupos guerrilleros y paramilitares, situación qu e produjo el desplazamiento de los demandantes junto con su núcleo familiar y el consecuente abandono de los predios solicitados en restitución.
En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar y además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de las demandas.
2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No presento concepto.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los solicitantes, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución No. RV 02300 del 28 de julio de 2021 , respecto del predio objeto de restitución , a nombre del se ñor JOSE
solicitantes, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución No. RV 02300 del 28 de julio de 2021 , respecto del predio objeto de restitución , a nombre del se ñor JOSE PORFIRIO HENAO CARDONA y la señora MARIA AMANDA OSORIO CASTAÑO ,9
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identificada con cédula de ciudadanía N° 32.200.281, en calidad de ocupantes del predio denomi nado “LA ESPERANZA” ubicado en la vereda La Cabaña, corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná, departamento de Caldas; y Resolución Nro. RV 2298 del 28 de julio de 2021, respecto del predio “El Morro”, al señor CESAR AUGUSTO HENAO OSORIO y a su c ónyuge SANDRA JIMENEZ FLOREZ, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
La legitimación por pasiva del interviniente en este asunto también se encuentra acreditada, conforme se indicó en los antecedentes del proceso.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales
acreditada, conforme se indicó en los antecedentes del proceso.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor JOSE PORFIRIO HENAO CARDONA y la señora MARIA AMANDA OSORIO CASTAÑO ; al igual que al señor CESAR AUGUSTO HENAO OSORIO y a su cónyuge SANDRA JIMENEZ FLOREZ, y demás miembros de su núcleo familiar, la calidad de víctima s del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.10
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3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la j urisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la j urisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio11
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siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio11
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preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos
también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las
preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte12
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Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.
PREDIO “LA ESPERANZA”:
La acción restitutoria presentada a nombre de l señor JOSE PORFIRIO HENAO CARDONA y la señora MARIA AMANDA OSORIO CASTAÑO, y demás miembros de su núcleo familiar, pretende la reclamación del predio denominado “ LA ESPERANZA” ubicado en la vereda La Cabaña, corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná, departamento de Caldas, identificado así:
Predio “LA ESPERANZA”
ESPERANZA” ubicado en la vereda La Cabaña, corregimiento de Florencia, del municipio de Samaná, departamento de Caldas, identificado así:
Predio “LA ESPERANZA” Matricula inmobiliaria 114 - 21447 Cedula catastral 17662000300000003 0325000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 6 Has + 0786 m2
PREDIO EL “MORRO”:
La acción restitutoria presentada a nombre de l señor CESAR AUGUSTO HENAO OSORIO y a su cónyuge SANDRA JIMENEZ FLOREZ, pretende la reclamación del predio denominado “ EL MORRO ”, ubicado en la vereda San Antonio, corregimiento Florencia, municipio de Samaná, del depart amento de Caldas , identificado así:
Predio El Morro Matricula inmobiliaria 114-9646
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
Versión: 01
Cedula catastral 176620003000000030347000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 5 Has + 1130 m2
Analizaremos la naturaleza jurídica de los predios, veamos:
PREDIO LA ESPERANZA– FMI – 114 - 21447
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El folio se encuentra activo y fue aperturado el 8/7/2021, en atención a la
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El folio se encuentra activo y fue aperturado el 8/7/2021, en atención a la Resolución RV 01479 del 15/10/2019 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de Pereira - Risaralda, cumple con el artículo 49 del Estatuto d e Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
- Se trata de un predio rural.
Se indica respecto de la descripción, cabida y linderos: “ PREDIO
DENOMINADO "LA ESPERANZA" CON ÁREA GEORREFERENCIADA DE 6 HA +
0786 M2. CUYOS LIN
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