🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121401201800030000Sentencia202411194141

Juzgado de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D660013121401201800030000Sentencia202411194141
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 043

Pereira, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: CARMEN EMILIA LOPEZ TUSARMA

Predio: GUACAMAYAS MISTRATO (RISARALDA) Radicación: 66001312140120180003000

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora CARMEN EMILIA LOPEZ TUSARMA.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que la señora CARMEN EMILIA LOPEZ TUSARMA , identificada con la cedula de ciudadanía N. 24.790.250, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relació n con el predio denominado “Guacamayas”, ubicado en la Vereda Chorroseco, municipio de Mist rató, departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

“Guacamayas”, ubicado en la Vereda Chorroseco, municipio de Mist rató, departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Indico la solicitante que el predio denominado “Guacamayas” fue adquirido por su compañero permanente, el señor LUIS HORACIO RAMIREZ RAMIREZ, por medio de negocio jurídico de compraventa protocolizada dentro de la Escritura Pública Nro. 39 del 24 de febrero de 1986, el cual reposa inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 293-770, identificado con el numero predial 00 -020007-0031-000. La solicitante declar ó que el señor Ramírez falleció en el año 1988.

En cuanto a los hechos victimizantes que ocasionaron el abandono del predio, indicó que, tuvieron ocasión en el año 2001, cuando los miembros de los grupos armados que hacían presencia en la zona empezaron a perseguir a sus hijos con el ánimo de reclutarlos. Posteriormente, uno de sus hijos de nombre Wilfredo, es amenazado y atacado por esas personas.

Manifestó la solicitante que el año 2006 uno de los integrantes de las FARC de nombre alias “Manolo” quiso nuevamente llevarse a una de las hijas quien se

amenazado y atacado por esas personas.

Manifestó la solicitante que el año 2006 uno de los integrantes de las FARC de nombre alias “Manolo” quiso nuevamente llevarse a una de las hijas quien se salvó de ser reclutada dado su estado de embarazo. En el mismo año, volvieron a buscar a su hijo Wilfredo, con el propósito de matarlo pero logró fugarse. Dadas las particulares situaciones, a la solicitante la amenazan directamente y le dicen que es mejor que se vayan de la zona, desplazándose y dejando el predio en estado de abandono.

Señalo la solicitante que ante la Unidad de Victimas, declaro su hijo Wilfredo quien no la incluyo en su núcleo familiar y es por eso que su nombre no reposa dentro del registro, sin embargo, la solicitante con posterioridad, declaro los hechos de violencia.

Realizada la comunicación en el predio solicitado el 17 de septiembre de 2015, no se presentó ninguna persona al trámite.

En la diligencia se evidenció que en la actualidad el predio no se encuentra habitado, se evidencian escombros de la vivienda que en algún momento existió3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

en el predio, esto de lo que se alcanza a observar entre la maleza, identificando algunas estructuras de lavadero y de los baños las cuales están construidos en concreto.

En cuanto a la explotación agrícola no se encontraron cultivos abandonados o en estado fenológico avanzado.

En cuanto a la explotación ganadera tampoco se observaron potreros ni semovientes dentro de la finca. Solo fue posible observar árboles frutales entre

estado fenológico avanzado.

En cuanto a la explotación ganadera tampoco se observaron potreros ni semovientes dentro de la finca. Solo fue posible observar árboles frutales entre la maleza.

La señora CARMEN EMILIA LOPEZ TUSARMA , identificada con la cedula de ciudadanía N. 24.790.250, solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 00464 del 26 de mayo de 2018, se inscribió el predio objeto de restitución denominado “Guacamayas”, ubicado en la Vereda Chorroseco, municipio de Mist rató, departamento de Risaralda, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de poseedora del inmueble identificado así:

Predio “Guacamayas” Matricula inmobiliaria 293-770 Cedula catastral 664560002000000070031000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 3H 7259 Relación jurídica con el predio POSEEDOR

2.2. ACTUACION PROCESAL.

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 293-770, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, se ordenó la vinculación de los HEREDEROS DETERMINADOS del señor LUIS HORACIO RAMIREZ , en calidad de titular del

judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, se ordenó la vinculación de los HEREDEROS DETERMINADOS del señor LUIS HORACIO RAMIREZ , en calidad de titular del predio; Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; Servicio Geológico Colombiano – INGEOMINAS; Corporación Autónoma Regional CARDER, FIDUPREVISORA en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes4

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

de la Caja Agraria en liquidación ; posteriormente, se ordena emplazamiento de los herederos Indeterminados del señor LUIS HORACIO RAMIREZ, a quienes se les designó un Curador Ad-Litem que los representara y la vinculación del señor WILFREDO LOPEZ TUSARMA, quien se representa a través de defensor público.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate , desvinculando del presente trámite al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Servicio Geológico Colombiano – INGEOMINAS, dadas las respuestas emitidas por las entidades dentro de las diligencias ; finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS

Los vinculados al proceso dentro del término legal fueron debidamente notificados dentro del proceso, quienes contestaron la demanda en debida forma.

2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD

2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS

Los vinculados al proceso dentro del término legal fueron debidamente notificados dentro del proceso, quienes contestaron la demanda en debida forma.

2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD

El apoderado judicial de la solicitante, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, concluye que en el caso puntual de la solicitante, ostentaron una historia de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón al conflicto armado interno, por lo que tuvo que desplazarse de su predio, el cual es solicitado en restitución, tal aseveración quedo comprobada dentro del debate probatorio efectuado durante el transcurrir del trámite judicial.

Solicitando al despacho que valore en conjunto todas las pruebas aportadas en la solicitud de formalización y/o restitución de tierras, las cuales evidencian claramente que el sector de ubicación del inmueble pretendido en restitución se encontraba sumido en una dinámica de conflicto por la presencia en el presente caso de los guerrilleros que a través de sus hostigamientos obligaron a la reclamante y su núcleo a desplazarse.

En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011,5

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y su núcleo familiar, y en consecuencia se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda y se le otorguen los mayores beneficios en pro de resarcir sus derechos vulnerados.

2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

las pretensiones de la demanda y se le otorguen los mayores beneficios en pro de resarcir sus derechos vulnerados.

2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público no presento concepto.

2.6. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS.

Los vinculados al proceso no presentaron alegatos de conclusión.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la ca usa por activa se encuentra probada respecto de la peticionaria, señora CARMEN EMILIA LOPEZ TUSARMA, identificada con la cedula de ciudadanía N. 24.790.250 , quien fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 00464 del 26 de mayo de 2018, respecto del predio objeto de restitución, en su calidad de Poseedor a del predio “Guacamayas”, ubicado en la Vereda Chorroseco, municipio de Mist rató, departamento de Risaralda , en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso6

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

La legitimación por pasiva del interviniente en este asunto también se encuentra acreditada, conforme se indicó en los antecedentes del proceso.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la señora CARMEN EMILIA LOPEZ TUSARMA , identificada con la cedula de ciudadanía N. 24.790.250, la calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la7

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para

dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una

afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron

despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.

La acción restitutoria presentada a nombre de la señora CARMEN EMILIA LOPEZ TUSARMA, identificada con la cedula de ciudadanía N. 24.790.250, pretende la reclamación del predio denominado “Guacamayas”, ubicado en la Vereda

TUSARMA, identificada con la cedula de ciudadanía N. 24.790.250, pretende la reclamación del predio denominado “Guacamayas”, ubicado en la Vereda Chorroseco, municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, identificado así:

Predio “Guacamayas” Matricula inmobiliaria 293-770 Cedula catastral 664560002000000070031000000000 Área georreferenciada inscrita en el registro 3H 7259

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

Relación jurídica con el predio POSEEDOR

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

PREDIO GUACAMAYAS – FMI – 293-770

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos indicar que no existe anotación alguna que haga referencia a la titularidad de este predio en cabeza de la solicitante CARMEN EMILIA LOPEZ TUSARMA , el predio pertenece al seño r LUIS HORACIO RAMIREZ RAMIREZ, a quien le fueron vinculados sus herederos al proceso, sin embargo, se hace necesario resaltar:

  • El folio se encuentra activo y fue aperturado el 12/8/1986, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 201 2), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
  • La anotación Nro. 1 corresponde al DOCUMENTO S/N del 14/2/1961 CAJA

artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 201 2), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.

  • La anotación Nro. 1 corresponde al DOCUMENTO S/N del 14/2/1961 CAJA AGRARIA DE S/N que corresponde a l GRAVAMEN 260 PRENDA AGRARIANATURALEZA Y N: PRENDA NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO: DE: HIGUITA PABLO EMILIO X A: CAJA DE CREDITO

AGRARIO.

  • La anotación Nro. 2 corresponde a la ESCRITURA 37 del 15/3/1978, NOTARIA UNICA DE MISTRATO RDA , que corresponde a la COMPRAVENTANATURALEZA JURIDICA DEL ACTO: MO DO ADQUISICION . PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO DE: HIGUITA SUAZA PABLO EMILIO A: ALARCON

VINASCO ANDRES ABELARDO.

  • Anotación Nro. 3 corresponde a la ESCRITURA 39 del 24/2/1986 NOTARIA

UNICA DE MISTRATO RDA, correspondiente a la COMPRAVENTA - NATURALEZA

JURIDICA DEL ACTO: MODO ADQUISICION . PERSONAS QUE INTERVIENEN EN

EL ACTO: DE: ALARCON VINASCO ANDRES ABELARDO A: RAMIREZ RAMIREZ

LUIS HORACIO.

  • Anotación Nro. 4 corresponde a l Auto 183 del 14/11/2018 JUZGADO

SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

RESTITUCION DE TIERRAS, correspondiente a la ADMISION SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS DE PREDIO – LITERAL A) ART 86 LEY 1448 DE 2011,

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO: DE JUZGADO SEGUNDO DE

DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO E SPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

TIERRAS.

  • Anotación Nro. 5 corresponde al Auto 183 del 14/11/2018 JUZGADO

SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS, correspondiente a la SUSTRACCION PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCION – LITERAL B) ART 86 LEY 1448

DE 2011, PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO: DE JUZGADO SEGUNDO

DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS.

  • Anotación Nro. 6 corresponde RESOLUCION ADMINISTRATIVA 2805 del

12/07/2019 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER

DE PEREIRA, correspondiente a la DECLARACION, ALINDERACION Y CREACION DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA NATURALEZA JURIDICA LIMITACION AMBIENTAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO: DE CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER DE PEREIRA A : RAMIREZ

RAMIREZ LUIS HORACIO.

AMBIENTAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO: DE CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER DE PEREIRA A : RAMIREZ

RAMIREZ LUIS HORACIO.

  • Se trata de un predio rural denominado 1) GUACAMAYA

- Registra un área de “UN LOTE DE TERRENO DE CUATRO HECTAREAS (40000) MAS O MENOS, MEJORADO CON CAÑA, PLATANO, CAFE, UNA CASA

DE HABITACION.

  • DESCRIPCIÓN: CABIDA Y LINDEROS: “UN LOTE DE TERRENO DE CUATRO HECTAREAS (4-0000) MAS O MENOS, MEJORADO CON CAÑA, PLATANO, CAFE, UNA CASA DE HABITACION, Y LINDA: ### POR UNA QUEBRADA ARRIBA, LINDANDO CON PREDIO DE JESUS YEPEZ, SIGUE LINDANDO CON ARMANDO ROJO; VOLTEA UN POCO POR LA MISMA CABECERA, LINDANDO CON EL MISMO ROJO; DE AQUI, BAJANDO LINDA CON JUAN GUTIERREZ Y EL MISMO JESUS11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

YEPEZ Y DE AQUI AL PRIMER LINDERO, PUNTO DE PARTIDA, CON

FUNDAMENTO EN: ESCRITURA PUBLICA.

COMPLEMENTACIÓN: EL PREDIO DENOMINADO GUACAMAYA SE SEGREGO DE OTRO DE MAYOR EXTENSION CUYA TRADICION ES LA SIGUIENTE: ANOTACION N 01, FECHA DE

REGISTRO 04 -05-59, RESOLUCION N 01738 (SIN FECHA), MINISTERIO DE

EXTENSION CUYA TRADICION ES LA SIGUIENTE: ANOTACION N 01, FECHA DE

REGISTRO 04 -05-59, RESOLUCION N 01738 (SIN FECHA), MINISTERIO DE

AGRICULTURA, DIVISION DE RECURSOS NATURALES, REGISTRO DEFINITIVO,

MODO DE ADQUISICION, ADJUDICACION DE BALDIOS, CODIG O 170, DE:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, A: HIGUITA LOAIZA, PABLO EMILIO X”

Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Camp esino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:

“…CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE

BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva e xtensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta

sobre la respectiva e xtensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a l as comunidades negras, de las que pertenecieren a los12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

particulares. (…)…” (El subrayado es nuestro).

Así las cosas, resulta que, en este caso, donde existe un título inscrito, anterior al 5 de agosto de 1994 (fecha de vigencia de la norma), que da cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria (20 años), es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.

tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria (20 años), es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.

Existiendo un título valido que es precisamente de donde proviene el predio denominado “ GUACAMAYA” el cual SE SEGREGO DE OTRO DE MAYOR EXTENSION CUYA TRADICION según la ANOTACION N 01, con FECHA DE REGISTRO 04 -05-59, RESOLUCION N 01738 (SIN FECHA), MINISTERIO DE AGRICULTURA, DIVISION DE RECURSOS NATURALES, REGISTRO DEFINITIVO, MODO DE ADQUISICION, ADJUDICACION DE BALDIOS, apertura el folio de matrícula inmobiliaria 293-770 con fecha 12/8/1986, es posible concluir que en este caso se trata de un bien inmueble de PROPIEDAD PRIVADA.

En cuanto a su s características, según el informe técnico predial y el pronunciamiento presentado frente a ITP elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:

  • Parques Nacionales Naturales de Colombia indica que el predio no presenta traslape.
  • Corporación regional de Risaralda - CARDER por su parte, informa que el predio denominado GUACAMAYA identificado con la ficha catastral 66456000200070031 no se encuentra al interior de áreas protegidas del Sistema Departamental de Áreas Protegidas de Risaralda ; se encuentra al interior de la zona de Reserva Forestal del Pacífico de Ley 2ª. El uso actual del suelo es un mosaico de cultivos, pastos, y espacios naturales. El predio se encuentra en Zona

Departamental de Áreas Protegidas de Risaralda ; se encuentra al interior de la zona de Reserva Forestal del Pacífico de Ley 2ª. El uso actual del suelo es un mosaico de cultivos, pastos, y espacios naturales. El predio se encuentra en Zona de Conflicto sev ero. El inmueble se encuentra con respecto a la zonificación ambiental de la CARDER en Suelo de Protección de la Biodiversidad y Zona de Producción Sostenible Forestal , en la zona Agrícola VIIesc1 ; Las corrientes hídricas que se encuentren en los predios deberán ser objeto de demarcación del área forestal protectora, la cual debe ser conservada permanentemente con cobertura boscosa con el fin de proteger los recursos naturales renovables y13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Versión: 01

brindar otros servicios ambientales. Dicha demarcación debe realizar se teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Resol

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...