🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D760013121001201500221000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202412575034

Juzgado de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D760013121001201500221000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202412575034
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez. Dra. BEATRIZ ELENA BERMÚDEZ MONCADA

Sentencia Complementaria No. 040 BIS

Pereira, Risaralda, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: JORGE CORNELIO ECHEVERRY LÓPEZ

MARIELA ECHEVERRY LÓPEZ

AURA INÉS ECHEVERY LÓPEZ

CENOVIA ECHEVERRY LÓPEZ

MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ

MARÍA RUTH ECHEVERRY LÓPEZ

ALBA RUBY ECHEVERRY LÓPEZ

JOSÉ RAÚL ECHEVERRY LÓPEZ

ISABELINA LÓPEZ DE ECHEVERRY

MARCO CORNELIO LONDOÑO ECHEVERRY

ARCÁNGEL LÓPEZ CARDONA

JOSÉ DARÍO HERRERA MARÍN

LUIS EMILIO LÓPEZ HERRERA JOSÉ RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY Predios: LAS PEÑAS, EL PIÑAL, EL SOLAR, LA AMÉRICA, LA CONGOJA,

LA TIGRERA, LA SELVA, VAGASECA Y LA ROMELIA

SAMANÁ – CALDAS

Predios: LAS PEÑAS, EL PIÑAL, EL SOLAR, LA AMÉRICA, LA CONGOJA,

LA TIGRERA, LA SELVA, VAGASECA Y LA ROMELIA

SAMANÁ – CALDAS Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

Mediante Sentencia No. 040 de fecha 19 de diciembre de 2023, el despacho resolvió de fondo la solicitud amparando el derecho fundamental a la restitución de tierras de las personas beneficiarias.

El apoderado judicial de los beneficiarios, en el término de ejecutoria de la sentencia proferida, presentó solicitud de adición de la sentencia por cuanto advierte inconsistencias en la identificación predial de los fundos restituidos y que no guardan coincidencia con los productos catastrales vigentes y que obran en el proceso.2

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

Para efectos prácticos, se analizará cada uno de los predios y aspectos que fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia, en los siguientes términos:

I) PREDIO “LAS PEÑAS”:

En el ordinal SEXTO de la sentencia proferida, se dispuso lo siguiente:

“SEXTO: RECONOCER la calidad de víctima de abandono forzado a las siguientes personas:

Nombre Identificación Calidad Jorge Cornelio Echeverry López CC – 4.572.718 Solicitante

“SEXTO: RECONOCER la calidad de víctima de abandono forzado a las siguientes personas:

Nombre Identificación Calidad Jorge Cornelio Echeverry López CC – 4.572.718 Solicitante Jacinta Narváez Serna CC – 25.128.610 Cónyuge Yeneryi Echeverry Narváez CC – 1.109.295.550 Hija Soraida Echeverry Narváez CC – 1.109.297.417 Hija Viviana Echeverry Narváez Sin info Hija Adriana Echeverry Narváez CC – 1.193.368.265 Hija

De los predios rurales denominados “Las Peñas”, “El Piñal”, “El Solar”, ubicados en la vereda El Congal, corregimiento de San Diego, jurisdicción del municipio de Samaná en el departamento de Caldas, identificado así:

Predio LAS PEÑAS Matrícula inmobiliaria 106-32147 Cédula catastral 00-01-0003-0224-000 Área Georreferenciada 1 ha + 2.894 mts2

(…)”

Por su parte, en el ordinal SÉPTIMO de la misma providencia, se indicó:

SÉPTIMO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor JORGE CORNELIO ECHEVERRY LÓPEZ identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 4.572.718, y su esposa la señora JACINTA NARVÁEZ SERNA identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 25.128.610,

cedula de ciudadanía Nro. 4.572.718, y su esposa la señora JACINTA NARVÁEZ SERNA identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 25.128.610, en su condición de ocupantes de los predios “Las Peñas”, “El Piñal” y “El Solar”, así como su núcleo familiar para el momento de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los cuales corresponden a la siguiente identificación:

PREDIO LAS PEÑAS.

Coordenadas: 3

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

Colindancias:

(…)”

El togado que representa los intereses de los beneficiarios ha indicado en su escrito que, respecto de este predio, existió un error topológico que obligó a modificar nuevamente los productos catastrales y que fueron entregados al profesional jurídico responsable de este proceso, en su momento, desde el 23 de julio de 2020, sin embargo, no advi erte que esa información haya sido comunicada a este Despacho Judicial. Consecuentemente, no existe congruencia entre las coordenadas, colindancias y área del predio “Las Peñas” que fue transcrito en la Sentencia y lo que corresponde a la realidad material del predio. Sugiere, se incorpore en la providencia la información correcta del predio.

Para este asunto particular, llama la atención el Despacho de manera enérgica y categórica a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Sugiere, se incorpore en la providencia la información correcta del predio.

Para este asunto particular, llama la atención el Despacho de manera enérgica y categórica a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, pues se han generado un sinnúmero de problemáticas con la identificación predial de los fundos que aquí se dispuso restituir y se ha contado con multiplicidad de insumos técnicos por esta misma razón. Por lo tanto, si bien4

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

este Juzgado debe acceder a lo solicitado en razón a la verdad material que debe verificarse en territorio, se reitera el categórico llamado de atención a la entidad encargada de aportar los referidos insumos catastrales, pues no es de recibo para esta operadora judicial que después de 3 años y medio, adviertan que no se allegaron al Juzgado los referidos pronunciamientos técnicos adecuados para la plena y correcta identificación del predio solicitado en restitución y ahora ya restituido se advierte que lo indicado en la sentencia no guarda relación específica con la realidad del inmueble.

El artículo 285 del Código General del proceso indica:

“ACLARACIÓN. Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la

por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella . (…)” (Resaltado y subrayado fuera del texto original)

En virtud de ello, al verificar tanto la parte motiva como la resolutiva de la sentencia proferida, se ha advertido la diferencia existente entre la información allí descrita y la aportada en los insumos técnicos recientemente arrimados , por lo que se dispondrá efectuar la aclaración de los ordinales SEXTO y SÉPTIMO de la sentencia proferida. El primero, en cuanto a la ficha catastral asociada y el área georreferenciada del fundo restituido. El segundo, respecto de los cuadros de COORDENADAS y COLINDANCIAS del mismo. Los citados ordinales serán transcritos de manera integral y correcta en la parte resolutiva de esta providencia.

II) PREDIO “LA CONGOJA”:

En el ordinal Décimo Tercero de la sentencia proferida, se dispuso:

“DÉCIMO TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de José Rodrigo Londoño Echeverry identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.398.232 y Estefanía Cardona de Londoño identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.718.067, en su condición de poseedores de la porción de terreno denominada “La Congoja” que hace parte de otro predio de mayor extensión y del predio “La Romelia” así como

identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.718.067, en su condición de poseedores de la porción de terreno denominada “La Congoja” que hace parte de otro predio de mayor extensión y del predio “La Romelia” así como su núcleo familiar para el momento de los hechos, de conformidad con lo5

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

expuesto en la parte motiva de esta providencia, los cuales corresponden a la siguiente identificación:

PREDIO LA CONGOJA.

Coordenadas:

Colindancias:

(...) ”

Ahora bien, el ordinal Décimo Sexto, estableció lo que se transcribe:

“DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Oficina de REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA DORADA - CALDAS que desenglobe del predio denominado LA CONGOJA” el área de propiedad del señor JOSÉ RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY identificado con la cédula de 1.398.232 y Estefanía Cardona de Londoño i dentificada con la cédula de ciudadanía No. 24.718.067, correspondiente a un área de 5 has + 5.532 mts2, ordenando la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria desagregándolo del inmueble de mayor extensión que está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 106-52 y le comunique lo pertinente a la autoridad catastral6

inmueble de mayor extensión que está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 106-52 y le comunique lo pertinente a la autoridad catastral6

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

para lo de su competencia. Ofíciese lo correspondiente y se le concede TREINTA (30) DÍAS una vez la UAEGRTD haya realizado la identificación ordenada en el numeral con precedente.”

El apoderado judicial de los beneficiarios ha advertido inconsistencia en los productos catastrales que fueron relacionados en la sentencia por cuanto se verificó que, si bien corresponde al área correcta y la georreferenciación corresponde objetivamente a la misma, el 10 de mayo de 2022 se actualizaron las coordenadas geográficas al sistema de Origen Nacional, pero sin variaciones específicas.

Por otro lado, indicó que en la orden décimo sexta de la parte resolutiva de la sentencia, existen imprecisiones en cuanto al área respecto de la que debe disponerse el desenglobe , que corresponde realmente a un área de 5 Has. + 1.253 mts2 y al folio de ma trícula inmobiliaria Nro. 106 -2161 y no del folio No. 106-52, como se indicó en la sentencia.

Verificada la información aportada y aquella consignada tanto en los insumos técnicos como en la sentencia proferida, le asiste razón al apoderado judicial y, en ese sentido se hace necesario reiterar lo que indica el artículo 285 y revisar

Verificada la información aportada y aquella consignada tanto en los insumos técnicos como en la sentencia proferida, le asiste razón al apoderado judicial y, en ese sentido se hace necesario reiterar lo que indica el artículo 285 y revisar aquello que reza el art. 286, ambos del Código General del Proceso. Veamos:

“ACLARACIÓN. Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella . (…)” (Resaltado y subrayado fuera del texto original)

“CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Artículo 286.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Resaltado y subrayado fuera del texto original)

Dando estricta aplicación a las normas previamente establecidas, se considera necesario aclarar el ordinal DÉCIMO TERCERO de la sentencia proferida, en lo que respecta a los cuadros de coordenadas y colindancias del predio “LA7

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

necesario aclarar el ordinal DÉCIMO TERCERO de la sentencia proferida, en lo que respecta a los cuadros de coordenadas y colindancias del predio “LA7

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

CONGOJA” y, en la parte resolutiva de esta providencia, se indicará de manera integral.

Por su parte, se dispondrá corregir los errores involuntarios que fueron advertidos por imprecisión en la transcripción del área y el número de matrícula inmobiliaria vinculada al predio a desenglobar. La orden será corregida de manera integral en la parte resolutiva de este pronunciamiento.

III) PREDIO “VAGASECA”:

El ordinal vigésimo séptimo de la sentencia proferida, indica lo siguiente:

“VIGÉSIMO SÉPTIMO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de Luis Emilio López Herrera identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.398.232 y Ana Isabel Cardona de López identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.135.193 en su condición de ocupantes del predio denominado “Vagaseca”, así como su núcleo familiar para el momento de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los cuales corresponden a la siguiente identificación:

PREDIO VAGASECA.

Coordenadas: 8

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

motiva de esta providencia, los cuales corresponden a la siguiente identificación:

PREDIO VAGASECA.

Coordenadas: 8

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

Colindancias:

El apoderado judicial de los beneficiarios ha advertido inconsistencia en los productos catastrales que fueron relacionados en la sentencia por cuanto existió un error topológico que obligó la modificación de los insumos aportados inicialmente. La información geográfica que fue incorporada en la sentencia no corresponde a la que se identificó plenamente y que obra en productos que fueron aportados al proceso en septiembre de 2022, dando como resultado algunos yerros que influyen directamente en la plena identificación del fundo solicitado en restitución.9

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

Verificada la información aportada y aquella consignada tanto en los insumos técnicos como en la sentencia proferida, le asiste razón al apoderado judicial y, en ese sentido se considera, nuevamente hacer referencia al artículo 285 del Código General del Proceso. Veamos:

“ACLARACIÓN. Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o

Código General del Proceso. Veamos:

“ACLARACIÓN. Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella . (…)” (Resaltado y subrayado fuera del texto original)

Dando estricta aplicación a las normas previamente establecidas, se considera necesario aclarar el ordinal VIGÉSIMO SÉPTIMO en lo correspondiente a los cuadros de coordenadas y colindancias del fundo restituido.

Así las cosas, en la parte resolutiva de esta sentencia aclaratoria, se dispondrá transcribir de manera integral, la información pertinente en atención a los ajustes aquí indicados. Todo lo anterior en consideración a la solicitud que fue presentada por el apoderado judicial de los beneficiarios, como se indicó en cada uno de los apartes.

IV) VERIFICACIÓN OFICIOSA DE ERRORES TIPOGRÁFICOS EN LA SENTENCIA

De manera oficiosa, este Despacho efectuó nuevamente la revisión de la sentencia que fuere proferida en la cual se advirtieron otras inconsistencias en la transcripción de nombres en algunos apartes de la parte resolutiva de la decisión, obedeciendo a errores involuntarios presentados, en primer lugar, a la cantidad considerable de documentos, personas y predios que fueron analizados y, como puede verificarse, la extensión de la sentencia también es considerable causando algunos yerros de orden tipográfico por confusión en nombres de algunas personas relacionadas en la parte resolutiva de la sentencia.

puede verificarse, la extensión de la sentencia también es considerable causando algunos yerros de orden tipográfico por confusión en nombres de algunas personas relacionadas en la parte resolutiva de la sentencia.

De conformidad con lo indicado, se verifican las siguientes órdenes impartidas y las imprecisiones que se advirtieron así:10

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

1. INCONSISTENCIA ORDINAL NOVENO. En la parte resolutiva de la

sentencia, se indicó:

“NOVENO: RECONOCER la calidad de víctima de abandono forzado a las siguientes personas: Nombre Identificación Calidad Mariela Echeverry López CC – 25.128.611 Solicitante Ramón Isidro Narváez Serna CC – 4.572.720 Cónyuge William de Jesús Narváez CC – 7.255.636 Hija John Carlos Narváez Echeverry Sin información hijo Wilmar Narváez Echeverry Sin info Hijo Rubén Darío Narváez Echeverry CC – 1.018.424.547 Hijo Liliana Narváez Echeverry CC1.193.067.943 Hija Mauricio Narváez Echeverry CC1.109.297.805 Hijo Edilberto Narváez Echeverry Sin información Hijo

Nombre Identificación Calidad Aura Inés Echeverry López CC – 25.141.015 Solicitante Virgilio Patiño CC – 4.570.908 Cónyuge

Edilberto Narváez Echeverry Sin información Hijo

Nombre Identificación Calidad Aura Inés Echeverry López CC – 25.141.015 Solicitante Virgilio Patiño CC – 4.570.908 Cónyuge Miyarlay Patiño Echeverry CC – 57.299.850 Hija Marcos Wllinton Patiño Echeverry CC1.19.549.255 hijo Marlenys Patiño Echeverry Sin información Hija Melfer Patiño Echeverry sin información Hijo Maryori Patiño Echeverry CC1.082.886.991 Hija

Nombre Identificación Calidad Cenovia Echeverry López CC – 25.141.486 Solicitante Reiner Henao Serna CC – 4.572.900 Cónyuge Ferney Henao Echeverry SIN INFORMACIÓN Hijo Amparo Henao Echeverry SIN INFORMACIÓN Hija David Agudelo Echeverry CC – 1.018.248.264 Hijo Miguel Ángel Agudelo Echeverry CC-0.156.779.973 Hijo

Nombre Identificación Calidad María Nubiola Echeverry López CC – 25.141.483 Solicitante Pedro Antonio Echeverry Marín CC – 1.396.833 Padre Isabelina López de Echeverry CC – 25.140.825 Madre Alba Ruby Echeverry López CC42.694.114 Hermana

Nombre Identificación Calidad María Ruth Echeverry López CC – 25.141.271 Solicitante Jairo Betancurt Herrera CC – 4.568.581 Cónyuge Yorleny Betancurt Echeverry CC – 1.020.435.880 Hijo

Nombre Identificación Calidad María Ruth Echeverry López CC – 25.141.271 Solicitante Jairo Betancurt Herrera CC – 4.568.581 Cónyuge Yorleny Betancurt Echeverry CC – 1.020.435.880 Hijo Danilo Betancurt Echeverry CC1.035.421.428 Hijo Juan Camilo Betancurt Echeverry CC-1.151.448.011 Hijo Weimar Betancurt Echeverry Sin información Hijo Angy Paola Betancurt Echeverry Sin información Hija Sara Vanessa Betancurt Echeverry Sin información Hija Gilary Meliza Betancur Echeverry Sin información Nieta11

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

Nombre Identificación Calidad Alba Ruby Echeverry López CC – 42.694.114 Solicitante

Nombre Identificación Calidad José Raúl Echeverry López CC – 4.572.550 Solicitante María Rosa Franco Cardona CC – 25.141.038 Cónyuge Óscar Echeverry Franco CC – 16.115.470 Hijo Excelmary Echeverry CC1.061.654.233 Hija Wilton Echeverry CC-1.098.675.144 Hijo Dairo Echeverry Franco CC – 1.30.637.007 Hijo Nolvairon Echeverry Franco CC -1.030.367.006 Hijo

Del predio Rural denominado “La América”, ubicado en la vereda El Congal, corregimiento

Dairo Echeverry Franco CC – 1.30.637.007 Hijo Nolvairon Echeverry Franco CC -1.030.367.006 Hijo

Del predio Rural denominado “La América”, ubicado en la vereda El Congal, corregimiento de San Diego, jurisdicción del municipio de Samaná en el departamento de Caldas, identificado así:

Predio LA AMÉRICA Matrícula inmobiliaria 106-32151 Cédula catastral 00-01-0003-0041-000 Área Georreferenciada 6 ha + 8.136 mts2

Verificando la actuación aquí descrita, se pudo advertir que la señora ALBA RUBY ECHEVERRY LÓPEZ fue incluida en dos núcleos familiares dentro de esta decisión por lo cual, para no generar inconsistencias en los mismos, deberá ser excluida de aquél que encabeza su hermana, señora María Nubiola Echeverry López y quedará en uno donde es la única integrante.

2. INCONSISTENCIA ORDINAL DÉCIMO. En la parte resolutiva de la

sentencia, se indicó:

DÉCIMO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras MARIELA ECHEVERRY LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 25.128.611

AURA INÉS ECHEVERRY LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.141.015, CENOVIA ECHEVERRY LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.141486, MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ identif icada con la cédula de ciudadanía No.

CENOVIA ECHEVERRY LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.141486, MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ identif icada con la cédula de ciudadanía No. 25.141.483, MARÍA RUTH ECHEVERRY LÓPEZ 25.141.271, ALBA RUBY ECHEVERRY LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.694114, ISABELINA LÓPEZ DE ECHEVERRY identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.140.825 y JOSÉ RAÚL ECHEVERRY LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.572.482 , ,12

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

en su condición de ocupantes del predio “La América”, así como su núcleo familiar para el momento de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los cuales corresponden a la siguiente identificación:

LA AMÉRICA

Coordenadas:

Colindancias

Verificando la actuación aquí descrita, se pudo advertir que el señor JOSÉ RAÚL ECHEVERRY LÓPEZ se identifica con el número de cédula de ciudadanía número 4.572.550 y no el que aquí se anotó por lo que corresponde efectuar su corrección.

3. INCONSISTENCIA ORDINAL DÉCIMO PRIMERO. En la parte resolutiva de

la sentencia, se indicó:

4.572.550 y no el que aquí se anotó por lo que corresponde efectuar su corrección.

3. INCONSISTENCIA ORDINAL DÉCIMO PRIMERO. En la parte resolutiva de

la sentencia, se indicó:

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al GRUPO FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que, con cargo a los recursos del mismo y dentro del término DE TRES (3) MESES siguientes a la ejecutoria de la sentencia, les otorgue una13

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

COMPENSACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO a MARIELA ECHEVERRY LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 25.128.611 AURA INÉS ECHEVERRY LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.141.015, CENOVIA ECHEVERRY LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.141486, MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.141.483, MARÍA RUTH ECHEVERRY LÓPEZ 25.141.271, ALBA RUBY ECHEVERRY LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.694114, ISABELINA LÓPEZ DE ECHEVERRY identificada con la cédula de c iudadanía No. 25.140.825 y JOSÉ

LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.694114, ISABELINA LÓPEZ DE ECHEVERRY identificada con la cédula de c iudadanía No. 25.140.825 y JOSÉ RAÚL ECHEVERRY LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.572.482 (artículo 97, Ley 1448). Ofíciese lo correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta el principio de prohibición de doble reparación.

Verificando la actuación aquí descrita y en idéntico sentido que la anotación inmediatamente anterior, se pudo advertir que el señor JOSÉ RAÚL ECHEVERRY LÓPEZ se identifica con el número de cédula de ciudadanía número 4.572.550 y no el que aquí se anotó por lo que corresponde efectuar su corrección.

4. INCONSISTENCIA ORDINAL VIGÉSIMO PRIMERO. En la parte resolutiva de

la sentencia, se indicó:

“VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR AL GRUPO FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que del valor económico a compensar a José Rodrigo Londoño Echeverry identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.398.232 y Estefanía Cardona de Londoño identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.718.067 , se descuente el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS (M/CTE) los cuales recibió como contraprestación a la venta, esto, también en aplicación al principio de prohibición de la doble reparación.” (subrayado fuera del texto original)

descuente el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS (M/CTE) los cuales recibió como contraprestación a la venta, esto, también en aplicación al principio de prohibición de la doble reparación.” (subrayado fuera del texto original)

Verificando la actuación aquí resuelta, se pudo adv ertir que la deducción de la compensación que se indicó en este ordinal, realmente corresponde a los señores Arcángel López Cardona identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.572.131 y Bernardita Montoya Ramos identificada con la cédula de ciudadanía N o. 25.141.466, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la misma sentencia.

5. INCONSISTENCIA ORDINAL VIGÉSIMO TERCERO. En la parte resolutiva de la sentencia, se indicó:14

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

“VIGÉSIMO TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de José Darío Herrera Marín identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.572.131 y Bernardita Montoya Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.141.466 en su condición de ocupantes del predio denominado “La Selva o la Tigrera”, así como su núcleo familiar para el momento de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los cuales corresponden a la siguiente identificación:

“La Selva o la Tigrera”, así como su núcleo familiar para el momento de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los cuales corresponden a la siguiente identificación:

PREDIO LA SELVA O LA TIGRERA. (…)” (subrayado fuera del texto original)

En este particular, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la sentencia, la cónyuge del señor JOSÉ DARÍO HERRERA MARÍN, solicitante del predio denominado “La Selva” o “La Tigrera” aquí reconocido como beneficiario, es la señora ERMILDA LÓPEZ DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía número 25.140.834 y no quien se indicó en este aparte.

6. INCONSISTENCIA ORDINAL VIGÉSIMO CUARTO. En la parte resolutiva de

la sentencia, se indicó:

“VIGÉSIMO CUARTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que emita la correspondiente resolución de adjudicación en favor del señor José Darío Herrera Marín identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.572.131 y Bernardita Montoya Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.141.466 en su condición de ocupantes del predio denominado “La Selva o la Tigrera, acorde con la georreferenciación e identificación contenida en el Informe Técnico Predial y de georreferenciac ión elaborados por la UAEGRTD, el cual les serán remitidos para los efectos correspondientes, actos administrativo que deben ser expedidos en un término máximo de TRES (3) MESES, de los cuales deben enviar copia al despacho para efecto de acreditar su cumplimiento.”

serán remitidos para los efectos correspondientes, actos administrativo que deben ser expedidos en un término máximo de TRES (3) MESES, de los cuales deben enviar copia al despacho para efecto de acreditar su cumplimiento.”

En sentido idéntico al anterior, la cónyuge del señor JOSÉ DARÍO HERRERA MARÍN, solicitante del predio denominado “La Selva” o “La Tigrera” aquí reconocido como beneficiario, es la señora ERMILDA LÓPEZ DE HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía número 25.140.834 y no quien se indicó en este aparte.

7. INCONSISTENCIA ORDINAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO. En la parte resolutiva de la sentencia, se indicó:15

Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 76001-31-21-001-2015-00221-00

Acumulado: 66-001-31-21-001-2021-00054-00

“CUADRAGÉSIMO PRIMERO : ORDENAR a la Oficina de REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA DORADA - CALDAS que desenglobe del predio denominado “LA CONGOJA” el área de restituida al señor Jorge Cornelio Echeverry, correspondiente a un área de 5 Has + 1.253 mts 2, ordenando la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria desagregándolo del inmueble de mayor extensión que está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 106-2161 y la nueva porción de terreno será registrada a nombre del señor JAIME

de mayor extensión que está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 106-2161 y la nueva porción de terreno será registrada a nombre del señor JAIME ALBERTO RENDÓN PATIÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.950.632. Deberá comunicarle lo pertinente a la autoridad catastral para lo de su competencia. Ofíciese lo correspondiente y se le concede TREINTA (30) DÍAS.” (Subrayado fuera del texto original)

Se indicó que el predio denominado “La Congoja” fue restituid o a órdenes del señor JORGE CORNELIO ECHEVERRY cuando realmente la restitución reconocida se efectuó al señor JOSÉ RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY.

En atención con lo aquí dicho, se hace necesario ig

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...