JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D760013121001201500221000Sentencia20241119422 (1)
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2024 01 Ene D760013121001201500221000Sentencia20241119422 (1)
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 40
Pereira, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: JORGE CORNELIO ECHEVERRY LÓPEZ
MARIELA ECHEVERRY LÓPEZ
AURA INÉS ECHEVERY LÓPEZ
CENOVIA ECHEVERRY LÓPEZ
MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ
MARÍA RUTH ECHEVERRY LÓPEZ
ALBA RUBY ECHEVERRY LÓPEZ
JOSÉ RAÚL ECHEVERRY LÓPEZ
ISABELINA LÓPEZ DE ECHEVERRY
MARCO CORNELIO LONDOÑO ECHEVERRY
ARCÁNGEL LÓPEZ CARDONA
JOSÉ DARÍO HERRERA MARÍN
LUIS EMILIO LÓPEZ HERRERA JOSÉ RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY Predios: LAS PEÑAS, EL PIÑAL, EL SOLAR, LA AMÉRICA, LA CONGOJA, LA TIGRESA, LA SELVA, VAGASECA Y LA ROMELIA SAMANÁ - CALDAS Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00 ACUMULADO 66001-3121-001TIGRESA, LA SELVA, VAGASECA Y LA ROMELIA SAMANÁ - CALDAS Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00 ACUMULADO 66001-3121-0012021-00054-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores JORGE CORNELIO ECHEVERRY LÓPEZ , MARIELA ECHEVERRY LÓPEZ , AURA INÉS ECHEVERY LÓPEZ , CENOVIA ECHEVERRY LÓPEZ , MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ , MARÍA RUTH ECHEVERRY LÓPEZ , ALBA RUBY ECHEVERRY LÓPEZ , JOSÉ RAÚL ECHEVERRY
LÓPEZ, ISABELINA LÓPEZ DE ECHEVERRY , MARCO CORNELIO LONDOÑO
ECHEVERRY, ARCÁNGEL LÓPEZ CARDONA, JOSÉ DARÍO HERRERA MARÍN, LUIS
EMILIO LÓPEZ HERRERA y JOSÉ RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY.
II. ANTECEDENTES2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores JORGE CORNELIO ECHEVERRY
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores JORGE CORNELIO ECHEVERRY
LÓPEZ, MARIELA ECHEVERRY LÓPEZ, AURA INÉS ECHEVERY LÓPEZ, CENOVIA
ECHEVERRY LÓPEZ, MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ, MARÍA RUTH
ECHEVERRY LÓPEZ, ALBA RUBY ECHEVERRY LÓPEZ, JOSÉ RAÚL ECHEVERRY
LÓPEZ, ISABELINA LÓPEZ DE ECHEVERRY, MARCO CORNELIO LONDO ÑO ECHEVERRY, ARCÁNGEL LÓPEZ CARDONA, JOSÉ DARÍO HERRERA MARÍN, LUIS EMILIO LÓPEZ HERRERA y JOSÉ RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, así como sus núcleos familiares, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación a los predios “Las Peñas, El Piñal, El Solar, La América, La Tigresa, La Selva, Vagaseca, La Congoja, La Selva o Tigrera, La Romelia, ubicados en el corregimiento San D iego, veredas El Congal y La Selva , del municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
Los solicitantes se vincularon con los predios reclamados en restitución así:
- JORGE CORNELIO ECHEVERRY LÓPEZ y JACINTA NARVÁEZ
PREDIOS
LAS PEÑAS EL PIÑAL EL SOLAR Compra realizada al señor Pedro Antonio Echeverry padre del solicitante, aproximadamente en el año 1995. Sin documento. Compra realizada al señor Pedro Antonio Echeverry padre del solicitante, aproximadamente en el año 1982. Sin documento. Compra realizada al señor José Ant onio Echeverry primo del solicitante, aproximadamente en el año 1977. Sin documento. Ocupantes al tratarse de Ocupantes al tratarse de Ocupantes al tratarse de3
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un predio sin antecedente registral un predio sin antecedente registral. un predio sin antecedente registral
Los tres predios fueron explotados mediante cultivos de café, caña y pan coger, para consumo propio, de manera quieta , continua y pacífica hasta el año 2008, cuando se vieron obligados a desplazarse de la zona.
registral
Los tres predios fueron explotados mediante cultivos de café, caña y pan coger, para consumo propio, de manera quieta , continua y pacífica hasta el año 2008, cuando se vieron obligados a desplazarse de la zona.
- JORGE CORNELIO ECHEVERRY LÓPEZ, MARIELA ECHEVERRY LÓPEZ,
AURA INÉS ECHEVERRY LÓPEZ , MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ,
MARÍA RUTH ECHEVERRY LÓPEZ, ALBA RUBY ECHEVERRY LÓPEZ, JOSÉ
RAÚL ECHEVERRY LÓPEZ e ISABELINA ECHEVERRY LÓPEZ.
PREDIO LA AMÉRICA.
LA AMÉRICA Compra realizada al señor Pedro Antonio Echeverry padre del solicitante quien a su vez vendió en representación o a nombre de la señora Jenoveva Marín de Echeverry, aproximadamente en la década de los 50 o 60. Cuenta con documento privado sin fecha de suscripción. Ocupantes al tratarse de un predio sin antecedente registral
Se indicó en la solicitud que el predio era explotado con pastos y algo de café, situación que se verifica con la consulta realizada en el Comité Departamental del Cafeteros de Calda s, quien certificó que el señor Jorge Cornelio Echeverry se encontraba inscrito como caficultor de la zona.
- MARCO CORNELIO LONDOÑO ECHEVERRY.
LA TIGRERA
LA TIGRERA Se indica que el predio fue adquirido por el solicitante a través de permuta en el año de 1996 al señor Alcides Echeverry.
LA TIGRERA
LA TIGRERA Se indica que el predio fue adquirido por el solicitante a través de permuta en el año de 1996 al señor Alcides Echeverry. Ocupantes al tratarse de un predio sin antecedente registral.
De igual manera, se informó en el líbelo introductor que el predio La Tigrera se encontraba destinado para la siembra de café y pastos.4
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- ARCÁNGEL LÓPEZ HERRERA
LA SELVA
LA SELVA Se indica que el predio fue adquirido por el solicitante por compra realizada al señor Gerardo Duque en el año de 1995, el cual se refiere hace parte de otro de mayor extensión Ocupantes al tratarse de un predio sin antecedente registral.
El predio se indica en el líbelo introductor era explotado en pastos y algo de café tal y como se evidencia en las ventas de café que se realizaban a través de la Cooperativa de Caficultores de Manizales.
- JOSÉ DARÍO HERRERA MARÍN.
LA SELVA O LA TIGRERA
LA SELVA O LA TIGRERA Se indica que el predio fue adquirido por el solicitante por compra realizada en el año 1967 al señor Luis Emilio López Herrera Ocupantes al tratarse de un predio sin antecedente registral.
De acuerdo a la demanda, se indicó que el solicitante explotaba el predio realizando siembra de pastos.
- LUIS EMILIO LÓPEZ HERRERA
Ocupantes al tratarse de un predio sin antecedente registral.
De acuerdo a la demanda, se indicó que el solicitante explotaba el predio realizando siembra de pastos.
- LUIS EMILIO LÓPEZ HERRERA
VAGASECA
VAGASECA Se indica que el predio fue adquirido por el solicitante por compra realizada en el año 1974 al señor Joaquín Herrera Ocupantes al tratarse de un predio sin antecedente registral.
Se indica en la demanda, que el señor López Herrera explotaba el predio Vagaseca a través de la siembra de cultivos de pasto, caña, plátano, yuca y ganado.
- JOSÉ RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY y JOSÉ RAÚL ECHEVERRY LÓPEZ5
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LA CONGOJA
LA CONGOJA Se indica que e l predio fue adquirido por los solicitantes por compra realizada en el año 1984 al señor Libardo Emilio López Ocupantes al tratarse de un predio sin antecedente registral.
Se indica en la demanda, que los solicitantes explotaban el predio a través de la siembra de cultivos de pasto y levante de ganado.
- JOSÉ RODRIGO LÓPEZ ECHEVERRY
LA ROMELIA
LA ROMELIA Se indica que JOSÉ RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY celebró un contrato de “compraventa”
- JOSÉ RODRIGO LÓPEZ ECHEVERRY
LA ROMELIA
LA ROMELIA Se indica que JOSÉ RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY celebró un contrato de “compraventa” con su abuelo RAMÓN MARÍA LONDOÑO, que a este fundo posteriormente sumo otra fracción de tierra recibida como “herencia” de su padre RAMÓN ELÍAS LONDOÑO, y otra fracción adicional “comprada” a su hermano CLAVER LONDOÑO ECHEVERRY en 1987 Ocupantes al tratarse de un predio sin antecedente registral.
Los señores JORGE CORNELIO ECHEVERRY LÓPEZ, MARIELA ECHEVERRY LÓPEZ, AURA INÉS ECHEVERY LÓPEZ , CENOVIA ECHEVERRY LÓPEZ , MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ, MARÍA RUTH ECHEVERRY LÓPEZ1, ALBA RUBY ECHEVERRY LÓPEZ, JOSÉ RAÚL ECHEVERRY LÓPEZ , ISABELINA LÓPEZ DE ECHEVERRY , MARCO CORNELIO LONDOÑO ECHEVERRY, ARCÁNGEL LÓPEZ CARDONA 2, JOSÉ DARÍO HERRERA MARÍN, LUIS EMILIO LÓPEZ HERRERA y JOSÉ RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY presentaron ante la UAEGRTD solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente con relación a los predios Las Peñas, El Piñal, El Solar, La América, La Tigresa, La Selva, Vagaseca, La Congoja, La Selva o Tigrera y La Romelia; surtidas las actuaciones
los predios Las Peñas, El Piñal, El Solar, La América, La Tigresa, La Selva, Vagaseca, La Congoja, La Selva o Tigrera y La Romelia; surtidas las actuaciones administrativas se expidieron las Resoluciones RV 3647 de 17 de noviembre de 2015, RV 3701 de 23 de noviembre de 2015 , RV 3733 de 25 de noviembre de 2015 y RV 03044 de 30 de diciembre de 2020 , mediante las cuales inscribieron
1 Solicitud radicada el 21 de abril de 2014. 2 Solicitud radicada el 26 de septiembre de 2014.6
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los predios objeto de restituc ión en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los solicitantes; inmuebles identificados así:
Predio FMI Cédula catastral Área Relación jurídica con el predio Resolución Inscripción Solicitantes LA
AMÉRICA
10632151 00-0100030041-000
Georrefere nciada: 6 Has 8.136 mts2
Catastral: 31 Has 1.919 mts2 predio mayor extensión.
(último ITP e ITG 03/08/2018 fl. 698 -716 cons. 75 Portal de Tierras) Ocupantes RV 3647 23/11/2015 Aura Inés Echeverry
(último ITP e ITG 03/08/2018 fl. 698 -716 cons. 75 Portal de Tierras) Ocupantes RV 3647 23/11/2015 Aura Inés Echeverry López, Mariela Echeverry López, Jorge Cornelio Echeverry López e Isabelina López de Echeverry LA
TIGRERA
10632150 00-010040009-000
Georreferenc iada: 2 Has 8.649 mts2
Catastral: 6
Has 8.239 mts2 predio mayor extensión.
(último ITP e ITG 29/08/2018 fl. 698-716 Cdno. 1 tomo IV) Ocupantes RV 3647 17/11/2015 Marco Cornelio Echeverry LA
AMÉRICA
10632151 00-0100030041-000
Georrefere nciada: 6 Has 8.136 mts2
Catastral: 31 Has 1.919 mts2 predio mayor extensión
(último ITP e ITG 03/08/2018 fl. 698-716 cons. 75 Portal de Tierras) Ocupantes RV 3701 23/11/2015 Cenovia Echeverry López, María Nubiola Echeverry López, Alba Ruby Echeverry López y José Raúl Echeverry
23/11/2015 Cenovia Echeverry López, María Nubiola Echeverry López, Alba Ruby Echeverry López y José Raúl Echeverry López
LA SELVA 10632152
00-00100040006-000
Georrefere nciada: 3 Has 5.233 mts2
Catastral: Ocupantes
RV 3701 23/11/2015 Arcángel López Cardona7
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00
15 Has 6.714 mts2 predio mayor extensión. (último ITP e ITG 29/08/2018 fl. 681-698 Cdno. 1 tomo IV)
LA SELVA o LA
TIGRERA
10632153 00-00100040006-000
Georrefere nciada: 9 Has 5.623 mts2 (área último
ITP 16/12/2021) Catastral: 15 Has 6.714 mts2 predio mayor extensión (último ITP e ITG 16/12/2021 cons.132 Portal de Tierras) Ocupantes RV 3701 23/11/2015 José Darío Herrera Marín LA
CONGOJ
A 1062161 00-00100040001-000
Portal de Tierras) Ocupantes RV 3701 23/11/2015 José Darío Herrera Marín LA
CONGOJ
A 1062161 00-00100040001-000
Georrefere nciada: 5 Has 5.1253 mts2
Catastral: 39 Has 1.473 mts2 (último ITP e
ITG 29/08/2018 fl. 628 -661 Cdno. 1 tomo
- Poseedor es
RV 3701 23/11/2015 José Rodrigo Londoño Echverry y José Raúl Echeverry López
VAGASEC
A 10632154 00-00100040008-000
Georrefere nciada: 17
Has 4. 515 mts2
Catastral: 11 Has 6.714 mts2 (último ITP e
ITG 29/08/2018 fl. 645 -680 Cdno. 1 tomo
- Ocupante s
RV 3701 23/11/2015 Luis Emilio López Echeverry LAS PEÑAS 10632147 00-0100030224-000
Georrefere nciada: 1Ha. 2.984 mts2 (área IT G actualizado 03/03/2020 e ITP
12/05/2020)
Catastral: 1
Has 104 mts2.
Ocupante s RV 3733 25/11/2015
(área IT G actualizado 03/03/2020 e ITP 12/05/2020)
Catastral: 1
Has 104 mts2.
Ocupante s RV 3733 25/11/2015 Jorge Cornelio Echeverry López8
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00
(último ITP e ITG 29/08/2018 fl. 755 -771 Cdno. 1 tomo
- EL PIÑAL hace parte de mayor extensión del otro predio reclamad o denomin ado La
AMÉRICA
10632148 00-0100030041-000 predio mayor extensión Georrefere nciada: 1 2 Has 5.532 mts2 (área ITP actualizado 29/08/2018)
Catastral: 31 Has 1.919 mts2 área mayor extensión.
(último ITP e ITG 29/08/2018 fl. 734-753 Cdno. 1 tomo
- Ocupante s
RV 3733 25/11/2015 Jorge Cornelio Echeverry López EL SOLAR 10632149 00-0100030231-00
Georrefere nciada: 4.171 mts2
Catastral:
Jorge Cornelio Echeverry López EL SOLAR 10632149 00-0100030231-00
Georrefere nciada: 4.171 mts2
Catastral: 7.699 mts2.
(último ITP e ITG 29/08/2018 fl. 717-733 Cdno. 1 tomo IV) Ocupante s RV 3733 25/11/2015 Jorge Cornelio Echeverry López La Romelia 11421167 17-66200-0100040010-000 13 hectáreas 9193 Metros Ocupante s RV 03044 30/12/2020 José Rodrigo Londoño Echeverry Estefanía Cardona de Londoño Noriel Londoño Cardona Norelsy Londoño Cardona Eliecer Londoño Cardona Franceny Londoño Cardona, Faber Londoño Cardona9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00
Realizadas las jornadas de comunicación en los predios solicitados el 19 de octubre de 2015 (Las Peñas y El Solar), 20 de octubre de 2015 (El Piñal) , 21 de octubre de 2015 (La América), 11 de septiembre de 2015 (La Tigrera, La Congoja
octubre de 2015 (Las Peñas y El Solar), 20 de octubre de 2015 (El Piñal) , 21 de octubre de 2015 (La América), 11 de septiembre de 2015 (La Tigrera, La Congoja y La Tronera), 12 de septiembre de 2015 (Vagaseca), 15 de septiembre de 2015 (La Selva), 20 de septiembre de 2020 (La Romelia ) no se presentó ninguna persona al proceso , además se dejó expresa constancia que los predios se encuentran en estado de abandono.
2.2. ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió3 y dio traslado de las solicitudes ordenando la inscripción de las mismas en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras , Agencia Nacional de Minería, Gaia Energy Investments Ltda. Sucursal Colombia y al señor Jhon Osorio Rondón en calidad de propietario inscrito en el predio La Congoja identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 106 -2161, este último quien fue representado por curador ad lítem.
Posteriormente, mediante auto de sustanciación No. 72 de 10 de marzo de 2017 el despacho decidió desvincular a la Agencia Nacional de Minería, toda vez que a la misma no le asistía ningún interés dentro del presente trámite.
Posteriormente, mediante providencia del 17 de julio de 2017 se decretaron las
el despacho decidió desvincular a la Agencia Nacional de Minería, toda vez que a la misma no le asistía ningún interés dentro del presente trámite.
Posteriormente, mediante providencia del 17 de julio de 2017 se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate.
Para el día 23 de febrero de 2018, se dispuso el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, vencido dicho término ingresó al despacho para proferir sentencia.
Ahora bien, estando el proceso a despacho para proferir sentencia, el Consejo
3 Fl. 136 - 143 Cuaderno 1, Tomo I10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00
Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18 -10907 de 15 de marzo de 2018, “ Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras ”. En consecuencia, el 05 de abril de 2018, se remitió el presente expediente al Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira.
Una vez se avocó el conocimiento por el Juzgado homólogo, el apoderado de los solicitantes allegó memorial indicando que para el predio La América se habían identificado errores topológicos con los predios colindantes denominados el Piñal y la Picota, por lo cual era necesario realizar una correcció n de los informes
solicitantes allegó memorial indicando que para el predio La América se habían identificado errores topológicos con los predios colindantes denominados el Piñal y la Picota, por lo cual era necesario realizar una correcció n de los informes técnicos, solicitando plazo para la entrega de los mismos.
Ulteriormente, el Juzgado Segundo de Descongestión, mediante auto calendado 14 de septiembre de 2018, dispuso que al presente trámite se acumulara el proceso radicado bajo el nú mero 66001-31-21-001-2018-00026-00, tal y como consta en la constancia secretarial que obra en el expediente.
Una vez finalizado el término de la descongestión, el expediente fue devuelto a esta unidad judicial sin proferir sentencia. Mediante auto interlocutorio No. 236 de 16 de mayo de 2019, el despacho realiza el respectivo control de legalidad, determinó que se dejaría sin efecto los numerales tercero y cuarto del auto de 23 de febrero de 2018, mediante el cual se había clausurado e l debate probatorio, toda vez que se consideró necesario realizar inspección judicial a los predios El Solar, Las Peñas, El Piñal, La Tigrera, La Selva, Vagaseca y La Congoja.
A través de auto interlocutorio No. 303 de 28 de abril de 2020, el despacho decidió dejar sin efecto el numeral primero del auto interlocutorio No. 110 de 14 de septiembre de 2018, y en consecuencia se dispuso la desacumulación del proceso radicado 66-001-31-21-001-2018-000026-00.
Finalmente, una vez se logró el recaudo probatorio s e cerró el mismo,
septiembre de 2018, y en consecuencia se dispuso la desacumulación del proceso radicado 66-001-31-21-001-2018-000026-00.
Finalmente, una vez se logró el recaudo probatorio s e cerró el mismo, encontrándose a despacho para proferir sentencia.
Posteriormente, el 11 de enero de 2022, la apoderada de los solicitantes, allegó memorial anexando nuevos insumos técnicos del predio La Selva o la Tigrera,11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00
indicando que en control de c alidad de la UAEGRTD y relacionado al tema de topologías, se encontraron inconsistencias en dicho predio, las cuales eran necesarias corregir y poner en conocimiento del despacho, antes de proferir sentencia.
Nuevamente a despacho, en el control de legalidad establecido en el artículo 132 del Código General del Proceso, se evidenció que en virtud de la acción sin daño y en aras de evitar afectar derechos e intereses de terceros se vinculó a las personas que están ocupando el predio e n la actualidad, se les escuchó en declaración y una vez finalizado, volvió a ingresar a despacho para sentencia.
2.3. ARGUMENTOS DEL VINCULADO – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
La Agencia Nacional de Tierras guardó silencio durante el término de traslado de la demanda.
2.4. ARGUMENTOS DEL VINCULADO - AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍA4
La Agencia Nacional de Tierras guardó silencio durante el término de traslado de la demanda.
2.4. ARGUMENTOS DEL VINCULADO - AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍA4
La entidad vinculada dentro del término de traslado guardó silencio; sin embargo, allegó escrito de manera extem poránea. Posteriormente, mediante auto interlocutorio de 10 de marzo de 2017, fue desvinculada.
2.5. ARGUMENTOS VINCULADO – JHON OSORIO RENDÓN.
Una vez se surtió el respectivo emplazamiento del vinculado, sin que se hiciera presente al proceso, se designó el res pectivo curador ad lítem para que representara los intereses del señor Osorio Rendón. Dentro del término del traslado el abogado guardó silencio, allegando memorial de contestación de manera extemporánea.
2.6. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de los solicitantes luego de hacer un recuento de los hechos
4 Fl. 404 - 429 cuaderno 1 – Tomo III.12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00
de la solicitud, concluye que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se pudo constatar que los accionantes de la demanda, sufrieron daños por hechos ocurridos con oc asión al conflicto armado; reiterando que para los señores Jorge Cornelio Echeverry López, Mariela Echeverry López, María
expediente se pudo constatar que los accionantes de la demanda, sufrieron daños por hechos ocurridos con oc asión al conflicto armado; reiterando que para los señores Jorge Cornelio Echeverry López, Mariela Echeverry López, María Echeverry López, Aura Inés Echeverry López, José Raúl Echeverry López, Isabelina López de Echeverry, Marco Cornelio Londoño Echeverry, Arcángel López Cardona, José Darío Herrera Marín y Luis Emilio López Herrera, cuentan con la calidad jurídica de ocupantes con relación a los predios denominados Las Peñas, El Piñal, El Solar, La América, La Tigrera, La Selva y Vagaseca; y por su parte, los señores José Rodrigo Londoño Echeverry y Raúl Echeverry López, cuentan con una relación jurídica de poseedores frente al predio La Congoja.
Respecto a los hechos de violencia padecidos en la zona, realiza un breve relato del contexto de violencia, y a firma que el ad quo es conocedora de la situación vivida en la vereda El Congal del municipio de Samaná – Caldas.
Concluye sus alegatos indicando que quedó plenamente demostrado que los solicitantes cumplen con los requisitos de temporalidad establecidos en la Ley 1448 de 2011 y pueden ser considerados como víctimas del conflicto armado, en consecuencia, solicita sean amparados sus derechos y los d e sus núcleos familiares y se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras y se accede a disponer la misma, material y jurídicamente respecto de los predios que fueron objeto de abandono.
2.7. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
accede a disponer la misma, material y jurídicamente respecto de los predios que fueron objeto de abandono.
2.7. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procur adora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, conforme al trámite procesal surtido, allegó inicialmente en el año 2018, concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los anteced entes, analiza la naturaleza jurídica de los predios reclamados, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, así como las actualizaciones catastrales realizadas en este asunto respecto de los predios reclamados, los hechos vict imizantes y el contexto de violencia de la zona, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00
Indica que conforme las pruebas allegadas al proceso, es posible colegir que los predios fueron adquiridos por los solicitantes y que su calidad jurídica es la de ocupantes para los señores Jorge Cornelio Echeverry López, Mariela Echeverry López, Aura Inés Echeverry López, Cenovia Echeverry López, María Rubiola Echeverry López, María Ruth Echeverry López, Alba Ruby Echeverry López , José Raúl Echeverry López, Isabelina López De Echeverry Predio La América, los cuales explotó en agricultura, principalmente cultivos de café, que no hay evidencia de que hayan tenido problemas con ningún colindante, y que debido al conflicto
Raúl Echeverry López, Isabelina López De Echeverry Predio La América, los cuales explotó en agricultura, principalmente cultivos de café, que no hay evidencia de que hayan tenido problemas con ningún colindante, y que debido al conflicto armado interno se vi eron obligados a desplazarse junto con su s familias para proteger sus vidas.
Por su parte, con relación a los señores José Rodrigo Londoño Echeverry y José Raúl Echeverry López, cuentan con la calidad jurídica de poseedores respecto del predio La Congoja, quienes de igual manera explotaron los predios a través de la agricultura, y también se vieron obligados a dejar abandonado el fundo debido a al conflicto armado que se vivía en la época de los hechos narrados en la demanda.
Explicó la Procuradora Judicial que revisadas las pruebas que obran en el plenario, se observa que los reclamantes en el presente asunto, demostraron s u relación con los predios reclamados en restitución, la intención de explotación y transformación, acreditada por la cédula cafetera, no tener antecedentes penales, para la época de los hechos victimizantes.
Razón por la cual solicita se acceda a la solicitud, teniendo en cuenta su derecho a la reparación integral y al desarrollo de los proyectos productivos agrícola, los cuales es viable teniendo en cuenta la vocación transformadora de que trata el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, previo concepto técnico por parte del grupo de proyectos productivos.
Concluyó su concepto, manifestando que para el caso concreto deberá ordenarse las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección de los derechos de las víctimas, con vocación transformadora, aplicando los
de proyectos productivos.
Concluyó su concepto, manifestando que para el caso concreto deberá ordenarse las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección de los derechos de las víctimas, con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución, y además de ello, los principios generales de la Ley 1448 de 2011.14
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00
Finalmente, en nuevo concepto allegado para el año 2021, manifestó que se ratifica en lo expuesto en su primer concepto, y solicitando adicionalmente que se tengan en cuenta para la sentencia los insumos catastrales allegados durante el trámite procesal.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, JORGE CORNELIO ECHEVERRY LÓPEZ , MARIELA ECHEVERRY LÓPEZ, AURA INÉS ECHEVERY LÓPEZ , CENOVIA ECHEVERRY LÓPEZ , MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ , MARÍA RUTH ECHEVERRY LÓPEZ , ALBA RUBY
LÓPEZ, AURA INÉS ECHEVERY LÓPEZ , CENOVIA ECHEVERRY LÓPEZ , MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ , MARÍA RUTH ECHEVERRY LÓPEZ , ALBA RUBY ECHEVERRY LÓPEZ , JOSÉ RAÚL ECHEVERRY LÓPEZ , ISABELINA LÓPEZ DE ECHEVERRY, MARCO CORNELIO LONDOÑO ECHEVERRY, ARCÁNGEL LÓPEZ CARDONA, JOSÉ DARÍO HERRERA MARÍN, LUIS EMILIO LÓPEZ HERRERA y JOSÉ RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY , quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme Resoluciones RV 3647 de 17 de noviembre de 2015, RV 3701 de 23 de noviembre de 2015 , RV 3733 de 25 de noviembre de 2015 y RV 03044 de 30 de diciembre de 2020, respecto de los predios objeto de restitución, en su calidad de ocupantes de los predios “Las Peñas, El Piñal, El Solar, La América, La Tigresa, La Selva, Vagaseca y La Selva o Tigrera ” “La Romelia” y en calidad de poseedores del predio “La Congoja”, ubicados en el corregimiento San Diego, veredas El Congal y La Selva, del municipio de Samaná - departamento de Caldas, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.15
el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.15
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00221-00
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores JORGE CORNELIO ECHEVERRY LÓPEZ , MARIELA ECHEVERRY LÓPEZ , AURA INÉS ECHEVERY LÓPEZ , CENOVIA ECHEVERRY LÓPEZ , MARÍA NUBIOLA ECHEVERRY LÓPEZ , MARÍA RUTH ECHEVERRY LÓPEZ , ALBA RUBY ECHEVERRY LÓPEZ , JOSÉ RAÚL ECHEVERRY
LÓPEZ, ISABELINA LÓPEZ DE ECHEVERRY , MARCO CORNELIO LONDOÑO
ECHEVERRY, ARCÁN
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