JUZ PEREIRA - 2024 03 Mar D660013121001202000070000Sentencia20243194052
Juzgado de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2024 03 Mar D660013121001202000070000Sentencia20243194052
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 007
Pereira, Risaralda, Veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: JESÚS ALBERTO BEDOYA CASTAÑO
PASTORA HURTADO DE ORTIZ
Predios: LA QUIEBRA
LAS CAMELIAS
SAMANÁ – CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas, formulada por el señor JESÚS ALBERTO BEDOYA CASTAÑO y, por otra parte, la señora PASTORA HURTADO DE ORTIZ.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor JESÚS ALBERTO BEDOYA CASTAÑO , identificado con cédula de ciudadanía N o. 4.567.288, es titular del derecho
UAEGRTD, solicita se declare que el señor JESÚS ALBERTO BEDOYA CASTAÑO , identificado con cédula de ciudadanía N o. 4.567.288, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “LA QUIEBRA” y que la señora PASTORA HURTADO DE ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía número 24.883.516, es titular de l derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “LAS CAMELIAS” , ambos fundos ubicados en la vereda California Alta del Municipio de Samaná, Departamento de Caldas y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
Del señor JESÚS ALBERTO BEDOYA CASTAÑO
El solicitante afirmó que el predio "La Quiebra ” hacía parte de uno de mayor extensión denominado “El Jazmín”, propiedad del señor Gerardo Antonio Bedoya García, padre del solicitante y que adquiere el predio objeto de esta solicitud mediante compraventa parcial que hiciera a su hermano Rubiel Bedoya y a su madre, Luisa Castaño. Al unir estos lotes, conformó el predio que denominó “La Quiebra”
mediante compraventa parcial que hiciera a su hermano Rubiel Bedoya y a su madre, Luisa Castaño. Al unir estos lotes, conformó el predio que denominó “La Quiebra”
Indica que el INCORA, mediante la Resolución No. 020 del 16 de marzo de 2001, adjudicó el predio “La Quiebra” al señor Jesús Alberto Bedoya Castaño, la cual fue registrada en la Anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-18682.
Respecto a los hechos que dieron origen al abandono del predio, relató el solicitante que la guerrilla hacía presencia en la región donde se encuentra ubicado su predio, ejerciendo control sobre sus habitantes , obligando al pago de la “vacuna”, la cual variaba según el número de animales que cada uno de ellos tuviera en su propiedad y los cultivos que allí estuvieran sembrados.
Refiere que en la región también comenzaron a ejercer control las Autodefensas, quienes igualmente exigían dinero a las familias dependiendo del número de animales y cultivos que tuvieran.
Estas situaciones produjeron inconvenientes para las personas que vivían en la vereda, pues se veían obligadas a colaborar con el grupo armado que se los exigiera y, consecuentemente, eran acusados por ambos grupos, de ser colaboradores del bando contrario. Adicionalmente, haciendo más gravosa la situación para el solicitante, su predio se encontraba ubicado a borde de carretera, por lo que se convirtió en un corredor obligatorio de tránsito, tanto para la guerrilla como para las autodefensas.3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
convirtió en un corredor obligatorio de tránsito, tanto para la guerrilla como para las autodefensas.3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
Indicó que retornó al predio y actualmente está siendo explotado por él y su hijo desde hace aproximadamente 4 años desde la presentación de la demanda.
El señor Jesús Alberto Bedoya Castaño, solicitó a la UAEGRTD la inscripción y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 01365 del 29 de agosto de 2016, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y a éste en calidad de propietario respecto del predio "La Quiebra”; inmueble identificado así:
Predio La Quiebra Matricula inmobiliaria 114-18682 Cedula catastral 17-662-00-01-0003-0838-000 Área georreferenciada 2 Has. + 6.964 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietario
De la señora PASTORA HURTADO DE ORTIZ
El señor UBALDO ORTIZ HURTADO, en representación de su madre, la señora PASTORA HURTADO DE ORTIZ afirmó que el predio "Las Camelias” fue adquirido por la solicitante mediante compraventa realizada al señor ANTONIO JOSÉ ORTIZ, protocolizada mediante Escritura Pública No. 72 del 4 de junio de 1983 en la Notaría
por la solicitante mediante compraventa realizada al señor ANTONIO JOSÉ ORTIZ, protocolizada mediante Escritura Pública No. 72 del 4 de junio de 1983 en la Notaría Única de Samaná, la cual fue registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-5547 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania.
Refirió que el predio “Las Camelias” esta ba destinado a las labores agrícolas relacionadas con el cultivo del café y pastos, en los cuales albergaba también 15 cabezas de ganado.
Respecto a los hechos que dieron origen al abandono del predio, relató el apoderado de la solicitante que el predio queda cerca de la cabecera municipal y para el año 2004, miembros de las Autodefensas dejaban sus uniformes guardados en este fundo, además indicaban que debían hacerles favores como la compra de víveres o llevar diligencias de una vereda a otra. Así, por temor a que un grupo contario como las FARC o el ejército pensaran que eran auxiliadores de este grupo armado ilegal, se vieron obligados a desplazarse a la ciudad de Bogotá.4
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
Indicaron que han retornado al predio y que ha sido explotado por el grupo familiar de la solicitante.
La señora Pastora Hurtado de Ortiz, solicitó a la UAEGRTD la inscripción y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 00684 del 21 de abril de
de la solicitante.
La señora Pastora Hurtado de Ortiz, solicitó a la UAEGRTD la inscripción y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 00684 del 21 de abril de 2016, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y a ésta en calidad de propietaria respecto del predio "Las Camelias”; inmueble identificado así:
Predio Las Camelias Matricula inmobiliaria 114-5547 Cedula catastral 17-662-00-01-0003-0431-000 Área georreferenciada 2 Has. + 5.586 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietaria
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL
El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
2.3.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de los solicitantes, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, concluye de conformidad con las pruebas que
2.3.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de los solicitantes, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, concluye de conformidad con las pruebas que obran en el proceso judicial, se encuentra probado que los solicitantes fueron víctima5
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
de abandono forzado de los bienes inmuebles cuya restitución se reclama.
En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 y a la sana critica, se ampare el derecho fundamental a la restitución de su s representados y sus núcleos familiares, en consecuencia, se les restituya jurídica y materialmente los predios solicitados, conforme a la intencionalidad de los solicitantes, esbozada en la audiencia de práctica de pruebas y además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Procurado r 2 Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución , solicita respetuosamente, acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de
reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución , solicita respetuosamente, acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del solicitante JESÚS ALBERTO BEDOYA CASTAÑO y se disponga la restitución MATERIAL del predio deprecado.
Culmina solicitando que se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Atendiendo lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación de los predios y la ausencia de oposición. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l señor JESÚS ALBERTO BEDOYA CASTAÑO, quien fuere inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 01365 del 29 de agosto de 2016 respecto del predio objeto de restitución denominado “La6
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
Quiebra” y de la señora PASTORA HURTADO DE ORTIZ, quien fuere inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la
Quiebra” y de la señora PASTORA HURTADO DE ORTIZ, quien fuere inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 00684 del 21 de abril de 2016 respecto del predio objeto de restitución denominado “Las Camelias” , ambos fundos ubicados en la vereda California Alta del Municipio de Samaná, Caldas en calidad de PROPIETARIOS para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley , c umpliéndose así el requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76, en concordancia con el literal B del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor JESÚS ALBERTO BEDOYA CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía N o. 4.567.288 y a la señora PASTORA HURTADO DE ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía número 24.883.512, la calidad de víctimas del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor la restitución de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas
económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE. COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de7
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de
los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación
Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero8
necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero8
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar
básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…)…”1 (Subrayado y resaltado es nuestro)
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASOS CONCRETOS – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASOS CONCRETOS – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
3.4.1. Caso del señor JESÚS ALBERTO BEDOYA CASTAÑO
3.4.1.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre del señor JESÚS ALBERTO BEDOYA CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía N o. 4.567.288, pretende la
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
reclamación del predio denominado “La Quiebra”, ubicado en la vereda California Alta del Municipio de Samaná, departamento de Caldas, identificado así:
Predio La Quiebra Matricula inmobiliaria 114-18682 Cedula catastral 17-662-00-01-0003-0838-000 Área georreferenciada 2 Has. + 6.964 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietario
Ahora, procede la verificación y análisis de la naturaleza jurídica del fundo, así:
PREDIO LA QUIEBRA – FMI – 114-18682
De conformidad con el análisis realizado , se estima que e l folio de matrícula inmobiliaria se encuentra activo y fue aperturado el 9 de febrero de 2010, cumple
PREDIO LA QUIEBRA – FMI – 114-18682
De conformidad con el análisis realizado , se estima que e l folio de matrícula inmobiliaria se encuentra activo y fue aperturado el 9 de febrero de 2010, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
Se indica en el certificado de tradición que su descripción es la siguiente:
“LOTE DE TERRENO, CUYA EXTENSIÓ N HA SIDO CALCULADA EN DOS
(2) HECTÁREAS, MIL SEISCIENTOS SESENTA )1.660) METROS CUADRADOS, SUS LINDEROS SE HALLAN EN LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN N 020 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2001 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, LA DORADA, REGISTRADA EL 09 DE FE BRERO DE 2010 EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N.114-0018682.”
Aquellas anotaciones que se consideran relevantes para vislumbrar la situación jurídica actual del predio son las que a continuación se relacionan:
- Se registra la ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS realizada por INCORA DE LA DORADA a favor del señor JESÚS ALBERTO BEDOYA CASTAÑO realizado mediante Resolución No. 020 del 16 de marzo de 2001 y registrado en la
Anotación No. 1 calendada el 9 de febrero de 2010.
Se concluye entonces, sin mayores elucubraciones, que se trata de un predio RURAL, que se registra la adjudicación de baldíos a favor del señor JESÚS ALBERTO BEDOYA10
Se concluye entonces, sin mayores elucubraciones, que se trata de un predio RURAL, que se registra la adjudicación de baldíos a favor del señor JESÚS ALBERTO BEDOYA10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
CASTAÑO quien hoy es titular del derecho real del dominio de la totalidad del fundo y que se reporta en este proceso como solicitante.
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva e xtensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva e xtensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)..." (El subrayado es nuestro).
En este caso, el predio nació a la vida jurídica en marzo de 2001, este tiene su origen en la adjudicación que hiciere el otrora INCORA a favor del señor Jesús Alberto Bedoya Castaño, aquí solicitante y que aún permanece. Así, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:
- La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales informa que el predio no presenta traslapes con áreas que hacen parte del SINAP y tampoco se encuentra inscrito en el RUNAP.
- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de l Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que el predio no presenta traslapes con las áreas de reserva forestal establecidas en la Ley 2ª. De 1959.
- La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, informó que el predio cuenta limitaciones por retiro a quebradas, se encuentra incorporado en el POMCA Río Samaná Sur, se encuentra en áreas de restauración ecológica.
- La Alcaldía Municipal de Samaná indica que el predio, según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT, presenta limitaciones severas de suelos.
Conforme lo probado dentro el proceso, las características particulares del bien, corresponden a las consignadas en el ITP e ITG elaborados por la UAEGRTD.
Los linderos y coordenadas del bien inmueble para su plena identificación dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado así:
Colindancias:
Coordenadas: 12
Los linderos y coordenadas del bien inmueble para su plena identificación dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado así:
Colindancias:
Coordenadas: 12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-0013
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
3.4.2. Caso de la señora PASTORA HURTADO DE ORTIZ
3.4.2.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre de la señora PASTORA HURTADO DE ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía N o. 24.883.516, pretende la reclamación del predio denominado “Las Camelias”, ubicado en la vereda California Alta del Municipio de Samaná, departamento de Caldas, identificado así:
Predio Las Camelias (Registralmente Alto Frío) Matricula inmobiliaria 114-5547 Cedula catastral 17-662-00-01-0003-0431-000 Área georreferenciada 2 Has. + 5.586 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietaria
Ahora, procede la verificación y análisis de la naturaleza jurídica del fundo, así:
PREDIO LAS CAMELIAS – FMI – 114-5547
De conformidad con el análisis realizado , se estima que e l folio de matrícula
Ahora, procede la verificación y análisis de la naturaleza jurídica del fundo, así:
PREDIO LAS CAMELIAS – FMI – 114-5547
De conformidad con el análisis realizado , se estima que e l folio de matrícula inmobiliaria se encuentra activo y fue aperturado el 5 de octubre de 1987 , cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.14
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00070-00
Se indica en el certificado de tradición que su descripción es la siguiente:
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.