🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PEREIRA - 66001312100120180009200-66001312100120180009200-026

Juzgado de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 66001312100120180009200-66001312100120180009200-026
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 026

Pereira, Risaralda, Primero (01) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: ARNOBIA MANSO CORREA

Predio: ESTRELLA – LAS PAVAS Ubicación: VEREDA BUENOS AIRES – QUINCHIA - RISARALDA Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora ARNOBIA MANSO CORREA, a través de la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que la señora ARNOBIA MANSO CORREA, es titular del derecho

— Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que la señora ARNOBIA MANSO CORREA, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación a una fracción d el predio de mayor extensión denominado “LA ESTRELLA - LAS PAVAS”, ubicado en la vereda Buenos aires del municipio de Quinchía – Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material. Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.1. Como fundamento de esas pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

La solicitante afirmó que cuando su padre falleció se protocolizaron las escrituras Públicas dividida en hijuelas a nombre de todos sus hermanos; correspondiéndole a ella la fracción de terreno que había trabajado al tener mejoras allí instaladas. Del trabajo de protocolización y de participación de la sucesión del señor ALEJANDRINO MANSO BERNAL y la señora ANA DEL CARMEN BENJUMEA CORREA, padres de la solicitante, el que consta de 96 folios, se cuenta con la copia de la Escritura Pública Nro. 195 del 19 de mayo de 1990, otorgada por la Notaría Única de Quinchía, Risaralda.

Aseveró la solicitante, que la fracción del predio reclamada se destinó en mayor

Nro. 195 del 19 de mayo de 1990, otorgada por la Notaría Única de Quinchía, Risaralda.

Aseveró la solicitante, que la fracción del predio reclamada se destinó en mayor medida para el cultivo de caña, café y una pequeña porción para el cultivo de plátano, adelantándose además mejoras relacionadas con la instalación del servicio de energía eléctrica, acueducto y potreros para el levante de ganado, contando con la administración y explotación económica del inmueble gracias al apoyo de su esposo e hijos.

Frente a los hechos de violencia la solicitante declaró que para el año 2001 se acercaron al inmueble “Las Pavas” miembros pertenecientes al grupo armado ilegal del EPL, entre ellos alias “ROBERTO”, buscando reclutar forzadamente menores de la zona y por lo tanto amenazando a la solicitante con la obligación de entregar a sus hijos para ser enlistados en las filas del grupo guerrillero, situación que fue alertada a uno de sus hijos llamado NORBEY, quien se encontraba en la ciudad de Cali de vacaciones y obligó a desplazarse a su hijo con su padre hacia el Munici pio de Quimbaya - Quindío, buscando encontrar con ello un lugar seguro para su integridad física, quedándose la solicitante con su hijo CLAIDEMAR en la vereda, lo anterior debido a que este se encontraba estudiando.

Manifestó la solicitante que luego del desplazamiento de su esposo fue objeto de constantes seguimientos por parte del grupo guerrillero del EPL, por lo que a los 8 días de la salida de éste con uno de sus hijos, decidió salir con destino al Municipio

Manifestó la solicitante que luego del desplazamiento de su esposo fue objeto de constantes seguimientos por parte del grupo guerrillero del EPL, por lo que a los 8 días de la salida de éste con uno de sus hijos, decidió salir con destino al Municipio de Quimbaya - Quindío, en donde estuvo radicada por un intervalo de 3 años con su familia, y en el que se presentó el fallecimiento de su esposo JHON JAIRO MARÍN GARCÍA y la muerte violenta de su hijo ADALBER ENDEIBER SUAREZ MANSO, viéndose avocada a trasladarse a los Municipios de Filandia - Quindío y Alcalá - Valle3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

del Cauca, lugar donde se encuentra radicada actualmente con su hijo CLEIDERMAN

SUAREZ.

De la muerte violenta del hijo de la señora ARNOBIA MANSO CORREA, se identificó por parte de la Unidad que según Oficio DS-07 1372 del 18 de julio de 2016 expedido por la Fiscalía General de la Nación, existe noticia criminal número 630016000033200600095 por el homicidio de ADALBER ENDEIBER SUAREZ MANSO, causa investigativa que se encuentra radicada en la Fiscalía 8 de la Unidad de indagación de Armenia - Quindío.

La señora ARNOBIA MANSO CORREA, solicitó a la UAEGRTD la inscripción y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. 00670 del 6 de junio de

indagación de Armenia - Quindío.

La señora ARNOBIA MANSO CORREA, solicitó a la UAEGRTD la inscripción y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. 00670 del 6 de junio de 2017, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de la señora ARNOBIA MANSO CORREA, así como a su núcleo familiar en calidad de poseedora de una fracción del predio de mayor extensión denominado “LA ESTRELLA - LAS PAVAS”, ubicado en la vereda Buenos aires del municipio de Quinchía - Risaralda; inmueble identificado así:

Predio “LA ESTRELLA - LAS PAVAS” Matricula inmobiliaria 293-12515 Cedula catastral 665940004000000090119000000000 Área georreferenciada 3 Ha + 3721 m2 Relación jurídica con el predio Poseedor

2.2. ACTUACIÓN PROCESAL

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N. 293-12515, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

Frente al predio objeto de proceso se vinculó a los señores, MARIA ESNELLY MANSO,

EGLANTINE o ERLENTINE MANSO, YOLANDA MANSO, VICTOR LEON MANSO,

autoridades correspondientes.

Frente al predio objeto de proceso se vinculó a los señores, MARIA ESNELLY MANSO, EGLANTINE o ERLENTINE MANSO, YOLANDA MANSO, VICTOR LEON MANSO, HORDALETH MANSO, LIBIA DE JESUS MANSO, y JOSE DE JESUS VINASCO IBARRA,4

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

SABELIO DE JESUS MANSO BENJUMEA, ROSA EDILSA MANSO BENJUMEA, OBDULIO MANSO BENJUMEA, SABELIO DE JESUS MANSO BENJUMEA, ANA TILDE MANSO BENJUMEA, EDILSA MANSO BENJUMEA, en calidad de copropietarios del Predio “La Estrella y/o Las Pavas” ubicado en el Municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda, con matrícula inmobiliaria No. 293-12515. Debidamente notificados.

Ordena el emplazamiento de los herederos indeterminados de los señores Rosa Edilsa Manso Benjumea, Obdulio Manso Benjumea y Ana Tilde Manso Benjumea, a quienes se les designa curador Ad-Litem.

Posteriormente, se vincula al proceso a los señores Dora Nelly Rendón Manso, Javier de Jesús Rendón Manos, Asdrúbal Antonio Rendón Manso y María Yesid Isaza Manso, en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS de la señora Esnelly Manso, copropietaria del Predio “La Estrella y/o Las Pavas” ubicado en el Municipio de

Manso, en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS de la señora Esnelly Manso, copropietaria del Predio “La Estrella y/o Las Pavas” ubicado en el Municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda; y emplaza a los herederos indeterminados de la señora Esnelly Manso.

Se vincul ó al señor SILVIO LEON CUARTAS RUIZ, identificado con la cedula de ciudadanía N. 70501805 en calidad de residente del predio y a la señora CARMEN ROSA BATERO, en calidad de acreedora hipotecaria.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. CONTESTACION DE DEMANDA - VINCULADOS

2.3.1 JOSE JESUS VINASCO

El vinculado dentro del termino concedido remite escrito de contestación en nombre propio, indica que el predio objeto de proceso linda con la hijuela que le correspondió a el y a sus hermanos, sin embargo, aclara que el predio reclamado por la solicitante le corresponde al señor Silvio Cuartas, quien explota el predio a través de cultivos de cacao.5

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

2.3.2 HORTALED MANSO BENJUMEA – ENGLATINE MANSO BENJUMEA

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

2.3.2 HORTALED MANSO BENJUMEA – ENGLATINE MANSO BENJUMEA

Los vinculados señor Hordaled Man so Benjumea y señora Englantine Man so Benjumea, fueron debidamente representados por la Dra. Adriana Franco Ramírez, obrando en calidad de defensor a pública delegada por la Defensoría del Pueblo , quien dentro del término concedido da contestación a la demanda, sin oposición.

2.3.3. SABELIO DE JESUS MANSO BENJUMEA, ROSA EDILSA MANSO

BENJUMEA, OBDULIO MANSO BENJUMEA, ANA TILDE MANSO BENJUMEA

Y HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora Esnelly Manso.

Los vinculados Sabelio de Jesús Manso Benjumea, Rosa Edilsa Manso Benjumea, Obdulio Manso Benjumea , Ana Tilde Manso Benjumea y/o sus herederos indeterminados; asi como los herederos indeterminados de la señora Esnelly Manso, fueron debidamente representados a través de CURADOR AD-LITEM, quien contesta la demanda, sin presentar oposición.

2.3.4. YOLANDA MANSO BENJUMEA

La vinculada Yolanda Manso, solicito amparo de pobreza y fue debidamente representada a través de apoderado de oficio, quien dentro del termino concedido presenta escrito de contestación de demanda.

2.3.5. LIBIA DE JESUS MANSO - VICTOR LEON MANSO

Guardaron silencio.

representada a través de apoderado de oficio, quien dentro del termino concedido presenta escrito de contestación de demanda.

2.3.5. LIBIA DE JESUS MANSO - VICTOR LEON MANSO

Guardaron silencio.

2.3.6. DORA NELLY RENDON MANSO, JAVIER DE JESUS RENDON MANSO, ASDRUBAL ANTONIO RENDON MANSO, MARIA YESID ISAZA MANSOHEREDEROS DETERMINADOS de la señora ESNELLY MANSO.

Los Vinculados en calidad de herederos determinados de la señora Esnelly Manso, en su escrito de contestación informaron al despacho conocer los hechos de violencia de la señora Arnobia Manso, sin oponerse a las pretensiones de la solicitud de tierras.6

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

2.3.7. HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora ESNELLY MANSO

Representados a través de CURADOR AD-LITEM, quien dentro del termino concedido presento escrito de contestación de demanda, sin oposición a la prosperidad de las pretensiones Principales, Complementarias, generales y solicitudes especiales.

2.3.8. SILVIO LEON CUARTAS RUIZ

El vinculado fue debidamente notificado y representado a través de defensor público delegado por la Defensoría del Pueblo, quien dentro del termino concedido presentó escrito de contestación en el que se pronuncia frente a los hechos concretos de la

El vinculado fue debidamente notificado y representado a través de defensor público delegado por la Defensoría del Pueblo, quien dentro del termino concedido presentó escrito de contestación en el que se pronuncia frente a los hechos concretos de la demanda indicando que no le consta, y se atiene a lo que se pruebe en el proceso.

Respecto de los hechos presentados en el acápite denominado “De la situación actual del predio y el posible ocupante secundario” indica que la comunicación del inicio del proceso de inscripción del predio en el RTDAF se realizó el 01 de diciembre de 2015, sin que conste que la señora haya mencionado la compraventa realizada con su representado señor Silvio León Cuartas, la cual se celebró en ese mismo año.

Sin embargo, trae a colación que, en ninguna parte de la solicitud de restitución de tierras presentada por la señora Arnobia Manso se hace referencia a la promesa de compraventa celebrada entre la mencionada y su representado. Frente a las pretensiones de la demanda solicitan que se le reconozca al señor Silvio León Cuartas su calidad de tercero de buena fe exenta de culpa, en el entendido que el señor adquiere el predio denominado Estrella – Las Pavas, ubicado en el municipio de Quinchía Risaralda, por promesa de compraventa celebrada con la señora Arnobia Manso en e l mes de enero del año 2015, con posterioridad al retorno de la solicitante.

2.3.9. CARMEN ROSA BATERO

La vinculada fue emplazada y representada por Curador Ad-Litem, quien guardo silencio.7

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

2.3.9. CARMEN ROSA BATERO

La vinculada fue emplazada y representada por Curador Ad-Litem, quien guardo silencio.7

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

2.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

2.4.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

La apoderada judicial de los solicitantes, luego de hacer un recuento de los hechos, las pruebas allegadas al proceso y la ausencia de oposición, concluye de conformidad con las pruebas que obran en el plenario que se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y su núcleo familiar, atendiendo su voluntariedad, solicita se despache favorablemente la orden de compensación económica, considerando que la solicitante pretende adquirir un predio con el objetivo de mejorar su calidad de vida; por lo anterior, una vez sea adquirido el predio en mención, se pondrá a consideración del despacho las demás medidas complementarias de implementación de proyecto productivo y subsidio de vivienda.

2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público GUARDÓ SILENCIO.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de

El Ministerio Público GUARDÓ SILENCIO.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de la señora ARNOBIA MANSO CORREA, quien fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro.00670 del 6 de junio de 2017, respecto de una fracción del predio de mayor extensión denominado “LA ESTRELLA - LAS PAVAS” , ubicado en la vereda Buenos aires del municipio de8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

Quinchía – Risaralda, en calidad de poseedora para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

La legitimación en la causa por pasiva también se encuentra debidamente acreditada, pues se vinculó al proceso a los señores, MARIA ESNELLY MANSO (Herederos determinados e indeterminados) , EGLANTINE o ERLENTINE MANSO,

La legitimación en la causa por pasiva también se encuentra debidamente acreditada, pues se vinculó al proceso a los señores, MARIA ESNELLY MANSO (Herederos determinados e indeterminados) , EGLANTINE o ERLENTINE MANSO, YOLANDA MANSO, VICTOR LEON MANSO, HORDALETH MANSO, LIBIA DE JESUS MANSO, y JOSE DE JESUS VINASCO IBARRA, SABELIO DE JESUS MANSO BENJUMEA, ROSA EDILSA MANSO BENJUMEA (herederos indeterminados), OBDULIO MANSO BENJUMEA (herederos indeterminados), SABELIO DE JESUS MANSO BENJUMEA, ANA TILDE MANSO BENJUMEA (herederos indeterminados), EDILSA MANSO BENJUMEA, en calidad de copropietarios del Predio “La Estrella y/o Las Pavas” ubicado en el Municipio de Quinchía, Departamento de Risaral da, con matrícula inmobiliaria No. 293 -12515: y el señor SILVIO LEON CUARTAS RUIZ, identificado con la cedula de ciudadanía N. 70501805 como residente del predio y a la señora CARMEN ROSA BATERO, en calidad de acreedora hipotecaria.

Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto de la Ley 1448 de 2011, modificado por la ley 2421 del 22 de agosto de 2024, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y

concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la señora ARNOBIA MANSO CORREA y demás miembros de su núcleo familiar la calidad de víctima s del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE. COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación

restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la

250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…)…”1 (Subrayado y resaltado es nuestro)

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas , que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre de la señora ARNOBIA MANSO CORREA, pretende la reclamación de una fracción del predio de mayor extensión denominado “LA ESTRELLA - LAS PAVAS”, ubicado en la vereda Buenos aires del municipio de Quinchía - Risaralda; inmueble identificado así:

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

Predio “LA ESTRELLA - LAS PAVAS” Matricula inmobiliaria 293-12515 Cedula catastral 665940004000000090119000000000 Área georreferenciada 3 Ha + 3721 m2 Relación jurídica con el predio Propietario cuota parte

Matricula inmobiliaria 293-12515 Cedula catastral 665940004000000090119000000000 Área georreferenciada 3 Ha + 3721 m2 Relación jurídica con el predio Propietario cuota parte

Ahora, procede la verificación y análisis de la naturaleza jurídica del fundo, así:

PREDIO LA ESTRELLA - LAS PAVAS – FMI – 293-12515

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:

El folio se encuentra activo y fue aperturado el 20/3/1990 en virtud del contrato de compraventa protocolizado mediante escritura pública 300 del 2/9/1945 ante la Notaria única de Quinchía donde la señora CARMEN ROSA BATERO vende a ALEJANDRINO MANSO. El mismo cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble , con las siguientes anotaciones:

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 22/11/1945 Escritura publica N. 300 del 2/9/1945 Notaria única de Quinchía Compraventa

DE: CARMEN

ROSA BATERO

A:

ALEJANDRINO

MANSO 02 22/11/1945 Escritura pública N. 300 del 2/9/1945 Notaria única de Quinchía Hipoteca DE:

ALEJANDRINO

MANSO

A: CARMEN

ROSA BATERO

03 20/3/1990 Sentencia S/N

2/9/1945 Notaria única de Quinchía Hipoteca DE:

ALEJANDRINO

MANSO

A: CARMEN

ROSA BATERO

03 20/3/1990 Sentencia S/N del 18/1/1990 Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía adjudicación sucesión este y otros 9 predios mas DE:

ALEJANDRINO

MANSO

A: MANSO

BENJUMEA

ROSAL EDILSA

MANSO

BENJUMEA

MARIA ESNELLY

MANSO

BENJUMEA

ARNOBIA,

MANSO12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00092-00

BENJUMEA

ENGLANTINE O

ERLENTINE,

MANSO

BENJUMEA

ANATILDE,

MANSO

BENJUMEA

YOLANDA,

MANSO

BENJUMEA

VICTOR LEON,

MANSO

BENJUMEA

HORDALETH,

MANSO

BENJUMEA

SABELIO DE

JESUS, MANSO

BENJUMEA LIBIA

DE JESUS ,

MANSO

BENJUMEA

OBDULIO,

VINASCO

IBARRA JOSE DE

JESUS 04 16/1/2019 Auto 001 del 14/1/2019 del

JUZGADO

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

VINASCO

IBARRA JOSE DE

JESUS 04 16/1/2019 Auto 001 del 14/1/2019 del

JUZGADO

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

PEREIRA

ADMISION

SOLICITUD DE

RESTITUCION DE

PREDIOLITERAL A) ART. 86 LEY 1448 DE

2011

De: JUZGADO

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

PEREIRA

05 16/1/2019 Auto 001 del 14/1/2019 del

JUZGADO

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

PEREIRA

SUSTRACCION

PROVISIONAL

DEL COMERCIO

EN PROCESO DE

RESTITUCION

LITERAL B) ART. 86 LEY 1448 DE

2011

De: JUZGADO

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

PEREIRA

  • Se trata de un predio rural. - Denominado LAS PAVAS - La solicitante es PROPIETARIA de una cuota parte del fundo por sentencia de adjud

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...