JUZ PEREIRA - 66001312100120180009700-66001312100120180009700-008
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 66001312100120180009700-66001312100120180009700-008
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00097-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 008
Pereira, Once (11) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: Luz Dary Ospina Jaramillo
Predios: El Coco - Los Nogales Vereda Santa Rita Municipio de Samaná - Departamento de Caldas Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00097-00
Acumulado: 66-001-31-21-001-2023-00017-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada po r la señora Luz Dary Ospina Jaramillo , a través de la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que la señora Luz Dary Ospina Jaramillo y su núcleo
Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que la señora Luz Dary Ospina Jaramillo y su núcleo familiar, so n titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios El Coco y Los Nogales, ambos inmuebles ubicados en la Vereda Santa Rita del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le2
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garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:
Adquisición de los predios:
Predio El Coco Predio Los Nogales Compraventa con el señor Rodrigo Hernández el 6 de febrero de 1999, mediante documento privado.
Posteriormente se identific ó el predio como propiedad del señor Dagoberto Ramírez, quien fue vinculado formalmente al proceso.
Finalmente, la Unidad de Restitución de Tierras indica que la georreferenciación recae en el predio identificado catastralmente como los nogales, constituyéndose entonces en una porción del mismo terreno correspondiente a esa identificación catastral Inicia relación con el predio desde 1974, pues el mismo era parte de un inmueble, propiedad de su padre, el señor Marco
constituyéndose entonces en una porción del mismo terreno correspondiente a esa identificación catastral Inicia relación con el predio desde 1974, pues el mismo era parte de un inmueble, propiedad de su padre, el señor Marco Tulio Ospina Cardona, quien se lo regal ó luego de casarse; con el fallecimiento de su padre en 1991 le fue adjudicado el bien, en común y proindiviso con su mama Mariela Jaramillo de Ospina y sus hermanas Gloria y Margarita Ospina Jaramillo; en 2005 se liquid ó la comunidad, conforme la Escritura Pública 142 del 22 de junio de 2005 – Notaria de Samaná.
FMI – 114-170791 FMI – 114 - 17079
Los hechos que generaron su desplazamiento tienen ocurrencia en el año 2002, especificamente el dia 11 de febrero, cuando se dirigia del pueblo a la finca, y fue informada que habian asesinado a tres personas en la Vereda Los Seibos y que tenian que devolverse para el pueblo, razon por la cual decide regresarse; estando en el pueblo se enteró que la guerrilla que operaba en Samana habia asesinado a la alcaldesa de Marquetalia en una de las veredas del municipio, razon por la cual los paramilitares, que oper aban precisamente en Marquetalia, decidieron desplazarse hacia Samana y asesinar a las personas que se encontraban en el camino.
Estas circunstancias generaron gran temor en la solicitante y su nucleo familar
1 El proceso inicia con la identificación del predio con el folio de matrícula inmobiliaria 114-20382,
camino.
Estas circunstancias generaron gran temor en la solicitante y su nucleo familar
1 El proceso inicia con la identificación del predio con el folio de matrícula inmobiliaria 114-20382, a nombre de la nación, considerado de naturaleza baldío; posteriormente ante los múltiples requerimientos y diligencias realizadas, se modificó la individualización del predio, y por esto varió la asociación al folio de matrícula in icial, pero posteriormente se ratifica la identificación inicial pero ya no como bien baldío, sino como un predio que hace parte, precisamente del predio colindante que también es solicitado; de igual manera se consideró como ocupante de manera inicial, pero con la identificación actual del predio, se puede predicar su calidad de poseedora.3
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para la epoca, por lo cual decidieron quedarse en el pueblo y no regresar a la finca ocasionandose el abandono de los predios solicitados en restitucion.
Indica la solicitante que vivió en Samaná durante dos años más a partir del desplazamiento, luego se dirigió al municipio de Puerto Boyacá, lugar donde también se vio obligada a desplazarse, debido al homicidio de uno de sus hijos.
Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD, decide inscribir la solicitud en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, conforme lo acreditan las siguientes resoluciones:
Resolución RV01286 del 18 de septiembre de 2017 - Por la cual se inscribió el
registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, conforme lo acreditan las siguientes resoluciones:
Resolución RV01286 del 18 de septiembre de 2017 - Por la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el registro único de tierras despojadas y abandonadas forzosamente a nombre de la señora LUZ DARY OSPINA JARAMILLO, en calidad de ocupante del predio El Coco, ubicado en la Vereda santa Rita del municipio de Samaná - Caldas, identificado así:
Predio FMI Nro. Predial Área Georreferenciada El Coco 114-170792 00-04-0008-0667-0003 1 Has 4214 Mts2
Resolución RV2019 del 29 de junio de 2021 - por la cual se inscrib ió el predio objeto de restitución en el registro único de tierras despojadas y abandonadas forzosamente a nombre de la señora LUZ DARY OSPINA JARAMILLO, en calidad de propietaria del predio Los Nogales , ubicado en la Vereda Santa Rita del municipio de Samaná - Caldas, identificado así:
Predio FMI Nro. Predial Área Georreferenciada Los nogales 114-17079 17-662-00-04-00080667-000 1 Has 3590 Mts2
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Admitida la solicitud inicial correspondiente al predio El Coco, de conformidad con
2 La identificación del predio se modificó durante el trámite del proceso. 3 Ídem4
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3 Ídem4
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lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria con que fue identificado el predio, así como la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.
Posteriormente en atención a la presentación de la solicitud correspondiente al predio Los Nogales, el 5 de mayo de 2023, se dispuso la acumulación de amb os procesos, puesto que se trataba de la misma solicitante, predios colindantes y los mismos hechos como motivo del desplazamiento alegado.
En razón de las múltiples modificaciones que se presentaron en la identificación física, predial y catastral del predio El Coco, se vincularon a este proceso, la Agencia Nacional De Tierras , Margarita Ospina Jaramillo, José Gilberto Arango Cardona, José Edinson Bedoya Torres, Dagoberto Ramírez Tabares.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS
2.3.1. Agencia Nacional De Tierras
Informa respecto de la solicitante que no existen en curso procedimientos
estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS
2.3.1. Agencia Nacional De Tierras
Informa respecto de la solicitante que no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios.
Respecto del predio denominado El Coco, se menciona de manera especifica que no se tiene noticia de adjudicaciones o procesos agrarios que lo relacionen, así mismo que al tratarse de un predio sin historia registral ( FMI – 114-20382), inscrito por solicitud de la UAEGRTD a favor de la nación, se presume su naturaleza de baldío.
2.3.2. Dagoberto Ramírez (único que se pronunció)5
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Por intermedio de apoderada judicial, designada por la defensoría pública, quien fuera vinculado al proceso, en atención a cambios en la identificación del predio El Coco (FMI – 114 - 4295) indico respecto de la solicitud, que no le consta ninguno de los hechos declarados por la s eñora OSPINA JARAMILLO de manera particular, pero reconoce que la zona vivió periodos de violencia muy complejos, que generaron desplazamientos individuales y masivos, y que según tiene conocimiento “de oídas” la señora Luz Dary Ospina deja la zona en razón a estas situaciones de violencia.
Relata que conoce a la solicitante, ya que ella ha sido vecina de la zona , la
conocimiento “de oídas” la señora Luz Dary Ospina deja la zona en razón a estas situaciones de violencia.
Relata que conoce a la solicitante, ya que ella ha sido vecina de la zona , la reconoce como colindante de su predio. Además, añade que el predio de la señora Luz Dary se encuentra actualmente en rastrojo.
Menciona que al igual que muchos habitantes de la zona sufrió hechos de violencia por presencia de grupos armados al margen de la ley, siendo desplazado en el año 2002, por un corto periodo de tiempo, ya que pudo retornar y permanecer allí hasta el día de hoy.
Menciona que no tiene conocimiento que su predio tenga alguna relación con la solicitante, ya que este terreno nunca ha estado abandonado, sino que ha sido continuamente explotado por sus propietarios.
Relata que hace como 5 años ocurrió un derrumbe en el predio , que dividió su tierra en dos, por donde pasa un volcán, y que es por esto que actualmente el predio de la señora Luz Dary Ospina no es directamente su colindante, ya que un pedazo de su finca se perdió con el derrumbe.
Y respecto de la asociación de su predio en este asunto, resalta que existe un problema en la identificación del predio solicitado, la cual a su juicio a ún no ha sido superada; explica que el predio del vinculado es el identificado con el número predial 176620004000000080302000000000 y número de matrícula inmobiliaria N° 114-9245, el cual actualmente se encuentra registrado a su nombre, mientras que la solicitud presentada inicialmente menciona que el predio se identifica con
predial 176620004000000080302000000000 y número de matrícula inmobiliaria N° 114-9245, el cual actualmente se encuentra registrado a su nombre, mientras que la solicitud presentada inicialmente menciona que el predio se identifica con el número predial 1766200040008 0667000, el cual no reporta número de6
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matrícula inmobiliaria, por lo que se ordena apertura de la N° 114 -20382, solo como producto de un ejercicio de cartografía social, y en aras de lograr una identificación del predio, se vincula a Dagoberto Ramírez, puesto que como análisis del ejercicio realizado se vinculó la porción solicitada por la señora Luz Dary al FMI 114-9245, el cual se encuentra a nombre del señor Ramírez.
Indica que según las conclusiones del ejercicio de cartografía social:
“En lo que tiene que ver con la tradición que presenta el predio El Coco inicia con el señor Jesús Cardona, luego hereda la señora Beatriz Cardona quien era la esposa del señor Víctor Ospina, posteriormente pasa al señor Marco Aurelio Quintero padre del señor Aníbal Quintero, quien en el año 1973 lo recibe de su padre para dividirlo en dos partes, una de las cuales vende a Rodrigo Hernández y la otra a María Angélica López de Álzate esp osa de Francisco Álzate. En este punto es importante señalar que es el señor Rodrigo Hernández quien le vende a la reclamante señora Luz Dary Ospina. Respecto
Rodrigo Hernández y la otra a María Angélica López de Álzate esp osa de Francisco Álzate. En este punto es importante señalar que es el señor Rodrigo Hernández quien le vende a la reclamante señora Luz Dary Ospina. Respecto a la otra parte, la que adquirió la señora María Angélica López de Álzate, esta fue vendida al se ñor Ariel esposo de Margarita Ospina, hermana de la solicitante, pero la escritura se hizo a nombre de su hijo Alex Cifuentes. Después, pasa a pasa a Rubiel Cardona – Rosalina Cardona, y finalmente pasa a Dagoberto Ramírez, quien es el actual dueño de esa otra parte”.
Insiste en que en el análisis registral del pronunciamiento técnico se menciona que al realizar la consulta de información por las personas descritas en la tradición del predio EL COCO, se encuentra que actualmente existe la matricula inmobiliaria No. 114-9245 perteneciente al círculo registral de Pensilvania, Predio ubicado en el departamento de Caldas, municipio Samaná, vereda La Miel que reporta como código catastral 176620004000000080302000000000, apertura dada mediante escritura No. 287 del 28/08/1988, tipo rural, denominado “Santa Rita”. El folio no tiene otras matriculas asociadas y no es de mayor extensión. En las anotaciones pertenecientes a este folio se encuentra la información descrita por los participantes de la tradición del predio el Coco.
Concluye entonces, que conforme la tradición del predio El Coco, la parte de María Angélica y Francisco pasó a Ariel esposo de Margarita, pero hizo escritura a nombre de su hijo Alex Cifuentes” , sin embargo y contrario a lo manifestado en
Concluye entonces, que conforme la tradición del predio El Coco, la parte de María Angélica y Francisco pasó a Ariel esposo de Margarita, pero hizo escritura a nombre de su hijo Alex Cifuentes” , sin embargo y contrario a lo manifestado en las conclusiones citadas, en memorial radicado en el despacho el día 31 de marzo de 2023, el área catastral de la URT actualiza el informe técnico predial y nuevamente indica que el predio solicitado se identifica con la ficha predial 0004-0008-0667-000 y FMI - 114-17079, argumentando la insistencia en dicha7
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individualización.
Así las cosas, el último pronunciamiento técnico de la URT identifica el predio “El Coco”, es decir la porción solicitada con la ficha predial 00 -04-0008-0667-000 y FMI 114-17079, ya que no incluye análisis de ninguna otra información , por lo cual se puede entender que la UAEGRTD no tienen pretensiones sobre el predio propiedad del señor Dagoberto Ramírez.
Teniendo en cuenta lo indicado respecto de la identificación del predio solicitado, no se presenta oposición, pues aparentemente lo pretendido por la señora Luz Dary Ospina, no se traslapa con la propiedad del señor Dagoberto Ramírez, reiterando que este no acepta dominio ajeno sobre su predio y no tiene, ni ha tenido, relación alguna con la solicitante.
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
No se pronunció.
reiterando que este no acepta dominio ajeno sobre su predio y no tiene, ni ha tenido, relación alguna con la solicitante.
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
No se pronunció.
2.5. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad, el proceso de restitución de tierras, la competencia del despacho, el procedimiento, lo probado por la Unidad de Restitución de Tierras, las consideraciones sobre el contexto de violencia , la justicia transicional y las víctimas; indica que el problema jurídico planteado debe resolverse de manera afirmativa, a favor de luz Dary Ospina Jaramillo, ya que se vio obligada a abandonar el predio El Coco en el año 2002.
Resalta como para la época del desplazamiento, se vivió el conflicto en esa zona del país, por la presencia de varios grupos armados al margen de la ley, para el caso concreto, grupos guerrilleros y paramilitares, existiendo plena relación entre el abandono forzado, el hecho victimizaste y el contexto de violencia vivido en Samaná.8
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Luego de analizar la totalidad de las pruebas recaudadas en este asunto, que a su juicio apoyan la pretensión de la solicitante, pide se profieran todas las órdenes
Luego de analizar la totalidad de las pruebas recaudadas en este asunto, que a su juicio apoyan la pretensión de la solicitante, pide se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación de los predios y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, la señora Luz Dary Ospina Jaramillo, inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme las Resoluciones RV 01286 del 18 de septiembre de 2017, y RV2019 del 29 de junio de 2021, en atención a los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, los mismos que desencadenaron en el abandono forzado de los predios El Co co y Los Nogales , en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley , c umpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
La legitimación en la causa por pasiva también se evidencia, en el entendido, de que conforme las múltiples mesas técnicas, inspección judicial, visitas técnicas al
la Ley 1448 de 2011.
La legitimación en la causa por pasiva también se evidencia, en el entendido, de que conforme las múltiples mesas técnicas, inspección judicial, visitas técnicas al predio, se pudo evidenciar que El Coco hace parte de la misma extensión de terreno que se identifica catastralmente como Los Nogales, y que figura como propiedad precisamente de la solicitante.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho determinar si se cumplen los presupuestos9
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constitucionales y legales para reconocer a la señora Luz Dary Ospina Jaramillo, la calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material y/o jurídica de los predios reclamados, El Co co y Los Nogales, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, además de que ha resaltado los principios que rigen esta acción, veamos:
“…77. Principios generales. La Ley 1448 de 2011 [72] consagra un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Esta ley estableció varios principios generales que rigen la atención, asistencia y reparación integral de aquellas víctimas, entre ellos: la dignidad humana, la buena fe, la igualdad, la garantía del debido proceso, la progresividad, la gradualidad y la justicia transicional basada en la verdad, justicia, reparación y no repetición.
(…)
91. Normas relevantes sobre el proceso de restitución de tierras. Entre las múltiples medidas establecidas en la Ley 1448 de 2011 se diseñó el proceso de restitución de tierras, las acciones de restitución de los despojados y se previeron los principios propios de este procedimiento transicional. El artículo 72 de aquell a establece que las acciones de reparación de los despojados son: (i) la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, (ii) la restitución por
las acciones de reparación de los despojados son: (i) la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, (ii) la restitución por equivalente o (iii) el reconocimiento de una compensación.
(…)10
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93. El artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 prevé ocho principios que rigen el procedimiento de restitución de tierras: (i) es preferente, lo que supone que la restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas; (ii) es independiente, en tanto que el derecho a la restitución de las tierras es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no el efectivo retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho; (iii) es progresivo, dado que las medidas de restitución contempladas en la ley tienen como objetivo el propender de manera progresiva al restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) busca la estabilización, puesto que las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) propende a la seguridad jurídica, toda vez que las medidas buscan hacer efectiva la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución, esto mediante la titulación de la propiedad; (vi) es preventivo, porque las medidas de restitución deben producirse
que las medidas buscan hacer efectiva la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución, esto mediante la titulación de la propiedad; (vi) es preventivo, porque las medidas de restitución deben producirse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) es participativo, por cuanto la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad debe contar con la plena participación de las víctimas; finalmente, (viii) tiene como finalidad la prevalencia constitucional, en vista de que las autoridades judiciales deben garantizar de forma prioritaria los derechos de las víctimas del despojo y abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido con los bienes despojados, por ello, se debe restituir prioritariamente a las víctimas más vulnerables, que sean sujetos de protección especial y que tengan un vínculo con la tierra4…”.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre de l a señora Luz Dary Ospina Jaramillo, pretende la reclamación de los predios denominados “El Coco” y “Los Nogales”, ubicados en la Vereda Santa Rita del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificados así:
Predio El Coco
Jaramillo, pretende la reclamación de los predios denominados “El Coco” y “Los Nogales”, ubicados en la Vereda Santa Rita del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificados así:
Predio El Coco Área georreferenciada 1 Has 4214 Mts2 Folio de Matricula inmobiliaria 114-17079 Ficha catastral 176-620-004-000-000-080-667-000-000-000 Área Registral 1 Has 4214 Mts2 Área Catastral 3 Has 21 Mts2
Predio Los Nogales
4 Corte constitucional, Sentencia T – 262 de 2024, M.P. Juan Carlos Cortez González.11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00097-00
Área georreferenciada 1 Has 3590 Mts2 Folio de Matricula inmobiliaria 114-17079 Ficha catastral 176-620-004-000-000-080-667-000-000-000 Área Registral 3 Has 21 Mts2 Área Catastral 3 Has 23 Mts2
Analizaremos la naturaleza jurídica de ambos predios, en el entendido de que ambos se identifican con la misma ficha catastral y el mismo folio de matrícula inmobiliaria, veamos:
FMI – 114-17079
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 23 de junio de 2005, cumple con
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 23 de junio de 2005, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 23/06/2005 Escritura 142 del 22/06/2005 – Notaria Única de Samaná Adjudicación liquidación de la comunidad. De: Jaramillo de Ospina Mariela De: Ospina Jaramillo Luz Dary De: Ospina Jaramillo Margarita
A: Ospina Jaramillo Luz Dary 02 18/12/2012 Expediente 50992 del 25/10/2012 – Instituto Colombiano de Desarrollo Rural de Bogotá Medida cautelar (prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado abandonado por el titular) De: Instituto Colombiano De Desarrollo Rural De Bogotá D.C.
A: Ospina de Ramos Luz Dary 03 28/03/2023 Resolución RV 02019 del 29/06/2021 UAEGRTDPereira predio ingresado al registro de tierras despojadas A: Ospina de Ramos Luz Dary 04 19/05/2023 Auto 776 del 05/05/23 Juzgado Primero
UAEGRTDPereira predio ingresado al registro de tierras despojadas A: Ospina de Ramos Luz Dary 04 19/05/2023 Auto 776 del 05/05/23 Juzgado Primero Civil Del Circuito Medida cautelar – admisión solicitud de restitución de predio A: Ospina de Ramos Luz Dary12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00097-00
Especializado En Restitución De Tierras de Pereira 05 19/05/2023 Auto 776 del 05/05/23 Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Pereira Sustracción provisional del comercio en proceso de restitución A: Ospina de Ramos Luz Dary
- En la descripción se indica que es: “…LOTE DE TERRENO CON UNA CABIDA DE UNA HECTAREA (1 H) CON CAFE, CAÑA, NOGALES Y RASTROJO. PARA VIVIENDA CAMPESINA ARTICULO 45. LEY 160 DE 1994, LITERAL B. SUS LINDEROS SE HALLAN EN LA COPIA DE LA ESCRITURA 142 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2005 NOTARIA UNICA DE SAMANA, REGISTRADA EL 23 DE JUNIO DE 2005 EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N. 114 -0017079. CON
FUNDAMENTO EN: ESCRITURA PUBLICA 142 …"
2005 EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N. 114 -0017079. CON
FUNDAMENTO EN: ESCRITURA PUBLICA 142 …"
- Se trata de un predio rural, denominado los nogales
- En la complementación se relaciona:
Nro. Contenido 1 Jaramillo de Ospina, Mariela, Ospina Jaramillo, Luz Dary y Ospina Jaramillo, Margarita, adquirieron así: Ospina Jaramillo, Margarita, parte por compra a Ospina Jaramillo, Gloria, Escritura 107 de fecha 07 de mayo de 2005 Notaria Única de Samaná, registrada el 12 de mayo de 2005 en el folio de matrícula inmobiliaria 114-0011474. 2 Ospina Jaramillo, Gloria, adquirió por adjudicación en sucesión de Ospina Cardona, Marco Tulio, sentencia de fecha 11 de octubre de 1991 Juzgado Civil Municipal De Samaná, registrada el 05 de diciembre de 1991 en el folio de matrícula inmobiliaria 114-0011474. 3 Ospina Cardona, Marco Tulio, adquirió por compra a Duque Vda de Cardona, María Concepción, escritura 345 de fecha 07 de diciembre de 1968 Notaria Única De Samaná, registrada el 03 de enero de 1969 en el folio de matrícula inmobiliaria n. 114-0011474. 4 La misma Ospina Jaramillo, Margarita, adquirió otra parte por adjudicación en sucesión de Ospina Cardona, Marco Tulio, sentencia de fecha 11 de octubre de 1991 Juzgado Civil Municipal de Samaná, registrada el 05 de diciembre de 1991
sucesión
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