JUZ PEREIRA - 66001312100120190010300-66001312100120190010300-029
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 66001312100120190010300-66001312100120190010300-029
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00103-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 029
Pereira, Nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: EUSEBIO MARTINEZ TORRES
Predio: LA ESMERALDA Ubicado: Vereda la Mencía, corregimiento de Florencia, municipio Samaná, Caldas
Predio: LA ESPERANZA Ubicado: Vereda la Mencía, corregimiento de Florencia, municipio Samaná, Caldas
Predio: EL DIAMANTE Ubicado: Vereda la Mencía, corregimiento de Florencia, municipio Samaná, Caldas
Radicación: 6600131210012019-00103-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor EUSEBIO MARTINEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.276.814 y su cónyuge HERLINDA SALAZAR , identificada con la cédula de ciudadanía Nº 51.686.466, a través de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO.
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor EUSEBIO MARTINEZ TORRE S, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.276.814, su cónyuge HERLINDA2
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SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 51.686.466 y demás miembros de su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación a los predios denominados “LA ESMERALDA” “LA ESPERANZA ” y “ EL DIAMANTE” , ubicados en la vereda la Mencía, corregimiento de Florencia del municipio de Samaná, departamento de Caldas y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor Eusebio Martínez Torres indicó que adquirió los predios La Esmeralda, La
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor Eusebio Martínez Torres indicó que adquirió los predios La Esmeralda, La Esperanza y El Diamante, mediante una permuta celebrada con el señor Jesús María Pareja, negocio en el cual, el solicitante hizo entrega de una casa de su propiedad a cambio de los tres predios.
Conforme al relato del reclamante, el señor Jesús María Pareja adquirió dichos inmuebles mediante documento privado suscrito con el señor Jesús Conrado Ramírez Giraldo, ciudadano con el cual llegó a un acuerdo, para que celebrara con él una compraventa sobre los predios La Esmeralda y La Esperanza, y de esta manera formalizar el negocio, en consecuencia, el peticionario y el señor Ramírez Giraldo, suscribieron las Escrituras Públicas No. 107 y 108 del 29 de abril de 1999, otorgadas en la Notaría Única de Sa maná, las cuales no fueron registradas. Así mismo, frente al predio El Diamante suscribió un documento privado de compraventa el 29 de abril de 1999, con el señor Pareja. Indicó el reclamante, que los predios contaban con una casa de habitación y servicios públicos, además de que era n explotados agrícolamente a través de potreros y cultivos de maíz, caña y café.
Por otra parte, el solicitante informó que su núcleo familiar para la época estaba conformado por su cónyuge Herlinda Salazar.3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
caña y café.
Por otra parte, el solicitante informó que su núcleo familiar para la época estaba conformado por su cónyuge Herlinda Salazar.3
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Frente a los hechos victimizantes padecidos, el peticionario relató que en la vereda donde se encontraba ubicado el predio, la presencia del Frente 47 de las FARC, era constante, así mismo, en un corregimiento cercano, había una base de los paramilitares.
En medio de este panorama, el grupo guerrillero realizó una reunión con los habitantes de la vereda, en la cual dieron indicaciones de cómo debían actuar, de igual manera les manifestaron que tenían una lista con las personas a quienes iban fusilar por ser informantes o colaboradores de los paramilitares. Al día siguiente, su vecina Marleny Herrera, fue asesinada por el grupo armado al margen de la ley, hecho que causo gran temor a la familia y condujo a que se desplazaran a los pocos días, es decir el 27 de diciembre de 2001.
Realizada la comunicación en el predio solicitado, no se presentó ninguna persona al trámite.
El señor EUSEBIO MARTINEZ TORRES, solicitó a la UAEGRTD la inscripción de los predios, y surtido el trámite correspondiente, mediante la RESOLUCIÓN RV 00568 DEL 29 DE MAYO DE 2019 , se inscribió uno de los predios objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas
predios, y surtido el trámite correspondiente, mediante la RESOLUCIÓN RV 00568 DEL 29 DE MAYO DE 2019 , se inscribió uno de los predios objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así como al señor EUSEBIO MARTINEZ
TORREA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.276.814 y su cónyuge HERLINDA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 51.686.466, en calidad de poseedores del predio “ LA ESPERANZA” ubicado en la vereda la Mencía, corregimiento de Florencia d el municipio de Samaná, departamento de caldas, inmueble identificado así:
Predio LA ESPERANZA” Matricula inmobiliaria 114-715 Cedula catastral 176620003000000050410000000000 Área Georreferenciada 12 ha + 806 m2 Calidad jurídica Poseedor
Mediante la RESOLUCIÓN RV 501 DEL 13 DE MAYO DE 2019 , se inscribió otro de los predios objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor EUSEBIO MARTINEZ TORREA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.276.814 y su cónyuge HERLINDA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 51.686.466, en calidad de poseedores del predio “ EL DIAMANTE” ubicado en la vereda la Mencía, corregimiento de Florencia d el municipio de Samaná, departamento de caldas, inmueble identificado así:
Predio EL DIAMANTE Matricula inmobiliaria 114-2282 Cedula catastral 176620003000000050453000000000 Área Georreferenciada 11 ha + 5918m2 Calidad jurídica Poseedor
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Matricula inmobiliaria 114-2282 Cedula catastral 176620003000000050453000000000 Área Georreferenciada 11 ha + 5918m2 Calidad jurídica Poseedor
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Admitida la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 114-716, 114-715, 114-2282, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes . Se ordenó la vinculación d el señor Jesús Conrado Ramírez Giraldo , quien aparece como propietario inscrito de los predios denominados “LA ESMERALDA ”, “ LA ESPERANZA” y “ EL DIAMANTE” , ubicados en la vereda la Mencía,5
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corregimiento de Florencia d el municipio de Samaná, departamento de Caldas ; quien falleció el 09 de abril de 2021, por lo que fueron emplazados los Herederos indeterminados y debidamente representados a través de curador ad-litem, quien dentro del término presentó escrito de contestación de demanda, sin oposición.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate ; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate ; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial del solicitante, Guardo silencio.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, designado para el trámite de este asunto, luego de realizar un juicioso y exhaustivo análisis sobre los antecedentes del proceso, las pruebas practicadas dentro del mismo, así como los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables al presente asunto, solicita proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, en favor de HERLINDA SALAZAR, EUSEBIO MARTINEZ TORRES y su núcleo familiar; y que la misma sea concedida en la modalidad de compensación económica, ante la no intención de retorno de ambos solicitantes, quienes, actualmente, se encuentran separados, según lo manifestado.
Finalmente, solicitan se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.6
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
asunto.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.6
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Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
2.2.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, EUSEBIO MARTINEZ TORREA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.276.814 y su cónyuge HERLINDA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 51.686.466, inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme a las RESOLUCIÓNES RV 00568 DEL 29 DE MAYO DE 2019, RV 00453 DEL 30 DE ABRIL DE 2019 y RV 501 DEL 13 DE MAYO DE 2019, en calidad de poseedores de los predios denominados “LA ESMERALDA ”, “ LA ESPERANZA ” y “ EL DIAMANTE” , ubicados en la vereda la Mencía, corregimiento de Florencia d el municipio de Samaná, departamento de Caldas.
La legitimación en la causa por pasiva también se encuentra debidamente acreditada, pues se vinculó al proceso al señor Jesús Conrado Ramírez Giraldo , en su calidad de propietario de los predios.
Samaná, departamento de Caldas.
La legitimación en la causa por pasiva también se encuentra debidamente acreditada, pues se vinculó al proceso al señor Jesús Conrado Ramírez Giraldo , en su calidad de propietario de los predios.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto de la Ley 1448 de 2011, modificado por la ley 2421 del 22 de agosto de 2024, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor EUSEBIO MARTINEZ TORREA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.276.814 y su cónyuge HERLINDA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 51.686.466, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.7
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Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el
de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación
una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en8
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Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00103-00
Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de v erdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera
abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas
que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como9
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“componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de
repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre del señor EUSEBIO MARTINEZ TORREA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.276.814 y su cónyuge HERLINDA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 51.686.466, pretende la reclamación de los predios denominados “LA ESMERALDA”, “LA ESPERANZA” y “ EL DIAMANTE” , ubicados en la vereda la Mencía, corregimiento de Florencia d el municipio de Samaná, departamento de Caldas , inmuebles identificados así:
Predio LA ESMERALDA” Matricula inmobiliaria 114-716 Cedula catastral 176620003000000050420000000000 Área Georreferenciada 5 ha + 5056 m2 Calidad jurídica Poseedor
Predio LA ESPERANZA” Matricula inmobiliaria 114-715
Cedula catastral 176620003000000050420000000000 Área Georreferenciada 5 ha + 5056 m2 Calidad jurídica Poseedor
Predio LA ESPERANZA” Matricula inmobiliaria 114-715
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00103-00
Cedula catastral 176620003000000050410000000000 Área Georreferenciada 12 ha + 806 m2 Calidad jurídica Poseedor
Predio EL DIAMANTE Matricula inmobiliaria 114-2282 Cedula catastral 176620003000000050453000000000 Área Georreferenciada 11 ha + 5918m2 Calidad jurídica Poseedor
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO– “LA ESMERALDA” FMI – 114-716
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
El folio se encuentra activo y fue aperturado el 20/4/1989, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 20/5/1977
RESOLUCION
000047 DEL: 21/2/1977
INCORA DE LA
DORADA
ADJUDICACION BALDIOSAnotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 20/5/1977
RESOLUCION
000047 DEL: 21/2/1977
INCORA DE LA
DORADA
ADJUDICACION
BALDIOSNATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO
DE: INSTITUTO
COLOMBIANO DE LA
REFORMA AGRARIA
A: SEPULVEDA
BERMUDEZ
COSME DE JESUS
X 02 7/1/1978
ESCRITURA 271
DEL: 27/10/1977
NOTARIA UNICA
DE SAMANA
COMPRAVENTA
- NATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO
DE: SEPULVEDA
BERMUDEZ COSME
DE JESUS
A: RAMIREZ
GIRALDO JESUS
CONRADO X
03 7/6/1993
OFICIO 052 DEL:
7/6/1993
JUZGADO
PROMISCUO
MUNICIPAL DE
MARQUETALIA
EMBARGO
EJECUTIVO
SINGULAR DE
MINIMA
CUANTIA
DE: GUTIERREZ
ARIAS MIGUEL
ANGEL
A: RAMIREZ
GIRALDO JOSE
CONRADO X
04 21/11/2018
RESOLUCION RV
0947 DEL: 18/6/2018
UNIDAD
PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL
PREDIO ART.
13 NO. 2
A: UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE
GESTION DE11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL
PREDIO ART.
13 NO. 2
A: UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE
GESTION DE11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00103-00
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE
GESTION DE
RESTITUCION DE
TIERRAS
DESPOJADAS Y
ABANDONADAS
FORZOSAMENTE
DEL VALLE DEL
CAUCA
DECRETO 4829
DE 2011
RESTITUCION DE
TIERRAS
DESPOJADASDIRECCION
TERRIRORIAL
VALLE DEL CAUCA
- EJE CAFETERO
05 3/11/2020
AUTO 029 DEL:
17/1/2020
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION
DE TIERRAS
PEREIRA DE
PEREIRA
ADMISION
SOLICITUD DE
RESTITUCION
DE PREDIOLITERAL A) ART. 86 LEY 1448 DE 2011
A: MARTINEZ
TORRES EUSEBIO
CC# 19276814
A: SALAZAR
HERLINDA CC#
51686466 06 3/11/2020
AUTO 029 DEL:
17/1/2020
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION
DE TIERRAS
PEREIRA DE
PEREIRA
SUSTRACCION
PROVISIONAL
DEL
COMERCIO EN
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION
DE TIERRAS
PEREIRA DE
PEREIRA
SUSTRACCION
PROVISIONAL
DEL
COMERCIO EN
PROCESO DE
RESTITUCION
LITERAL B) ART. 86 LEY 1448 DE 2011
A: MARTINEZ
TORRES EUSEBIO
CC# 19276814
A: SALAZAR
HERLINDA CC#
51686466
- Se trata de un predio rural. - Denominado 1) LA ESMERALDA - Matrícula abierta con base en la(s) siguiente(s) matricula(s) 114-2794 - El solicitante es el Poseedor. - En la descripción se indica que es “…LOTE DE TERRENO DE UNA CABIDA APROXIMADA DE SEIS (6) HECTAREAS O HECTOMETROS CUADRADOS, CON CULTIVOS DE CAFÉ Y PASTOS, ALINDERADO ASI: DE UN MOJON QUE HAY EN UN CAÑO, EN LINDERO DE LOS CONTRATANTES; SE SIGUE DE TRAVESIA HASTA OTRO MOJON QUE HAY EN UN FILO EN LINDERO CON DON FRANCISCO QUINTERO; SE SIGUE DE TRANSVERSAL MEDIO BAJANDO HASTA OTRO MOJON QUE HAY A ORILLAS DE LA QUEBRADA AGUALINDA; SE SIGUE ESTA ARRIBA HASTA DONDE LE LLEGA UNA AVAGA HONDA LINDERO CON QUINTERO; VAGA ARRIBA HASTA ENCONTRAR UN MOJON; SE
VOLTEA A LA DERECHAY SIGUIENDO TRANSVERSAL MEDIO SUBIENDO HASTA OTRO
HONDA LINDERO CON QUINTERO; VAGA ARRIBA HASTA ENCONTRAR UN MOJON; SE VOLTEA A LA DERECHAY SIGUIENDO TRANSVERSAL MEDIO SUBIENDO HASTA OTRO MOJON QUE HAY EN UN FILO Y A LA ORILLA DEL CAMINO REAL QUE CONDUCE A LA VEREDA DE LA MENCIA EN LINDERO CON DOÑA CARMEN NARANJO VIUDA DE TANGARIFE; SE SIGUE EL FILO ABAJO HASTA OTRO MOJ ON EN LINDERO CON DON ANATOL TANGARIFE; SE SIGUE EL FILO ABAJO LINDANDO CON DON DUVAN12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00103-00
TANGARIFE HASTA OTRO MOJON QUE HAY DONDE LLEGA OTRO FILITO; SE SIGUE ESTE ABAJO HASTA CAER A UNA QUEBRADA; SE SIGUE QUEBRADA ABAJO HASTA LOS ENCUENTROS CON AGUALINDAS; ESTA ARRIBA LINDANDO CON EL VENDEDOR, HASTA DONDE LE LLEGA UN CAÑO; CAÑO ARRIBA, HASTA E L PRIMER MOJON, PUNTO DE
PARTIDA.
COMPLEMENTACIÓN: 01).- SEPULVEDA BERMUDEZ, COSME DE JESUS, ADQUIRIO EN MAYOR EXTENSION Y DEL CUAL LE QUEDA PARTE POR ADJUDICACION QUE LE HIZO EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA SEGUN ESOLUCION 000047 DEL 21 DE FEBRERO DE 1.977 INCORA LA DORADA, REGISTRADA EL 20 DE MAYO DE 1.977 EN EL
COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA SEGUN ESOLUCION 000047 DEL 21 DE FEBRERO DE 1.977 INCORA LA DORADA, REGISTRADA EL 20 DE MAYO DE 1.977 EN EL
FOLIO DE M.I. N 114-0000716”.
El folio del predio objeto de proceso se desprende de la matrícula inmobiliaria 114-2794 la cual fue aperturada el 23/02/1984, conforme a la anotación N. 01 que indica como documento base, la Resolución 000047 del 1977-02-21 INCORA DORADA modo de adquisición adjudicación de baldíos entre INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA A SEPULVEDA BERMUDEZ COSME DE JESUS; Matriculas derivadas 114 -716 y 114 -11958; folio que actualmente se encuentra en ESTADO: ACTIVO.
PREDIO– “LA ESPERANZA” FMI – 114-715
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
El folio se encuentra activo y fue aperturado el 20/4/1989, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 27/1/1978
RESOLUCION
001050 DEL: 7/12/1977
INCORA DE LA
DORADA
ADJUDICACION
BALDIOSNATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO
DE: INSTITUTO
COLOMBIANO DE LA
REFORMA AGRARIA
7/12/1977
INCORA DE LA
DORADA
ADJUDICACION
BALDIOSNATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO
DE: INSTITUTO
COLOMBIANO DE LA
REFORMA AGRARIA
A: RAMIREZ
GIRALDO JESUS
CONRADO X
02 20/11/2018
RESOLUCION RV
00948 DEL: 18/6/2018
PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL
PREDIO ART.
A: UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00103-00
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE
GESTION DE
RESTITUCION DE
TIERRAS
DESPOJADAS Y
ABANDONADAS
FORZOSAMENTE
DEL VALLE DEL
CAUCA - EJE
CAFETERO DE
PEREIRA
13 NO. 2
DECRETO 4829
DE 2011
GESTION DE
RESTITUCION DE
TIERRAS
DESPOJADAS Y
ABANDONADAS.
DIRECCION
TERRITORIAL
VALLE DEL CAUCA
- EJE CAFETERO
03 3/11/2020
AUTO 029 DEL:
17/1/2020
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION
DE TIERRAS
PEREIRA DE
PEREIRA
ADMISION
SOLICITUD DE
RESTITUCION
DE PREDIOLITERAL A)
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION
DE TIERRAS
PEREIRA DE
PEREIRA
ADMISION
SOLICITUD DE
RESTITUCION
DE PREDIOLITERAL A) ART. 86 LEY 1448 DE 2011
A: MARTINEZ
TORRES EUSEBIO
CC# 19276814
A: SALAZAR
HERLINDA CC#
51686466 04 3/11/2020
AUTO 029 DEL:
17/1/2020
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION
DE TIERRAS
PEREIRA DE
PEREIRA
SUSTRACCION
PROVISIONAL
DEL
COMERCIO EN
PROCESO DE
RESTITUCION
LITERAL B) ART. 86 LEY 1448 DE 2011
A: MARTINEZ
TORRES EUSEBIO
CC# 19276814
A: SALAZAR
HERLINDA CC#
51686466
- Se trata de un predio rural. - Denominado 1) LA ESPERANZA - El solicitante es el Poseedor. - En la descripción se indica que es “…LOTE DE TERRENO DE UNA CABIDA DE ONCE (11) HECTAREAS, CINCO MIL QUINIENTOS (5.500) METROS CUADRADOS. PUNTO DE PARTIDA. SE TOMO COMO PUNTO DE
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