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JUZ PEREIRA - 66001312100120200006900-66001312100120200006900-015

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 66001312100120200006900-66001312100120200006900-015
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00069-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 015

Pereira, Risaralda, Veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: Luis Evelio Giraldo Ramírez, C.C. 4.449.013

María Jesús Arango de Giraldo, C.C. 25.125.211

Predios: La Divisa – El Aguacate

Marquetalia, Caldas Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00069-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor LUIS EVELIO GIRALDO RAMÍREZ y la señora MARÍA JESÚS ARANGO DE GIRALDO , a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de Poseedores de los predios solicitados.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Poseedores de los predios solicitados.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor LUIS EVELIO GIRALDO RAMÍREZ y la señora MARÍA DE JESÚS ARANGO DE GIRALDO y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios denominados “EL AGUACATE” y “LA DIVISA” , ambos ubicados en la vereda Las2

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Guacas, del Municipio de Marquetalia, Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Respecto del predio “El Aguacate”

Lo adquirió el solicitante mediante compraventa verbal celebrada con el señor ELIECER HERNÁNDEZ SANTOS en el año 1986 aproximadamente, teniendo en cuenta la posesión de 30 años que refiere el solicitante, sobre un área de terreno de 1.108 Mts 2. Que a su vez el señor ELIECER HERNÁNDEZ SANTOS adquirió

cuenta la posesión de 30 años que refiere el solicitante, sobre un área de terreno de 1.108 Mts 2. Que a su vez el señor ELIECER HERNÁNDEZ SANTOS adquirió mediante compraventa al señor MAXIMILIANO CORTES CARDONA elevado a Escritura Pública N° 97 del 10 -08-1984, como consta en el folio de matrícula inmobiliaria N° 108-3260-anotación 03.

Respecto del predio “La Divisa”

Manifiesta que este lo adquirió a través de compraventa celebrada con su padre, el señor LUIS FELIPE GIRALDO RAM ÍREZ, mediante contrato verbal en el año 1991 aproximadamente, según la posesión que refiere el solicitante, sobre una doceava parte de la mitad del terreno, equivalente a un derecho de 4,16%.

Que, a su vez, el señor LUIS FELIPE GIRALDO RAMÍREZ había adquirido mediante Escritura Pública N° 133 del 22-05-1987 el derecho consistente en 1/12 parte de la mitad del predio a la señora MARÍA ROMELIA HENAO; quedando en común y proindiviso con los señores JUAN MANUEL RUIZ propietario de la mitad del predio y MARÍA JESÚS AGUDELO propietaria del 45,84 restante, como se evidencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 108-6430.

Aclara el solicitante que es titular de otra solicitud sobre un tercer predio colindante denominado “Las Mercedes” el cual se encuentra en trámite judicial3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Aclara el solicitante que es titular de otra solicitud sobre un tercer predio colindante denominado “Las Mercedes” el cual se encuentra en trámite judicial3

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ante la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Informan que, en campo se evidenció que los predios “Las Mercedes”, “La Divisa” y “El Aguacate” se encontraban englobados de forma material, pero no jurídicamente, pues el solicitante los había adquirido mediante compraventas verbales; así entonces, jurídicamente no existía la figura de englobe a pesar de que el solicitante reconociera los tres predios como uno solo, el cual denomina “Las Mercedes”.

Refiere el solicitante, que inicialmente, al haber adquirido el predio denominado “Las Mercedes” , este quedó con “linderos muy metidos” entre las fincas “La Divisa” (de su papá) y la finca “El Aguacate” (del señor Eliecer Hernández) motivo por el cual decidió comprarles parte de estos predios para que sus “linderos quedaran ya más derechitos”. Así entonces, materialmente, los tres predios (Las Mercedes, La Divisa y El Aguacate) eran explotados en conjunto por el solicitante.

Explicó el solicitante que sus predios estaban destinados para la vivienda de su núcleo familiar y para el desarrollo de actividades de agricultura como café, plátano, caña, hortalizas, entre otras.

Relató el señor Giraldo Ramírez ante la UAEGRTD, que al municipio arribaron

núcleo familiar y para el desarrollo de actividades de agricultura como café, plátano, caña, hortalizas, entre otras.

Relató el señor Giraldo Ramírez ante la UAEGRTD, que al municipio arribaron grupos al margen de la ley reconocidos como paramilitares a mediados del año 1997 y que imponían a los habitantes de la zona “Vacunas” por valor de $50.000. refiere que logró acordar una suma menor, correspondiente a $10.000 mensuales los cuales debía pagar cumplidamente durante 2 años. Para este pago, debían movilizarse hasta la vereda Guacas donde se encontraban con un emisario del comandante de los paramilitares a quien debían en tregar el dinero. Ya para el año 2004, el solicitante no pudo continuar con el pago de las extorsiones y un integrante del grupo armado le indicó que debía irse de la zona ante la ausencia del pago de la cuota exigida.

Frente a las amenazas en su contra por el no pago de las extorsiones y ante el panorama de violencia en la zona en el año 2004 , el accionante, su esposa y su4

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hijo Jaime de Jesús, se vieron obligados a conseguir dinero prestado y desplazarse hacia la ciudad de Neiva, dejando en abandono los predios solicitados ahora en Restitución. Aún así, el solicitante recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó con el alias de “Soldado” quien le indicó que debía regresar para pagar sus deudas en la zona a trabajadores y comercio, exigiéndole

Restitución. Aún así, el solicitante recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó con el alias de “Soldado” quien le indicó que debía regresar para pagar sus deudas en la zona a trabajadores y comercio, exigiéndole adicionalmente la suma de $3.000.000. Regresó a la zona y puso en venta la finca (Predios Las mercedes, La Divisa y El Aguacate) y para el 6 de abril de 2006, se vio forzado a venderlo por la suma de $10.000.000 que considera irrisoria; pagó sus deudas y regresó a Neiva sin que volviera a recibir amenazas adicionales por estos hechos.

El señor LUIS EVELIO GIRALDO RAMÍREZ presentó solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras y, surtida la actuación administrativa y mediante Resolución RV 00346 del 5 de abril de 2017, se inscribieron los predios en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a los solicitantes como POSEEDORES de los fundos denominados “LA DIVISA ” y “EL AGUACATE”, inmuebles identificados así:

Predio solicitado La Divisa Matrícula inmobiliaria 108-6430 Cedula catastral 17-444-00-00-00-00-0002-0794-0-00-000000 Área Georreferenciada 0 Has + 2.053 m2 Relación jurídica con el predio Poseedor

Predio solicitado El Aguacate Matrícula inmobiliaria 108-3260 Cedula catastral 17-444-00-00-00-00-0002-0793-0-00-000000

Relación jurídica con el predio Poseedor

Predio solicitado El Aguacate Matrícula inmobiliaria 108-3260 Cedula catastral 17-444-00-00-00-00-0002-0793-0-00-000000 Área Georreferenciada 0 Has + 1.107 m2 Relación jurídica con el predio Poseedor

2.2. ACTUACIÓN PROCESAL

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de esta, ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 108-6430 y 108-3260, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la5

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comunicación a las autoridades correspondientes y las vinculaciones pertinentes, de conformidad a la calidad jurídica del solicitante frente a la porción de terreno.

Para el predio denominado “La Divisa” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 108-6430 se ordenó la vinculación de los señores LUIS FELIPE GIRALDO RAMÍREZ, JUAN MANUEL RUÍZ y MARÍA JESÚS AGUDELO, quienes se registran como titulares del derecho real de dominio del fundo. En el trámite del proceso se advirtió que el vinculado LUIS FELIPE GIRALDO RAMÍREZ había fallecido por lo que se vincularon sus herederos ALICIA, ALFONSO, FABIO y

proceso se advirtió que el vinculado LUIS FELIPE GIRALDO RAMÍREZ había fallecido por lo que se vincularon sus herederos ALICIA, ALFONSO, FABIO y MARLENY GIRALDO RAMÍREZ quienes fueron notificados personalme nte y, vencido el término de traslado, GUARDARON SILENCIO.

También se vinculó a los HEREDEROS INDETERMINADOS de los señores CELSIO, JAVIER, FANNY, RODRIGO, SOREY y LIBARDO GIRALDO RAMÍREZ, también herederos determinados del mismo señor Luis Felipe Giraldo Ramírez y que también fallecieron. Se efectuó la inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Nadie Compareció razón por la cual se designó curador ad-lítem para representar sus intereses en este trámite quien NO SE OPUSO a la solicitud de restitución y solicitó las pruebas que consideró pertinentes para el trámite.

De igual manera, se ordenó el emplazamiento de los señores MARÍA DE JESÚS AGUDELO y JUAN MANUEL RUÍZ y surtido idéntico trámite, se designó al mismo curador ad-lítem quien atendió la designación en conjunto.

Ahora bien, haciendo referencia al predio denominado “El Aguacate” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 108 -3260 se ordenó la vinculación de los señores ARLEY y JAVIER OCAMPO QUICENO, quienes se registran como titulares del derecho real de dominio del predio de mayor extensión del cual hace parte el aquí reclamado. A través de defensora pública contestaron la demanda,

los señores ARLEY y JAVIER OCAMPO QUICENO, quienes se registran como titulares del derecho real de dominio del predio de mayor extensión del cual hace parte el aquí reclamado. A través de defensora pública contestaron la demanda, dejando claro que conocen al aquí solicitante como COLINDANTE desde que adquirieron el predio que, por demás, ha sido tradición de su familia desde el año

1987. No presentaron oposición alguna a la solicitud presentada inclusive si de su terreno catastral y registral debe desprenderse el área que ellos reconocen como de propiedad del señor Luis Evelio Giraldo Ramírez.6

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Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión.

Estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTDA

La apoderada judicial de los solicitantes allegó memorial de alegatos de conclusión, mediante el cual realizó nuevamente un breve relato de los hechos en los cuales se basó la UAE RTD para realizar la inscripción de los predios “LA DIVISA” y “EL AGUACATE”, considerando que los solicitantes son poseedores de las porciones de terreno y, en conjunto con el predio “las Mercedes” lo consideraban como un solo fundo, siendo utilizado para establecer su vivienda y explotado mediante cultivos de café, caña, hortalizas entre otros.

las porciones de terreno y, en conjunto con el predio “las Mercedes” lo consideraban como un solo fundo, siendo utilizado para establecer su vivienda y explotado mediante cultivos de café, caña, hortalizas entre otros.

Respecto del análisis registral y catastral adelantado respecto de la naturaleza jurídica de los predios, advierte que el fundo “La Divisa” fue asociado al folio de matrícula No. 108 -6430 del círculo registral de Manzanares concluyendo que el mismo es un predio de naturaleza privada y al cual se vincularon los solicitantes a través de compraventa informal.

En lo atinente al predio “El Aguacate” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 108 -3260 del círculo registral de Manzanares se advierte una cadena traslaticia de dominio desde su adjudicación por el INCORA en el año 1960 y fijando su naturaleza de carácter privado.

Respecto a la calidad de víctima refiere la apoderada que a la zona llegaron grupos paramilitares aproximadamente a mediados del año 1997 quienes impusieron el pago de “vacunas” a los habitantes de la zona, pagadera en la vereda Guacas y como para el año 2004 no pudo continuar el pago de estas extorsiones, fue obligado a irse de la zona hacia la localidad de Neiva. Estando allí recibió una llamada telefónica de alias “Soldado”, comandante de las Autodefensas quien lo presionó para regresar a la zona a pagar lo adeudado a trabajadores y7

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comerciantes de este lugar y exigiéndole también $3.000.000.

Acatando lo que le fuere ordenado, regresó y después de 2 meses vendió los predios aquí solicitados en restitución por un valor que considera irrisorio. Pagó todas sus deudas y regresó a Neiva, advirtiendo que, en Marquetalia, las condiciones de violencia persistían.

Sostiene que dada la época de los hechos victimizantes, los cuales ocurrieron con posterioridad al 01 de enero de 1991, específicamente para el año 2004, cumple con el requisito de temporalidad exigido en la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, se solicit ó al despacho, que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de los solicitantes y su núcleo familiar , y como consecuencia de ello se acceda a la totalidad de las pretensiones de la demanda y según la voluntad del solicitante se realice la restitución material del predio solicitado en restitución.

Adicionó memorial posteriormente que da cuenta que el solicitante retornó a los predios y en la actualidad adelanta acciones de restauración de los fundos, allegando evidencia fotográfica de su actuar.

2.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador 2 Judicial II para la Restitución de Tierras de Pereira, remitió concepto respecto de la solicitud de restitución de tierras realizada por el señor

2.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador 2 Judicial II para la Restitución de Tierras de Pereira, remitió concepto respecto de la solicitud de restitución de tierras realizada por el señor LUIS EVELIO GIRALDO RAMÍREZ y la señora MARÍA DE JESÚS ARANGO DE GIRALDO, realizando un recuento sobre el trámite administrativo surtido ante la entidad, que llevaron a la inscripción del predio “EL AGUACATE” y “LA DIVISA” a ser ingresados en el RTDAF y también relacionó sucintamente el trámite procesal surtido dentro del proceso.

Respecto a sus consideraciones, hace una reseña histórica y normativa sobre el despojo en Colombia y los mecanismos de respuesta del Estado frente a dicha problemática, y como respuesta a ello como mecanismo de Justicia Transicional, la expedición de la Ley Víctimas y Restitución de Tierras.8

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Solicita se disponga la protección del Derecho fundamental a la Restitución de Tierras y se accedan a las pretensiones de la solicitud formulada en favor de los solicitantes LUIS EVELIO GIRALDO RAMÍREZ y MARÍA DE JESÚS ARANGO DE GIRANDO ya que considera, ha quedado debidamente probado y demostrado que se vi eron obligados a abandonar el predio desde el año 200 4, disponiendo la restitución material del predio , solicitando igualmente se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de

se vi eron obligados a abandonar el predio desde el año 200 4, disponiendo la restitución material del predio , solicitando igualmente se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, señor LUIS EVELIO GIRALDO RAMÍREZ y la señora MARÍA DE JESÚS ARANGO DE GIRALDO , quien es fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 00346 del 5 de abril de 2017, en su calidad de POSEEDORES de una porción de terreno del fundo de mayor extensión denominado “EL AGUACATE” y otro denominado “LA DIVISA”, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos y que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad previs ta en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

armado y en la temporalidad previs ta en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales9

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y legales para reconocer al señor LUIS EVELIO GIRALDO RAMÍREZ , a la señora MARÍA DE JESÚS ARANGO DE GIRALDO y a su núcleo familiar , la calidad de víctimas del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor, la restitución de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.10

reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.10

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3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las

conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución

tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00069-00

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00069-00

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…) …” 1 (Subrayado y resaltado es nuestro)

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados

La acción restitutoria presentada a nombre del señor LUIS EVELIO GIRALDO RAMÍREZ y a la señora MARÍA DE JESÚS ARANGO DE GIRALDO pretenden la reclamación de los predios denominados “EL AGUACATE” y “LA DIVISA”, ambos ubicados en la vereda Las Guacas, del Municipio de Marquetalia, Departamento de Caldas, identificados así:

Predio solicitado La Divisa

reclamación de los predios denominados “EL AGUACATE” y “LA DIVISA”, ambos ubicados en la vereda Las Guacas, del Municipio de Marquetalia, Departamento de Caldas, identificados así:

Predio solicitado La Divisa Matrícula inmobiliaria 108-6430 Cedula catastral 17-444-00-00-00-00-0002-0794-0-00-000000 Área Georreferenciada 0 Has + 2.053 m2 Relación jurídica con el predio Poseedor

Predio solicitado El Aguacate Matrícula inmobiliaria 108-3260 Cedula catastral 17-444-00-00-00-00-0002-0793-0-00-000000 Área Georreferenciada 0 Has + 1.107 m2 Relación jurídica con el predio Poseedor

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00069-00

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

PREDIO LA DIVISA – FMI – 108-6430

El folio se encuentra activo y fue aperturado el 10 de junio de 1987, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble, con las siguientes anotaciones:

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 17-071946

situación jurídica del inmueble, con las siguientes anotaciones:

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 17-071946 E.P. 202 del 0306-1946 Notaría Única de Manzanares Compraventa De: Germán Correa Alzate A: María Jesús Agudelo A: José Domingo Álvarez 02 11-011951 E.P. 258 del 2312-1950 Notaría Única de Marquetalia Compraventa Proindiviso De: José Domingo Álvarez A: Juan Manuel Ruíz

03 30-101956 E.P. 242 del 0610-1956 Notaría Única de Marquetalia Compraventa Proindiviso Mejoras De: María Jesús Agudelo De: Luis Alberto Valencia A: José Domingo Álvarez 04 16-011959 E.P. 309 del 1711-1958 Notaría Única de Marquetalia Compraventa Proindiviso Mejoras De: Álvarez Rubio José Domingo A: Luis Evelio Valencia Giraldo 05 21-091960 E.P. 180 del 1109-1960 Notaría Única de Marquetalia Compraventa Proindiviso Mejoras De: Luis Evelio Valencia Giraldo A: María Romelia Henao Arias 06 10-061987 E.P. 1

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