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JUZ PEREIRA - 66001312100120200009300-66001312100120200009300-009

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 66001312100120200009300-66001312100120200009300-009
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00093-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 009

Pereira, Risaralda, Once (11) de Julio de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: OLGA INÉS TAPIAS GALINDO

HEREDEROS DEL SEÑOR JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA VALENCIA

Predio: LAS CRUCES

LOS MOLINOS – SALAMINA – CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00093-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora OLGA INÉS TAPIAS GALINDO y por los señores

MARÍA ANGELINA SEPÚLVEDA TAPIAS, CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA TAPIAS,

DIANA PATRICIA SEPÚLVEDA TAPIAS, MARÍA JANNETH SEPÚLVEDA TAPIAS,

ANGÉLICA SEPÚLVEDA TAPIAS, BEATRIZ EUGENIA SEPÚLVEDA TAPIAS, ALBA ROCÍO SEPÚLVEDA TAPIAS, CLAUDIA MILENA SEPÚLVEDA TAPIAS y FABIO NELSON SEPÚLVEDA TAPIAS como herederos legítimos, además de los señores

ROCÍO SEPÚLVEDA TAPIAS, CLAUDIA MILENA SEPÚLVEDA TAPIAS y FABIO NELSON SEPÚLVEDA TAPIAS como herederos legítimos, además de los señores GUSTAVO TAPIAS, WILSON LÓPEZ TAPIAS y MARÍA FANY LÓPEZ TAPIAS como hijos de crianza, todos respecto del señor JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA VALENCIA.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que OLGA INÉS TAPIAS GALINDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.115.750, MARÍA ANGELINA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada2

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con la cédula de ciudadanía número 25.234.654, CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA TAPIAS identificado con la cédula de ciudadanía número 9 .971.375, DIANA PATRICIA SEP ÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 34.000.521, MARÍA JANNETH SEP ÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 34.000.812, ANGÉLICA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la

34.000.521, MARÍA JANNETH SEP ÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 34.000.812, ANGÉLICA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 34.000.613, BEATRIZ EUGENIA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 24.348.016, ALBA ROCÍO SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.053.772.367, CLAUDIA MILENA SEP ÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 34.001.409, FABIO NELSON SEPÚLVEDA TAPIAS identificado con la cédula de ciudadanía número 16.077.555 como herederos legítimos, además de los señores GUSTAVO TAPIAS identificad o con la cédula de ciudadanía número 15.959.808, WILSON LÓPEZ TAPIAS identificado con la cédula de ciudadanía número 15.959.733 y MARÍA FANY LÓPEZ TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 25.100.751 como hijos de crianza, todos respecto del señor JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA VALE NCIA (Q.E.P.D.), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “LAS CRUCES”, ubicado en la vereda Los Molinos, Corregimiento de San Félix del Municipio de Salamina, Departamento de Caldas y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material. Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

Departamento de Caldas y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material. Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

La solicitante afirmó que se vinculó con el predio "Las Cruces” en virtud del contrato de compraventa efectuado por su cónyuge, señor JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA VALENCIA (Q.E.P.D.) con el señor CLÍMACO MEJÍA SÁNCHEZ, el cual fue protocolizado ante la Notaría Única de Salamina mediante escritura pública No. 325 del 7 de junio de 1979.

Indican que en el fundo construyó una casa de material con techo de eternit, la cual tenía 4 habitaciones, una cocina y un comedor, además lo explotaba con agricultura ya que había cultivos de papa y maíz. Refieren también que en la vereda Las Cruces no había escuela, razón por la cual por medio de un permiso concedido por la Alcaldía y del Ministerio de Educación, el señor SEPÚLVEDA VALENCIA, adecuó una3

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habitación de su casa, con el fin de que los niños de la vereda pudieran recibir sus clases.

Respecto a los hechos que dieron origen al abandono del predio, relataron que para la época comprendida entre 1991 y 1992, comenzó a verse la presencia de la

clases.

Respecto a los hechos que dieron origen al abandono del predio, relataron que para la época comprendida entre 1991 y 1992, comenzó a verse la presencia de la guerrilla de las Farc en la zona, lo que originó enfrentamientos entre este grupo insurgente y el Ejército Nacional. Indicaron que llegaron miembros de la guerrilla hasta su predio en busca de una profesora que vivía en su casa y por él , para convocarlos a una reunión, donde les indagaron acerca de si ella se encontraba a gusto en la zona y le advirtieron que él no podía hablar de ellos con el ejército, y que no debía asustarse por su presencia, ya que si colaboraba no les iba a suceder nada.

Declaró el señor JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA VALENCIA que la guerrilla aprovechaba cuando él salía del pueblo a llevar la leche que comercializaba para pedirle mercados y como no tenía dinero que darles accedía a sus exigencias.

Que este grupo subversivo llegaba a su vivienda, lo obligaban a cocinarles, y pernoctaban allí por días; situación que preocupaba al señor SEPÚLVEDA VALENCIA, toda vez que, él tenía que salir al pueblo a realizar sus labores y en muchas ocasiones los milicianos se quedaron en su predio junto su familia, obligando a sus hijos a vestir las prendas que ellos usaban y así mismo a portar fusiles, con la premisa que ya se encontraban aptos para ser miembros del grupo armado.

Que para el año de 1994 aproximadamente, el señor SEPÚLVEDA VALENCIA y su familia se vieron obligados a abandonar el mencionado inmueble, toda vez que, en

ya se encontraban aptos para ser miembros del grupo armado.

Que para el año de 1994 aproximadamente, el señor SEPÚLVEDA VALENCIA y su familia se vieron obligados a abandonar el mencionado inmueble, toda vez que, en el pueblo comenzó a esparcirse un rumor, que en su predio existía una escuela de entrenamiento para la guerrilla, por lo que el Ej ército lo tenía “en la mira” y cierto día un sargento del Ejército le aconsejó salir de la zona con su familia, por los comentarios respecto de su presunta colaboración con la guerrilla, razón por la cual decide abandonar el predio, dado a los antecedentes que había.

El señor José Rubiel Sepúlveda Valencia, estando en vida, solicitó a la UAEGRTD la inscripción y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 01430 del 31 de julio de 2018 , se inscribió el predio objeto de restitución en el4

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Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y al señor JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA y a la señora OLGA INÉS TAPIAS GALINDO en calidad de propietarios respecto del predio "LAS CRUCES”; inmueble identificado así:

Predio LAS CRUCES Matricula inmobiliaria 118-2234 Cedula catastral 17-653-00-02-0010-0069-000 Área georreferenciada 134 Has. + 5.210 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios

Matricula inmobiliaria 118-2234 Cedula catastral 17-653-00-02-0010-0069-000 Área georreferenciada 134 Has. + 5.210 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios

2.2. ACTUACIÓN PROCESAL

El despacho, previa inadmisión de la demanda, admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de ellos en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

2.3.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

La apoderada judicial de los solicitantes, luego de hacer un recuento de los hechos, las pruebas allegadas al proceso y la ausencia de oposición, concluye de conformidad con las pruebas que obran en el plenario , que se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 y a la sana critica, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar , en consecuencia, se le restituya bajo la figura

de 2011 y a la sana critica, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y núcleo familiar , en consecuencia, se le restituya bajo la figura de compensación económica , conforme a la intencionalidad de los solicitantes y además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la5

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demanda.

2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público GUARDÓ SILENCIO.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de la señora OLGA INÉS TAPIAS GALINDO, quien fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 01430 del 30 de julio de 2018 y también del señor JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA VALENCIA respecto del predio objeto de restitución denominado “LAS CRUCES”, ubicado en la vereda Los Molinos, corregimiento de San Félix del Municipio de Salamina, Caldas en calidad de PROPIETARIOS para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que

predio objeto de restitución denominado “LAS CRUCES”, ubicado en la vereda Los Molinos, corregimiento de San Félix del Municipio de Salamina, Caldas en calidad de PROPIETARIOS para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Ahora bien, como quiera que entre el trámite administrativo que resultó con la expedición del acto administrativo ya relacionado y la presentación de la demanda acaeció el fallecimiento del señor JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA VALENCIA el cual fue acreditado en este trámite judicial, se tiene que sus herederos, en representación del causante, incoaron esta acción constitucional de restituci ón de tierras como LEGITIMADOS de la acción.

Así pues, el requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76, en concordancia con el literal B del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra6

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satisfecho.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la señora OLGA INÉS TAPIAS GALINDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.115.750 y además a los señores MARÍA ANGELINA

legales para reconocer a la señora OLGA INÉS TAPIAS GALINDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.115.750 y además a los señores MARÍA ANGELINA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 25.234.654, CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA TAPIAS identificado con la cédula de ciudadanía número 9.971.375, DIANA PATRICIA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 34.000.521, MARÍA JANNE TH SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 34.000.812, ANGÉLICA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 34.000.613, BEATRIZ EUGENIA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 24.348.016, ALBA ROCÍO SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.053.772.367, CLAUDIA MILENA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 34.001.409, FABIO NELSON SEPÚLVEDA TAPIAS identificado con la cédula de ciudadaní a número 16.077.555 como herederos legítimos, además de los señores GUSTAVO TAPIAS identificad o con la cédula de ciudadanía número 15.959.808, WILSON LÓPEZ TAPIAS identificado con la cédula de ciudadanía número 15.959.733 y MARÍA FANY LÓPEZ TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 25.100.751 como hijos de

identificado con la cédula de ciudadanía número 15.959.733 y MARÍA FANY LÓPEZ TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 25.100.751 como hijos de crianza, todos respecto del señor JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA VALENCIA (Q.E.P.D.) , la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.7

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3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE. COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las

carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación

restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al8

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despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la

250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…)…”1 (Subrayado y resaltado es nuestro)

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas , que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre de la señora OLGA INÉS TAPIAS GALINDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.115.750 y además a los señores MARÍA ANGELINA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 25.234.654, CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA TAPIAS identificado con la cédula de ciudadanía número 9.971.375, DIANA PATRICIA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 34.000.521, MARÍA JANNETH SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 34.000.812, ANGÉLICA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00093-00

número 34.000.613, BEATRIZ EUGENIA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 24.348.016, ALBA ROCÍO SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.053.772.367, CLAUDIA MILENA SEPÚLVEDA TAPIAS identificada con la c édula de ciudadanía número 34.001.409, FABIO NELSON SEP ÚLVEDA TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 16.077.555 como herederos legítimos, además de los señores GUSTAVO TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 15.959.808, WILSON LÓPEZ TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 15.959.733 y MARÍA FANY LÓPEZ TAPIAS identificada con la cédula de ciudadanía número 25.100.751 como hijos de crianza, todos respecto del señor JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA VALENCIA (Q.E.P.D.), pretende la reclamación del predio denominado “LAS CRUCES”, ubicado en la vereda Los Molinos, corregimiento de San Félix del Municipi o de Salamina, Caldas, identificado así:

Predio LAS CRUCES Matricula inmobiliaria 118-2234

en la vereda Los Molinos, corregimiento de San Félix del Municipi o de Salamina, Caldas, identificado así:

Predio LAS CRUCES Matricula inmobiliaria 118-2234 Cedula catastral 17-653-00-02-0010-0069-000 Área georreferenciada 134 Has. + 5.210 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios

Ahora, procede la verificación y análisis de la naturaleza jurídica del fundo, así:

PREDIO LAS CRUCES – FMI – 118-2234

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:

El folio se encuentra activo y fue aperturado el 8 de junio de 1979 en virtud del contrato de compraventa protocolizado mediante escritura pública No. 325 de fecha 7 de junio de 1979 ante la Notaría Única de Salamina donde el señor CLÍMACO MEJÍA SÁNCHEZ vende al señor RUBIEL SEPÚLVEDA VALENCIA . El mismo cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble, con las siguientes anotaciones:

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 27-11E.P. 669 del 22 - Ampliación De: Sepúlveda10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00093-00

1984 11-1984 Hipoteca Valencia José Rubiel A: Caja de

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00093-00

1984 11-1984 Hipoteca Valencia José Rubiel A: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero 02 15-041997 E.P. 208 del 1504-1997 Cancelación hipoteca en complementación De: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero A: Sepúlveda Valencia José Rubiel 03 15-071997 E.P. 208 del 1504-1997 Cancelación de Ampliación de hipoteca De: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero A: Sepúlveda Valencia José Rubiel 04 15-041997 E.P. 209 del 1504-1997 Compraventa De: José Rubiel Sepúlveda Valencia A: Los Parientes Restrepo Ltda. 05 25-042000

Res. 0096 DIAN MANIZALES del

05-04-2000 Embargo Coactivo

De: DIAN

A: Los Parientes Restrepo Ltda. 06 19-052001 Oficio 8410065 del 18-05-2001 Cancelación Embargo Res. 0096

De: DIAN

A: Los Parientes Restrepo Ltda. 07 09-062001 E.P. 2854 del 0806-2001 Compraventa De: Los Parientes Restrepo Ltda. A: Discolanta Bucaramanga Ltda.

Restrepo Ltda. 07 09-062001 E.P. 2854 del 0806-2001 Compraventa De: Los Parientes Restrepo Ltda. A: Discolanta Bucaramanga Ltda. 08 29-112006 E.P. 7010 del 2311-2006 Compraventa De: Discolanta Bucaramanga Ltda. A: Serna Serna Jaime Alberto y Néstor Alonso Villa Arcila 09 16-122011 E.P. 545 del 1512-2011 Compraventa De: Serna Serna Jaime Alberto y Néstor Alonso Villa Arcila A: Luis Eduardo Ríos Velásquez 10 08-032013 Oficio 247 del 0703-2013 Embargo Ejecutivo con Acción Personal De: Johnson Rojas Vargas A: Luis Eduardo Ríos Velásquez 11 12-052016 Oficio 256 del 2202-2015 Cancelación embargo De: Johnson Rojas Vargas11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00093-00

ejecutivo con acción personal A: Luis Eduardo Ríos Velásquez 12 28-112018 Auto 1213 del 14-11-2018 Embargo por jurisdicción coactiva Exp. 107068 De: Gobernación de Caldas A: Luis Eduardo Ríos Velásquez

2018 Auto 1213 del 14-11-2018 Embargo por jurisdicción coactiva Exp. 107068 De: Gobernación de Caldas A: Luis Eduardo Ríos Velásquez

  • Se trata de un predio rural.
  • Los solicitantes fueron PROPIETARIOS del fundo desde el 7 de junio de 1979 y hasta el 15 de abril de 1997.
  • En el Folio de Matrícula Inmobiliaria NO se registró el ingreso del Predio al Registro

de Tierras Despojadas.

  • En la descripción del predio se indica textualmente: “DOS LOTES DE TERRENO QUE POR ESTA CONTIGUOS FORMAN UNO SOLO, DE UNA CA BIDA LOS DOS JUNTOS DE

DOSCIENTAS ONCE HECTÁREAS (211), MEJORADO CON CASA DE HABITACIÓN, MONTES PASTOS, AGUAS, COSECHADEROS ETC . Y DEMAS USOS SERVICIOS INSTALACIONES ANEXIDADES ETC. Y QUE LINDA COMO SIQUE. DE DONDE EMPIEZA UN ALAMBRADO EN EL CAMINO QUE CONDUCE AL DIVIDENTE QUE DE PORTACHUELO CONDUCE A SAN FELIX Y EN DONDE HAY UN PALO DE SIETE CUEROS AL BORDE DEL CAMINO Y EN LA ORILLA DEL ALAMBRADO, LINDERO CON EL COMPRADOR SEÑOR RUBIEL SEPULVEDA VALENCIA; DE AQUI POR EL ALAMBRADO ABAJO, LINDANDO CON EL MISMO, A DONDE EL ALAMBRADO TERMINA EN UN NACIMIENTO DE AGUA LINDERO CON EL MISMO; DE AQUI POR EL AGUA ABAJO LINDANDO CON EL MISMO A DONDE EL AGUA DESEMBOCA EN LA

ALAMBRADO TERMINA EN UN NACIMIENTO DE AGUA LINDERO CON EL MISMO; DE AQUI POR EL AGUA ABAJO LINDANDO CON EL MISMO A DONDE EL AGUA DESEMBOCA EN LA QUEBRADA DE LA FRISOLERA Y EN DONDE HAY UN PALO DE YARUMO, LINDERO CON EL MISMO; DE AQUI POR LA QUEBRADA ARRIBA, A DONDE LE CAE UN AGUA LINDERO CON TERRENO DEL SEÑOR GERARDO TORREZ; DE AQUI POR EL AGUA ARRIBA, LINDANDO CON EL MISMO, A SU NACIMIENTO EN UN RASTROJO, LINDERO CON TERRENO D EL SEÑOR JORGE JULIO SEPULVEDA HERNANDEZ; DE AQUI, CRUZANDO EL RASTROJO, LINDANDO CON EL MISMO A UN ALAMBRADO; DE AQUI POR EL ALAMBRADO ARRIBA, LINDANDO CON EL MISMO, A DONDE EL ALAMBRADO HACE ESQUINA, LINDERO CON TERRENO DEL DOCTOR HERNANDO ALZATE LOPEZ, Y EN DONDE HAY UN FILO DE LAUREL DE AQUI SE VOLTEA A LA IZQUIERDA, SIGUIENDO EL ALAMBRADO, LINDANDO CON EL MISMO, A UNA PEÑA QUE ESTA A LA ORILLA DEL CAMINO DE EL DIVIDENTE 2, LINDERO CON EL MISMO;

DE AQUI POR EL CAMINO AL PUNTO DE PARTIDA.”12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00093-00

Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00093-00

Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de R

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