JUZ PEREIRA - 66001312100120210000200-66001312100120210000200-010
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 66001312100120210000200-66001312100120210000200-010
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00002-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 010
Pereira, Once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: Marina Arias Castañeda
Predio: La Esperanza 2
Vereda: La Garrucha del municipio de Apía, Risaralda Radicación: 66001-31-21-001-2021-00002-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora MARINA ARIAS CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.413.736, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —
DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que la señora MARINA ARIAS CASTAÑEDA
Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que la señora MARINA ARIAS CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.413.736, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación al predio denominado “ La Esperanza 2 ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 292-2703 ubicado en la vereda La Garrucha , del municipio de Apía, dep artamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le2
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garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
Refirió la señora MARINA ARIAS CASTAÑEDA que inició el vínculo con el predio “La Esperanza 2”, ubicado en la vereda La Garrucha del municipio de Apía, del departamento de Risaralda, en virtud de compra del 50% realizada al señor Heberth Napoleón Vanegas Palacios; suscribiendo la escritura pública No. 220 del 16 de noviembre de 2001 de la Notaría Única de Apía.
Señaló igualmente, que desde entonces explotó el predio mediante cultivos de café, frijol, cebolla, árboles de nogal y tenencia de ganado; siendo este además
Señaló igualmente, que desde entonces explotó el predio mediante cultivos de café, frijol, cebolla, árboles de nogal y tenencia de ganado; siendo este además utilizado como lugar de residencia para ella y sus hijos.
En cuanto a los hechos de violencia relató que aproximadamente desde el año 2003 percibieron la presencia de la guerrilla en la vereda, quienes realizaban reuniones y recluta ban menores de edad; resultando víctima de este hecho y también de violencia sexual una de sus hijas cuando tenía 12 años de edad, por parte de un integrante del Frente 39 de las Farc. En este sentido, aclaró la solicitante que su hija pudo huir luego de transcurridos 15 días del reclutamiento, por lo que, decidió refugiarla en la ciudad de Pereira, pero ella continuó viviendo en el inmueble hasta el año 2006 con sus demás hijos, fecha en la que fueron abordados también por los paramilitares, quienes los amarraron y amenazaron, decidiendo finalmente abandonar el predio.
Agregó la solicitante que en el año 2011 decidió regresar de manera voluntaria a explotar el predio; asimismo, que no ha realizado ningún tipo de negocio jurídico con este.
Efectuada la comunicación en el predio solicitado el 27 de noviembre de 2015, se verificó que el mismo estaba siendo explotado por la señora MARINA ARIAS
CASTAÑEDA.
En la diligencia de comunicación en el predio se evidenció lo siguiente:3
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“Al momento de comunicar se encontró un predio mejorado en café y plátano en producción, con algunos árboles de naranja y mango, potreros con dos terneras y una yegua, una casa de habitación en buen estado, construida en madera, techo de zinc, piso en madera, con 3 habitaciones baño y cocina en regular estado. Posee servicios de agua (de nacimiento) y energía suministrado por la CHEC (central hidroeléctrica de caldas). Presenta una topografía con pendientes superiores al 70%, y quebrada (llamada agua bonita) al norte del predio. Algunos animales domésticos, perro y gato, pollos para consumo promedio de 7 . Con sus linderos bien definidos en cercos y quebrada lindero norte.”
La señora MARINA ARIAS CASTAÑEDA solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV 01933 del 17 de noviembre de 2016 se inscribió el predio objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a la señora MARINA ARIAS CASTAÑEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.413.736, en calidad de propietaria del 50% en común y proindiviso del predio “La Esperanza 2”, ubicado en la vereda de La Garrucha del municipio de Apía, departamento de Risaralda; identificándose el inmueble así:
calidad de propietaria del 50% en común y proindiviso del predio “La Esperanza 2”, ubicado en la vereda de La Garrucha del municipio de Apía, departamento de Risaralda; identificándose el inmueble así:
Predio “La Esperanza 2” Matricula inmobiliaria 292-2703 Cedula catastral 660450001000000070016000000000 Área Georreferenciada Predio total 10 Has 0094 m2 Calidad jurídica Propietaria en común y proindiviso del 50%
No obstante, lo anterior, posteriormente el área catastral de la Unidad esclareció a este despacho el área georreferenciada del predio objeto de solicitud en los insumos catastrales actualizados, así:
Predio “La Esperanza 2” Matricula inmobiliaria 292-2703 Cedula catastral 660450001000000070016000000000 Área Georreferenciada Predio total 9 Has 9971 m2 Área Georreferenciada Predio La Esperanza 2 4 Has + 8845 m2 Calidad jurídica Propietaria en común y proindiviso del 50%
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL.4
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Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 292-2703, la suspensión de todo proceso administrativo
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 292-2703, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate ; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de la solicitante, luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al presente proceso, concluye que se encuentra probado que la señora MARINA ARIAS CASTAÑEDA fue víctima de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama , determinándose además frente al conflicto de linderos que presentaba con el copropietario JOSE DAIRO OSSA PELAEZ que este fue dilucidado. En consecuencia, solicita que en armonía con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de s u representada y su núcleo familiar y en consecuencia se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda, en este caso, se otorgue compensación por equivalencia y/o económica con el fin de adquirir un predio urbano y posteriormente solicitar que se implemente un proyecto productivo.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
demanda, en este caso, se otorgue compensación por equivalencia y/o económica con el fin de adquirir un predio urbano y posteriormente solicitar que se implemente un proyecto productivo.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, designado para el trámite de este asunto, luego de realizar un juicioso y exhaustivo análisis sobre los antecedentes del proceso, las pruebas practicadas dentro del mismo, así como los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables al presente asunto, solicita proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, en fav or de MARINA ARIAS CASTAÑEDA y su núcleo5
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familiar; adicionalmente, que la misma sea concedida en la modalidad de compensación por equivalencia en atención a la voluntad de la solicitad de obtener un predio urbano.
Finalmente, solicita el Ministerio Público se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
3.1.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de la peticionaria, MARINA ARIAS CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.413.736, inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 01933 del 17 de noviembre de 2016 en calidad de PROPIETARIA en común y proindiviso del 50% del predio denominado “La Esperanza 2” ubicado en la vereda de La Garrucha del municipio de Apía, departamento de Risaralda.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la señora MARINA ARIAS CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24 .413.736, la calidad de víctima s del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial6
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económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial6
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de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no
cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los
(artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera7
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consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado
la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que
elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del8
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conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6
componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre de la señora MARINA ARIAS CASTAÑEDA, pretende la reclamación del 50% del predio denominado “La Esperanza 2 ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 292-2703 ubicado en la vereda La Garrucha del Municipio de Apía Departamento de Risaralda; inmueble identificado así:
Predio “La Esperanza 2” Matricula inmobiliaria 292-2703 Cedula catastral 660450001000000070016000000000
Área Georreferenciada 4 Has + 8845 M2 Calidad jurídica Propietaria en común y proindiviso del 50%
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
Área Georreferenciada 4 Has + 8845 M2 Calidad jurídica Propietaria en común y proindiviso del 50%
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO LA ESPERANZA 2 – FMI – 292-2703.
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 14/03/1981, es decir, cumple con
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9
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el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble; así:
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 15/12/1973
RESOLUCIÓN
No. 02524 DEL
18/07/1973 DEL
INCORA
MODO
ADQUISICIÓN:
ADJUDICACIÓN
DE BALDÍOS
DE: INSTITUTO
REFORMA
AGRARIA
A: HENAO JOSE
JESUS X
02 6/08/1976
ESCRITURA No.
141 DEL 19/05/1973 DE
LA NOTARÍA
ÚNICA DE APÍA
MODO DE
ADQUISICIÓN:
PERMUTA
DE: HENAO
BEDOYA JOSE
JESUS
ESCRITURA No.
141 DEL 19/05/1973 DE
LA NOTARÍA
ÚNICA DE APÍA
MODO DE
ADQUISICIÓN:
PERMUTA
DE: HENAO
BEDOYA JOSE
JESUS
A: CUARTAS
MONTOYA
ARQUIMEDES X
03 14/03/1981
ESCRITURA No.
16 DEL 27/01/1981 DE
LA NOTARÍA
ÚNICA DE APÍA
MODO DE
ADQUISICIÓN:
COMPRAVENTA
DE: CUARTAS
MONTOYA
ARQUIMEDES
A: CASTRILLON DE
GALLEGO MARIA A
X 04 24/09/1986
ESCRITURA No.
312 DEL 16/09/1986 DE
LA NOTARÍA
ÚNICA DE APÍA
MODO DE
ADQUISICIÓN:
COMPRAVENTA
DE: CASTRILLON
DE GALLEGO
MARIA A
A: PULGARIN
CALLE MARIA
IDALBA X
05 26/06/1992
ESCRITURA No. 4325 DEL 21/08/
1992 DE LA
NOTARÍA 1 DE
PEREIRA
MODO DE
ADQUISICIÓN:
COMPRAVENTA
DE: PULGARIN
CALLE MARIA
IDALBA
A: HENAO GARCIA
JOSE MANUEL X
A: VANEGAS
PALACIOS
HEBERTH
NAPOLEÓN X
06 29/04/1995
ESCRITURA No.
489 DEL 24/03/1995 DE
LA NOTARÍA 2
DE CARTAGO
COMPRAVENTA
LA MITAD –
PALACIOS
HEBERTH
NAPOLEÓN X
06 29/04/1995
ESCRITURA No.
489 DEL 24/03/1995 DE
LA NOTARÍA 2
DE CARTAGO
COMPRAVENTA
LA MITAD –
PROINDIVISO
DE: HENAO
GARCIA JOSE
MANUEL
A: ARREDONDO
RAIGOZA PEDRO
PABLO X
A: ARREDONDO
RAIGOZA
GILDARDO X
07 21/11/2001
ESCRITURA No.
220 DEL 16/11/2001 DE
COMPRAVENTA
LA MITAD –
PROINDIVISO
DE: VANEGAS
PALACIOS
HEBERTH10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00002-00
LA NOTARÍA
ÚNICA DE APÍA
NAPOLEÓN
A: ARIAS
CASTAÑEDA
MARINA X
08 27/02/2009
OFICIO C 068
DEL 9/02/2009
DEL JUZGADO P.
MPAL DE APÍA
MEDIDA
CAUTELAR –
EMBARGO
DERECHO DE
CUOTA
DE: BANCO
AGRARIO DE
COLOMBIA S.A.
A: ARIAS
CASTAÑEDA
MARINA X
09 23/10/2009
ESCRITURA No.
2962 DEL 19/10/2009 DE
LA NOTARIA 2
DE CARTAGO
COMPRAVENTA
DERECHOS DE
CUOTAS
DE: ARREDONDO
RAIGOZA
09 23/10/2009
ESCRITURA No.
2962 DEL 19/10/2009 DE
LA NOTARIA 2
DE CARTAGO
COMPRAVENTA
DERECHOS DE
CUOTAS
DE: ARREDONDO
RAIGOZA
GILDARDO
DE: ARREDONDO
RAIGOZA PEDRO
PABLO
A: OSSA PELAEZ
JORGE DAIRO X
10 19/03/2014
OFICIO 074 DEL
4/03/2014 DEL
JUZGADO
PROMISCUO
MUNICIPAL DE
APÍA
CANCELACIÓN
PROVIDENCIA
JUIDICIAL – SE
CANCELA OFICIO
No. 068 DEL
9/02/2009.
DE: BANCO
AGRARIO DE
COLOMBIA
A: ARIAS
CASTAÑEDA
MARINA X
- Tipo de predio: Rural. - Denominado: La Esperanza 2. - La solicitante es propietaria en común y proindiviso.
- En la descripción se indica lo siguiente:
“EXTENSION SUPERFICIARIA DE: 14 HECTAREAS Y 5.500 METROS CUADRADOS. PUNTO DE PARTIDA: SE TOMO COMO TAL EL NRO. 30-EN EL
CUAL CONCURREN LAS COLINDANCIAS DE JOSE ARGEMIRO CALLE RENDON, LUIS ANGEL RESTREPO Y EL INTERESADO. COLINDA ASI: SURESTE: EN 242 METROS C ON LUIS ANGEL RESTREPO, PUNTOS 30 - AL
46NORESTE: EN 396 METROS CON JOSE ANTONIO JIMENEZ OQUENDO,
SURESTE: EN 242 METROS C ON LUIS ANGEL RESTREPO, PUNTOS 30 - AL
46NORESTE: EN 396 METROS CON JOSE ANTONIO JIMENEZ OQUENDO, PUNTOS 46 - AL 43 - OESTE: EN 469 - METROS CON MARIA BERTILDA
RESTREPO VDA. DE GALLEGO, QUEBRADA AGUABONITA AL MEDIO,
PUNTOS 43AL 37 - SUR: EN 240 METROS CON J OSE ARGEMIRO CALLE
RENDON, PUNTOS 37AL 35EN 467 METROS CON JOSE GRISELIO MARIN
MARIN, PUNTOS 35 - AL 31EN 48 METROS CON JOSE ARGEMIRO CALLE
RENDON, CAMINO AL MEDIO, PUNTO 31AL 30Y ENCIERRA.”
Analizado lo anterior, para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir en este caso a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se11
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establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan la s leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pert enecieren a los particulares. (...)" (El subrayado es nuestro).
adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pert enecieren a los particulares. (...)" (El subrayado es nuestro).
En este caso, se concluye entonces que se trata de un predio RURAL, que fue adjudicado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA en el año 1973; es decir, cuenta con un título originario expedido por el Estado, llegando posteriormente el 50% de este a la titularidad de la solicitante señora MARINA ARIAS CASTAÑEDA. Por lo tanto, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial y el pronunciamiento presentado frente a l ITP elaborado por la UAEGRTD , así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00002-00
- En el ITP se relaciona que el predio presenta sobreposición con Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla de San Juan, colinda con la quebrada Agua Bonita y también sobreposición con frontera agrícola.
- Parques Nacionales Naturales informa que el predio presenta traslape con
Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla de San Juan.
- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señala que el predio presenta traslape con Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla de San Juan.
- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señala que el predio presenta traslape con Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla de San Juan.
- La Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, indica que el predio se encuentra parcialmente al interior del área protegida regional Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla de San Juan creado por el Consejo Directivo de la CARDER mediante Acuerdo No 032 del 29 de junio de 2011 y su Plan de Manejo fue elaborado por la CARDER y aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No 014 del 06 de julio de 2015. Con respecto al Plan de Ordenamiento de la Cuenca del Río Risaralda aprobado mediant e Resolución No 1678 del 20/12/2017 el predio se encuentra en Áreas Expuestas a Riesgos No
Mitigables y Amenaza Alta.
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos, indica que las coordenadas del predio, NO se encuentran ubicadas sobre algún área con contrato de hidrocarburos ni tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH (asignadas, disponibles y reservadas).
- El Secretario de Planeación de la Alcaldía de Apía, Risaralda, certifica que el predio identificado con ficha catastral No. 66045
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