JUZ PEREIRA - 66001312100120210002700-66001312100120210002700-024
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 66001312100120210002700-66001312100120210002700-024
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00027-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 024
Pereira, Veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: Margarita de Jesús Ospina Jiménez
Orlando de Jesús López Benítez
Predio: El Refugio Vereda: Batero del Municipio Quinchía, Risaralda Radicación: 66001-31-21-001-2021-00027-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMÉNEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.196.777 y el señor ORLANDO DE JESÚS LÓPEZ BENITEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.122.101 ,
a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE
DEL CAUCA Y EJE CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras
DEL CAUCA Y EJE CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMÉNEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.196.777 y ORLANDO DE JESÚS LÓPEZ BENITEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.122.101 son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación al predio denominado El Refugio, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria2
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No. 293-14497, ubicado en la vereda Batero del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento en sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
• CASO DE LA SEÑORA MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMENEZ:
El día 11 de mayo de 2015 la señora MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMENEZ
así:
• CASO DE LA SEÑORA MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMENEZ:
El día 11 de mayo de 2015 la señora MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMENEZ presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio denominado “El Refugio”.
Por tanto, refirió la solicitante que llegó al predio objeto de solicit ud en el año 1997 en virtud de que su cónyuge fallecido (Joaquín Cruz Jaramillo Vélez) se lo compró al señor Jorge Eliécer Hernández Trejos mediante escritura pública No. 340 del 21 de noviembre de 1997.
Manifestó también que residía en el inmueble e igualmente, que tenía cultivos de café, plátano, maíz, frutales y animales como cerdos y gallinas; lo cual era comercializado para su subsistencia. Asimismo, informó que en el año 2006 le vendió a la señora María Idali Saldarriaga y al señor Julio Edison Agude lo una parte de la finca, equivalente a 3200 metros, venta que no fue solemnizada y que efectuó por la suma de $1.000.000.
Con relación a los hechos victimizantes señaló que la guerrilla llegaba constantemente a su casa a utilizar la cocina, le quitaban los alimentos y permanecían en el sector; por lo que, en el año 2009 fue presionada por este grupo para firmar las escrituras públicas para vender el predio, recibiendo únicamente la suma de $200.000, razón por la cual se desplazó hacia la ciudad de Pereira y posteriormente hacia el departamento del Valle.3
grupo para firmar las escrituras públicas para vender el predio, recibiendo únicamente la suma de $200.000, razón por la cual se desplazó hacia la ciudad de Pereira y posteriormente hacia el departamento del Valle.3
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• CASO DEL SEÑOR ORLANDO DE JESÚS LÓPEZ BENITEZ:
Señaló el solicitante que se vinculó con una parte del predio denominado “El Refugio” por compra realizada a la señora María Idali Saldarriaga el día 2 de noviembre de 2006 , mediante documento privado por la suma de $1.500.000 ; por lo que, residía allí en compañía de su tía Magdalena Benítez y dos nietos de ella.
Adicionalmente mencionó que en el inmueble desarrollaba actividades agrícolas, consistentes en cultivos de plátano, aguacate, piña y mandarina; asimismo, tenía gallinas de “engorde” y “ponedoras” (sic) y cerdos.
Respecto a los hechos de violencia, expuso el solicitante que para los años 2009 – 2010 había presencia en el sector de grupos armados, presentándose homicidios y secuestros; y, además que a su casa llegaba la guerrilla a utilizar la cocina. Que, en el año 2010 fue amenazado de muerte y por ello debió abandonar el predio, trasladándose hacia el municipio de Trujillo, Valle.
Ahora, en la diligencia de comunicación realizada el 17 de junio de 2015 en el predio El Refugio se evidenció lo siguiente:
el predio, trasladándose hacia el municipio de Trujillo, Valle.
Ahora, en la diligencia de comunicación realizada el 17 de junio de 2015 en el predio El Refugio se evidenció lo siguiente:
“El predio prácticamente está en buenas condiciones, debido a que el administrador del predio ha estado trabajando parte del predio, con cultivos, la otra parte del predio que no ha sido intervenida, los palos de café se ven abandonados y con rastrojos alto s, el acceso al predio se realiza por un camino de herradura desde la carretera hasta donde pueden llegar los vehículos…”
La señora MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMÉNEZ y el señor ORLANDO DE JESÚS LÓPEZ BENITEZ solicitaron a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV 3173 del 2 de octubre de 2015 se inscribió en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a la señora MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMÉNEZ identificada con la cédul a de ciudadanía No. 22.196.777 en calidad de propietaria de una cuota parte y al señor ORLANDO DE JESÚS LÓPEZ BENITEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.122.101 en calidad de poseedor de una cuota parte del inmueble denominado El Refugio , ubic ado en la vereda de Batero del4
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Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00027-00
municipio de Quinchía, departamento de Risaralda; así:
Predio El Refugio Matricula inmobiliaria 293-14497 Cedula catastral 66-594-00-02-0005-0332-000 Área Georreferenciada 1 Has 2937 m2 Calidad jurídica Propietaria de una cuota parte
Predio El Refugio Matricula inmobiliaria 293-14497 Cedula catastral 66-594-00-02-0005-0332-000 Área Georreferenciada 0 Has 5168 m2 Calidad jurídica Poseedor de una cuota parte
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 293-14497, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectaran el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.
Asimismo, se dispuso la vinculación de la señora CIELO GUAPACHA por ser la persona que aparece como titular del predio objeto de solicitud, en razón al interés que le asistía en las resultas del presente proceso.
En consecuencia, s e decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate.
Finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para
En consecuencia, s e decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate.
Finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD.
La apoderada judicial de los solicitantes, luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al presente proceso, concluye que se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del inmueble5
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cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de s us representados; despachándose favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público no presentó alegatos de conclusión.
2.5. APODERADO DE LA VINCULADA CIELO GUAPACHA.
El apoderado no presentó alegatos de conclusión ; allegando el 4 de febrero de 2025 renuncia al poder otorgado por la vinculada, la cual fue aceptada por medio de auto emitido el 10 de febrero de 2025.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
2025 renuncia al poder otorgado por la vinculada, la cual fue aceptada por medio de auto emitido el 10 de febrero de 2025.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso y la ubicación del predio.
3.1.1. Con fundamento en lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 la legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMÉNEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.196.777 y ORLANDO DE JESÚS LÓPEZ BENITEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.122.101 , quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 3173 del 2 de octubre de 2015 con relación al predio denominado El Refugio ubicado en la vereda Batero del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.6
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Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMÉNEZ identificada
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMÉNEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.196.777 y a ORLANDO DE JESÚS LÓPEZ BENITEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.122.101 , la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución com o herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el a nálisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha ind icado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados7
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organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la
las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como
posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]8
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3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre de MARGARITA DE JESÚS OSPINA JIMÉNEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.196.777 y ORLANDO DE JESÚS LÓPEZ BENITEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.122.101 ,
JIMÉNEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.196.777 y ORLANDO DE JESÚS LÓPEZ BENITEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.122.101 , pretende la reclamación del predio denominado “El Refugio”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-14497 ubicado en la vereda Batero del Municipio de Quinchía Departamento de Risaralda; inmueble identificado así:
Predio El Refugio Matricula inmobiliaria 293-14497 Cedula catastral 66-594-00-02-0005-0332-000
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9
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Área Georreferenciada 1 Has 2937 m2 Calidad jurídica Propietaria de una cuota parte
Predio El Refugio Matricula inmobiliaria 293-14497 Cedula catastral 66-594-00-02-0005-0332-000 Área Georreferenciada 0 Has 5168 m2 Calidad jurídica Poseedor de una cuota parte
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO EL REFUGIO: FMI – 293-14497
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 10 de febrero de 1992 ,
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 10 de febrero de 1992 , cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble; así:
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 10/02/1992 Resolución No. 1608 del 23/11/1989 del
INCORA
ADJUDICACIÓN
DE BALDÍOS
De: INCORA
A: HERNANDEZ
TREJOS JORGE
ELIECER X
02 6/08/1998 Escritura No. 340 del 21/11/1997 de la Notaría Única de Quinchía
COMPRAVENTA –
MODO DE
ADQUISICIÓN
De: HERNANDEZ
TREJOS JORGE
ELIECER
A: JARAMILLO
VELEZ JOAQUIN
CRUZ X
03 22/06/2000 Escritura No. 2285 del 7/06/2000 de la Notaría 1 de Pereira
ADJUDICACIÓN
SUCESIÓN –
MODO DE
ADQUISICIÓN
De: JARAMILLO
VELEZ JOAQUIN
CRUZ
A: OSPINA
JIMENEZ
MARGARITA DE
JESUS X
04 30/01/2003 Oficio No. 761 del 13/12/2002 del Juzgado 2 Civil Municipal de Calarcá
A: OSPINA
JIMENEZ
MARGARITA DE
JESUS X
04 30/01/2003 Oficio No. 761 del 13/12/2002 del Juzgado 2 Civil Municipal de Calarcá
MEDIDA
CAUTELAR –
EMBARGO
EJECUTIVO
De: TORRES B
OSCAR LEONEL
A: OSPINA
JIMENEZ10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00027-00
MARGARITA DE
JESUS X
05 21/07/2004 Oficio No. 621 del 9/07/2004 del Juzgado 2 Civil Municipal de Calarcá
CANCELACIÓN
EMBARGO
De: TORRES
BAQUERO OSCAR
LEONEL
A: OSPINA
JIMENEZ
MARGARITA DE
JESUS X
06 19/08/2009 Escritura No. 253 del 15/08/2009 de la Notaría Única de Quinchía
COMPRAVENTA –
MODO DE
ADQUISICIÓN
De: OSPINA
JIMENEZ
MARGARITA DE
JESUS
A: CARDONA
ESPINOSA MARIA
LIRIA X
A: LARGO
CARDONA MARIA
YANET X
A: LARGO
CARDONA LUZ
PIEDAD X
A: LARGO
CARDONA
ALEJANDRINA X
07 13/08/2013 Escritura No. 189 del 5/07/2013 de
YANET X
A: LARGO
CARDONA LUZ
PIEDAD X
A: LARGO
CARDONA
ALEJANDRINA X
07 13/08/2013 Escritura No. 189 del 5/07/2013 de la Notaría Única de Quinchía
COMPRAVENTA –
MODO DE
ADQUISICIÓN
De: CARDONA
ESPINOSA MARIA
LIRIA
De: LARGO
CARDONA MARIA
YANET
De: LARGO
CARDONA LUZ
PIEDAD
De: LARGO
CARDONA
ALEJANDRINA
A: GUAPACHA
CIELO X
08 2/07/2015 Resolución No. 1589 del 9/06/2015 de la
UAEGRTD
MEDIDA
CAUTELAR –
PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL
PREDIO
DE: UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE
GESTION DE
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
DESPOJADAS
- Tipo de predio: Rural.
- Denominado: El Refugio
Municipio: Quinchía, Risaralda.
Vereda: El Tabor.11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00027-00
- Los solicitantes son propietaria de una cuota parte y poseedor de una cuota parte.
- En la descripción se indica lo siguiente:
“EL TERRENO BALDIO CUYA EXTENSION HA SIDO CALCULADA
APROXIMADAMENTE EN UN HECTAREA CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA
parte.
- En la descripción se indica lo siguiente:
“EL TERRENO BALDIO CUYA EXTENSION HA SIDO CALCULADA APROXIMADAMENTE EN UN HECTAREA CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1-5687), Y CUYOS LINDEROS ESTAN EN LA RESOLUCION N 1608 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 1989 DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA) DE PEREIRA. CON
FUNDAMENTO EN: RESOLUCION INCORA.”
Analizado lo anterior, para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir en este caso a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título
propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplic able respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pert enecieren a los particulares. (...)" Subraya y negrilla fuera del texto original.12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00027-00
En este caso, se concluye entonces que el predio objeto de solicitud es RURAL y que proviene de un título expedido por el Estado, puesto que, el INSTITUTO
En este caso, se concluye entonces que el predio objeto de solicitud es RURAL y que proviene de un título expedido por el Estado, puesto que, el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA se lo adjudicó al señor Jorge Eliecer Hernández Trejos mediante Resolución No. 1608 del 23 de noviembre de
1989. Por lo tanto, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial y el pronunciamiento presentado frente al ITP elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:
- En el ITP se relaciona que a partir de la labor de campo se identifica que el predio solicitado presenta sobreposición con minería e hidrocarburos.
- Parques Nacionales Naturales refiere que el predio objeto de solicitud no presenta traslape con afectaciones respecto al Sistema Nacional de Parques Naturales, otras categorías del SINAP, propuestas de nuevas áreas y zonas de ampliación PNNC y tampoco con propuestas a Reservas Naturales de la Sociedad
Civil.
- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio del Medio Ambiente señala que, una vez revisada la información cartográfica del inmueble, evidenciaron que no se traslapa con áreas de Reservas Forestales establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, ni en Reservas Forest ales
Protectoras Nacionales, ni en Ecosistemas Estratégicos.
- La Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, indica que el predio no se encuentra en un área protegida del orden nacional o regional,
Protectoras Nacionales, ni en Ecosistemas Estratégicos.
- La Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, indica que el predio no se encuentra en un área protegida del orden nacional o regional, declarado en el marco del Decreto 2372 de 2010, ni una zona de reserva forestal en el marco de la Ley 2 de 1959; asimismo, que al interior del predio según la información cartográfica que disponen, no se evidenció la presencia de humedales ni de corrientes hídricas.13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00027-00
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos, indica que las coordenadas del predio lo localizan en área disponible , según mapa oficial de áreas de la ANH; aclarando que, no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.
- La Agencia Nacional de Minería, explica que el inmueble objeto de estudio NO reporta superposición con títulos mineros vigentes, pero si p
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