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JUZ PEREIRA - 66001312100120210006700-66001312100120210006700-031

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 66001312100120210006700-66001312100120210006700-031
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00067-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 031

Pereira, Risaralda, Doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: HUGO NELSON QUINTERO RÍOS, C.C. 18.602.329

MARTHA LUCÍA MONCADA CASTRILLÓN, C.C. 24.999.466

Predios: AMÉRICA

LA ILUSIÓN

PUEBLO RICO – RISARALDA Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00067-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor HUGO NELSON QUINTERO RÍOS y la señora MARTHA LUCÍA MONCADA CASTRILLÓN, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de propietarios del predio solicitado.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras

predio solicitado.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero – en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor HUGO NELSON QUINTERO RÍOS identificado con la cédula de ciudadanía número 18.602.329 y la señora MARTHA LUCÍA MONCADA CASTRILLÓN , identificada con cédula de ciudadanía número 24.999.466, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios denominados “AMÉRICA” Y “LA ILUSIÓN” , ubicados en la2

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vereda Campo Alegre del Municipio de Pueblo Rico, Departamento de Risaralda y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

El señor Hugo Nelson Quintero manifestó haber adquirido los predios “América” y “La Ilusión”, colindantes entre sí y ubicados en la vereda Campo Alegre del municipio de Pueblo Rico, Risaralda, mediante contratos de compraventa suscritos en el año 1998 con los señores Fermín Morales y Antonio Morales , respectivamente. Indicó

“La Ilusión”, colindantes entre sí y ubicados en la vereda Campo Alegre del municipio de Pueblo Rico, Risaralda, mediante contratos de compraventa suscritos en el año 1998 con los señores Fermín Morales y Antonio Morales , respectivamente. Indicó que dichos predios fueron destinados a actividades agrícolas y ganaderas, y que en el predio “La ilusión”, inicialmente tenían su vivienda y, posteriormente , construyeron una nueva vivie nda en el predio “América” donde establecieron su domicilio.

Respecto a los hechos que dieron origen al abandono del predio , relató que entre los años 2001 y 2002 se intensificaron las acciones violentas por parte de grupos armados ilegales, especialmente guerrillas, quienes comenzaron a asesinar pobladores acusándolos de ser informantes de la Policía.

En ese contexto, señaló que en el año 2002 sus hijastros Benjamín y Yasmit Vélez Moncada fueron reclutados por la guerrilla de las FARC siendo menores de edad. Indicó que Benjamín presuntamente fue asesinado y que Yasmit logró escapar aproximadamente cinco años después y logró retornar a su grupo familiar.

El 6 de marzo de 2003, mientras se encontraba en su vivienda, fue abordado por tres personas vestidas de civil. Luego, al dirigirse a uno de los potreros, se encontró con un hombre armado que le apuntó con un fusil, lo que lo obligó a huir hacia el monte t ras escuchar disparos. Posteriormente, su esposa Martha Lucía halló los cuerpos sin vida de un hombre y una mujer en el predio. Tras interponer la denuncia correspondiente, el solicitante no pudo regresar a su finca debido a la destrucción

monte t ras escuchar disparos. Posteriormente, su esposa Martha Lucía halló los cuerpos sin vida de un hombre y una mujer en el predio. Tras interponer la denuncia correspondiente, el solicitante no pudo regresar a su finca debido a la destrucción de sus bienes, r esidiendo temporalmente en la escuela de la vereda , lugar donde3

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laboraba su compañera permanente como docente.

Finalmente, el 26 de marzo de 2003 se produjo una masacre en la vereda Campo Alegre, en la que fueron asesinados nueve campesinos, lo que generó el desplazamiento masivo de los habitantes, incluyendo al solicitante, quien no pudo retornar a sus predios.

En consecuencia, el señor Hugo Nelson Quintero presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) ante la UAEGRTD respecto de los predios “América” y “La Ilusión”. El 3 de diciembre de 2018 se realizó la comunicación del acto de inicio de estudio formal en los predios mencionados, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016.

Surtido el trámite administrativo, la UAEGRTD profirió la Resolución No. RV 02724 del 18 de diciembre de 2018, mediante la cual inscribió los predios denominados “AMÉRICA” y “LA ILUSIÓN” en el RTDAF y a los señores Hugo Nelson Quintero Ríos

del 18 de diciembre de 2018, mediante la cual inscribió los predios denominados “AMÉRICA” y “LA ILUSIÓN” en el RTDAF y a los señores Hugo Nelson Quintero Ríos y a la señora Martha Lucía Moncada Castrillón como PROPIETARIOS de estos. Los inmuebles se identifican así:

Predio América Matricula inmobiliaria 292-4338 Cedula catastral 66-572-00-02-0008-0008-000 Área georreferenciada 21 Has. + 6.510 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios

Predio La Ilusión Matricula inmobiliaria 292-3531 Cedula catastral 66-572-00-02-0008-0007-000 Área georreferenciada 15 Has. + 9.366 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios

2.2. ACTUACIÓN PROCESAL

El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de esta en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto4

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y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Se ordenó la vinculación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. en virtud del gravamen hipotecario que recae respecto de ambos predios, entidad que

dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Se ordenó la vinculación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. en virtud del gravamen hipotecario que recae respecto de ambos predios, entidad que oportunamente se hizo parte en este asunto, contestando debidamente la demanda.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

2.3.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

La apoderada judicial de los solicitantes, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, concluye de conformidad con las pruebas que obran en el proceso judicial, que se encuentra probado que los solicitantes fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 y la sana critica, se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados, en consecuencia, se les restituya MATERIALMENTE el predio, pues manifiestan conocer las limitaciones y restricciones que afectan a los predios, además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.

2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público GUARDÓ SILENCIO.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público GUARDÓ SILENCIO.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de5

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2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación de los predios y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los señores HUGO NELSON QUINTERO RÍOS y de la señora MARTHA LUCÍA MONCADA CASTRILLÓN, quienes fueren inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 02724 del 18 de diciembre de 2018 respecto de los predios objeto de restitución denominados “América” y “La Ilusión”, ubicados en la vereda Campo Alegre del Municipio de Pueblo Rico - Risaralda en calidad de PROPIETARIOS para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose así el requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del

del mismo en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose así el requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76, en concordancia con el literal B del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor HUGO NELSON QUINTERO RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.602.329 y la señora MARTHA LUCÍA MONCADA CASTRILLÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 24.999.466, la calidad de víctima s del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor la restitución de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.6

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3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al7

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despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos,

bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229.

tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…) …” 1 (Subrayado y resaltado es nuestro)

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre del señor HUGO NELSON QUINTERO RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.602.329 y la señora MARTHA LUCÍA MONCADA CASTRILLÓN , identificada con cédula de ciudadanía número 24.999.466, pretende la reclamación de los predios denominados “América” y “La Ilusión”, ubicados en la vereda Campo Alegre del municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda, identificado así:

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00067-00

Predio América Matricula inmobiliaria 292-4338 Cedula catastral 66-572-00-02-0008-0008-000 Área georreferenciada 21 Has. + 6.510 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios

Predio La Ilusión Matricula inmobiliaria 292-3531 Cedula catastral 66-572-00-02-0008-0007-000 Área georreferenciada 15 Has. + 9.366 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios

Se analiza entonces la naturaleza jurídica de los predios solicitados, veamos:

PREDIO “AMÉRICA” – FMI – 292-4338

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:

El folio se encuentra activo y fue aperturado el 5 de marzo de 1.985 en virtud del registro de la Resolución 6432 del 31 de mayo de 1.968 donde el INSTITUTO DE LA REFORMA AGRARIA adjudicó el predio baldío a órdenes del señor FERMÍN MORALES, cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble , con las siguientes anotaciones:

cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble , con las siguientes anotaciones:

Anot. Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 01-03-1969 Res. 6432 del 31-051968 – INCORA Pereira Adjudicación de Baldíos De: INCORA Pereira A: Fermín Morales 02 22-01-1999 E.P. 139 del 19-121998 - Notaria Única De Pueblo Rico Compraventa De: Fermín Antonio Morales Rendón A: Martha Lucía Moncada Castrillón A: Hugo Nelson Quintero Ríos 03 26-06-2015 E.P. 3591 del 06-062015 – Notaría Quinta de Pereira Hipoteca Abierta De: Martha Lucía Moncada Castrillón De: Hugo Nelson Quintero Ríos A: Banco Agrario de Colombia S.A.

  • Se trata de un predio rural.9

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  • Los solicitantes son PROPIETARIOS del predio.
  • No se inscribió el ingreso del predio al Registro de Tierras Despojadas y

Abandonadas Forzosamente.

  • En la descripción del predio se indica: “VER RESOLUCIÓN NRO. 8432 DE FECHA 31 -05-68
  • No se inscribió el ingreso del predio al Registro de Tierras Despojadas y

Abandonadas Forzosamente.

  • En la descripción del predio se indica: “VER RESOLUCIÓN NRO. 8432 DE FECHA 31 -05-68

INCORA PEREIRA. EXTENSIÓN SUPERFICIARIA DE: 19 HECTÁREAS Y 5.000 METROS CUADRADOS.

PUNTO DE PARTIDA: SE TOMO COMO TAL EL NRO. 78 EN LA CUAL CONCURREN LAS COLINDANCIAS DE JOAQUÍN CARMONA Y EL INTERESADO. COLINDA ASÍ: SUROESTE: EN 290 METROS CON JOAQUÍN CARMONA, PUNTOS 7A -AL 78 NOROESTE: EN 575 METROS CON ANTONIO MORALES PUNTOS 78 AL 18 NORESTE: EN 330 METROS CON BALDÍOS, PUNTOS 1B AL 2A SURESTE: EN 640

METROS CON JOAQUÍN CARMONA, PUNTOS 2A AL 7A Y ENCIERRA”

Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:

"(...) CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendient es a:

Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente ins critos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)" (El subrayado es nuestro).10

procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)" (El subrayado es nuestro).10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00067-00

En este caso se indicó, conforme al análisis catastral y jurídico del predio, que se trata de un predio de naturaleza privada, de conformidad con la adjudicación de predio baldío efectuada por el extinto Instituto de la Reforma Agraria – INCORA mediante la resolución 6432 del 31 de mayo de 1.968 a favor del señor Fermín Antonio Morales Rendón y de allí la transferencia del derecho real de dominio realizado mediante la escritura pública No. 139 del 19 de diciembre de 1998 protocolizada ante la Notaría Única de Pueblo Rico, a favor de los aquí solicitantes , quienes se registran actualmente como titulares del derecho real de dominio de este fundo.

En consecuencia, no cabe asomo de duda de que se trata de un bien inmueble de naturaleza PRIVADA.

CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO

En cuanto a sus características, según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:

  • La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales informa que el predio no se encuentra en sus registros como parte del SINAP y tampoco se encuentra inscrito en el RUNAP.
  • La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del

el predio no se encuentra en sus registros como parte del SINAP y tampoco se encuentra inscrito en el RUNAP.

  • La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente informó que el predio se traslapa totalmente con área de Reserva Forestal Central Tipo A establecida en la Ley 2ª. De 1.959
  • La Agencia Nacional de Hidrocarburos informa que no existen sobreposiciones al ubicarse en zona de basamento cristalino.
  • La Agencia Nacional de Minería informó que no existen sobreposiciones específicas, pero si se localiza en áreas de reserva forestal de Ley 2ª. De 1959.
  • Se identifican corrientes hídricas y el predio se encuentra al interior de la Reserva Forestal del Pacífico de que trata la Ley 2ª. De 1959 – Zona tipo A.11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00067-00

Conforme lo probado dentro el proceso, las características particulares del bien, corresponden a las consignadas en el ITP e ITG elaborados por la UAEGRTD.

Los linderos y coordenadas del bien inmueble dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado en el Informe Técnico Predial aprobado de fecha 29 de octubre de 2020, así:

Linderos:

Coordenadas: 12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00067-00

Mapas:

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00067-00

Mapas:

PREDIO “LA ILUSIÓN” – FMI – 292-3531

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:

El folio se encuentra activo y fue aperturado el 9 de marzo de 1.98 4 en virtud del registro de la Resolución 1326 del 6 de febrero de 1.969 donde el INSTITUTO DE LA REFORMA AGRARIA adjudicó el predio baldío a órdenes del señor LUIS ANTONIO13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00067-00

MORALES RENDÓN, cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble, con las siguientes anotaciones:

Anot. Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 15-09-1969 Res. 1326 del 06-021969 – INCORA Pereira Adjudicación de Baldíos De: INCORA Pereira A: Luis Antonio Morales Rendón 02 02-11-1970 E.P. 100 del 16-091970 – Notaria Única De Pueblo Rico Compraventa De: Luis Antonio Morales Rendón A: Marco Tulio Morales

Rendón 02 02-11-1970 E.P. 100 del 16-091970 – Notaria Única De Pueblo Rico Compraventa De: Luis Antonio Morales Rendón A: Marco Tulio Morales Rendón 03 23-06-1973 E.P. 70 del 15-061970 – Notaria Única De Pueblo Rico Compraventa De: Marco Tulio Morales Rendón A: Antonio Morales Rendón 04 28-11-1989 E.P. 156 del 28 -111989 – Notaria Única De Pueblo Rico Compraventa De: Antonio Morales Rendón A: Luis Alfonso Giraldo Rodríguez 05 26-12-1990 Oficio 078 del 19 -121990 – Juzgado Prom. Mpal. Pueblo Rico Embargo Proceso Ejecutivo Singular De: Manuel Giraldo A: Luis Alfonso Giraldo Rodríguez 06 20-01-1998 Oficio 225 del 01 -121997 – Juzgado Prom. Mpal. Pueblo Rico Cancelación Embargo De: Manuel Giraldo A: Luis Alfonso Giraldo Rodríguez 07 22-01-1999 E.P. 3178 del 11 -121998 – Notaría Primera de Tuluá Compraventa De: Luis Alfonso Giraldo Rodríguez A: Manuel Giraldo Ramírez 08 22-01-1999 E.P. 3179 del 11 -121998 – Notaría Primera de Tuluá Compraventa De: Manuel Giraldo

Rodríguez A: Manuel Giraldo Ramírez 08 22-01-1999 E.P. 3179 del 11 -121998 – Notaría Primera de Tuluá Compraventa De: Manuel Giraldo Ramírez A: Martha Lucía Moncada Castrillón A: Hugo Nelson Quintero Ríos 09 22-01-1999 E.P. 3179 del 11 -121998 – Notaría Primera de Tuluá Afectación a Vivienda Familiar A: Martha Lucía Moncada Castrillón A: Hugo Nelson Quintero Ríos 10 26-06-2015 E.P. 3591 del 06 -062015 – Notaría Quinta de

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