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JUZ PEREIRA - 66001312100120210008200-66001312100120210008200-018

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 66001312100120210008200-66001312100120210008200-018
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00082-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 018

Pereira, Risaralda, Once (11) de Agosto de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: José Rogelio Rondón Narváez, C.C. 4.572.222

Edilma Jiménez Isaza, C.C. 25.141.220

Predios: El Cedro – El Crucero

Samaná, Caldas Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00082-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor JOSÉ ROGELIO RONDÓN NARVÁEZ y la señora EDILMA JIMÉNEZ ISAZA, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de Poseedores del predio denominado “El Cedro” y Propietarios de aquél denominado “El Crucero”.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Crucero”.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el JOSÉ ROGELIO RONDÓN NARVÁEZ y la señora EDILMA JIMÉNEZ ISAZA y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios denominados “EL CEDRO ” y “ EL CRUCERO ”, ambos ubicados en la vereda Tarro Pintado,2

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Corregimiento de San Diego, del Municipio de Samaná, Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Respecto del predio “El Cedro”

Informa el solicitante que lo adquirió mediante compraventa suscrita con el señor JAVIER DE JESÚS ÁLVAREZ entre los años 1976 y 1978 a través de documento privado. Este, a su vez lo compró mediante negocio jurídico celebrado con los señores Óscar, Blanca y Melva Ramírez, herederos del señor Roberto Ramírez

privado. Este, a su vez lo compró mediante negocio jurídico celebrado con los señores Óscar, Blanca y Melva Ramírez, herederos del señor Roberto Ramírez Ledesma, actual propietario registrado del predio.

Respecto del predio “El Crucero”

Refirió que el fundo fue adjudicado por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA mediante resolución No. 304 del 22 de octubre de 1986 y registrada el 7 de julio de 1989

Explicó el solicitante que destinaba sus predios para la vivienda del núcleo familiar con su cónyuge y sus dos hijas, además para el desarrollo de actividades agrícolas mediante el cultivo de café, yuca, plátano, maíz, fríjol, cacao, caña de azúcar y pastos.

Relató el señor Rondón Narváez ante la UAEGRTD, que p ara el año 2000, comenzó a ser evidente en la zona la presencia del grupo guerrillero FARC, Frente 47, bajo el mando de alias “Karina”, quienes le advirtieron que, si no quería sufrir algún “trastorno”, era mejor que no permaneciera en el fundo.

Indicó que aproximadamente para el año 2002 - 2003 varios de sus vecinos fueron obligados a desplazarse debido a las extorsiones del grupo armado de las3

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FARC, dentro de los comandantes referenció a alias “Karina”, además de tener que presenciar los diversos enfrentamientos militares. También informó en

FARC, dentro de los comandantes referenció a alias “Karina”, además de tener que presenciar los diversos enfrentamientos militares. También informó en ampliación de hechos, que la zona estaba dividida entre la guerrilla y los paramilitares, quienes no permitían que fueran al pueblo, o que permanecieran en él, so pena de ser ejecutados, de igual forma expresó que dichos protagonistas del conflicto armado interno asesinaron a muchas personas en la región. Como consecuencia de los hechos victimizantes relacionados, el solicitante abandono el inmueble en el año 2001, dirigiéndose junto a su familia hacia el municipio de La Dorada.

El señor JOSÉ ROGELIO RONDÓN NARVÁEZ presentó solicitudes ante la Unidad de Restitución de Tierras y, surtida la actuación administrativa y mediante Resolución RV 00872 del 31 de mayo de 2018 se inscribió el Predio “EL CEDRO” y mediante Resolución RV 02727 del 19 de diciembre de 2018 se inscribió el predio “EL CRUCERO” en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a los solicitantes como POSEEDORES del primero y PROPIETARIOS del segundo, inmuebles identificados así:

Predio solicitado EL CEDRO Matrícula inmobiliaria 106-32634 Cedula catastral 17-662-00-01-0004-0194-000 Área Georreferenciada 22 Has + 0758 M2 Relación jurídica con el predio Poseedor

Predio solicitado EL CRUCERO Matrícula inmobiliaria 106-9837 Cedula catastral 17-662-00-01-0003-0189-000

Relación jurídica con el predio Poseedor

Predio solicitado EL CRUCERO Matrícula inmobiliaria 106-9837 Cedula catastral 17-662-00-01-0003-0189-000 Área Georreferenciada 1 Ha + 6.474 M2 Relación jurídica con el predio Propietario

2.2. ACTUACIÓN PROCESAL

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de esta, ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 106-32634 y 106-9837, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes y las vinculaciones pertinentes, de conformidad a la calidad jurídica del solicitante frente a la porción de terreno.4

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Para el predio denominado “ El Cedro ” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 106-32634 se ordenó la vinculación de la señora MARY ACEVEDO DE RUNCIQUE quien, ante la ausencia de información para su notificación personal, fue emplazada y se designó curadora ad lítem para que representara sus intereses en este trámite quien oportunamente contestó la demanda, sin que se advirtiera oposición alguna.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo

se advirtiera oposición alguna.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión.

Estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTDA

La apoderada judicial de los solicitantes allegó memorial de alegatos de conclusión, mediante el cual realizó nuevamente un breve relato de los hechos en los cuales se basó la UAE RTD para realizar la inscripción de los predios “EL CEDRO” y “EL CRUCERO”, considerando que los solicitantes son poseedores del primero y propietarios del segundo , siendo utilizado para establecer su vivienda y explotado mediante cultivos de café, caña, hortalizas entre otros.

Respecto del análisis registral y catastral adelantado respecto de la naturaleza jurídica de los predios, advierte que el fundo “ El Cedro” fue asociado al folio de matrícula No. 106-32634 del círculo registral de La dorada concluyendo que el mismo es un predio de naturaleza privada y al cual se vincularon los solicitantes a través de compraventa informal realizada al señor Javier de Jesús Álvarez quien a su vez había comprado la parcela a los señores Óscar, Blanca y Melva Ramírez, herederos del señor Roberto Ramírez Ledesma, propietario registrado del predio.

En lo atinente al predio “El Crucero” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 106-9837 del círculo registral de La Dorada se advierte la adjudicación de baldíos

En lo atinente al predio “El Crucero” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 106-9837 del círculo registral de La Dorada se advierte la adjudicación de baldíos efectuada por el INCORA a favor del mismo solicitante, desde el año 1989 y fijando su naturaleza de carácter privado.5

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Respecto a la calidad de víctima refiere la apoderada que para el año 2000, en la zona comenzó a ser evidente la presencia del grupo guerrillero FARC, Frente 47, bajo el mando de alias “Karina”, quienes advirtieron que si no quería sufrir algún “trastorno”, era mejor que no permaneciera en el inmueble; Que aproximadamente para los años 2002 - 2003 varios de sus vecinos fueron obligados a desplazarse debido a las extorsiones que realizaba el grupo armado de las FARC, a cargo de los comandantes ali as “Karina”, además de tener que presenciar los diversos enfrentamientos militares.

Indicó que la zona estaba dividida entre la guerrilla y los paramilitares, quienes no permitían que fueran al pueblo, o que permanecieran en él, so pena de ser ejecutados, de igual forma expresó que dichos protagonistas del conflicto armado interno asesinaron a muchas personas en la región y, consecuentemente abandonó el inmueble en el año 2001, dirigiéndose junto a su familia hacia el municipio de La Dorada.

Sostiene que dada la época de los hechos victimizantes, los cuales ocurrieron con

abandonó el inmueble en el año 2001, dirigiéndose junto a su familia hacia el municipio de La Dorada.

Sostiene que dada la época de los hechos victimizantes, los cuales ocurrieron con posterioridad al 01 de enero de 1991, específicamente para el año 200 1, cumpliendo con esta manera con el requisito de temporalidad exigida en la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, se solicit ó al despacho, que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de los solicitantes y su núcleo familiar , y como consecuencia de ello se acceda a la totalidad de las pretensiones de la demanda y según la voluntad del solicitante se realice la restitución material de los predios solicitados en restitución.

2.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El agente del Ministerio Público delegado para actuar en este trámite, GUARDÓ

SILENCIO.

III. CONSIDERACIONES6

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3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los

restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, el señor JOSÉ ROGELIO RONDÓN NARVÁEZ y la señora EDILMA JIMÉNEZ ISAZA, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente conforme la Resolución No. RV 00872 del 31 de mayo de 2018 para el Predio “EL CEDRO” y la Resolución No. RV 02727 del 19 de diciembre de 2018 para el fundo “EL CRUCERO” , en el momento en que presuntamente se dieron los hechos y que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumplién dose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor JOSÉ ROGELIO RONDÓN NARVÁEZ, a la señora EDILMA JIMÉNEZ ISAZA y a su núcleo familiar, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.7

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3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal

residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para8

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la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado

restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra

un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono,

y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…) …” 1 (Subrayado y resaltado es nuestro)

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9

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3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados

La acción restitutoria presentada a nombre del señor JOSÉ ROGELIO RONDÓN NARVÁEZ y a la señora EDILMA JIMÉNEZ ISAZA pretenden la reclamación de los predios denominados “EL CEDRO” y “EL CRUCERO”, ambos ubicados en la vereda Tarro Pintado, Corregimiento de San Diego , del Municipio de Samaná, Departamento de Caldas, identificados así:

Predio solicitado EL CEDRO Matrícula inmobiliaria 106-32634 Cedula catastral 17-662-00-01-0004-0194-000 Área Georreferenciada 22 Has + 0758 M2 Relación jurídica con el predio Poseedor

Matrícula inmobiliaria 106-32634 Cedula catastral 17-662-00-01-0004-0194-000 Área Georreferenciada 22 Has + 0758 M2 Relación jurídica con el predio Poseedor

Predio solicitado EL CRUCERO Matrícula inmobiliaria 106-9837 Cedula catastral 17-662-00-01-0003-0189-000 Área Georreferenciada 1 Ha + 6.474 M2 Relación jurídica con el predio Propietario

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

PREDIO EL CEDRO – FMI – 106-32634

El folio se encuentra activo y fue aperturado el 3 de mayo de 2017, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble, con las siguientes anotaciones:

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 13-03-1972 E.P. 59 del 2502-1972 Notaría Única de Villamaría Adjudicación Liquidación de Comunidad De: Gilberto Arias Ocampo De: Roberto Ramírez Ledesma A: Roberto Ramírez Ledesma 02 16-11-1972 E.P. 282 del 16Compraventa De: Roberto10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00082-00

11-1972 Notaría Única de Villamaría

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00082-00

11-1972 Notaría Única de Villamaría Parcial Ramírez Ledesma A: Mary Acevedo de Runcique

03 21-08-2019 Res. RV 00872 del 31 -05-2018 UAEGRTD Predio ingresado al RTDAF De: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • Se trata de un predio rural.
  • Registralmente el predio se inscribe como LOTE PARTE – “EL CEDRO”
  • El titular de los derechos reales es el señor ROBERTO RAMÍREZ LEDESMA advirtiéndose una cadena traslaticia de dominio que data del año 1953.
  • El folio de matrícula inmobiliaria fue aperturado desde el 3 de mayo de 2017 , sin embargo, en la complementación del folio se hace referencia a la Escritura Pública No. 967 del 18 de mayo de 1953 de la Notaría Primera de Manizales, registrada en Pensilvania el 3 de julio de 1953 en el Libro 1, Tomo 25, Folio 142, Partida 525, matrícula en el Tomo 12 Partida 170 a 174.
  • Los solicitantes de restitución son POSEEDORES de una fracción del predio de mayor extensión.
  • En la descripción del predio se indica que se trata de un “UN LOTE DE TERRENO
  • Los solicitantes de restitución son POSEEDORES de una fracción del predio de mayor extensión.
  • En la descripción del predio se indica que se trata de un “UN LOTE DE TERRENO SEGREGADO DEL PREDIO DE MAYOR DENOMINADO "EL CEDRO", UBICADO EN EL AREA RURAL DEL CORREGIMIENTO DE SAN DIEGO, MUNICIPIO DE SAMANA, DEPARTAMENTO DE CALDAS EN EL PUNTO DENOMINADO LA LAGUNA DE SAN DIEGO, CON UNA CABIDA APROXIMADA DE 250

HECTAREAS, MAS O MENOS, Y CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: ### PARTIENDO DE UN ARBOL DEBIDAMENTE MARCADO COMO LINDERO #1, CON LAS LETRAS ROJAS Y QUE SE ENCUENTRA PLANTADO A UN LADO DE LA QUEBRADA DE LOS M ARRANOS EN SU DESEMBOCADURA EN LA LAGUNA, PARTE DE ABAJO DE LA CASA PRINCIPAL DE LA FINCA, EN LINEA RECTA A UN MOJON MARCADO QUE HAY AL PIE DE UNA MATA DE GUADUA, DEBIDAMENTE MARCADO CON LAS LETRAS "LINDERO" MOJON QUE SE ENCUENTRA EN EL FILO11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00082-00

Y DE AHI SIGUIENDO EN LINEA RECTA HASTA SALIR AL CAMINO, LINEA RECTA A UN MOJON QUE HAY MARCADO EN UNA PALMA DE ESTE MOJON LINEA RECTA A UNA QUEBRADA CA/O LINDERO CON PROPIEDAD DEL SE/OR LUIS NATO, DE AQUI LINDERO CON PROPIEDAD DE LOS

QUE HAY MARCADO EN UNA PALMA DE ESTE MOJON LINEA RECTA A UNA QUEBRADA CA/O LINDERO CON PROPIEDAD DEL SE/OR LUIS NATO, DE AQUI LINDERO CON PROPIEDAD DE LOS SE/ORES GABRIELINO IDARRAGA Y RAMON GARCIA; Y POR LINDEROS DE ESTE COLINDANDO ABAJO HASTA DESEMBOCAR EN LA LAGUNA FORMANDO UN LOTE, LUEGO PASANDO LAS PROPIEDADES DE RAMON GARCIA Y GABRIELINO IDARRAGA, HASTA ENCONTRAR EL MOJON # 4, CLAVADO AL BORDE DE DICHA LAGUNA LINDANDO CON GABRIELINO IDARRAGA, SE SIGUE EN DIRECCION HACIA ARRIBA HASTA ENCONTRAR EL MOJON 5, COLOCADO AL BORDE DEL CAMINO REAL QUE CONDUCE A RIACHUELO, SIGUE POR EL ALTO DE ESTE CAMINO HASTA EL ALTO DEL VENDEAGUJAL, A ENCONTRAR EL MOJON # 6, DE ESTE MOJON SE SIGUE EN LINEA RECTA A ENCONTRAR UN NACIMIENTO DE UN CA/O Y ESTE ABAJO HASTA DESEMBOCAR A RIACHUELO HASTA ENCONTRAR EL MOJON 7, RIACHUELO ARRIBA HASTA ENCONTRAR EL.RIACHUELO # 8; SE SIGUE CUCHILLA ARRIBA POR TODO EL LOMO QUE FORMA LA CUCHILLA HASTA ENCONTRAR EL MOJON 9; QUE SE ENCUENTRA AL BORDE DEL CAMINO NACIONAL QUE VA A FLORENCIA, SE SIGUE ESTE CAMINO ABAJO HASTA ENCONTRAR EL MOJON 10, QUE SE

HASTA ENCONTRAR EL MOJON 9; QUE SE ENCUENTRA AL BORDE DEL CAMINO NACIONAL QUE VA A FLORENCIA, SE SIGUE ESTE CAMINO ABAJO HASTA ENCONTRAR EL MOJON 10, QUE SE ENCUENTRA AL BORDE DEL MISMO CAMINO NACIONAL QUE VA А FLORENCIA, SE SIGUE ESTE CAMINO HÄSTA ENCONTRAR EL MOJON 11, QUE SE ENCUENTRA AL BORDE DEL MISMO CAMINO QUE VA A FLORENCIA, SE SIGUUE ESTE CAMINO ABAJO HASTA ENCONTRÄR EL MOJON # 11, QUE SE ENCUENTRA AL BORDE DEL MISMO CAMINO QUE VA A FLORENCIA, LINDERO CON PROPIEDAD QUE FUE DE JUAN CANO, LUEGO EN LINEA RECTA HASTA DESEMBOCAR A UN CA/O DONDE SE ENCUENTRA EL MOJON # 12; CA/O ABAJO HASTA ENCONTRAR.EL CA/O # 13, SE SIGUE UNA QUEBRADA O AMAGAMIENTO SECO HASTA ENCONTRAR EL MISMO CAMINO NACIONAL QUE CONDUCE A FLORENCIA Y DONDE SE ENCUENTRA EL MOJON # 14, SIGUIENDО CAMINO ABAJO HASTA ENCONTRAR LA PARTIDA DE TARROPINTADO CRUCE ESTE DEL CAMINO QUE VA A VSAN DIEGO A LA GALLERA Y A BERLIN DONDE SE ENCUENTRA EL MOJON # 15, SIGUIENDO EL CAMINO QUE CONDUCE A SAN DIEGO HASTA ENCONTRAR EL MOJON # 16, QUE SE ENCUENTRA CLAVADO EN EL ALTO PIO, DE AQUI SE SIGUE EN LINEA RECTA HASTA LA DESEMBOCADURA DE LA LAGUNA DONDE ESTA EL MOJON #17, Y DE AQUI SE SIGUE POR EL

SE ENCUENTRA CLAVADO EN EL ALTO PIO, DE AQUI SE SIGUE EN LINEA RECTA HASTA LA DESEMBOCADURA DE LA LAGUNA DONDE ESTA EL MOJON #17, Y DE AQUI SE SIGUE POR EL BORDE DE LA LAGUNA A ENCONTRAR EL MOJON #4, PRIMER LINDERO. ###-- COMPLEMENTACION: REGISTRO: 07 -06-1967 ESCRITURA 517 DEL 29 DE MARZO DE 1967, NOTARIA PRIMERA (1) DE MANIZALES, RAMON VALLEJO GONZALEZ, VENDE EN COMUN Y PROINDIVISO AL SE/OR ROBERTO RAMIREZ LEDESMA REGISTRADA EN EL LIBRO 1, TOMO 30, FOLIO 293, PARTIDA 344. MATRICULA 272, FOLIO 272 DEL TOMO 1 DE SAMANA, CALDAS. -.- REGISTRO: 22 -03-1963 ESCRITURA NO.745 DEL 13 DE MARZO DE 1963, DE LA NOTARIA PRIMERA (1) DE MANIZALES, LOS SE/ORES EDUARDO ESTRADA DOMMNGUEZ, EDUARDO VELEZ GARCIA, DARIO Y CECILIA MURILLO CARMONA, V ENDEN A LOS SE/ORES GILBERTO ARIAS OCAMPO Y RAMON VALLEJO GONZALEZ, REGISTRADA EN EL LIBRO 1, TOMO 21, FOLIO 150, PARTIDA 241.- - REGISTRO: 19-01-1961 ESCRITURA NO.3133 DEL 20 DE OCTUBRE DE 1960, DE LA NOTARIA PRIMERA (1) DE MANIZALES, LA SOCIEDAD GUINGUE HERMANOS LTDA., TRANSFIERE A TITULO DE DACION EN PAGO, A EDUARDO ESTRADA DOMMNGUEZ, LA 1/3

LA NOTARIA PRIMERA (1) DE MANIZALES, LA SOCIEDAD GUINGUE HERMANOS LTDA., TRANSFIERE A TITULO DE DACION EN PAGO, A EDUARDO ESTRADA DOMMNGUEZ, LA 1/3 PARTE, REGISTRADA EN EL LIBRO 1, TOMO 15, FOLIO 362, PARTIDA 26. - .- REGISTRO: 28-081959 ESCRITURA NO.1815 DEL 20 -06-1959, DE LA NOTARIA PRIMERA (1) DE MANIZALES, E L12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00082-00

SE/OR VICENTE VELEZ PALACIO Y EDUARDO ESTRADA DOMMNGUEZ, VENDE A EDUARDO VELEZ GARCIA, DARIO Y CECILIA MURILLO CARMONA, LAS DOS TERCERAS PARTES (2/3), EN PROINDIVISO CON LA OTRA TERCERA (3) PARTE QUE PERTENECE A "GUINGUE HERMANOS LTDA", REGISTRADA EN EL LIBRO 1, TOMO 13, FOLIO 104, PARTIDA 483,-.- ADQUIRIERON LOS SE/ORES VICENTE VILEZ PALACIO Y EDUARDO ESTRADA DOMMNGUEZ, POR PERMUTA CELEBRADA CON LOS SE/ORES JULIAN VELASOUEZ J., MERCEDES URIBE DE V. Y LA SOCIEDAD

"GUINGUE HERMANOS LTDA.", POR ESCRITURA NO.9 67, DEL 18 DE MAYO DE 1953, DE LA NOTARIA PRIMERA (1) DE MANIZALES, REGISTRADA EN PENSILVA

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