JUZ PEREIRA - 66001312100120220001700-66001312100120220001700-014
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 66001312100120220001700-66001312100120220001700-014
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00017-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 014
Pereira, Veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: Jairo Duque Prieto
Esau Duque Prieto Ruth Duque Prieto Isaac Duque Prieto
Predio: La Floresta Vereda: Montenegro, Municipio Victoria, Departamento Caldas Radicación: 66001-31-21-001-2022-00017-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores JAIRO DUQUE PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.399.721, ESAU DUQUE PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.369.363, RUTH DUQUE PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.142.232 e ISAAC DUQUE PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.789.747 como legitimados del señor MARIO DUQ UE ARIAS quien se identificada con cédula de ciudadanía No. 1.301.470, a través de
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
ARIAS quien se identificada con cédula de ciudadanía No. 1.301.470, a través de
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE
CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores JAIRO DUQUE PRIETO identificado2
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con la cédula de ciudadanía No. 93.399.721, ESAU DUQUE PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 93.369.363, RUTH DUQUE PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.142.232 e ISAAC DUQUE PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.789.747 son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación al predio denominado “La Floresta” , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 106-24123, ubicado en el Corregimiento Isaza, vereda Montenegro, del municipio de Victoria, departamento de Caldas, como legitimados del señor MARIO DUQUE ARIAS quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.301.470 y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
de Caldas, como legitimados del señor MARIO DUQUE ARIAS quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.301.470 y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medida s de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento en sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:
Refirió en el año 2013 el señor MARIO DUQUE ARIAS (fallecido) que se vinculó con el predio denominado “La Floresta” ubicado en la vereda Montenegro de l municipio de Victoria - Caldas, mediante compraventa verbal celebrada con el señor HERMES en el año 1986; por lo que, se radicó primero solo en el inmueble y posterio rmente, llegaron desde la ciudad de Ibagué su esposa ANA SOFIA PRIETO ACOSTA y sus hijos JAIRO y RUTH DUQUE PRIETO , ya que sus demás hijos se encontraban vinculados a la Policía Nacional.
Señaló igualmente que, el predio solicitado hace parte de un lote d e mayor extensión; asimismo, que allí construyó una vivienda en esterilla y lo explotaba a través de cultivos de yuca, maíz, coco, plátano, pasto, tenía cerdos y ganado; lo cual constituía la subsistencia del grupo familiar.
Con relación a los hechos de violencia relató que en el año 1992 percibieron la presencia de grupos armados al margen de la ley en el sector, inicialmente las FARC y luego los paramilitares; siendo amenazado por un presunto grupo
Con relación a los hechos de violencia relató que en el año 1992 percibieron la presencia de grupos armados al margen de la ley en el sector, inicialmente las FARC y luego los paramilitares; siendo amenazado por un presunto grupo paramilitar denominado “Los Tiznados”, quien es le otorgaron el plazo de un (1) mes para desocupar la finca, lo que lo obligó a vender el predio a un precio muy3
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bajo, esto es, por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000) a un presunto integrante de los paramilitares, lo que generó el desplazamiento del grupo familiar hacia la ciudad de Ibagué, sin retornar al inmueble.
En la diligencia de comunicación realizada el 14 de junio de 2019 en el predio “La Floresta” se evidenció lo siguiente:
“- Durante el desarrollo de la jornada de comunicación en campo, el documento se fijó en un posible punto de ingresó al predio "LA FLORESTA ID 98084" (árbol), esta diligencia fue acompañada por el señor ISAAC DUQUE (Hijo del solicitante). - El predio se encuentra en su gran mayoría cubiertos con pastos para la cría y engorde de ganado, delimitado con postes en madera y alambre de púas a tres hilos, al interior del predio se observaron varias cabezas de ganado, pero en el momento de la diligencia no se pudo identificar a quien pertenecían. - Se realizó recorrido por la zona con el ánimo de recopilar mayor información,
tres hilos, al interior del predio se observaron varias cabezas de ganado, pero en el momento de la diligencia no se pudo identificar a quien pertenecían. - Se realizó recorrido por la zona con el ánimo de recopilar mayor información, en este caso se ingresó a la mayoría de la hacienda denominada "El Bosque", cuyo administrador señaló no tener conocimiento al respecto, no obstante, allegó contacto telefónico del seño r Elías Ávila, quien funge como administrador de la hacienda "Montenegro" / 350-2198335. - La topografía del terreno es ondulada con pendientes que no superan el 45% de inclinación.”
El señor MARIO DUQUE ARIAS, solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV 03826 del 14 de diciembre de 2021 se inscribió en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a ESAÚ DUQUE PRIETO identificado con cédula de ciudadanía No. 9336 9.363, JAIRO DUQUE PRIETO identificado con cédula de ciudadanía No 93399.721 y RUTH DUQUE PRIETO identificada con cédula de ciudadanía No. 38142.232, como legitimados del señor MARIO DUQUE ARIAS, en calidad de ocupantes del inmueble denominado “La Floresta”, ubicado en la vereda de Montenegro del municipio de Victoria, departamento de Caldas; así:
Predio “La Floresta” Matricula inmobiliaria 106-24123 Cedula catastral 17867000200010110000 Área Georreferenciada 25 Has 4049 m2 Calidad jurídica Ocupantes
Predio “La Floresta” Matricula inmobiliaria 106-24123 Cedula catastral 17867000200010110000 Área Georreferenciada 25 Has 4049 m2 Calidad jurídica Ocupantes
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de4
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matrícula inmobiliaria 106-24123, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectaran el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.
Durante el trámite del proceso se resolvió también vincular a los señores GUSTAVO ANDRES ESTRADA GAVIRIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.615.956, JUAN ESTEBAN ESTRADA GAVIRIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.606.403 y HERNANDO ESTRADA JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.605.343, como titulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión sobre el que recae la solicitud; asimismo, al BANCO DAVIVIENDA S.A. en calidad de acreedor hipotecario según la anotación No. 11 del certificado de tradición No. 106-24123.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron
hipotecario según la anotación No. 11 del certificado de tradición No. 106-24123.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate ; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD.
La apoderada judicial de los solicitantes, luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al presente proceso, concluye que se encuentra probado que el señor MARIO DUQUE y su grupo familiar , fueron víctimas de abandono forzado del inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a l a restitución de s us representados y su núcleo familiar; despachándose favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda, en este caso, se otorgue compensación económica.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público no presentó alegatos de conclusión.
2.5. ALEGATOS DEL BANCO DAVIVIENDA S.A.5
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Refiere la apoderada de la entidad financiera que mediante pronunciamiento presentado el 3 de octubre de 2022 solicitó formalmente su desvinculación del
Refiere la apoderada de la entidad financiera que mediante pronunciamiento presentado el 3 de octubre de 2022 solicitó formalmente su desvinculación del proceso; toda vez que, no existen obligaciones vigentes sobre el predio objeto de restitución, al haber sido liquidadas en su totalidad. En virtud de lo anterior, reitera que se acepte la desvinculación de DAVIVIENDA del presente proceso.
2.6. ALEGATOS DE LOS VINCULADOS, GUSTAVO ANDRES ESTRADA
GAVIRIA Y HERNANDO ESTRADA JIMENEZ.
Precisa el apoderado judicial que dentro del plenario se pudo establecer que sus representados no participaron en los hechos victimizantes que dieron origen al presente proceso, demostrándose su calidad de segundos ocupantes del predio objeto de solicitud.
Por lo expuesto, considera que se cumplen la totalidad de requisitos estipulados en la Ley 1448 de 2011 para que se reconozca a sus prohijados como segundos ocupantes, puesto que, en el predio se reali zan actividades económicas de ganadería de las cuales se deriva el sustento económico de la familia; poseen una relación material y jurídica con el inmueble y adicionalmente; no tienen ni han tenido nexos directos o indirectos con grupos armados al margen de la ley. En consecuencia, solicita se ordene compensación económica en favor de los demandantes, quienes manifestaron su deseo de no retornar al predio.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y al no reconocer como opositores a los vinculados.
3.1.1. Con fundamento en lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 la legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, JAIRO DUQUE PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.399.721, ESAU DUQUE PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No.6
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93.369.363, RUTH DUQUE PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.142.232 e ISAAC DUQUE PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.789.747, inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 03826 del 14 de diciembre de 2021 con relación al predio denominado La Floresta ubicado en la vereda de Montenegro del municipio de Victoria, departamento de Caldas.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores JAIRO DUQUE PRIETO identificado con la
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores JAIRO DUQUE PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.399.721, ESAU DUQUE PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 93.369.363, RUTH DUQUE PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.142.232 e ISAAC DUQUE PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.789.747, como legitimados del señor MARIO DUQUE, la calidad de víctima s del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una repar ación efectiva a las víctimas del
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una repar ación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:7
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“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran
procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las8
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medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no
compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’
tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00017-00
La acción restitutoria presentada a nombre de los señores JAIRO DUQUE PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.399.721, ESAU DUQUE PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 93.369.363, RUTH DUQUE PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.142.232 e ISAAC DUQUE PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.789.747 , como legitimados del señor MARIO DUQUE ARIAS, pretende la reclamación del predio denominado La Floresta, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 106-24123 ubicado en la vereda Montenegro del Municipio de Victoria Departamento de Caldas; inmueble identificado así:
Predio “La Floresta” Matricula inmobiliaria 106-24123 Cedula catastral 17867000200010110000 Área Georreferenciada 25 Has 4049 m2 Calidad jurídica Poseedores
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO LA FLORESTA: FMI – 106-24123
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO LA FLORESTA: FMI – 106-24123
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 18 de diciembre de 2000 , cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble; así:
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 11/12/2000 Escritura No. 1595 del 27/11/2000 de la Notaría Única de La Dorada. División material
A: TORRES
MANUEL
GUILLERMO X
02 11/12/2000 Escritura No. 1595 del 27/11/2000 de la Notaría Única de La Dorada. Compraventa
De: TORRES
MANUEL
GUILLERMO
A: SALAMANCA
VELEZ MARIA10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00017-00
GLADYZ 50% X
A: GIRALDO
OROZCO PAULA
ANDREA 25% X
A: GIRALDO
OROZCO DIANA
MARIA 25% X
03 24/01/2001 Escritura No. 260 del 22/01/2001 de la Notaría 4 de Manizales.
HIPOTECA DE
A: GIRALDO
OROZCO DIANA
MARIA 25% X
03 24/01/2001 Escritura No. 260 del 22/01/2001 de la Notaría 4 de Manizales.
HIPOTECA DE
CUERPO CIERTO
ABIERTA DE
CUANTÍA
INDETERMINADA
DE: SALAMANCA
VELEZ MARIA
GLADYZ
DE: GIRALDO
OROZCO PAULA
ANDREA
DE: GIRALDO
OROZCO DIANA
MARIA
A: CASTAÑEDA
BERMUDEZ JORGE
ENRIQUE
04 11/02/2002 Escritura No. 413 del 4/02/2002 de la Notaría 1 de Pereira.
COMPRAVENTA
DE: SALAMANCA
VELEZ MARIA
GLADYZ
DE: GIRALDO
OROZCO PAULA
ANDREA
DE: GIRALDO
OROZCO DIANA
MARIA
A: NARANJO
DUQUE PABLO
ARIEL 50% X
A: NARANJO
CALLE JHON
JAIRO 25% X
A: ACEVEDO
ARIAS DIANA
MARIA 25% X
05 20/08/2002 Escritura No. 3634 del 2/08/2002 de la Notaría 4 de Manizales.
CANCELACIÓN
HIPOTECA
CUERPO CIERTO.
DE: CASTAÑEDA
BERMUDEZ JORGE
ENRIQUE
A: SALAMANCA
VELEZ MARIA
GLADYZ
A: GIRALDO
OROZCO PAULA
HIPOTECA
CUERPO CIERTO.
DE: CASTAÑEDA
BERMUDEZ JORGE
ENRIQUE
A: SALAMANCA
VELEZ MARIA
GLADYZ
A: GIRALDO
OROZCO PAULA
ANDREA11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00017-00
A: GIRALDO
OROZCO DIANA
MARIA 06 4/12/2002 Escritura No. 5149 del 3/12/2002 de la Notaría 1 de Pereira.
HIPOTECA DE
CUERPO CIERTO
ABIERTA DE
CUANTÍA
INDETERMINADA.
DE: NARANJO
DUQUE PABLO
ARIEL
DE: NARANJO
CALLE JHON
JAIRO
DE: ACEVEDO
ARIAS DIANA
MARIA
A: BANCAFE
07 5/09/2008 Escritura No. 6221 del 21/06/2008 de la Notaría 38 de Bogotá D.C.
CANCELACIÓN
POR VOLUNTAD
DE LAS PARTES
DE HIPOTECA.
DE: DAVIVIENDA
S.A.
A: NARANJO
DUQUE PABLO
ARIEL
A: NARANJO
CALLE JHON
JAIRO
A: ACEVEDO
ARIAS DIANA
MARIA 08 5/09/2008 Escritura No. 1775 del 15/08/2008 de la Notaría 25 de
CALLE JHON
JAIRO
A: ACEVEDO
ARIAS DIANA
MARIA 08 5/09/2008 Escritura No. 1775 del 15/08/2008 de la Notaría 25 de Medellín.
DESENGLOBE
PARCIAL: 98,86
HAS
A: NARANJO
DUQUE PABLO
ARIEL
A: NARANJO
CALLE JHON
JAIRO
A: ACEVEDO
ARIAS DIANA
MARIA
09 5/09/2008 Escritura No. 1775 del 15/08/2008 de la Notaría 25 de Medellín.
DECLARACIÓN
PARTE RESTANTE 285, 81 HAS
A: NARANJO
DUQUE PABLO
ARIEL
A: NARANJO
CALLE JHON
JAIRO
A: ACEVEDO
ARIAS DIANA
MARIA
10 5/09/2008 Escritura No. 1775 del
PERMUTA (MODO
DE
DE: NARANJO
DUQUE PABLO12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00017-00
15/08/2008 de la Notaría 25 de Medellín.
ADQUISICIÓN) ARIEL
DE: NARANJO
CALLE JHON
JAIRO
DE: ACEVEDO
ARIAS DIANA
MARIA
A: RIOS
RESTREPO
ORLANDO
11 26/08/2009
DE: NARANJO
CALLE JHON
JAIRO
DE: ACEVEDO
ARIAS DIANA
MARIA
A: RIOS
RESTREPO
ORLANDO
11 26/08/2009 Escritura No. 6367 del 25/08/2009 de la Notaría 2 de Manizales.
HIPOTECA CON
CUANTÍA
INDETERMINADA
DE: RIOS
RESTREPO
ORLANDO
A: BANCO
DAVIVIENDA S.A.
12 9/03/2010 Oficio No. 161 del 8/03/2010 del Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Marinilla
EMBARGO
EJECUTIVO CON
ACCIÓN
PERSONAL
(MEDIDA
CAUTELAR)
DE: RENDON
JESUS MARIA
A: RIOS
RESTREPO
ORLANDO
13 21/12/2012 Oficio No. 15 del 19/01/2012 del Juzgado 1 Civil del Circuito de Marinilla
CANCELACIÓN
PROVIDENCIA
JUDICIAL – SE
CANCELA LA
ANOTACIÓN No.
12
DE: RENDON
JESUS MARIA
A: RIOS
RESTREPO
ORLANDO
14 21/12/2012 Escritura No. 4419 del 17/12/2012 de la Notaría 3 de Medellín
COMPRAVENTA
DE: RIOS
RESTREPO
ORLANDO
A: ESTRADA
JIMENEZ
HERNANDO
A: ESTRADA
GAVIRIA JUAN
la Notaría 3 de Medellín
COMPRAVENTA
DE: RIOS
RESTREPO
ORLANDO
A: ESTRADA
JIMENEZ
HERNANDO
A: ESTRADA
GAVIRIA JUAN
ESTEBAN
A: ESTRADA
GAVIRIA
GUSTAVO ANDRES
15 13/04/2015 Oficio No. 592 del 25/03/2015 del Juzgado 3 Civil Municipal de Medellín
EMBARGO
EJECUTIVO DE
DERECHOS DE
CUOTA
DE: RIOS
RESTREPO
ORLANDO
A: ESTRADA
JIMENEZ
HERNANDO.
16 23/08/2016 Oficio No. 2695 del 18/08/2016 del Juzgado 3
CANCELACIÓN
PROVIDENCIA
JUDICIAL – SE
DE: RIOS
RESTREPO
ORLANDO13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00017-00
Civil Municipal de Medellín.
CANCELA LA
ANOTACIÓN No.
15
A: ESTRADA
JIMENEZ
HERNANDO.
17 29/06/2018 Oficio C-426 del 12/06/2018 del Juzgado Promiscuo Municipal de Victoria
EMBARGO
EJECUTIVO CON
ACCIÓN REAL
(MEDIDA
CAUTELAR)
DE: BANCO
DAVIVIENDA S.A.
A: ESTRADA
JIMENEZ
Municipal de Victoria
EMBARGO
EJECUTIVO CON
ACCIÓN REAL
(MEDIDA
CAUTELAR)
DE: BANCO
DAVIVIENDA S.A.
A: ESTRADA
JIMENEZ
HERNANDO
A: ESTRADA
GAVIRIA JUAN
ESTEBAN
A: ESTRADA
GAVIRIA
GUSTAVO ANDRES
- Tipo de predio: Rural.
- Denominado: Lote Montenegro # Uno
Municipio: Victoria, Caldas.
Vereda: Isaza. - Los solicitantes son poseedores. - Matrícula abierta con base en FMI No. 106-6351. - En la descripción se indica lo siguiente: “Contenidos en ESCRITURA Nro 1595 de fecha 27-11 -00 en NOTARIA UNICA de LA DORADA LOTE NUMERO UNO (1) con área de 380 HAS. (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). .—MEDIANTE ESCRITURA # 1775 DE 1508-2008 NOTARIA 25 DE MEDELLIN, SE DECLARO LOS LINDEROS Y EL AREA
DE LA PARTE RESTANTE DE ESTE PREDIO: 285,81 HECTAREAS. (ART.11
DECRETO 1711 DE JULIO 06/1984).-“
FMI – 106-6351.
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra CERRADO y fue aperturado el 8 de junio de 1984 , por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble; así:
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen
-El folio se encuentra CERRADO y fue aperturado el 8 de junio de 1984 , por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble; así:
Anotación Fecha Documen
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