🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PEREIRA - 66001312100120220006900-66001312100120220006900-036

Juzgado de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 66001312100120220006900-66001312100120220006900-036
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 036

Pereira, Dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: Enrique de Jesús Aricapa Morales

Luz Adriana Suárez

Predio: El Silencio Vereda: Buenos Aires del municipio de Quinchía, Risaralda Radicación: 66001-31-21-001-2022-00069-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada po r el señor ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.893.621 y la señora LUZ ADRIANA SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía No . 33.918.148, a través de la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE

CAFETERO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras

CAFETERO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.893.621 y la señora LUZ ADRIANA SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.918.148, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación al predio denominado “El Silencio ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-234162

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

ubicado en la vereda Buenos Aires, del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Refirió la señora LUZ ADRIANA SUAREZ que en el año 2006 ella y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado de la vereda Buenos Aires del municipio de Quinchía, por lo que se trasladaron hacia el municipio de Cáceres, Antioq uia; sin

víctimas de desplazamiento forzado de la vereda Buenos Aires del municipio de Quinchía, por lo que se trasladaron hacia el municipio de Cáceres, Antioq uia; sin embargo, de allí también fueron desplazados y luego de un (1) año aproximadamente decidieron regresar a Quinchía, en virtud del arraigo que tenían con la zona.

Agregó que adquirió con su compañero permanente el predio denominado “El Silencio” ubicado en la vereda Buenos Aires mediante contrato de compraventa realizado con la señora María Oliva Suárez de Quebrada, el cual fue protocolizado a través de la escritura pública No. 03 del 11 de enero de 2007 de la Notaría Única de Quinchía; inmueble que era utilizado únicamente para su explotación agrícola por medio de cultivos de café, caña, plátano, mandarina y aguacate.

Expuso además la solicitante que en el año 2008 la situación de orden público en el sector empeoró, recibiendo amenazas de miembros d e un grupo armado quienes los acusar on de ser colaboradores del ejército; razón por la cual, abandonaron el inmueble y se dirigieron hacia la cabecera municipal de Quinchía, sin poder continuar cancelando un crédito que habían adquirido con el Banco Agrario para comprar una máquina para moler caña.

Asimismo, informó que al cabo de unos meses retorn aron a la vereda Buenos Aires, pero no al predio objeto de solicitud, encontrándose este actualmente abandonado y embargado.

Efectuada la comunicación en el predio solicitado el 4 de diciembre de 201 9, se3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

abandonado y embargado.

Efectuada la comunicación en el predio solicitado el 4 de diciembre de 201 9, se3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

verificó que el mismo se encontraba en estado de abandono.

En la diligencia de comunicación en el predio se evidenció lo siguiente:

“-La diligencia de comunicación del predio denominado El Silencio (ID 1049388) fue acompañada por el señor ENRIQUE DE JESÚS ARICAPA MORALES, quien funge como esposo de la señora LUZ ADRIANA SUAREZ (solicitante).

-El documento de comunicación se fijó sobre posible punto de ingreso al predio. Durante el recorrido sobre el predio no se evidenciaron actividades agrícolas o pecuarias, tampoco se identificaron elementos que sugieran que el predio está siendo habitado.

-Características: terreno cubierto por maleza, rast rojo y vegetación alta. Limites definidos por cuerpos de agua y seguidilla de árboles.”

El señor ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES y la señora LUZ ADRIANA SUAREZ solicitaron a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV 00625 del 3 de mayo de 2022 se inscribió el predio objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor ENRIQUE DE JESUS ARICAPA

inscribió el predio objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.8 93.621 y a la señora LUZ ADRIANA SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía No . 33.918.148, en calidad de propietarios del predio denominado “El Silencio ”, ubicado en la vereda Buenos Aires del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda; identificándose el inmueble así:

Predio “El Silencio” Matricula inmobiliaria 293-23416 Cedula catastral 665940004000000090011000000000 Área Georreferenciada Predio total 0 Ha 5134 m2 Calidad jurídica Propietarios

Sin embargo, posteriormente la apoderada allegó los insumos catastrales actualizados donde se relaciona un área georreferenciada de 0 Ha + 5985 m2.

2.2. ACTUACIÓN PROCESAL.

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley4

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 293-23416, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

matrícula inmobiliaria 293-23416, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate ; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

La apoderada judicial de los solicitantes no presentó alegatos de conclusión.

2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, designado para el trámite de este asunto, luego de realizar un juicioso y exhaustivo análisis sobre los antecedentes del proceso, las pruebas practicadas dentro del mismo, así como los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables al presente asunto, solicita proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, en favor de los señores LUZ ADRIANA SUAREZ, ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES y su núcleo familiar; adicionalmente, que la misma sea concedida en la modalidad de restitución por equivalencia.

Finalmente, solicita el Ministerio Público se profieran todas las órd enes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de5

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

3.1.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto d e los peticionarios, el señor ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.893.621 y la señora LUZ ADRIANA SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía No . 33.918.148, inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 00625 del 3 de mayo de 2022 en calidad de propietarios del predio denominado “El Silencio ” ubicado en la vereda Buenos Aires del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda; por haber sido las personas que abandon aron el inmueble.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES

inmueble.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.893.621 y a la señora LUZ ADRIANA SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía No . 33.918.148, la calidad de víctima del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.6

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la

las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]

(...)

identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]

(...)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:7

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser

términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.

La acción restitutoria presentada a nombre de los señores ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES y LUZ ADRIANA SUAREZ, pretende la reclamación del predio denominado “El Silencio”, identificado co n el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-23416 ubicado en la vereda Buenos Aires del Municipio de Quinchía Departamento de Risaralda; inmueble identificado así:

Predio “El Silencio” Matricula inmobiliaria 293-23416 Cedula catastral 65940004000000090011000000000

Área Georreferenciada 0 Ha + 5985 M2 Calidad jurídica Propietarios

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

PREDIO EL SILENCIO – FMI – 293-23416.

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-El folio se encuentra activo y cumple con lo estipulado en el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble; así:

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 21/07/1971 Escritura No. 155 del 12/07/1971 de la Notaría Única de Quinchía

COMPRAVENTA,

MODO DE

ADQUISICIÓN

De: ARICAPA VDA

DE QUEBRADA

FIDELINA

del 12/07/1971 de la Notaría Única de Quinchía

COMPRAVENTA,

MODO DE

ADQUISICIÓN

De: ARICAPA VDA

DE QUEBRADA

FIDELINA

A: SUAREZ DE

QUEBRADA MARIA

OLIVA X

02 06/02/2007 Escritura No. 3 del 11/01/2007 de la Notaría

COMPRAVENTA,

MODO DE

ADQUISICIÓN

De: SUAREZ DE

QUEBRADA MARIA

OLIVA9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

Única de Quinchía

A: ARICAPA

MORALES

ENRIQUE DE

JESUS X

03 12/08/2009 Oficio No. 400 del 5/08/2009 del Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía

EMBARGO,

MEDIDA

CAUTELAR

De: BANCO

AGRARIO DE

COLOMBIA S.A.

A: ARICAPA

MORALES

ENRIQUE DE

JESUS 04 1/11/2022 Resolución No. 01416 del 1/11/2022 de la

UAEGRTD

PREDIO

INGRESADO AL

REGISTRO DE

TIERRAS

DESPOJADAS

De: UNIDAD

ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE

GESTION DE

RESTITUCION DE

TIERRAS

DESPOJADAS

  • Tipo de predio: Rural.

REGISTRO DE

TIERRAS

DESPOJADAS

De: UNIDAD

ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE

GESTION DE

RESTITUCION DE

TIERRAS

DESPOJADAS

  • Tipo de predio: Rural. - Denominado: El Silencio. - Los solicitantes son propietarios.
  • En la descripción se indica lo siguiente:

“UN LOTE DE TERRENO CON CASA DE HABITACION DE TRES HECTAREAS (3-0000) DE EXTENSION APROXIMADA, CUYOS LINDEROS ESTAN EN LA ESCRITURA 3 OTORGADA EN LA NOTARIA DE QUINCHIA EL 11 DE ENERO

DE 2007. CON FUNDAMENTO EN: ESCRITURA PUBLICA”

Analizado lo anterior, para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir en este caso a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici ón de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:

"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE

BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.10

necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de domini o por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pert enecieren a los particulares. (...)" (El subrayado es nuestro).

adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pert enecieren a los particulares. (...)" (El subrayado es nuestro).

En este caso, se concluye que se trata de un predio RURAL, que registra cadenas traslaticias de dominio desde el año 1971; es decir, existen títulos inscritos antes del 5 de agosto de 1994 ( fecha de vigencia de la norma), que dan cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria. Por lo tanto, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de naturaleza privada.

En cuanto a sus características, según el informe técnico predial y el pronunciamiento presentado frente al ITP elaborado por la UAEGRTD , así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:

  • En el ITP se relaciona que el predio presenta sobreposición con rondas hídricas, zona de minería y basamento cristalino.
  • Parques Nacionales Naturales in dica que el predio no se encuentra incorporado en la base de datos catastral, por lo que, no aportaron la información solicitada.
  • La Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, informa que al interior del predio o colindantes se encuentran corrientes hídricas; agregando que, no se encuentra en zona de reserva forestal conforme a lo establecido en la Ley 2ª de 1959 y tampoco dentro de ningún área protegida.11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

  • La Agencia Nacional de Minería, aduce que el predio no reporta superposición con títulos mineros, así como tampoco con solicitudes de legalización de minería tradicional, ni con zonas mineras de comunidades étnicas, áreas de reserva especial, áreas estratégicas mineras, de inversión del estado, bancos de arena, ni zonas reservadas con potencial; pero si con solicitudes mineras vigentes en etapa de evaluación.
  • La Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Quinchía, Risaralda, informa con relación al predio identificado con ficha catastral N o. 66-594-00-04-00090011-000 y FMI No. 293-23416, ubicado en el área rural del Municipio de

Quinchía, Risaralda lo siguiente:

“(…) - La mayor parte del predio presenta pendientes altas mayores al 70% por lo que esta parte se considera zona de protección, además se encuentra afectado por corriente hídrica que obliga a respetar una franja de retiro según el acuerdo 038 de 2021, de CARDER. - No se encuentra afectado por reserva vial. - En el predio no se puede adelantar actividades de desarrollo de vivienda rural y actividades productivas

Características del predio:

Los linderos y coordenadas del bien inmueble , dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado así:

Coordenadas:

Colindancias: 12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Los linderos y coordenadas del bien inmueble , dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado así:

Coordenadas:

Colindancias: 12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-0013

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

De la relación jurídica de los solicitantes, con el predio reclamado “El Silencio”:

La relación jurídica de los solicitantes con el predio ya identificado e individualizado, se prueba con el Certificado de Tradición correspondiente a la Matrícula Inmobiliaria No. 293-23416 que da cuenta en la anotación No. 2 que el señor ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES ostenta la calidad de propietario, además sus propias afirmaciones y las de su compañera permanente , quienes explican de manera detallada c ómo se realizó el negocio jurídico , lo cual fue acreditado con los documentos allegados al proceso y que prueban la titularidad respecto del predio solicitado en restitución, esto en concordancia con el contenido de la Resolución Nro. RV 00625 del 3 de mayo de 2022 “Por la cual se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”; medios de prueba que permiten concluir que el señor ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.893.621, es propietario del inmueble objeto de solicitud.

Forzosamente”; medios de prueba que permiten concluir que el señor ENRIQUE DE JESUS ARICAPA MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.893.621, es propietario del inmueble objeto de solicitud.

3.5. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE QUINCHÍA

– RISARALDA.

Este punto en particular se hace conforme el análisis de la información que es suministrada por la UAEGRTD y que hace parte de las pruebas obrantes en el proceso, veamos:14

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00069-00

La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, en la solicitud presentada para iniciar este proceso, y que denomina como “ Contexto de las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata esta solicitud de restitución ” indica la existencia del Documento d e Análisis de Contexto del municipio de Quinchía, y hace algunas referencias a los hechos de violencia que se dieron en dicho Municipio, lugar de ubicación del predio solicitado, del cual se extraen algunos apartes, así:

“(…) Durante el periodo comprendido entre 2000 y 2006 en Quinchía se experimentaron los niveles más altos de violencia en la historia del municipio, debido a la confluencia de varios procesos: la continuación de acciones por parte de las Farc y, en menor medida, por el Frente Cacique Calarcá del ELN; el fortalecimiento del Fre

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...