JUZ PEREIRA - 66001312100120230000400-66001312100120230000400-027
Juzgado de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 66001312100120230000400-66001312100120230000400-027
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 027
Pereira, Primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: Joaquín Emilio Agudelo
Predio: San Isidro Corregimiento: San Antonio del Chamí del municipio de Mistrató, Risaralda Radicación: 66001-31-21-001-2023-00004-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor JOAQUÍN EMILIO AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.459.776 y la señora NELLY DEL SOCORRO HENAO CANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.194.211 , a través de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE
CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras
CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor JOAQUÍN EMILIO AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.459.776 y la señora NELLY DEL SOCORRO HENAO CANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.194.211, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación al predio denominado “San Isidro”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-3299 ubicado en el corregimiento San Antonio del Chamí, del municipio2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
de Mistrató, departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
Refirió el señor JOAQUÍN EMILIO AGUDELO que adqui rió el predio en virtud de compraventa realizada al señor Miguel Ángel Martínez Rodríguez por la suma de $800.000, protocolizada mediante escritura pública No. 395 del 25 de noviembre
compraventa realizada al señor Miguel Ángel Martínez Rodríguez por la suma de $800.000, protocolizada mediante escritura pública No. 395 del 25 de noviembre de 1992 de la Notaría Única de Mistrató. Asimismo, que vendió una parte del mismo, aproximadamente 3 Has + 8400 m2 al señor Fabio de Jesús Ramírez Londoño, a través de la escritura pública No. 250 del 7 de septiembre de 1994 de la Notaría Única de Mistrató.
Señaló también que llegó al inmueble inicialmente solo, que este era destinado para vivienda y explotación, mediante cultivos de café, cacao y pasto, para los cuales adquirió diversas obligaciones con el Banco Agrario de Colombia; asimismo, aclaró que posteriormente se casó y vivió en el predio en compañía de su esposa e hijos, sin embargo, se divorciaron y quedó allí solo.
Con relación a los hechos victimizantes, refirió que al cabo de muchos años de estar en el predio percibió la presencia de grupos armados al margen de la ley en el sector, quienes realizaban extorsiones a la comunidad y se enfrentaban con el ejército; por lo que, para el año 2014 fue abordado por dos integrantes de la guerrilla solicitándole su colaboración, propuesta que no fue aceptada y ante la negación, le manifestaron que debía abandonar la zona. En consecuencia, el solicitante se vio obligado a despla zarse del inmueble hacia el municipio de Santuario, Risaralda. Efectuada la comunicación en el predio solicitado el 1 de noviembre de 2021, se verificó que el mismo se encontraba en estado de abandono.
En la diligencia de comunicación en el predio se evidenció lo siguiente:3
Efectuada la comunicación en el predio solicitado el 1 de noviembre de 2021, se verificó que el mismo se encontraba en estado de abandono.
En la diligencia de comunicación en el predio se evidenció lo siguiente:3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
“Al interior del predio se evidenció abandonado, en su totalidad en rastrojado, con cobertura vegetal típica de la región, no hay caminos de acceso dentro de él, presenta especie arbórea con alturas superiores a los 15 metros de altura. En el recorrido se observó una casa en muy mal estado de conservación construida mampostería, no tiene techo, tabla. En cuanto a la topografía, se identificaron pendientes que oscilan entre el 15% al 65%. La jornada de campo fue acompañada por e l señor JOAQUIN EMILIO
AGUDELO…”
El señor JOAQUÍN EMILIO AGUDELO solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV 00612 del 29 de abril de 2022 se inscribió el predio objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor JOAQUÍN EMILIO AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.459.776 y a la señora NELLY DEL SOCORRO HENAO CANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.194.211 , en calidad de propietarios del predio “San Isidro”,
señora NELLY DEL SOCORRO HENAO CANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.194.211 , en calidad de propietarios del predio “San Isidro”, ubicado en el corregimiento San Antonio del Chamí del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda; identificándose el inmueble así:
Predio “San Isidro” Matricula inmobiliaria 293-3299 Cedula catastral 66456000200110026000 Área Georreferenciada Predio total 4 Has 3965 m2 Calidad jurídica Propietarios
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 293-3299, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes. Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate ; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.4
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de los solicitantes, luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al presente proceso, concluye que se encuentra
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de los solicitantes, luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al presente proceso, concluye que se encuentra probado que los señores JOAQUÍN EMILIO AGUDELO y NELLY DEL SOCORRO HENAO CANO fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampa re el derecho fundamental a la restitución de sus representados y en consecuencia se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda, en este caso, se otorgue compensación por equivalencia con el fin de adquirir un predio urbano y posteriormente solicitar que se implemente un proyecto productivo.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no presentó alegatos de conclusión.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
3.1.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto d el peticionario, JOAQUÍN EMILIO AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.459.776, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
peticionario, JOAQUÍN EMILIO AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.459.776, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 00612 del 29 de abril de 2022 en calidad de PROPIETARIO del predio denominado “San Isidro ” ubicado en el corregimiento San Antonio del Chamí del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda; por haber sido directamente la persona que abandonó el inmueble.5
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
Sin embargo, no sucede lo mismo con la señora NELLY DEL SOCORRO HENAO CANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.194.211 toda vez que, si bien la Unidad manifestó en la demanda que esta convivía con el señor JOAQUÍN EMILIO AGUDELO para la época d e los hechos victimizantes; estos refirieron en la audiencia de práctica de pruebas que para el año 2014 se estaban apenas conociendo y aún no tenían una relación de convivencia, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 la solicitante no es titular de la acción. Por lo tanto, únicamente se efectuará el análisis de ahora en adelante frente al señor JOAQUÍN EMILIO.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor JOAQUÍN EMILIO AGUDELO identificado con la
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor JOAQUÍN EMILIO AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.459.776, la calidad de víctima del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:6
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el
1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación
procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las7
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que
repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha
de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro. Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger8
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
La acción restitutoria presentada a nombre del señor JOAQUÍN EMILIO AGUDELO, pretende la reclamación del predio denominado “San Isidro”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-3299 ubicado en el corregimiento San Antonio del Chamí del Municipio de Mistrató Departamento de Risaralda; inmueble identificado así:
Predio “San Isidro” Matricula inmobiliaria 293-3299 Cedula catastral 66456000200110026000
Área Georreferenciada 4 Has + 3965 M2 Calidad jurídica Propietario
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO SAN ISIDRO – FMI – 293-3299.
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 23/03/1983, es decir, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble; así:
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 31/07/1980 Resolución No. 0266 del 28/04/1980 del
INCORA.
ADJUDICACIÓN
DE BALDÍOS –
MODO DE
ADQUISICIÓN
De: INCORA
A: MARTINEZ
RODRIGUEZ
Resolución No. 0266 del 28/04/1980 del
INCORA.
ADJUDICACIÓN
DE BALDÍOS –
MODO DE
ADQUISICIÓN
De: INCORA
A: MARTINEZ
RODRIGUEZ
MIGUEL ANGEL X
02 17/12/1992 Escritura No. 395 del 25/11/1992 de la Notaría Única de Mistrató.
COMPRAVENTA –
MODO DE
ADQUISICIÓN
De: MARTINEZ
RODRIGUEZ
MIGUEL ANGEL.
A: AGUDELO
JOAQUIN EMILIO
X 03 08/09/1994 Escritura No. 250 del 07/09/1994 de la Notaría Única de Mistrató.
COMPRAVENTA
PARCIAL 3.800
HTS – MODO DE
ADQUISICIÓN
De: JOAQUÍN
EMILIO AGUDELO.
A: RAMIREZ
LONDOÑO FABIO
DE JESÚS X
04 28/07/2022 Resolución RV PREDIO De: UNIDAD9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
00612 del 29/04/2022 de la
UAEGRTD
INGRESADO AL
REGISTRO DE
TIERRAS
DESPOJADAS
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE
GESTION DE
RESTITUCION DE
TIERRAS
DESPOJADAS
VALLE DEL CAUCA
- EJE CAFETERO
REGISTRO DE
TIERRAS
DESPOJADAS
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE
GESTION DE
RESTITUCION DE
TIERRAS
DESPOJADAS
VALLE DEL CAUCA
- EJE CAFETERO
- Tipo de predio: Rural. - Denominado: San Isidro. - El solicitante es propietario.
- En la descripción se indica lo siguiente:
“UN LOTE DE TERRENO, CUYA EXTENSION HA SIDO CALCULADA
APROXIMADAMENTE EN TRECE HECTAREAS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13 -3250), Y LINDA: ### PUNTO DE PARTIDA: SE TOMO COMO TAL EL N. 6 EN EL CUAL CONCURREN LAS COLINDANCIAS DE CAMINO A CITABARA, SILVIO ARROYAVE Y EL INTERESADO. COLINDA ASI: SUR, SUROESTE Y OESTE: EN 703.00MTS., CON SILVIO ARROYAVE (PUNTO 6 AL 15). NORTE Y NORESTE: EN 470MTS., CON GABRIEL SUAREZ (PUNTO 15 AL 34). SURESTE: EN 493.00MTS. CON
CAMINO A CITABARA (PUNTO 34 AL 6 Y ENCIERRA).”
Analizado lo anterior, para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir en este caso a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Institut o Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Institut o Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva e xtensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimita ción de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)" (El subrayado es nuestro).
En este caso, se concluye entonces que se trata de un predio RURAL, que fue adjudicado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA en el año 1980; es decir, cuenta con un título originario expedido por el Estado, llegando posteriormente a la titularidad del solicitante señor JOAQUÍN EMILIO AGUDELO. Por lo tanto, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial y el pronunciamiento presentado frente al ITP elaborado por la UAEGRTD , así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:
- En el ITP se relaciona que el predio presenta sobreposición con zona de reserva forestal Ley 2ª de 1959, cuerpos de agua, rondas hídricas y solicitudes mineras.
- Parques Nacionales Naturales informa que el predio no presenta traslape con afectaciones respecto a parques nacionales naturales, otras categorías del
reserva forestal Ley 2ª de 1959, cuerpos de agua, rondas hídricas y solicitudes mineras.
- Parques Nacionales Naturales informa que el predio no presenta traslape con afectaciones respecto a parques nacionales naturales, otras categorías del SINAP, propuestas de nuevas áreas y tampoco con reservas naturales de la sociedad civil.
- La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señala que el predio presenta traslape con zona de reserva forestal Ley 2ª de 1959 tipo A.
- La Agencia Nacional de Tierras indica que el inmueble no presenta traslape con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas ni resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
- La Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, indica que el predio posee corrientes hídricas y, además, que se encuentra en zona de reserva forestal pacífico zona A.
- La Agencia Nacional de Minería, aduce que el predio no reporta superposición con títulos mineros vigentes, ni con solicitudes de le galización de minería tradicional o de hecho, ni con zonas mineras de comunidades étnicas, pero si con solicitud minera vigente en etapa de evaluación.
- El Secretario de Planeación de la Alcaldía de Mistrató, Risaralda, allega certificado de uso del suelo del predio identificado con ficha catastral N o.
pero si con solicitud minera vigente en etapa de evaluación.
- El Secretario de Planeación de la Alcaldía de Mistrató, Risaralda, allega certificado de uso del suelo del predio identificado con ficha catastral N o. 66456000200110026000 y FMI No. 293-3299, ubicado en el área rural del
Municipio de Mistrató, Risaralda.
Características del predio:
Los linderos y coordenadas del bien inmueble, dan cuenta que el mismo se encuentra individualizado así:
Coordenadas: 12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
Colindancias: 13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
De la relación jurídica del solicitante, con el predio reclamado “San Isidro”:
La relación jurídica del solicitante con el predio ya identificado e individualizado, se prueba con el Certificado de Tradición correspondiente a la Matrícula Inmobiliaria No. 293-3299 que da cuenta de que el mismo ostenta la calidad de propietario, además sus propias afirmaciones, quien explica de manera detallada cómo realiz ó el negocio jurídico , lo cual fue acreditado con los documentos allegados al proceso y que prueban la titularidad respecto del predio solicitado en restitución, esto en concordancia con el contenido de la Resolución Nro. RV 00612 del 29 de abril de 2022 “Por la cual se inscribe una solicitud en el Registro de14
allegados al proceso y que prueban la titularidad respecto del predio solicitado en restitución, esto en concordancia con el contenido de la Resolución Nro. RV 00612 del 29 de abril de 2022 “Por la cual se inscribe una solicitud en el Registro de14
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00004-00
Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ”; medios de prueba que permiten concluir que el señor JOAQUÍN EMILIO AGUDEO identificado con la cédula de ciudadaní a No. 4.459.776, es propietario del inmueble objeto de solicitud.
3.5. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE MISTRATÓ
– RISARALDA.
Este punto en particular se hace conforme el análisis de la información que es suministrada por la UAEGRTD y que hace parte de las pruebas obrantes en el proceso, veamos:
La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, en la solicitud presentada para iniciar este proceso, y que denomina como “ Contexto de las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata esta solicitud de restitución ” indica la existencia del Documento d e Análisis de Contexto del municipio de Mistrató, y hace algunas referencias a los hechos de violencia que se dieron en dicho Municipio, lugar de ubicación del predio solicitado, del cual se extraen algunos apartes, así:
“(…) “…La gran mayoría de los solicitantes que abandonaron sus tierras en Mistrató si bien lo hicieron en el marco de un contexto de violencia
Municipio, lugar de ubicación del predio s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.