JUZ PEREIRA - 66001312100120230001300-66001312100120230001300-017
Juzgado de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 66001312100120230001300-66001312100120230001300-017
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 017
Pereira, Risaralda, Once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: Arnoby Mejía Cardona, C.C. 79.507.597
José Ricardo Mejía Cardona, C.C. 4.595.460 Marladis Mejía Cardona, C.C. 25.219.885 Neftalí Mejía Cardona, C.C. 4.595.734 Ofir Mejía Cardona, C.C.25.219.956 Ferney Mejía Cardona, C.C. 16.160.079 Marley Mejía Cardona, C.C. 25.220.203
Predio: El Trébol 2
Victoria, Caldas Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores ARNOBY MEJÍA CARDONA, JOSÉ RICARDO
MEJÍA CARDONA, MARLADIS MEJÍA CARDONA, NEFTALÍ MEJÍA CARDONA, OFIR
MEJÍA CARDONA, FERNEY MEJÍA CARDONA Y MARLEY MEJÍA CARDONA, todos
MEJÍA CARDONA, MARLADIS MEJÍA CARDONA, NEFTALÍ MEJÍA CARDONA, OFIR MEJÍA CARDONA, FERNEY MEJÍA CARDONA Y MARLEY MEJÍA CARDONA, todos legitimados de los señores RICARDO MEJÍA CORTÉS (Q.E.P.D.) y MELVA MARÍA CARDONA DE MEJÍA (Q.E.P.D. ), a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de legitimados de los poseedores del predio solicitado.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores ARNOBY MEJÍA CARDONA, JOSÉ RICARDO MEJÍA CARDONA, MARLADIS MEJÍA CARDONA, NEFTALÍ MEJÍA CARDONA, OFIR MEJÍA CARDONA, FERNEY MEJÍA CARDONA Y MARLEY MEJÍA CARDONA, todos legitimados de los señores RICARDO MEJÍA CORTÉS (Q.E.P.D.) y MELVA MARÍA CARDONA DE MEJÍA (Q.E.P.D.) , son titulares del derecho
CARDONA, todos legitimados de los señores RICARDO MEJÍA CORTÉS (Q.E.P.D.) y MELVA MARÍA CARDONA DE MEJÍA (Q.E.P.D.) , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “EL TRÉBOL 2 ”, ubicado en la vereda Cañaveral, del Municipio de Victoria, Departamento de Caldas, y en consecuencia se declare la prescripción adquisitiva de dominio y se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
Manifiesta el señor Arnoby Mejía Cardonal como legitimado que la relación con el predio inició por medio de una permuta que realizó su padre , señor RICARDO MEJÍA CORTÉS (Q.E.P.D) con el señor Anatolio Henao mediante documento privado del 10 de mayo de 1986. Que al momento del fallecimiento del señor Mejía Cortés acaecido el 27 de abril de 1994 este predio pasó a su madre y sus hermanos.
Aclara el solicitante que son titulares de otra solicitud sobre un predio colindante denominado “EL TRÉBOL” respecto del cual se profirió la Sentencia No. 016 del 18 de junio de 2018 por parte del Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, bajo el radicado 76001-31-21-001-2015-00191-00 y que actualmente se tramita su seguimiento posfallo en este Juzgado.
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, bajo el radicado 76001-31-21-001-2015-00191-00 y que actualmente se tramita su seguimiento posfallo en este Juzgado.
Refiere el solicitante que el predio contaba con una casa de madera la cual frecuentaban los miembros del núcleo familiar y que la explotación del fundo la realizaban a través de la siembra de cultivos de café, cacao y frutales, además3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
con actividades pecuarias en una “cochera” que se ubicaba en este predio.
Frente a los hechos de violencia, informó que para finales de los años 90 el municipio de Victoria – Caldas presentó una gran influencia por parte de las Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio (ACMM). Bajo este contexto de violencia, el 27 de julio de 1998 fueron asesinados Rubén y German Mejía Cardona, hermanos del peticionario a manos de las ACMM, quienes los sacaron de su casa en horas de la noche y unos metros más adelante los asesinaron. Aunado a lo anterior, y con ocasión al homicidio de sus hermanos, el señor Arnoby Mejía no regresó al predio toda vez que temía por su integridad física.
El señor ARNOBY MEJÍA CARDONA en su nombre y también en representación de sus hermanos, presentó solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras y, surtida la actuación administrativa y mediante Resolución RV 01666 del 20 de
El señor ARNOBY MEJÍA CARDONA en su nombre y también en representación de sus hermanos, presentó solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras y, surtida la actuación administrativa y mediante Resolución RV 01666 del 20 de octubre de 2022, se inscribió el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a los solicitantes como LEGITIMADOS del fundo denominado “EL TRÉBOL 2” identificado así:
Predio solicitado EL TRÉBOL 2 Matrícula inmobiliaria 106-1784 Cedula catastral 17-867-00-01-0005-0021-000 Área Georreferenciada 1 Has + 0.740 m2 Relación jurídica con el predio Legitimados
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de esta, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 106-1784, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes y las vinculaciones pertinentes, de conformidad a la calidad jurídica del solicitante frente a la porción de terreno.
Para el caso particular, se ordenó la vinculación del señor JOSÉ EULOGIO ESCOBAR RANGEL quien se reporta como PROPIETARIO de los derechos reales del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 106-1784.4
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
ESCOBAR RANGEL quien se reporta como PROPIETARIO de los derechos reales del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 106-1784.4
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
El vinculado acudió al proceso a través de apoderada judicial de confianza, contestó la demanda dejando claro que conocen a los solicitantes como COLINDANTES. No presentó oposición alguna a la solicitud presentada inclusive si de su terreno catastral y registral debe desprenderse el área que ellos reconocen como de propiedad de los herederos de los señores RICARDO MEJÍA
CORTÉS y MELVA MARÍA CARDONA DE MEJÍA.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión.
Estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTDA
La apoderada judicial de los solicitantes allegó memorial de alegatos de conclusión, mediante el cual realizó nuevamente un breve relato de los hechos en los cuales se basó la UAE RTD para realizar la inscripción del predio “EL TRÉBOL 2”, considerando que los solicitantes son legitimados de quienes, en su momento, ejercieron la posesión del predio reclamado , el cual era explotado económicamente con cultivos de café, cacao y frutales, así como actividades
2”, considerando que los solicitantes son legitimados de quienes, en su momento, ejercieron la posesión del predio reclamado , el cual era explotado económicamente con cultivos de café, cacao y frutales, así como actividades agropecuarias y sobre todo que también ejercieron la posesión de manera directa.
Respecto del análisis registral y catastral adelantado , respecto de la naturaleza jurídica del predio, advierte que el fundo “ El Trébol 2 ” fue asociado al folio de matrícula No. 106-1784 del círculo registral de La Dorada, concluyendo que el mismo es un predio de naturaleza privada.
Respecto a la calidad de víctima, refieren que para finales de los años 90 el municipio de Victoria – Caldas presentó una gran influencia por parte de las Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio (ACMM). Bajo este contexto de violencia, el 27 de julio de 1998 fueron asesinados Rubén y German Mejía Cardona, hermanos del peticionario a manos de las ACMM, quienes los sacaron de su casa en horas de la noche y unos metros más adelante los asesinaron.5
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
Aunado a lo anterior, y con ocasión al homicidio de sus hermanos, el señor Arnoby Mejía no regresó al predio toda vez que temía por su integridad física.
Sostiene que dada la época de los hechos victimizantes, los cuales ocurrieron con posterioridad al 01 de enero de 1991, específicamente para el año 1998, se
Sostiene que dada la época de los hechos victimizantes, los cuales ocurrieron con posterioridad al 01 de enero de 1991, específicamente para el año 1998, se cumple con el requisito de temporalidad exigida en la Ley 1448 de 2011.
En consecuencia, se solicit ó al despacho, que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de los solicitantes y su núcleo familiar , y como consecuencia de ello se acceda a la totalidad de las pretensiones de la demanda y según la voluntad de los solicitantes, se acceda a una compensación económica.
2.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Procurador 2 Judicial II para la Restitución de Tierras de Pereira, remitió concepto respecto de la solicitud de restitución de tierras realizada por los señores MARLADIS MEJÍA CARDONA, JOSE RICARDO MEJIA CARDONA, NETFALÍ MEJIA CARDONA, OFFIR MEJIA CARDONA, FERNEY MEJIA CARDONA, MARLEY MEJIA CARDONA y ARNOBY MEJIA CARDONA, realizando un recuento sobre el trámite administrativo surtido ante la entidad, que llevaron a la inscripción del predio “EL TRÉBOL 2” a ser ingresado en el RTDAF y también relacionó sucintamente el trámite procesal surtido dentro del asunto.
Respecto a sus consideraciones, hace una reseña histórica y normativa sobre el despojo en Colombia y los mecanismos de respuesta del Estado frente a dicha problemática, y como respuesta a ello como mecanismo de Justicia Transicional, la expedición de la Ley Víctimas y Restitución de Tierras.
despojo en Colombia y los mecanismos de respuesta del Estado frente a dicha problemática, y como respuesta a ello como mecanismo de Justicia Transicional, la expedición de la Ley Víctimas y Restitución de Tierras.
Solicita se disponga la protección del Derecho fundamental a la Restitución de Tierras y se accedan a las pretensiones de la solicitud formulada en favor de los solicitantes ya que considera, ha quedado debidamente probado y demostrado que se vieron obligados a abandonar el predio desde el año 1998, disponiendo la restitución en la modalidad de compensación económica , solicitando igualmente se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección6
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, señor es JOSÉ RICARDO MEJÍA CARDONA, MARLADIS MEJÍA
CARDONA, NEFTALÍ MEJÍA CARDONA, OFFIR MEJÍA CARDONA, FERNEY MEJÍA
CARDONA, MERLEY MEJÍA CARDONA y ARNOBY MEJÍA CARDONA, quienes
CARDONA, NEFTALÍ MEJÍA CARDONA, OFFIR MEJÍA CARDONA, FERNEY MEJÍA CARDONA, MERLEY MEJÍA CARDONA y ARNOBY MEJÍA CARDONA, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 01666 del 21 de octubre de 2022, en su calidad de LEGITIMADOS de los señores RICARDO MEJÍA CORTÉS y MELVA MARÍA CARDONA DE MEJÍA, quienes ostentaron la calidad de POSEEDORES del predio denominado “EL TRÉBOL 2” en el momento en que presuntamente se dieron los hechos y que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad previs ta en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores JOSÉ RICARDO MEJÍA CARDONA, MARLADIS MEJÍA CARDONA, NEFTALÍ MEJÍA CARDONA, OFFIR MEJÍA CARDONA, FERNEY MEJÍA CARDONA, MERLEY MEJÍA CARDONA y ARNOBY MEJÍA CARDONA, la calidad de víctima s del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas
FERNEY MEJÍA CARDONA, MERLEY MEJÍA CARDONA y ARNOBY MEJÍA CARDONA, la calidad de víctima s del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.7
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las
cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de8
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado
la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro
elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 69
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…) …” 1 (Subrayado y resaltado es nuestro)
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados
La acción restitutoria presentada a nombre de JOSÉ RICARDO MEJÍA CARDONA, MARLADIS MEJÍA CARDONA, NEFTALÍ MEJÍA CARDONA, OFFIR MEJÍA CARDONA, FERNEY MEJÍA CARDONA, MERLEY MEJÍA CARDONA y ARNOBY MEJÍA CARDONA pretenden la reclamación del predio denominado “EL TRÉBOL 2”, ubicado en la vereda Cañaveral, del Municipio de Victoria, Departamento de Caldas, identificado así:
Predio solicitado EL TRÉBOL 2 Matrícula inmobiliaria 106-1784 Cedula catastral 17-867-00-01-0005-0021-000 Área Georreferenciada 1 Has + 0.740 m2 Relación jurídica con el predio Legitimados
Matrícula inmobiliaria 106-1784 Cedula catastral 17-867-00-01-0005-0021-000 Área Georreferenciada 1 Has + 0.740 m2 Relación jurídica con el predio Legitimados
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO EL TRÉBOL 2– FMI – 106–1784
El folio se encuentra activo y fue aperturado el 10 de abril de 1979, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble, con las siguientes anotaciones:
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
1 06-03-1957 E.P. 32 del 20/02/1957 Notaría Única de Victoria Compraventa De: Vergara Moreno Pompilio A: Vanegas Ernesto 2 22-07-1963 E.P. 83 del 17/07/1963 Notaría Única de Victoria Permuta De: Vanegas Nieto Ernesto A: Caveral Villegas Arturo 3 20-11-1963 E.P. 115 del 29/10/1963 Notaría Única de Victoria Permuta De: Caveral Villegas Arturo
Nieto Ernesto A: Caveral Villegas Arturo 3 20-11-1963 E.P. 115 del 29/10/1963 Notaría Única de Victoria Permuta De: Caveral Villegas Arturo A: Sánchez Pedro 4 14-12-1968 E.P. 77 del 09/10/1968 Notaría Única de Victoria Compraventa De: S ánchez Calderón Pedro A: Quintero Castaño Ramon María 5 22-04-1970 E.P. 163 del 11/03/1970 Notaría Única de La Dorada Compraventa De: Quintero Ramon Mar ía A: Tob ón Gutiérrez Aníbal 8 23-07-1984 E.P. 67 del 10/07/1984 Notaría Única de Victoria Compraventa De: Tobón Gutiérrez Aníbal A: Escobar Rangel José Eulogio 16 10-08-2022 Resolución RV 03410 del 22/10/2021 UAEGRTD Predio declarado en ABANDONO De: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle Del Cauca - Eje Cafetero A: Cardona De Mejía Melva María 17 22-11-2022 resolución RV 01666 del 20/10/2022 UAEGRTD Predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas De: Unidad Administrativa Especial De Gestión De
resolución RV 01666 del 20/10/2022 UAEGRTD Predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas De: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle Del Cauca - Eje Cafetero
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- Se trata de un predio rural.11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
- El titular de los derechos reales registrado actualmente es el señor JOSÉ
EULOGIO ESCOBAR.
- El folio de matrícula inmobiliaria fue aperturado desde el 10 de abril de 1979 , sin embargo, se advierte que el primer registro proviene de la Escritura Pública No. 32 del 20 de febrero de 1957 otorgada en la Notaría Única de Victoria.
- Los solicitantes de restitución son LEGITIMADOS de quienes en vida ostentaron la POSESIÓN de una fracción del predio de mayor extensión, pero más importante aun ejercieron la posesión sobre dicho predio de manera directa.
- En la descripción del predio se indica que se trata de un “UN LOTE DE TERRENO CON UNA CABIDA APROXIMADA DE 100 HECTÁREA Y LINDA ASÍ:" PARTIENDO DE UN MOJÓN DE PIEDRA QUE SE ENCUENTRA AL PIE DE UNA MATA DE CABUYA Y UNA CERCA
CON UNA CABIDA APROXIMADA DE 100 HECTÁREA Y LINDA ASÍ:" PARTIENDO DE UN MOJÓN DE PIEDRA QUE SE ENCUENTRA AL PIE DE UNA MATA DE CABUYA Y UNA CERCA DE ALAMBRE, LINDERO CON PABLO EMILIO MOLINA EN UN FILO MOJ ÓN ESTE QUE ESTA MARCADO CON EL N.1 SIGUIENDO ESTE FILO L ÍNEA RECTA EN DIRECCI ÓN NORTE, A OTRO MOJÓN DE PIEDRA QUE SE ENCUENTRA EN EL MISMO FILO QUE ESTA MARCADO CON EL N.2; SIGUIENDO ESTE FILO ABAJO HASTA ENCONTRAR EL MOJ ÓN MARCADO CON EL N.3 QUE SE ENCUENTRA EN EL MISMO FILO Y LINDANDO CON JESÚS AGUDELO, EN L ÍNEA RECTA HASTA ENCONTRAR MOJONES CLAVADOS A CADA 30 METROS DE DISTANCIA HASTA LLEGAR A LA QUEBRADA LOS CARACOLES, SIGUIENDO ESTA ABAJO EN LA MISMA DIRECCIÓN HASTA ENCONTRAR EL MOJÓN DE PIEDRA QUE SE ENCUENTRA AL PIE DE LA MISMA QUEBRADA; DE ESTE MOJO LÍNEA RECTA HASTA ENCONTRAR LOS MOJONES QUE EST ÁN CLAVADOS 30 METROS DE DISTANCIA UNO DEL OTRO HASTA LLEGAR A UN FILO, DE ESTE FILO SIGUIENDO UNA VAGA ABAJO HASTA EL RECODO DE LA QUEBRADA DE LA FILADELFIA DONDE ARRIBA ENCUENTRAN EL MOJÓN MARCADO CON EL N.13 DE AQUÍ QUEBRADA ARRIBA HASTA ENCONTRAR
HASTA EL RECODO DE LA QUEBRADA DE LA FILADELFIA DONDE ARRIBA ENCUENTRAN EL MOJÓN MARCADO CON EL N.13 DE AQUÍ QUEBRADA ARRIBA HASTA ENCONTRAR UN CERCO DE ALAMBRE POR ESTE CERCO ARRIBA A SALIR AL CAMINO QUE DE MARQUETALIA CONDUCE AL CORREGIMIENTO DE LA PRADERA DE ESTE PUNTO CAMINO ARRIBA HASTA SALIR A LA CARRETERA DEPARTAMENTO QUE CONDUCE A MARQUETALIA, HASTA ENCONTRAR UN MOJ ÓN QUE SE ENCUENTRA EN LA TERMINACIÓN DEL CERCO DE ALAMBRE LINDERO CON PABLO EMILIO MOLINA DE AQUÍ SIGUIENDO POR ESTE CERCO L ÍNEA RECTA EN DIRECCI ÓN OCCIDENTAL AL
PRIMER LINDERO Y PUNTO DE PARTIDA."12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00013-00
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
"(...) CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.