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JUZ POP - 19001312100120220007600-2022-00076

Juzgado de Popayán

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Detalles

Título
JUZ POP - 19001312100120220007600-2022-00076
Autor
Juzgado de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2022

1

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00076-00

JUZGADO 1° CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DE POPAYAN

Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Auto No. 612

Popayán, Cauca, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: RESTITUCION DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011

Solicitante: ELVIRA BUITRON GAVIRIA

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2022-00076-00

ASUNTO PARA TRATAR

Ingresa el actual asunto, para resolver petición elevada por la Dra. DEISY PATRICIA DELGADO CAICEDO, abogada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA, en la cual informa que existe un error en el número de folio de matrícula del predio a restituir, esto en los datos consignados en la parte resolutiva de la sentencia No. 128 del 23 de septiembre de 2025.

CONSIDERACIONES

Se debe iterar en esta oportunidad que, la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.2

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00076-00

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los inciso s anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto)

Así las cosas, se debe mencionar que, en el literal F del numeral QUINTO, de la parte resolutiva de la sentencia No. 128 del 23 de septiembre de 202 5, este despacho resolvió:

… “QUINTO. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Patía, El Bordo, Cauca: a) El REGISTRO de esta SENTENCIA en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 128-19002, predio “K 8C 10 34”, que está plenamente identificado en el acápite respectivo de esta providencia, cuya propietaria es la señora ELVIRA

BUITRÓN GAVIRIA.

inmobiliaria Nro. 128-19002, predio “K 8C 10 34”, que está plenamente identificado en el acápite respectivo de esta providencia, cuya propietaria es la señora ELVIRA BUITRÓN GAVIRIA. …f) ACTUALIZAR el folio de matrícula Nro. 120-158490, en cuanto a su área, linderos e información pertinente, con base en la información predial indicada en el fallo.” …

Manifiesta la abogada de la URT que , conocida la sentencia de la referencia, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Unidad de Restitución de Tierras, se realizó una revisión del documento, estableciendo que, en la parte resolutiva de la sentencia en mención, se registra la siguiente inconsistencia, respecto al folio de matrícula del predio, ya que , en el literal (F) del numeral quinto del resuelve de la providencia, página No. 26, se menciona el folio de matrícula Inmobiliaria “(FMI 120-158490)” el cual NO corresponde con el registrado en el Informe Técnico Predial, siendo correcto el “(FMI128-19002)”, pretendiendo se haga la corrección en lo que corresponde de la sentencia No. 128 del 23 de septiembre de 2025.

Este despacho encuentra que , por error de buena fe se colocó un número de matrícula inmobiliaria que no corresponde del predio a restituir , ante lo que resulta necesario enmendar el yerro, y que, en adelante para todos los efectos3

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00076-00

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00076-00

futuros se tendrá por corregido el mismo, no obstante, para evitar confusiones o ambigüedades se hará claridad al respecto.

Por lo tanto, se hace necesario corregir la providencia en tal sentido, sin que se modifique o adicione algún aspecto sustancial de la misma.

En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN,

RESUELVE:

PRIMERO. CORREGIR el literal F del numeral QUINTO, de la Sentencia No. 128 del 23 de septiembre de 2025, el cual queda de la siguiente manera:

… f) ACTUALIZAR el folio de matrícula Nro. 128-19002, en cuanto a su área, linderos e información pertinente, con base en la información predial indicada en el fallo. (…)

SEGUNDO. SEÑALAR para todos los efectos legales que, este auto formará parte integra de la Sentencia No. 128 del 23 de septiembre de 2025 y se notificará a todos las partes del proceso, para su conocimiento.

TERCERO. MANTENER incólumes los demás puntos y numerales decididos en la Sentencia No. 128 del 23 de septiembre de 2025.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez4

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00076-00

Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

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